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ATRIGA - Información telefónica

Revisión del 14:39 3 dic 2021 de Dgomezl (discusión | contribuciones) ({{T4|Ámbito territorial de aplicación}})


Sumario

Consultas de NIVEL 1 (Fácil)

Son consultas recurrentes que se contestan de modo automático

Ámbito de aplicación

Obligación de declarar el impuesto ISD

Según el artículo 11 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones , tienen obligación de declarar el impuesto aquellas personas físicas que adquieran bienes y derechos por:

a) Herencia, legado o cualquier otro título sucesorio (ej. apartación o pacto de mejora)
b) Donación o cualquier otro negocio gratuito
c) Seguros sobre la vida cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario


  Importante diferenciar entre obligación personal y obligación real

  • El obligado personal lo es por su lugar de residencia. Es decir, los heredederos que residan en España tienen la obligación personal de liquidar sus impuestos en España
  • El obligado real lo es por la obtención de bienes/rentas en España, pese a residir fuera. Por ejemplo, un heredero que reside en Francia tendría que presentar el impuesto en España si hereda o adquiere por donación un bien inmueble situado en España.
Por tanto, para la determinación del ámbito territorial, tendremos en cuenta lo siguiente:
  • Si la obligación es personal
    • SUCESIONES -> la competencia la marca la residencia del CAUSANTE
    • DONACIONES -> la competencia se establece por la residencia del que recibe la donación (DONATARIO)
  • Si la obligación es real
    • SUCESIONES -> la competencia la marca la residencia del HEREDERO


  Entidades sin ánimo de lucro

  • Son personas jurídicas, así que no están sujetas al impuesto de Sucesiones/Donaciones. ALISe no permite introducir personas jurídicas como sujeto pasivo
  • Se suele utilizar el legado, de modo que en ALISe no se introduce lo legado para poder repartir el 100% de la herencia. Si no lo hacen, habrá que jugar con los porcentajes para no contar con su parte en el reparto de la herencia
  • Aunque no tributen por Sucesiones-Legado, hay que tener algo más de cuidado si estamos hablando de Donaciones en escritura pública (podrían estar fuera de Donaciones pero no de AJD)



Ámbito territorial de aplicación

Hay que atenerse a lo que dice el capítulo I de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con las especialidades recogidas en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias. En el caso de territorios forales, será además de aplicación la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En resumen, el reparto competencial según el territorio es el siguiente:

  • En las donaciones de inmuebles, se atenderá al territorio en el que radiquen dichos inmuebles
  • En el resto de donaciones, la competencia la determina la residencia habitual del donatario
  • En los hechos imponibles mortis causa, la competencia la determina la residencia habitual del causante


  Residencia habitual (según IRPF)

1º) Si se tuvieron distintos domicilios en distintos países -> hay que tributar dónde se haya permanecido más días el último año (≥ 183 días)
2º) Si hay que tributar en España conforme al punto anterior, pero se tuvieron distintas residencias habituales en diferentes comunidades autónomas -> dónde se haya permanecido más días los últimos 5 años.
  • Excepción: Si mortis causa y residencia habitual en País Vasco -> hay que tributar dónde se haya permanecido más días el último año (≥ 183 días)
3º) Si hay que tributar en España conforme al punto anterior, pero se tuvieron distintas residencias habituales en la misma comunidad autónoma -> hay que tributar dónde se haya permanecido más días el último año (≥ 183 días).


  OJO! Si se aplica una reducción por vivienda habitual, hay que conservar esta condición durante un mínimo de 3 años (si se trata de TRANSMISIONES) o 5 años (si se trata de SUCESIONES). En caso contrario se perderán las reducciones asociadas y habrá que pagar lo reducido con los correspondientes intereses de demora


Escenarios y problemas con DNI/NIE

1) DNI antiguo (sin letra): en Pontevedra damos de ALTA en PERSO (esto es, en nuesto Censo de Xeito)con el medio de prueba oportuno, esto es, nos facilitan por medios electrónicos el DNI real o algún documento de otro órgano público (véase el certificado de defunción ... eso sí... NUNCA documentos notariales de compraventas u otros... xq creemos que también tienen errores en cuanto a la legitimación de los intervinientes). Con ello, se consigue habilitar la presentación de DSU o la SUC telemáticos.
2) DNI con duplicidad de persona en Xeito: en este caso, la situación es mucho más compleja porque existen expedientes colgando en ambas personas (algunos exentos, otros con ingreso.. y otros con demás procedimientos) Evidentemente la problemática es interna…de nuestro censo… no del ciudadano… por tanto, si nos adjuntan el DNI real y en vigor... empezamos la investigación en la otra persona. Se encuenrta la solución al caso concreto y se traslada la posibilidad de presentación telemática al sujeto pasivo/representante.
3) DNI con domicilio fiscal fuera de Galicia: en este caso, nos solicitan el cambio por Registro acompañado del certificado de empadronamiento de la última residencia. Si ha tenido el mayor tiempo en territorio gallego, se modifica en Xeito y con ello ya pueden presentar telemáticamente.
4) DNI no Residente: nosotros informamos de la obligatoriedad del NIF(L) que se solicita en la AEAT o NIE (X,Y,Z) a través del Ministerio Interior. Además, del representante obligatorio en territorio español.


Cuadros resumen del Ámbito territorial de aplicación

Residencia CAUSANTE Residencia CAUSAHABIENTE Modalidad Normativa Compentecia
  Residente en UE   No residente en UE Obligación real Normativa de la CA donde se encuentre el mayor valor de los bienes y derechos del caudal relicto situados en España AEAT (Oficina Nacional de Gestión Tributaria)
  Residente en UE   Residente en UE Obligación personal Normativa de la CA donde se encuentre el mayor valor de los bienes y derechos del caudal relicto situados en España[1] AEAT (Oficina Nacional de Gestión Tributaria)
  Residente en España   No residente en UE
  Residente en UE
Obligación real Normativa de la CA de residencia del causante AEAT (Oficina Nacional de Gestión Tributaria)
  Residente en España   Residente en España Obligación personal Normativa de la CA de residencia del causante donde haya permanecido más días los últimos 5 años (último año si País Vasco) CA de residencia del causante donde haya permanecido más días los últimos 5 años (último año si País Vasco)


Bienes DONADOS Residencia DONATARIO Modalidad Normativa Compentecia
Muebles y derechos   Residente en UE Obligación personal CA de residencia del donatario donde haya permanecido más días los últimos 5 años (último año si País Vasco) CA de residencia del donatario donde haya permanecido más días los últimos 5 años (último año si País Vasco)
Muebles y derechos que pudieran estar situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español   No residente en UE Obligación real Estatal AEAT (Oficina Nacional de Gestión Tributaria)
Muebles y derechos que pudieran estar situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español   Residente en UE Obligación real CA donde hayan estado situados os referidos bienes muebles más días los últimos 5 años (último año si País Vasco) AEAT (Oficina Nacional de Gestión Tributaria)
Inmuebles sitos en España   No residente en UE Obligación real Estatal AEAT (Oficina Nacional de Gestión Tributaria)



Tipos de gravamen (cálculos de cuotas)

En aplicación del artículo 9 del Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, el tipo de gravamen dependerá de la operación correspondiente (Herencia/Donación/Seguro de vida), del valor del bien, el GRUPO al que se pertenezca en función del parentesco con el causante y al patrimonio preexistente del sujeto pasivo. Para facilitar su cálculo, se recomienda usar el siguiente Excel:

  Excel de ayuda para cálculos del ISD - Tipos de gravamen y tarifas (pestaña Calculadora COUTAS)


  OJO! Si se hacen los cálculos a mano, no olvidarse de aplicar los coeficientes de parentesco!


Reducción por parentesco

En aplicación del Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado. (DOG 20/10/11 y corrección de errores DOG 28/10/11), la reducción por parentesco depende tanto del GRUPO en el que se encuadre el sujeto pasivo por parentesco como por la fecha en la que se produce el hecho imponible. Para simplificar la consulta de la normativa de aplicación en función de la fecha del hecho imponible, se recomienda el uso del siguiente Excel:


  Excel de ayuda para cálculos del ISD - Comprobación del GRUPO en función del parentesco (pestaña G. Parentesco )

  Excel de ayuda para cálculos del ISD - Reducciones por parentesco según fecha de devengo (pestañas SUC - Parentesco (>1987) y SUC - Parentesco (1987 y antes) en función del año del hecho imponible)


Plazos de presentación

Regla general en los plazos del ISD

Según la ORDEN de 21 de enero de 2021 por la que se aprueban los diferentes modelos de autoliquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia y se regulan el procedimiento y las condiciones para su pago y presentación, así como determinadas obligaciones formales y de suministro de información tributaria. Incluye correcciones de errores de DOG nº 18 de 28/01/2021 y DOG nº 24 de 05/02/2021, en vigor desde el 01/02/2021, se pueden resumir los plazos del siguiente modo:

  • Si hay fallecimiento -> 6 meses (herencias mortis causa, legados...)
  • Si no hay fallecimiento -> 1 mes (apartaciones, donaciones inter vivos,...)

Pŕorrogas

  • Se puede pedir una prórroga para investivar los bienes de la herencia[2], siempre que se solicite antes del 5º mes. La prórroga, en caso de concederse, será de otros 6 meses.

Prescripción

  • El plazo general de prescrición es de 4 años a contar desde el fin de plazo de presentación en voluntaria (6 meses)

Plazos para liquidar, según la fecha de notificación

  • En periodo voluntario:
    • Si la notificación se produce entre el día 1 y el 15 de un mes, el plazo vence el día 20 del mes siguiente
    • Si la notificación se produce entre el día 16 y el final de un mes, el plazo vence el día 5 del mes siguiente al siguiente (2 meses después)
  • En periodo ejecutivo (1 mes menos de plazo que en voluntaria):
    • Si la notificación se produce entre el día 1 y el 15 de un mes, el plazo vence el día 20 de ese mes
    • Si la notificación se produce entre el día 16 y el final de un mes, el plazo vence el día 5 del mes siguiente

Domiciliación de pagos

  • Para que el banco lo acepte, tienen que faltar más de 5 días hábiles para la fecha de vencimiento


  No existe plazo para las aceptaciones de herencia ni para las adjudicaciones (Modelo 660)


  En caso de presentación extemporánea, consultar el apartado Explicar recargos por presentación de declaración extemporánea.

  • También se aplicarán recargos[3] por la presentación dentro de la prórroga concedida[4], así como en los aplazamientos y fraccionamientos concedidos


Forma de obtener una valoración

La valoración de los bienes es una obligación del sujeto pasivo y debe hacerse de la manera más correcta posible ya que lo que se declare es vinculante[5].Podemos obtener la valoración de un bien de forma presencial o vía web.


Los pasos a seguir son los siguientes:

  1. Abrimos el navegador y vamos a atriga.gal
  2. En la barra de menús, pinchamos sobre Tributos de la Comunidad Autónoma
  3. Seleccionamos el impuesto que corresponda (Sucesiones y Donaciones por ejemplo)
  4. En el menú laterla de la izquierda, seleccionamos Valoración de bienes. También se puede pinchar sobre el enlace del listado
  5. Por defecto se nos abre el apartado de valoración de inmuebles. En caso de querer valorar un vehículo usado, seleccionaríamos esta opción en el menú lateral de nuestra izquierda:
    • INMUEBLES
      • Vía web -> pinchar sobre el enlace de la OV Tributaria - Valoración de Bienes Inmuebles
        • Es imprescindible tener la referencia catastral del bien.
        • La validez de la valoración obtenida es de 3 meses
        • Si el inmueble no puede ser valorado por la vía telemática en virtud de las órdenes que desarollan la comprobación de valores de inmuebles situados en la CA de Galicia, deberá utilizar el sistema presencial
      • Presencial -> hacer una solicitud dirigiéndose a la unidad de valoración de la Axencia Tributaria de Galicia que sea competente según la situación del bien.
        • La solicitud se puede presentar en la sede de la Xunta utilizando el modelo PR004A (https://sede.xunta.gal -> Trámites -> Solicitude xenérica)
        • A la solicitud hay que acompañar
          • Formularios: en todo caso ha de presentarse el formulario Solicitud de valoración acompañado de la ficha/s que correspondan según el bien. En las propias fichas se indican otros documentos que será necesario presentar junto con la ficha en su caso.
          • Justificante de autoliquidación de tasa. En la web están disponibles los códigos necesarios para cubrir el Modelo A. Autoliquidación de tasas, así como las tasas vigentes en función del bien a valorar. También puede accederse al formulario online de al OVT para la confección online del modelo de autoliquidación de tasas
    • VEHICULOS USADOS
      • Vía web -> pinchar sobre el enlace de la OV Tributaria - Servicio de Valoración de Vehículos usados
        • Es muy importante tener a mano la ficha técnica del vehículo delante para poder hacer la valoración, pues hay que cubrir campos como la fecha de primera matriculación, cilindrada (P.1) o potencia en KW[6] (P.2)


  Guía para la obtención de una valoración

Expande para ver los pasos con capturas de pantalla asociadas

Los pasos a seguir son los siguientes:

  1. Abrimos el navegador y vamos a atriga.gal
  2. En la barra de menús, pinchamos sobre Tributos de la Comunidad Autónoma

     

  3. Seleccionamos el impuesto que corresponda (Sucesiones y Donaciones por ejemplo)

     

  4. En el menú laterla de la izquierda, seleccionamos Valoración de bienes. También se puede pinchar sobre el enlace del listado

     

  5. Por defecto se nos abre el apartado de valoración de inmuebles. En caso de querer valorar un vehículo usado, seleccionaríamos esta opción en el menú lateral de nuestra izquierda:
    • INMUEBLES
      • Vía web -> pinchar sobre el enlace de la OV Tributaria - Valoración de Bienes Inmuebles
        • Es imprescindible tener la referencia catastral del bien.
        • La validez de la valoración obtenida es de 3 meses
        • Si el inmueble no puede ser valorado por la vía telemática en virtud de las órdenes que desarollan la comprobación de valores de inmuebles situados en la CA de Galicia, deberá utilizar el sistema presencial
      • Presencial -> hacer una solicitud dirigiéndose a la unidad de valoración de la Axencia Tributaria de Galicia que sea competente según la situación del bien.
        • La solicitud se puede presentar en la sede de la Xunta utilizando el modelo PR004A (https://sede.xunta.gal -> Trámites -> Solicitude xenérica)
        • A la solicitud hay que acompañar
          • Formularios: en todo caso ha de presentarse el formulario Solicitud de valoración acompañado de la ficha/s que correspondan según el bien. En las propias fichas se indican otros documentos que será necesario presentar junto con la ficha en su caso.
          • Justificante de autoliquidación de tasa. En la web están disponibles los códigos necesarios para cubrir el Modelo A. Autoliquidación de tasas, así como las tasas vigentes en función del bien a valorar. También puede accederse al formulario online de al OVT para la confección online del modelo de autoliquidación de tasas
    • VEHICULOS USADOS
      • Vía web -> pinchar sobre el enlace de la OV Tributaria - Servicio de Valoración de Vehículos usados
        • Es muy importante tener a mano la ficha técnica del vehículo delante para poder hacer la valoración, pues hay que cubrir campos como la fecha de primera matriculación, cilindrada (P.1) o potencia en KW[7] (P.2)


  Plazo para obtener una valoración

  • Al no estar establecido un plazo específico para este procedimiento, se aplica el artículo 21.3 de la ley 39/2015 y, por tanto, el plazo para contestar será de 3 meses


  Valoración de inmuebles a partir del 1 de enero de 2022

  • Desde el 01/01/2022 estará en vigor la nueva normativa de Catastro que empleará para las valoraciones el valor de referencia. Las valoraciones obtenidas a partir de ese momento por cualquier modalidad presencial o telemátaica no tendrá efecto alguno


Introducir una valoración en el ALISe

Para introducir una valoración obtenida de la ATRIGA en el ALISe debemos cubrir los campos del siguiente modo:

  • En el apartado Num. Valoración introducimos el valor que se encuentra justo debajo del código de barras de la hoja de valoraciones
  • En el apartado Cód. Seguro introducimos los 4 primeros valores del CSV que se localiza al final de la hoja de valoraciones
     



Modelos a presentar y documentación que se debe acompañar

Según la Orde do 21 de xaneiro de 2021 pola que se aproban os diferentes modelos de autoliquidación do imposto sobre sucesións e doazóns na Comunidade Autónoma de Galicia e se regulan o procedemento e as condicións para o seu pagamento e presentación, así como determinadas obrigacións formais e de subministración de información tributaria, se aprueban los siguientes modelos que están en vigor desde el 01/02/2021.

  • Modelo D-650: Declaración de bienes (ISD, adquisiciones mortis causa)
  • Modelo 650: Autoliquidación sucesiones (ISD) (1 modelo por cada sujeto pasivo)
  • Modelo 651: Autoliquidación donaciones (ISD)
  • Modelo 660: Declaración de documento sucesorio (ISD) (1 modelo por cada sujeto pasivo)[8]


  Excel de ayuda para cálculos del ISD-Cubrir los datos de Delegación y Oficina liquidadora (pestaña Localiza OFICINAS)


Documentación complementaria en Adquisiciones por causa de muerte

  • Documentación general (Artículo 9 de la Orden del 21 de enero de 2021)
    • En todo caso:
      1. Modelo 650 y Modelo D-650 que contenga la relación de bienes transmitidos[9]
      2. En caso de pactos sucesorios se deberá aportar la copia auténtica del documento notarial en el que conste dicha transmisión
      3. Certificación de defunción del causante
      4. Certificación del Registro General de Actos de Última Voluntad (información en la página web del Ministerio de Justicia, trámites y gestión personales).
      5. Testamento o copia autorizada del mismo si lo hubiere y, en su defecto, acta de notoriedad o testimonio judicial de la declaración de herederos, según proceda. Si no estuviera hecha esta declaración, se presentará justificante documental del parentesco señalado en la relación de presuntos herederos recogida en la declaración de los Modelo D-650
        • En caso de parejas de hecho, se deberá aportar certificado de estar registrado en el Registro de Parejas de hecho de Galicia en la que conste la fecha de inscripción en dicho registro expresando su voluntad de equiparar sus efectos a los del matrimonio.
    • En función de los bienes:
      1. Contratos de seguro -> certificado expedido por la entidad aseguradora (fecha contratación, beneficiarios, importe a percibir)
      2. Bienes inmuebles -> título de adquisición + valoración + último IBI (o certificación catastral en su defecto)
      3. Cuentas bancarias -> certificado expedido por la entidad bancaria (titulares, saldo mayor del último año, saldo actual) + depósitos, acciones, participaciones, Deuda Pública, etc
      4. Títulos de propiedad -> valor teórico
      5. Vehículos -> ficha técnica y permiso de circulación + valoración
      6. Embarcaciones -> hoja de asiento en el Registro de Embarcaciones de Capitanía Marítima o licencia de navegación
      7. Cargas/Duedas/Gravámenes/Gastos a deducir -> justificación documental de los mismos
    • En función del patrimonio preexistente
      a) Bastará con una simple maninfestación si estamos en el primer[10] o último tramo[11]
      b) Será necesaria una relación del patrimonio para los otros tramos siempre que el grupo del sujeto pasivo es III o IV
  • Documentación en el caso de aplicación de beneficios fiscales Artículo 10 de la Orden del 21 de enero de 2021


Documentación complementaria en Donaciones


Dónde adquirir los modelos

Lo primero que hay que saber es que se puede confeccionar online a través del ALISe, no siendo por tanto necesario adquirir el modelo si se pretende realizar una confección/presentación telemática. En caso de que el contribuyente quiera adquirir igualmente los modelos, podemos guiarle a través de la página para que el mismo lo consulte o consultar nosotros por él las Oficinas de distrito hipotecario y estancos autorizados.


La inforamción está disponible en la web de la ATRIGA, y se accede a ella del siguiente modo:

  1. Abrimos el navegador y vamos a atriga.gal
  2. En la barra de menús, pinchamos sobre Tributos de la Comunidad Autónoma
  3. Seleccionamos el impuesto que corresponda (Sucesiones y Donaciones por ejemplo)
  4. En el menú laterla de la izquierda, seleccionamos Formularios asociados. También se puede pinchar sobre el enlace del listado
  5. Nos saldrá un listado con los formularios asociados al impuesto seleccionado. Pinchando sobre cualquiera de los modelos podremos consultar las dos opciones disponibles:


  Guía para la obtención de las opciones para la adquisición de modelos ( de venta en Oficinas de distrito hipotecario y estancos autorizados)

Expande para ver los pasos con capturas de pantalla asociadas

La inforamción está disponible en la web de la ATRIGA, y se accede a ella del siguiente modo:

  1. Abrimos el navegador y vamos a atriga.gal
  2. En la barra de menús, pinchamos sobre Tributos de la Comunidad Autónoma

     

  3. Seleccionamos el impuesto que corresponda (Sucesiones y Donaciones por ejemplo)

     

  4. En el menú laterla de la izquierda, seleccionamos Formularios asociados. También se puede pinchar sobre el enlace del listado

     

  5. Nos saldrá un listado con los formularios asociados al impuesto seleccionado. Pinchando sobre cualquiera de los modelos podremos consultar las dos opciones disponibles:

     


Formas de presentación

Modelos asociados al impuesto

La oficina competente vendrá determinada por la operación de que se trate. Consultar Ámbito territorial de aplicación en caso de dudas. La presentación de los modelos asociados al impuesto de sucesiones y donaciones puede realizarse de estos modos:

  • Presencialmente:
    • Se precisa cita previa para la presentación presencial del impuesto en las delegaciones de la Agencia Tributaria de Galicia, oficinas liquidadoras de distrito hipotecario (A Coruña) u oficinas de distrito hipotecario (en Lugo, Ourense y Pontevedra). Véase Lugares de presentación
    • La cita previa es sólo para la presentación, por lo que los modelos deben presentarse ya cubiertos y firmados. Si es preciso algún pago asociado al impuesto, éste debe haberse efectuado antes de la presentación a través de la cita previa.
  • Telemáticamente:
    • Si dispone de certificado digital o DNI electrónico también puede presentar las autoliquidaciones del impuesto y la documentación telemáticamente:
      • Para el Impuesto sobre Sucesiones, a través del programa ALISe (Ayuda a la liquidación del Impuesto de Sucesiones) en la OVTributaria
      • Para donaciones, a través de la OVTributaria
      • Se aportará la documentación por la aplicación "Presentación de documentación autoliquidaciones"

Documentación asociada

Obviando las obligaciones sobre presentación telemática de los colaboradores sociales y los notarios (ver ORDEN de 21 de enero de 2021 por la que se aprueban los diferentes modelos de autoliquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia y se regulan el procedimiento y las condiciones para su pago y presentación, así como determinadas obligaciones formales y de suministro de información tributaria. Incluye correcciones de errores de DOG nº 18 de 28/01/2021 y DOG nº 24 de 05/02/2021, en vigor desde el 01/02/2021), se recuerda lo siguiente:

  • Telemáticamente:
    • A través de la OVTributaria, servicio "Presentación de documentación asociada" en el momento posterior a la presentación[14]


Lugares de presentación

Véase formas de presentación y también Forma de obtener una cita previa para complementar esta información:


  Excel de ayuda para cálculos del ISD-Localizador de oficinas para presentación presencial (pestaña Localiza OFICINAS)


Forma de obtener una cita previa

En principio, la forma de obtener una cita previa (tanto presencial como telefónica) es a través de la paǵina citaprevia.atriga.gal. Será el propio contribuyente el que formalice la solicitud, si bien nosotros le guiaremos en el proceso.

  Si el contribuyente afirma carecer de medios telemáticos, seguiremos nosotros los pasos necesarios para que obtenga su cita previa (ya sea presencial o telefónica) con las siguientes particularidades:


Forma de obtener una cita previa presencial

Se permitirá solicitar una cita previa presencial para los siguientes trámites:

a) La presentación de los modelos de autoliquidación (600, 620, 650, 651 y 660).
El interesado deberá acudir con el modelo cubierto, en su caso, con la cuota tributaria ingresada en una entidad financiera colaboradora y con la documentación adicicional requerida según el impuesto.
La documentación deberá presentarse sin grapas, clips, espirales, encuadernado o cualquier otro medio que dificulte la digitalización.
Si la presentación de impuestos se realiza por un tercero distinto al sujeto pasivo, deberá aportar el correspondiente modelo de representación.
b) Solicitar certificado de ausencia de deudas
c) Información sobre algún expediente existente o trámite administrativo consecuencia de un procedimiento de gestión o recaudación cuya competencia corresponda a órganos de la Agencia Tributaria de Galicia


Los pasos a seguir para obtener la cita previa presencial son los siguientes:

  1. Abrimos el navegador y vamos a atriga.gal
  2. En la parte derecha de la pantalla hay un icono con el nombre de cita previa (en dispositivos móviles este icono se encuentra al final de la página). Pinchamos sobre él
  3. Nos dirigmos al final de la página y pulsamos el botón SERVICIO DE CITA PREVIA
  4. Volvemos a dirigirnos al final de la página y pulsamos sobre el botón Solicitar cita (un trámite por cita)
  5. En esta pantalla seleccionaremos el tipo de cita que deseamos. Para obtener una cita previa presencial debemos pulsar el botón Cita previa web
    a) Rellenamos los datos del formulario de Datos personales
    b) Seleccionamos la Oficina (primero nos preguntará la provincia y después las oficinas posibles dentro de la provincia). Véase
    Lugar de presentación para más información
    c) Seleccionamos el trámite.
    d) Por último escogemos una fecha/hora de las posibles. Una vez que seleccionemos el día y la hora, aparacerá el botón de Confirmar cita
    • Si hemos seleccionado el trámite Información Exp. existente SUC/DON/TRA/VEH será obligatorio identificar el expediente introduciendo un CSV en el campo correspondiente. Asimismo, a la hora de confirmar la cita, nos aparecerá la opción de ser atendidos telefónicamente si lo deseamos.
    • Para los expedientes no digitalizados, es decir, anteriores a 2000, no existirá un CSV por lo que se puede rellenar este campo con dieciséis unos: 1111111111111111. En este caso no se permitirá seleccionar la opción telefónica y al cita ha de ser presencial para poder hacer las comprobaciones oportunas.
    Recibiremos un código QR y un email de confirmación


  Guía para la obtención de una cita previa presencial

Expande para ver los pasos con capturas de pantalla asociadas

Los pasos a seguir para obtener la cita previa presencial son los siguientes:

  1. Abrimos el navegador y vamos a atriga.gal
  2. En la parte derecha de la pantalla hay un icono con el nombre de cita previa (en dispositivos móviles este icono se encuentra al final de la página). Pinchamos sobre él

     

  3. Nos dirigmos al final de la página y pulsamos el botón SERVICIO DE CITA PREVIA

     

  4. Volvemos a dirigirnos al final de la página y pulsamos sobre el botón Solicitar cita (un trámite por cita)

     

  5. En esta pantalla seleccionaremos el tipo de cita que deseamos. Para obtener una cita previa presencial debemos pulsar el botón Cita previa web

     

    a) Rellenamos los datos del formulario de Datos personales

     

    b) Seleccionamos la Oficina (primero nos preguntará la provincia y después las oficinas posibles dentro de la provincia). Véase
    Lugar de presentación para más información

     


     

    c) Seleccionamos el trámite

     

    d) Por último escogemos una fecha/hora de las posibles. Una vez que seleccionemos el día y la hora, aparacerá el botón de Confirmar cita
    • Si hemos seleccionado el trámite Información Exp. existente SUC/DON/TRA/VEH será obligatorio identificar el expediente introduciendo un CSV en el campo correspondiente. Asimismo, a la hora de confirmar la cita, nos aparecerá la opción de ser atendidos telefónicamente si lo deseamos.
    • Para los expedientes no digitalizados, es decir, anteriores a 2000, no existirá un CSV por lo que se puede rellenar este campo con dieciséis unos: 1111111111111111. En este caso no se permitirá seleccionar la opción telefónica y al cita ha de ser presencial para poder hacer las comprobaciones oportunas.

     

    Recibiremos un código QR y un email de confirmación


Forma de obtener una cita previa telefónica

Se permitirá solicitar una cita previa telefónica para los siguientes trámites:

a) Información tributaria general sobre transmisiones patrimoniales, vehículos, sucesiones, donaciones, recaudación, tributación sobre el juego, tributos propios, tasas y patrimonio.
b) Información sobre algún expediente existente o trámite administrativo consecuencia de un procedimiento de gestión o recaudación cuya competencia corresponda a órganos de la Agencia Tributaria de Galicia


Los pasos a seguir para obtener la cita previa telefónica son los siguientes:

  1. Abrimos el navegador y vamos a atriga.gal
  2. En la parte derecha de la pantalla hay un icono con el nombre de cita previa (en dispositivos móviles este icono se encuentra al final de la página). Pinchamos sobre él
  3. Nos dirigmos al final de la página y pulsamos el botón SERVICIO DE CITA PREVIA
  4. Volvemos a dirigirnos al final de la página y pulsamos sobre el botón Solicitar cita (un trámite por cita)
  5. En esta pantalla seleccionaremos el tipo de cita que deseamos. Para obtener una cita previa presencial debemos pulsar el botón Cita previa web (información general)
    a) Rellenamos los datos del formulario de Datos personales
    b) Seleccionamos el trámite
    d) Por último escogemos una fecha/hora de las posibles. Una vez que seleccionemos el día y la hora, aparacerá el botón de Confirmar cita
    Recibiremos un código QR y un email de confirmación


  Guía para la obtención de una cita previa telefónica

Expande para ver los pasos con capturas de pantalla asociadas

Los pasos a seguir para obtener la cita previa telefónica son los siguientes:

  1. Abrimos el navegador y vamos a atriga.gal
  2. En la parte derecha de la pantalla hay un icono con el nombre de cita previa (en dispositivos móviles este icono se encuentra al final de la página). Pinchamos sobre él

     

  3. Nos dirigmos al final de la página y pulsamos el botón SERVICIO DE CITA PREVIA

     

  4. Volvemos a dirigirnos al final de la página y pulsamos sobre el botón Solicitar cita (un trámite por cita)

     

  5. En esta pantalla seleccionaremos el tipo de cita que deseamos. Para obtener una cita previa presencial debemos pulsar el botón Cita previa web (información general)

     

    a) Rellenamos los datos del formulario de Datos personales

     

    b) Seleccionamos el trámite

     

    d) Por último escogemos una fecha/hora de las posibles. Una vez que seleccionemos el día y la hora, aparacerá el botón de Confirmar cita

     



Formas de pago

Los métodos de pago disponibles pueden variar con el tiempo, por lo que se recomienda ver la última información disponible en atriga.gal. No obstante, resumimos los principales métodos de pago permitidos en la ovt.atriga.gal en el caso de identificarse con Con certificado digital[15]:

  1. Importe a ingresar telemáticamente: con el importe indicado en esta casilla se iniciará el proceso de pago telemático. Una vez dentro de este método, podremos optar entre 2 tipos de pago:
    • Presencial (con NRC)
      • Si seleccionamos este método, debemos seleccionar también la entidad del listado en la que efectuaremos el pago. Una vez seleccionada ya podemos pinchar sobre el botón DOCUMENTO DE INGRESO TELEMÁTICO PRESENCIAL, que nos generará el Modelo 717 con el que efectuaremos el pago en el banco
      • Una vez efectuado el pago con nuestro Modelo 717, la entidad nos devolverá un NRC
      • Ahora que ya tenemos el NRC, volveremos a la ovt.atriga.gal y, dentro del apartado Operacións realizadas, podremos localizar retomar nuestra presentación telemática (que aparecerá como Pendiente Ingreso
      • Inidcaremos la fecha de pago y completaremos los 22 dígitos del NRC con los 9 últimos dígitos del NRC obtenidos al realizar el pago en la entidad correspondiente
      • Ya podemos finalizar la presentación telemática
    • Telemático
      • Si seleccionamos este método, debemos seleccionar además si queremos un Cargo en cuenta o un Pago con tarjeta (será neceasario indicar también la entidad del listado en la que efectuaremos el pago con el método seleccionado):
        • Cargo en cuenta: MUY IMPORTANTE - el titular de la cuenta/tarjeta tiene que ser el colaborador social si presenta la autoliquidación en nombre de un cliente (en caso de autoliquidación, el titular tiene que ser el sujeto pasivo)
          Para que el cargo en cuenta sea posible, deben faltar más de 5 días hábiles para el vencimiento del plazo
          Al hacerse una domiciliación, el cargo no se efectuará hasta el último día del plazo disponible (esto afecta al desbloqueo de cuentas que formen parte de la herencia, pues mientras no se pague el impuesto no se podrán desbloquear).
        • Pago con tarjeta
  2. Importe a domiciliar: serán de aplicación las mismas consideraciones que para el pago telemático con Cargo en cuenta, teniendo que ser en todo caso el sujeto pasivo el titular de la cuenta en la que se domicilie
  3. Importe a aplazar / fraccionar: aunque es preceptivo marcar esta opción en ese supuesto, ello no susituye ni exime al sujeto pasivo de hacer la correspondiente solicitud formal del aplazamieto/fraccionamiento conforme a lo establecido
  4. Importe de pago con Patrimonio Histórico: aunque es preceptivo marcar esta opción en ese supuesto, ello no susituye ni exime al sujeto pasivo de hacer la correspondiente solicitud de pago con Patrimonio Histórico conforme a lo establecido


  Para más información, se recomienda ver la siguiente guía (paginas 51..67)


Cómo pagar a cuenta del fallecido

Para poder hacer la presentación telemática de una sucesión liquidando el impuesto con cargo a la cuenta del fallecido (que estará bloqueada mientras no se presente el impuesto), hay que hacer lo siguiente:

  1. En el formulario de pago, cubrimos el apartado Importe de la deuda reconocida y hacemos la Presentación telemática
    Expande para ver una captura de la pantalla de pago

     

  2. Al hacer esto, obtenemos un CSV que identifica nuestra presentación
  3. Seguimos los pasos para obteber una cita previa presencial con el Departamento de Recaudación (Recaudación. Expediente existente), usando el CSV para identificarlo
  4. Cuando acudamos a la cita, solicitaremos la correspondiente carta de pago en la cuenta del fallecido.


  Es muy importante que finalicemos todo este proceso (incluyendo la cita presencial y el pago en el banco) dentro del plazo de presentación del impuesto para no generar recargos


Métodos de pago a 21/11/2021

  Resumen de los métodos de pago a 21/11/2021

  • Presencialmente (es decir, acudiendo en persona a una de las entidades colaboradoras).
    Este método de pago es válido para autoliquidaciones, liquidaciones notificadas, tasas/precios públicos, multas y sanciones.
  • Telemáticamente a través del apartado correspondiente en la ovt.atriga.gal. Dispondremos de diferentes posibilidades para realizar el pago en función del método de acceso a la OVT:
    • Sin certificado digital
      a) Los que accedan sin certificado digital a la ovt.atriga.gal podrán pagar con tarjeta (TPV Virtual) las tasas/precios, multas y sanciones siempre que su tarjeta esté asociada a una de las entidades colaboradoras en este servicio.
      NO se pueden pagar por este método las autoliquidaciones ni las liquidaciones notificadas, así que no es aplicable a ISD (sólo con certificado digital)
      b) En el caso de tasas/precios, también se podrá confeccionar un impreso con NRC para su pago presencial
    • Con certificado digital
      a) Los que accedan con certificado digital a la ovt.atriga.gal podrán pagar con tarjeta (TPV Virtual) o mediante cargo en cuenta las tasas/precios, multas y sanciones siempre que su tarjeta esté asociada a una de las entidades colaboradoras en este servicio.
      b) Asimismo, los usuarios con certificado digital podrán pagar con tarjeta (TPV Virtual) o mediante cargo en cuenta cualquier autoliquidación o liquidación notificada. Para este supuesto también se podrá confeccionar un impreso con NRC para su pago presencial


Entidades colaboradoras

Pago presencial

El listado de entidades colaboradoras es diferente si lo que queremos pagar es una tasa, una multa o una liquidación (ver Pagamentos en la web de la ATRIGA para más información). A continuación se indica el enlace que nos interesa en ISD, que es el pago de liquidaciones notificadas y autoliquidaciones:


Pago telemático

El listado de entidades colaboradoras disponibles depende del modelo a liquidar y del modo de acceso en su caso. Para facilitar la consulta, está disponible un cuadro actualizado que se puede consultar a través de este enlace:


  Para realizar presencialmente pagos fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia, sólo se puede acudir a oficinas de ABANCA


  Guía para la consulta de las formas de pago admitidas en atriga.gal

Expande para ver los pasos con capturas de pantalla asociadas

Los pasos a seguir consultar las formas de pago admitidas en función del pago a realizar son los siguientes:

  1. Abrimos el navegador y vamos a atriga.gal
  2. En la parte inferior de la página hay un botón grande con el texto Información ao contribuínte. Pinchamos sobre él

     

  3. En el listado que nos aparece, pinchamos sobre Pagamentos

     

  4. Por último, dentro de los pagos presenciales, seleccionamos entre las 3 opciones disponibles según el caso que queramos consultar: Tasas y precios; Multas y sanciones o Autoliquidaciones y liquidaciones notificadas

     



Colaboradores sociales

Requisitos para poder actuar como Colaborador Social en ATRIGA

Para el uso de la Oficina Virtual en la opción COLABORADORES SOCIALES es necesario disponer de alguno de los certificados expedidos por las autoridades certificadoras admitidas por la Consellería de Hacienda y Administración Pública. Para obtenerlo es necesario seguir los trámites indicados en la web:

Los pasos a seguir consultar las trámites necesarios para poder operar como colaborador social son los siguientes:

  1. Abrimos el navegador y vamos a atriga.gal
  2. En la parte inferior de la página hay un botón grande con el texto Información ao contribuínte. Pinchamos sobre él
  3. En el menú de la izquierda seleccionamos Oficina Virtual Tributaria
  4. Se nos despliegan justo debajo de donde acabamos de pinchar 2 opciones. Pulsamos sobre Cómo acceder á Oficina Virtual como Colaborador Social ou Usuario Autorizado?
  5. Llegamos a una página en dónde se explican ambos casos. Pinchamos sobre el enlace COLABORADOR SOCIAL
  6. Es interesante leer la página entera, pero ahora nos interesa el apartado Documentación a remitir, en la que nos explica qué y cómo hay que presentar
  7. Desde la solicitud (si todo es correcto), se suele tardar muy poco para que el perfil de colaborador social esté operativo (aproximadamente 24h)


  Guía para la consulta de los requisitos para colaboradores sociales en atriga.gal

Expande para ver los pasos con capturas de pantalla asociadas

Los pasos a seguir consultar las trámites necesarios para poder operar como colaborador social son los siguientes:

  1. Abrimos el navegador y vamos a atriga.gal
  2. En la parte inferior de la página hay un botón grande con el texto Información ao contribuínte. Pinchamos sobre él

     

  3. En el menú de la izquierda seleccionamos Oficina Virtual Tributaria

     

  4. Se nos despliegan justo debajo de donde acabamos de pinchar 2 opciones. Pulsamos sobre Cómo acceder á Oficina Virtual como Colaborador Social ou Usuario Autorizado?

     

  5. Llegamos a una página en dónde se explican ambos casos. Pinchamos sobre el enlace COLABORADOR SOCIAL

     

  6. Es interesante leer la página entera, pero ahora nos interesa el apartado Documentación a remitir, en la que nos explica qué y cómo hay que presentar

     

  7. Desde la solicitud (si todo es correcto), se suele tardar muy poco para que el perfil de colaborador social esté operativo (aproximadamente 24h)



Consultas de NIVEL 2 (Medio)

Son consultas que requiere un poco de análisis del caso particular, que pueden requerir la consulta de la norma o de las guías, pero que se pueden contestar ese momento.

Explicar beneficios fiscales

 



Explicar cálculos de límite de patrimonio

 


En aplicación del artículo 10 del Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, a la cuota íntegra un coeficiente multiplicador en función del patrimonio preexistente.

  • Si el patrimonio preexistente está encuadrado en el primer o último tramo, bastará con una declaración al efecto. En caso contrario, será necesaria una relación del patrimonio para los otros tramos siempre que el grupo del sujeto pasivo sea III o IV


Guiar en la cumplimentación de un ALISe

 



Guiar en la cumplimentación de un modelo en la OVT

 



Ayudar a presentar una solicitud o documentación asociada

 


Véase Cumplimentación básica de los modelos 650 y 651

Ayudar a presentar un recurso o una TPC (Tasación Pericial Contradictoria)

 



Artículo 135. Tasación pericial contradictoria.

1. Los interesados podrán promover la tasación pericial contradictoria, en corrección de los medios de comprobación fiscal de valores señalados en el artículo 57 de esta Ley, dentro del plazo del primer recurso o reclamación que proceda contra la liquidación efectuada de acuerdo con los valores comprobados administrativamente o, cuando la normativa tributaria así lo prevea, contra el acto de comprobación de valores debidamente notificado.

En los casos en que la normativa propia del tributo así lo prevea, el interesado podrá reservarse el derecho a promover la tasación pericial contradictoria cuando estime que la notificación no contiene expresión suficiente de los datos y motivos tenidos en cuenta para elevar los valores declarados y denuncie dicha omisión en un recurso de reposición o en una reclamación económico-administrativa. En este caso, el plazo a que se refiere el párrafo anterior se contará desde la fecha de firmeza en vía administrativa del acuerdo que resuelva el recurso o la reclamación interpuesta.

La presentación de la solicitud de tasación pericial contradictoria, o la reserva del derecho a promoverla a que se refiere el párrafo anterior, determinará la suspensión de la ejecución de la liquidación y del plazo para interponer recurso o reclamación contra la misma.

2. Será necesaria la valoración realizada por un perito de la Administración cuando la cuantificación del valor comprobado no se haya realizado mediante dictamen de peritos de aquélla. Si la diferencia entre el valor determinado por el perito de la Administración y la tasación practicada por el perito designado por el obligado tributario, considerada en valores absolutos, es igual o inferior a 120.000 euros y al 10 por 100 de dicha tasación, esta última servirá de base para la liquidación. Si la diferencia es superior, deberá designarse un perito tercero de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente.

3. Cada Administración tributaria competente solicitará en el mes de enero de cada año a los distintos colegios, asociaciones o corporaciones profesionales legalmente reconocidos el envío de una lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar como peritos terceros. Elegido por sorteo público uno de cada lista, las designaciones se efectuarán por orden correlativo, teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o derechos a valorar.

Cuando no exista colegio, asociación o corporación profesional competente por la naturaleza de los bienes o derechos a valorar o profesionales dispuestos a actuar como peritos terceros, se solicitará al Banco de España la designación de una sociedad de tasación inscrita en el correspondiente registro oficial.

Los honorarios del perito del obligado tributario serán satisfechos por éste. Cuando la diferencia entre la tasación practicada por el perito tercero y el valor declarado, considerada en valores absolutos, supere el 20 por 100 del valor declarado, los gastos del tercer perito serán abonados por el obligado tributario y, en caso contrario, correrán a cargo de la Administración. En este supuesto, aquél tendrá derecho a ser reintegrado de los gastos ocasionados por el depósito al que se refiere el párrafo siguiente.

El perito tercero podrá exigir que, previamente al desempeño de su cometido, se haga provisión del importe de sus honorarios mediante depósito en el Banco de España o en el organismo público que determine cada Administración tributaria, en el plazo de 10 días. La falta de depósito por cualquiera de las partes supondrá la aceptación de la valoración realizada por el perito de la otra, cualquiera que fuera la diferencia entre ambas valoraciones.

Entregada en la Administración tributaria competente la valoración por el perito tercero, se comunicará al obligado tributario y se le concederá un plazo de 15 días para justificar el pago de los honorarios a su cargo. En su caso, se autorizará la disposición de la provisión de los honorarios depositados.

4. La valoración del perito tercero servirá de base a la liquidación que proceda con los límites del valor declarado y el valor comprobado inicialmente por la Administración tributaria.


Si la diferencia entre el valor determinado por el perito de la Administración y la tasación practicada por el perito designado por el obligado tributario, considerada en valores absolutos, es igual o inferior a 120.000 euros y al 10 por 100 de dicha tasación, esta última servirá de base para la liquidación


Si la diferencia entre el valor determinado por el perito de la Administración VALOR A y la tasación practicada por el perito designado por el obligado tributario VALOR B, considerada en valores absolutos, es igual o inferior a 120.000 euros y al 10 por 100 de dicha tasación VALOR B, esta última servirá de base para la liquidación.


EJEMPLO:

VALOR DECLARADO: 70.000 VALOR COMPROBADO: 100.000 (VALOR A)

TASACIÓN DEL INTERESADO? = VALOR X

LA DIFERENCIA ENTE EL VALOR A Y EL VALOR X NO PUEDE SER SUPERIOR AL 10% DE VALOR X.

A – X  10% X

A  10% X + X

A  1,10 X

100.000  1,10 X

100.000  X 1,10

Por tanto, X ha de ser mayor o igual a 90.909,09.


Explicar recargos por presentación de declaración extemporánea

 


Si extemporánea (pero no prescrita (?)) -> LGT prevé sanción leve 100€ si el impuesto estaba exento de pago, o un porcentaje en caso contario

  • Artículo 198. PRESENTACIÓN AUTOLIQUIDACIÓN FUERA DE PLAZO, SIN REQUERIMIENTO PREVIO Y SIN CUOTA A INGRESAR : 100 €
    • Artículo 188.3. LGT Reducción 40 % por pago sanción en período voluntario de pago: reducción a aplicar sobre la sanción si se paga en período voluntario de pago y no se interpone recurso
  • Artículo 27. PRESENTACIÓN AUTOLIQUIDACIÓN FUERA DE PLAZO, SIN REQUERIMIENTO PREVIO Y CON CUOTA A INGRESAR: 1% + 1% por mes completo hasta 12 meses, 15% después


PRESENTACIÓN AUTOLIQUIDACIÓN FUERA DE PLAZO, SIN REQUERIMIENTO PREVIO Y SIN CUOTA A INGRESAR : 100 € Ley General Tributaria: Artículo 198. Infracción tributaria por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico, por incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o por incumplir las condiciones de determinadas autorizaciones. 1. Constituye infracción tributaria no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones, así como los documentos relacionados con las obligaciones aduaneras, siempre que no se haya producido o no se pueda producir perjuicio económico a la Hacienda Pública. 2. La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 200 euros La infracción prevista en este apartado será leve. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si las autoliquidaciones o declaraciones se presentan fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria, la sanción y los límites mínimo y máximo serán la mitad de los previstos en el apartado anterior

Artículo 188.3 LGT Reducción 40 % por pago sanción en período voluntario de pago: reducción a aplicar sobre la sanción si se paga en período voluntario de pago y no se interpone recurso




PRESENTACIÓN AUTOLIQUIDACIÓN FUERA DE PLAZO, SIN REQUERIMIENTO PREVIO Y CON CUOTA A INGRESAR: recargo artículo 27 LGT

El recargo será un porcentaje igual al 1 por ciento más otro 1 por ciento adicional por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquidación o declaración respecto al término del plazo establecido para la presentación e ingreso

Dicho recargo se calculará sobre el importe a ingresar resultante de las autoliquidaciones o sobre el importe de la liquidación derivado de las declaraciones extemporáneas y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa una vez transcurridos 12 meses desde el término del plazo establecido para la presentación, el recargo será del 15 por ciento y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse. En estos casos, se exigirán los intereses de demora por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado

Cálculo de intereses de demora o cálculos sobre sanciones

 


Ver art. 26 y 27 LGT



Consultas de NIVEL 3 (Difícil)

Son consultas que, por su particularidad, casi nunca se van a poder finalizar o resolver en la primera llamada, bien porque requieren analizar consutlas vinculantes, criterios, o bien porque requieren ser consultadas con otra oficina o con un superior



  1. Si no hubiera ningún bien o derecho situado en España, se aplicará a cada sujeto pasivo la normativa de la CA en que resida
  2. Por tanto, no se concederá prórroga en consolidaciones de dominio ni en pactos de mejora, ya que se sabe con certeza los bienes a los que se alude
  3. 3,75%
  4. Artículo 68.6 del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
  5. Aunque estemos exentos de tributar por la reducción que corresponda, debemos indicar el valor correcto de los bienes. Así, si valoramos muy por debajo el valor del bien, será necesario tributar por el incremento de patrimonio cuando se produzca la venta del bien por un valor muy superior al indicado. Asimismo, si ponemos un valor muy alto, deberemos tributar por el patrimonio declarado, del que forma parte el bien valorado
  6. La potencia en CV se obtiene de multiplicar la potencia en KW por 1.36
  7. La potencia en CV se obtiene de multiplicar la potencia en KW por 1.36
  8. Se utiliza el modelo 660 para declarar:
    • Adjudicación total o parcial de herencia
    • Aceptación de herencia o legado
    • Renuncia
    No procederá revisión de esta declaración siempre que no se detecten excesos de adjudicación por los que sí haya que tributar adicionalmente
  9. Este último no será preciso cuando la autoliquidación se confeccione a través del programa de ayuda ALISe, o bien cuando se trate de adquisiciones mortis causa en las que no se produzca el fallecimiento del transmitente, de adquisiciones del usufructo que consoliden el pleno dominio y autoliquidaciones parciales
  10. Hasta 402.678,11 €
  11. Más de 4.020.770,98 €
  12. ALISe: Podemos guiar para su descarga, pero para problemas técnicos en su uso/instalación remitir al 981 54 13 00
  13. ALISe: Podemos guiar para su descarga, pero para problemas técnicos en su uso/instalación remitir al 981 54 13 00
  14. Si es colaborador social deberá presentar la documentación a través del mismo servicio con el perfil de colaborador social y aportar la representación
  15. La suma de todos los importes aquí consignados debe ser igual al importe total a ingresar