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ATRIGA - Conceptos básicos

Revisión del 14:28 6 dic 2021 de Dgomezl (discusión | contribuciones) ({{T3|Vivienda habitual}})


Sumario

Resumen del procedimiento de liquidación del ISD


  Resumen del procedimiento general

  1. El procedimiento descrito se inicia con la presentación del sujeto pasivo de su propia autoliquidación.
  2. Una vez producido el hecho imponible, la Administración tiene la potestad de revisar la autoliquidación mientras no venza el plazo de prescripción[1]
  3. Si la Administración no está de acuerdo con la autoliquidación practicada, se le enviará un escrito al interesado para informarle, dándole un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones al respecto
      Recibidas las alegaciones, si se aceptan éstas, el procedimiento de revisión finaliza[2]
      Si no se reciben alegaciones, o no se aceptan las alegaciones presentadas, se remite una propuesta de liquidación[3]
  4. Si el interesado no está de acuerdo con la liquidación efectuada tiene las siguientes opciones (alternativas y no excluyentes):
    • Recurso de reposición (1 mes)
    • Acudir al TEAR (1 mes)
    • Solicitar una Tasación Pericial Contradictoria (sólo esta opción provoca la suspensión de los plazos, el resto no).
      • Si se quiere acudir a TPC pero también se quiere interponer antes un Recurso de Reposición, debe indicarse expresamente esta circunstancia en el Recurso



Resumen del procedimiento de atención telefónica


  Resumen del funcionamiento de la centralita de información telefónica

  • La atención de información telefónica se gestiona a través de una centralita a la que se accede al llamar al 881 955 800.
  • En primer lugar escucharemos una locución que nos permitirá escoger idioma[4], y seguidamente escogeremos la opción que mejor se adapte a nuestra consulta:

 

  • Las opciones se relacioan con colas disponibles en MicroSIP/PhonerLite[5], de manera que las llamadas se distribuirán aleatoriamente entre los agentes de información que estén conectados a la cola correspondiente.
  • Puesto que desconocemos el idioma escogido por el contribuyente, se recomienda responder con Axencia Tributaria de Galicia, dígame



Atención en la cola de ISD en Delegación de Vigo

A primera hora de la mañana (7:00), recibimos un correo de analiseinformacion@cixte.es con el listado de llamadas asignadas a la Delegación 54 en ese día. Filtramos las llamadas y nos quedamos con las de Sucesiones y Donaciones.
  • El horario asignado para hacer llamadas se distribuye en dos bloques:
    • De 10:00 a 11:30 (<- asignamos a este bloque las que en el listado indiquen 9:00)
    • De 13:00 a 14:00 (<- asignamos a este bloque las que en el listado indiquen 11:30)
A la hora de efectuar las llamadas, pulsaremos en "Quendas" sobre el botón Ver detalle situado a la derecha del texto "Quendas previas hoxe". Una vez dentro, utilizamos el código de 3 dígitos que identifica la cita para localizarla rápidamente.


  Otras instrucciones

  • En caso de que queramos devolver una llamada a un contribuyente(de las elevadas a Nivel 3 por ejemplo), debemos ceñirnos a los bloques de llamada definidos.
  • El horario de la pausa de 30 minutos se establece entre las 12:30 y la 13:00
  • Se entenderé que el contribuyente No acude si no contesta a dos intentos de llamada consecutivos
  • Cuando se eleve una consulta a Nivel 3, se deben anotar todos los datos de la consulta junto con el teléfono de contacto del contribuyente y enviar un correo a Silvia con el asunto Consulta de Nivel 3



Conceptos básicos

Ajuar doméstico

El artículo 15 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones define el ajuar doméstico[6] como el 3% del importe del caudal relicto del causante, salvo que los interesados asignen a este ajuar un valor superior o prueben fehacientemente su inexistencia o que su valor es inferior al que resulte de la aplicación del referido porcentaje.

  Tras las sentencias STS 342/2020 y STS 956/2020 (ECLI: ES:TS:2020:956), la Dirección General de Tributos elaboró una instrucción con los criterios para la determinación del ajuar:

  • Informe de la DGT sobre el ajuar
    En síntesis, el Tribunal Supremo cambia de criterio y da una nueva interpretación al concepto de ajuar doméstico. En particular, el concepto de ajuar doméstico pasa a ser más dinámico y reducido. El Tribunal Supremo no fija una concepción positiva del ajuar doméstico –como tampoco hace la LISD–, sino que se limita a realizar una delimitación negativa
    El cálculo del ajuar doméstico ha de incluir solamente al conjunto de bienes muebles afectos al servicio de la vivienda familiar o al uso personal del causante[7]. Y entiende por tales bienes los referidos en el artículo 1.321 del Código Civil


  En el ALISe podemos ver que para el cálculo del ajuar se tienen en cuenta todas las viviendas destinadas al uso del causante[8] ponderadas según el porcentaje de titularidad que posea el causante.

Captura de la pantalla AJUAR del ALISe
 


  • Además, si hay cónyuge superstite, este tendrá derecho a deducir del ajuar el 3% del valor catastral de la vivienda habitual.
  • En caso de pactos de mejora se marcará la casilla Sin ajuar


Caudal hereditario

En aplicación de las novedades normativas introducidas por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social en relación a la persecución del fraude y la evasión fiscal, se modifica el artículo 11 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Así, de modo resumido, diremos que se adicionará al caudal hereditario[9]:

a) Modelo D-650 - Epígrafe H, clave A1: Los bienes de todas clases que hubiesen pertenecido al causante de la sucesión hasta 1 año antes de su fallecimiento
b) Modelo D-650 - Epígrafe H, clave A2: Los bienes y derechos que durante los 3 años anteriores al fallecimiento hubieran sido adquiridos a título oneroso en usufructo por el causante
c) Modelo D-650 - Epígrafe H, clave A3: Los bienes y derechos que hubieran sido transmitidos por el causante durante los 4 años anteriores a su fallecimiento, reservándose el usufructo de los mismos
d) Modelo D-650 - Epígrafe H, clave A4: Los valores y efectos depositados


Vivienda habitual

Tomaremos el concepto de vivienda habitual o residencia habitual de la Ley 35/2006, de 28 noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. En concreto nos fijaremos en la Disposición Adicional vigésima tercera. Consideración de vivienda habitual a los efectos de determinadas exenciones

«A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de esta Ley se considerará vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de 3 años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas.
Cuando la vivienda hubiera sido habitada de manera efectiva y permanente por el contribuyente en el plazo de 12 meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras, el plazo de 3 años previsto en el párrafo anterior se computará desde esta última fecha.»

  Véase Ámbito territorial de aplicación



  En el concepto de vivienda habitual se incluyen todos los trasteros y hasta 2 plazas de garaje, siempre que estén en el mismo inmueble y se adquieran en el mismo acto




Reducción por vivienda habitual

 


...

  OJO! Si se aplica una reducción por vivienda habitual, hay que conservar esta condición durante un mínimo de 3 años (si se trata de TRANSMISIONES) o 5 años (si se trata de SUCESIONES). En caso contrario se perderán las reducciones asociadas y habrá que pagar lo reducido con los correspondientes intereses de demora




Herencia legítima e intestada

 


La legítima según el Derecho Civil Gallego (1/4)

La legítima, según el Capítulo V del Título X de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, se corresponde con 1/4 del haber heriditario que se distribuye del siguiente modo:

Son legitimarios:

1.º Los hijos y descendientes de hijos premuertos, justamente desheredados o indignos.
  • Constituye la legítima de los descendientes la 1/4 del valor del haber hereditario líquido que, determinado conforme a las reglas de esta sección, se dividirá entre los hijos o sus linajes
2.º El cónyuge viudo no separado legalmente o de hecho.
  • Si concurriera con descendientes del causante, al cónyuge viudo le corresponde en concepto de legítima el usufructo vitalicio de una 1/4 del haber hereditario
  • Si no concurriera con descendientes, el cónyuge viudo tendrá derecho al usufructo vitalicio de 1/2 del capital


  Excel de ayuda para cálculos del ISD - Usufructo (pestaña Usufructo)


La legítima según el Derecho Civil Estatal (1/3)

Si es de aplicación el Derecho Civil Estatal, consideraremos la legítima como 1/3 del haber hereditario

Herencia intestada o ab intestato

AB INTESTATO (art 930..958 Código Civil: Libro tercero, título III, Cap IV, secciones 1, 2, 3)

  • Herederos forzosos a partes iguales, en orden excluyente
1) Hijos/desc <- OJO! Si Li 2/2006, Respetar la legítima del cónyuge superstite (incluyendo el usufructo de 1/4 del haber hereditario ya que hay descendientes)
2) Padres/asc <- OJO! Si Li 2/2006, Respetar la legítima del cónyuge superstite (incluyendo el usufructo de 1/2 del haber hereditario ya que no hay descendientes)
3) Cónyuge superstite
4) Colaterales hasta 4º
5) Estado/CA


Pactos sucesorios

Apartación

La apartación recae íntegramente sobre la legítima, pudiendo recaer sobre el cónyuge o sobre los hijos. De este modo, quien acepte una apartación quedará excluido en la herencia de la porción de la legítima que le correspondería si no hubiese existido la apartación, a cambio de los bienes aceptados

Pacto de mejora

Los pactos de mejora sólo se pueden entregar en vida y a favor de los hijos. Las mejoras se aplican respetando en todo caso la legítima (si la legítima es de 1/4 del haber hereditario, la mejora se encuadra dentro de los otros 3/4)

Legado

Los legados consisten en la adjudicación de bienes concretos a herederos concretos. Los bienes legados formarán parte de la masa hereditaria, pero sólo los recibirán los legatarios en la porción que se indique en el legado.

Expande para ver los criterios para las liquidaciones con pactos sucesorios

 



Derecho de habitación

 


DERECHO DE HABITACION

  • 89-EDAD
  • 75% VALOR BIEN

USUFRUCTO TEMPORAL:

  • 2% POR Nº AÑOS DE LOS QUE DISFRUTA DEL BIEN

(POR EJEMPLO: TIENE UN DERECHO DE HABITACION DURANTE 7 AÑOS: 7 X 2 = 14%)

  • 89-EDAD

CONFLUENCIA SOBRE UN MISMO BIEN DE UN DERECHO DE HABITACIÓN, UN USUFRUCTO Y LA NUDA PROPIEDAD


Tenemos un bien inmueble. Se le deja al viudo que tiene mas de 80 años el usufructo del mismo, al hijo que tiene 53 años un derecho de habitación y a otro hijo la nuda propiedad.

Liquidación:

  • usufructo : se valora por la edad en un 10 %. En este caso al existir un derecho de habitación es necesario reducir su valor pero no podemos dejarlo sin contenido. El derecho de habitación puede reducir el usufructo como máximo en un 75 %, esto supone que el usufructo queda en un 2.50 %
  • derecho de habitación: se valor por la edad en un 36 % (89-53 años), como solo se tiene en cuenta el 75 % nos queda en un 27 %.
  • La nuda propiedad sería del 90 % al existir un usufructo del 10 %, pero el derecho de habitación afecta a esta nuda propiedad. El derecho de habitación minora al usufructo como ya vimos en un 7,50 % y a la nuda propiedad en un 19,50 % , es decir, 27%- 7,50 % = 19,50 %. Por tanto en la práctica el nudo propietario liquidará un 70, 50 %

Total : 2,50% + 27 % + 70,50 % = 100 %

Consolidación del dominio

1/ Muere en primer lugar el usufructuario : el nudo propietario tiene que consolidar un 10 % y cuando muera el habitacionista un 19.50 %.

2/ Muere en primer lugar el habitacionista: en ese momento habrá una liquidación para el usufructuario en función de la edad que tenga en ese momento y el valor de bien tambien en ese momento. En nuestro caso y dado que el usufructo es el mínimo y no varía será del 7.50 %. En cuanto al nudo propietario deberá liquidar la consolidación de dominio por 19,50 % y cuando muera el usufructuario el 10 % que le resta.




Usufructo

En Título VI del Libro Segundo del Código Civil tenemos definido jurídicamente el usufructo.

De un modo más coloquial, podemos definir el usufructo a través de las siguientes notas: El pleno dominio de un bien se divide en el el usufructo y la nuda propiedad:

  • Podemos definir el usufructo como un derecho real que permite el disfrute[10] de una cosa ajena de la que no se tiene la propiedad.
    • El usufructo es a su vez un derecho temporal, y la duración del usufructo dependerá de quién sea el usufructuario.
    • El usufructo puede otorgarse así por una plazo de tiempo definido (usufructo temporal) o para toda la vida del usufructuario (usufructo vitalicio)
  • Complementariamente, la nuda propiedad es el derecho de una persona (nudo propietario) a ser dueño de un bien con la limitación de no poder gozar o disfrutar de él.


Cálculo del valor del usufructo

Según el artículo 11 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se utilizarán estas reglas para determinar el valor del derecho de usufructo:

a) Cálculo del valor del usufructo
a.1) Valor del usufructo temporal = 2% del valor total de los bienes por cada año, con el límite del 70%
a.1) Valor del usufructo vitalicio = (89-edad del usufructuario más joven)% del valor total de los bienes, con el límite mínimo del 10%
b) Cálculo de la nuda propiedad: será el resultado de restarle al valor total de los bienes el valor del usufructo[11]
c) En la extinción del usufructo se exigirá el impuesto según el título de constitución, aplicando el tipo medio efectivo de gravamen correspondiente a la desmembración del dominio (véase Consolidación de dominio)


Usufructo del cónyuge viudo

En el derecho civil gallego, se incluye en la legítima esta institución en la Sección 3ª del Capítulo IV del Título X de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.

La legítima, según el Capítulo V del Título X de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, se corresponde con 1/4 del haber heriditario que se distribuye del siguiente modo entre los legitimarios:

1º) Los hijos y descendientes de hijos premuertos, justamente desheredados o indignos.
  • Constituye la legítima de los descendientes la 1/4 del valor del haber hereditario líquido que, determinado conforme a las reglas de esta sección, se dividirá entre los hijos o sus linajes
2º) El cónyuge viudo no separado legalmente o de hecho.
  • Si concurriera con descendientes del causante, al cónyuge viudo le corresponde en concepto de legítima el usufructo vitalicio de una 1/4 del haber hereditario
  • Si no concurriera con descendientes, el cónyuge viudo tendrá derecho al usufructo vitalicio de 1/2 del capital


  Excel de ayuda para cálculos del ISD - Usufructo (pestaña Usufructo)


Consolidación de dominio

 


Clave C (apartación) o clave D (herencia mortis causa)


Avales

 


Límite 30.000€ (?)

Fideicomisos

 




Ius delationis

 


Tx del derecho a renuncia cuando hay una premuerte sin aceptación de herencia (ni tácita ni explícita)

Corrección de liquidaciones

Debemos distinguir dos casos en función de cómo afecta la corrección al resultado de la liquidación:


Liquidación complementaria

 


Distinguiremos 4 casos en función de la fecha de devengo de la liquidación a corregir y del modo de presentación:

  • Si ya ha prescrito[12]
    • Si se rellenan los modelos a mano
    • Si se rellenan los modelos mediante el ALISe -> hay que rehacer la presentación completa
  • Si no ha prescrito
    • Si se rellenan los modelos a mano
    • Si se rellenan los modelos mediante el ALISe -> hay que rehacer la presentación completa (duplicar si es posible el ALISe inicial)


  ALISe -> habrá de marcarse la casilla 36 (deducción de cuotas anteriores) para tener en cuenta lo que ya se pagó en la autoliquidación previa


Rectificación de una liquidación

En este caso, será necesario presentar la solicitud de rectificación mediante un PR004A en sede.xunta.gal Adicionalmente se puede solicitar, en su caso, la solicitud de ingresos indebidos (modelo) ¿Dónde se presenta esto?¿otro PR004A?


Recargas e intereses de demora

Presentación extemporánea ≤ 12 meses

Los intereses de demora son incompatibles con las recargas los primeros 12 meses. Teniendo en cuenta esto, los cálculos se realizarían así: Si se produce una presentación extemporánea, dentro de los 12 primeros meses aplicamos el artículo 27 de la LGT:

  • Se aplican recargas a razón del 1% + 1% por cada mes completo hasta 12 meses


Presentación extemporánea > 12 meses

Si se produce una presentación extemporánea, pasados los 12 primeros meses aplicamos el artículo 27 de la LGT para la recarga y los intereses en función de lo que dicten las leyes de presupuestos generales de cada año:

  • Se aplican recargas a razón del 15% + intereses al 3,75% anual


  Véase Cálculo de intereses de demora o cálculos sobre sanciones



Cálculos

Cálculos básicos del modelo 650

Para la mayoría de sucesiones habituales se puede utilizar directamente este Excel de ayuda:

  Excel de ayuda para cálculos del ISD - Autoliquidaciones de SUCESIONES, aplicando reducciones por parentesco desde 1987 (pestañas D 650 y SUCESIONES (>2021))


Cálculos básicos del modelo 651

Para el supuesto de una donación en la que no haya que tener en cuenta cargas, reducciones o deducciones de ningún tipo, se puede utilizar directamente este Excel de ayuda:

  Excel de ayuda para cálculos del ISD - Tipos de gravamen y tarifas (pestaña Calculadora COUTAS)


Este Excel anterior no sería de aplicación si fuese necesario cubrir alguna de estas casillas:
# Casilla Texto casilla
03 Exencións
04 Cargas deducibles
05 Débedas deducibles
22 Acumulacións de doazóns anteriores
24.a Reducción autonómica por adquisición de empresa individual ou participacións
24.b Reducción estatal por adquisición de empresa individual ou participacións
24.c Reducción por patrimonio histórico
24.d Reducción por vivienda habitual
24.e Reducción por explotacións agrarias
24.f Reduccións establecidas na L 19/1995, de Modernización explotaciones agrarias
24.g Outras reduccións
35 Deducción doble imposición internacional
36 Deducción cotas anteriores e outras deduccións



  1. Plazo de prescripción: 4 años
  2. Si la Administración no se lo comunicase al interesado, éste podrá entender que sus alegaciones fueron estimadas si en el plazo de 6 meses desde el inicio del trámite de audiencia la Administración no ha efectuado una liquidación provisional del impuesto
  3. En el trámite de audiencia sólo se indicaban las diferencias detectadas entre la autoliquidación presentada y la liquidación que se entendía correcta. No obstante, en la liquidación propuesta se incluyen además los intereses de demora pertinentes (desde el fin del plazo de presentación del impuesto), ahora que la Administración ya ha resuelto que se ha efectuado una autoliquidación incorrecta
  4. El idioma escogido en la centralita sólo vale para escuchar la centralita en el idioma escogido (gallego/castellano), por lo que al atender la llamada nosotros NO sabremos qué opción ha seleccionado previamente el interesado
  5. Colas existentes:
    • ITP -> Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modelo 600)
    • ISD -> Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (modelos 650, 651 y 660)
    • VEH -> Transmisión de vehículos (modelo 620)
    • INF -> Información general
    • REC -> Recaudación (aplazamientos, devoluciones, embargos, certificado de no tener deudas)
  6. En gallego el ajuar recibe el nombre de enxoval
  7. Primera y segunda o ulteriores viviendas
  8. Se excluyen las viviendas alquiladas o destinadas a un una actividad económica
  9. También llamado Caudal relicto
  10. En el disfrute del usufructo se incluyen los rendimientos que se puedan obtener del bien, como el alquiler por ejemplo
  11. En los usufructos vitalicios que, a su vez, sean temporales, la nuda propiedad se valorará aplicando, de las reglas anteriores, aquella que le atribuya menor valor
  12. Prescipción en 4 años