ATRIGA - Conceptos básicos
Sumario
Resumen del procedimiento general
- El procedimiento descrito se inicia con la presentación del sujeto pasivo de su propia autoliquidación.
- Una vez producido el hecho imponible, la Administración tiene la potestad de revisar la autoliquidación mientras no venza el plazo de prescripción[1]
- Si la Administración no está de acuerdo con la autoliquidación practicada, se le enviará un escrito al interesado para informarle, dándole un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones al respecto
- Si el interesado no está de acuerdo con la liquidación efectuada tiene las siguientes opciones (alternativas y no excluyentes):
- Recurso de reposición (1 mes)
- Acudir al TEAR (1 mes)
- Solicitar una Tasación Pericial Contradictoria (sólo esta opción provoca la suspensión de los plazos, el resto no).
- Si se quiere acudir a TPC pero también se quiere interponer antes un Recurso de Reposición, debe indicarse expresamente esta circunstancia en el Recurso
Conceptos básicos
Ajuar doméstico [4]
El artículo 15 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones define el ajuar doméstico como el 3% del importe del caudal relicto del causante, salvo que los interesados asignen a este ajuar un valor superior o prueben fehacientemente su inexistencia o que su valor es inferior al que resulte de la aplicación del referido porcentaje.
Tras las sentencias STS 342/2020 y STS 956/2020 (ECLI: ES:TS:2020:956), la Dirección General de Tributos elaboró una instrucción con los criterios para la determinación del ajuar: |
Caudal hereditario[5]
Según el artículo 11 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de modo resumido, diremos que se presumirá que forman parte del caudal hereditario:
- a) Los bienes de todas clases que hubiesen pertenecido al causante de la sucesión hasta 1 año antes de su fallecimiento
- b) Los bienes y derechos que durante los 3 años anteriores al fallecimiento hubieran sido adquiridos a título oneroso en usufructo por el causante
- c) Los bienes y derechos que hubieran sido transmitidos por el causante durante los 4 años anteriores a su fallecimiento, reservándose el usufructo de los mismos
- d) Los valores y efectos depositados
Usufructo
En Título VI del Libro Segundo del Código Civil tenemos definido jurídicamente el usufructo
De un modo más coloquial, podemos definir el usufructo a través de las siguientes notas: El pleno dominio de un bien se divide en el el usufructo y la nuda propiedad:
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Tributación del usufructo
Según el artículo 11 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se utilizarán estas reglas para la tributación del derecho de usufructo:
- a) Cálculo del valor del usufructo
- a.1) Valor del usufructo temporal = 2% del valor total de los bienes por cada año, con el límite del 70%
- a.1) Valor del usufructo vitalicio = (89-edad del usufructuario más joven)% del valor total de los bienes, con el límite mínimo del 10%
- b) Cálculo de la nuda propiedad: será el resultado de restarle al valor total de los bienes el valor del usufructo[7]
- c) En la extinción del usufructo se exigirá el impuesto según el título de constitución, aplicando el tipo medio efectivo de gravamen correspondiente a la desmembración del dominio (véase Consolidación de dominio)
Usufructo del cónyuge viudo
En el derecho civil gallego, se incluye en la legítima esta institución en el Capítulo IV del Título X de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.
Consolidación de dominio
Clave C (apartación) o clave D (herencia mortis causa)
Apartación / Legado / Pacto de mejora
- Apartación: se otorgan unos bienes a condición de no participar en la herencia
- Legado: se otorgan bienes concretos a herederos concretos
- Pacto de mejora: sólo en vida y a herederos legítimos
Herencia legítima e intestada
La legítima
La legítima (Capítulo V del Título X de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia)
- a) Hijos/desc -> 1/4 haber hereditario (a partes iguales entre hijos -> 2 hijos, 1/8 a cada hijo)
- b) Si hay Cónyuge superstite
- Si existes descendientes -> usufructo vitalicio de 1/4 del haber hereditario
- Si NO existes descendientes -> usufructo vitalicio de 1/2 del haber hereditario
Herencia intestada o ab intestato
AB INTESTATO (art 930..958 Código Civil: Libro tercero, título III, Cap IV, secciones 1, 2, 3)
- Herederos forzosos, en orden excluyente
- 1) Hijos/desc (OJO! Respetar la legítima del cónyuge superstite (incluyendo el usufructo, dependiendo de si hay o no descendientes en todo caso))
- 2) Padres/asc
- 3) Cónyuge superstite
- 4) Colaterales hasta 4º
- 5) Estado/CA
Corrección de liquidaciones
Debemos distinguir dos casos en función de cómo afecta la corrección al resultado de la liquidación:
- Si como resultado de la corrección vamos a incrementar la cuota a ingresar, tendremos que hacer una liquidación complementaria
- Si por el contrario, como resultado de la corrección se reduce la cuota a ingresar, será necesario presentar una rectificación de la liquidación
Liquidación complementaria
Distinguiremos 4 casos en función de la fecha de devengo de la liquidación a corregir y del modo de presentación:
- Si ya ha prescrito[8]
- Si se rellenan los modelos a mano
- Si se rellenan los modelos mediante el ALISe -> hay que rehacer la presentación completa
- Si no ha prescrito
- Si se rellenan los modelos a mano
- Si se rellenan los modelos mediante el ALISe -> hay que rehacer la presentación completa (duplicar si es posible el ALISe inicial)
Rectificación de una liquidación
En este caso, será necesario presentar la solicitud de rectificación mediante un PR004A en sede.xunta.gal
Adicionalmente se puede solicitar, en su caso, la solicitud de ingresos indebidos (modelo) ¿Dónde se presenta esto?¿otro PR004A?
Vivienda habitual y reducción por este concepto
En el concepto de vivienda habitual se incluyen todos los trasteros y hasta 2 plazas de garaje, siempre que estén en el mismo inmueble y se adquieran en el mismo acto
Cálculos
Cálculos básicos del modelo 650
- Valor real de los bienes y derechos
- Ajuar doméstico
- Masa hereditaria
- Masa hereditaria neta
- Base imponible
- Base liquidable
- Base liquidable teórica
- Tarifa
- Cuota íntegra
- Coeficiente
- Cuota tributaria
- Cuota tributaria ajustada
- Cuota líquida
- Cuota a ingrasar
Cálculos básicos del modelo 651
Para el supuesto de una donación en la que no haya que tener en cuenta cargas, reducciones o deducciones de ningún tipo, se puede utilizar directamente este Excel de ayuda:
Excel de ayuda para cálculos del ISD - Tipos de gravamen y tarifas (pestaña Calculadora COUTAS) |
Supuestos en los que no es de aplicación el Excel anterior: { |
- ↑ Plazo de prescripción: 4 años
- ↑ Si la Administración no se lo comunicase al interesado, éste podrá entender que sus alegaciones fueron estimadas si en el plazo de 6 meses desde el inicio del trámite de audiencia la Administración no ha efectuado una liquidación provisional del impuesto
- ↑ En el trámite de audiencia sólo se indicaban las diferencias detectadas entre la autoliquidación presentada y la liquidación que se entendía correcta. No obstante, en la liquidación propuesta se incluyen además los intereses de demora pertinentes (desde el fin del plazo de presentación del impuesto), ahora que la Administraciónya ha resuelto que se ha efectuado una autoliquidación incorrecta
- ↑ En gallego el ajuar recibe el nombre de enxoval
- ↑ También llamado Caudal relicto
- ↑ En el disfrute del usufructo se incluyen los rendimientos que se puedan obtener del bien, como el alquiler por ejemplo
- ↑ En los usufructos vitalicios que, a su vez, sean temporales, la nuda propiedad se valorará aplicando, de las reglas anteriores, aquella que le atribuya menor valor
- ↑ Prescipción en 4 años