ATRIGA - Conceptos básicos
Sumario
Resumen del procedimiento de Autoliquidación
Resumen del procedimiento general
|
Resumen del procedimiento de atención telefónica
Resumen del funcionamiento de la centralita de información telefónica
|
Atención en la cola de ISD en Delegación de Vigo
- A primera hora de la mañana (7:00), recibimos un correo de analiseinformacion@cixtec.es con el listado de llamadas asignadas a la Delegación 54 en ese día. Filtramos las llamadas y nos quedamos con las de Sucesiones y Donaciones.
- El horario asignado para hacer llamadas se distribuye en dos bloques:
- De 10:00 a 11:30 (<- asignamos a este bloque las que en el listado indiquen 9:00)
- De 13:00 a 14:00 (<- asignamos a este bloque las que en el listado indiquen 11:30)
- El horario asignado para hacer llamadas se distribuye en dos bloques:
- A la hora de efectuar las llamadas, pulsaremos en "Quendas" sobre el botón Ver detalle situado a la derecha del texto "Quendas previas hoxe". Una vez dentro, utilizamos el código de 3 dígitos que identifica la cita para localizarla rápidamente.
|
Resumen de los procedimientos de obtención de listados
Listados de citas para el personal de seguridad (ISD)
Utilizaremos la aplicación Quenda para obtener un listado de citas que podamos entregar al personal de seguridad. El procedimiento es el siguiente:
- Entramos en Quenda y seleccionamos el perfil de la Delegación local (no el perfil 54 de atención telefónica)
- Pulsamos sobre el menú Cita previa » -> Informe de citas
- Seleccionamos en el campo Oficina nuestra Delegación y pulsamos el botón Buscar
- Exportamos el resultado a Excel por medio del botón Exportar el Excel
- Trabajamos un poco el Excel del siguiente modo:
- Eliminamos todas las columnas que no nos interesan y nos quedamos sólo con Código Ticket, Hora, Apelidos, Nome, NIF y Estado
- Eliminamos todas las citas que aparezcan como Cancelada en la columna Estado.
- Eliminamos ahora también la columna Estado
- Le damos un formato más legible: aumentamos el tamaño del texto a 16pt y le ponemos un borde fino a todas las celdas
- Imprimimos 2 copias a doble cara escogiendo como orientación la Horizontal y modificando el escalado para Ajustar todas las columnas en una paǵina
Listado de citas de expediente existente de cada día (ISD)
Utilizaremos la aplicación Quenda para obtener un listado de las citas del día en atención presencial. El procedimiento es el siguiente:
- Entramos en Quenda y seleccionamos el perfil de la Delegación local (no el perfil 54 de atención telefónica)
- Pulsamos sobre el menú Cita previa » -> Informe de citas
- Seleccionamos en el campo Oficina nuestra Delegación, seleccionamos como Servizo: Información Exp. existente SUC/DOA/TRA/VEH y pulsamos el botón Buscar
- Exportamos el resultado a Excel por medio del botón Exportar el Excel
- Trabajamos un poco el Excel del siguiente modo:
- Eliminamos todas las citas que aparezcan como Cancelada en la columna Estado.
- Utilizamos el CSV de la columna Detalle consulta para preparar en la medida de lo posible la cita.
- Podemos usar este enlace https://www.conselleriadefacenda.es/csv para descargar el documento indicado
- En caso de notificaciones efectuadas a través de notifica.xunta.gal utilizaremos el verificar de documentos de la sede electrónica de la Xunta disponible a través del enlace https://sede.xunta.gal/cve
- Podemos colorear las celdas para separar las citas que atenderemos en Información (color crema) de las que atenderán otros departamentos (color azul claro)
- Imprimimos las copias necesarias escogiendo como orientación la Horizontal y modificando el escalado para Ajustar todas las columnas en una paǵina
Guía para la obtención de los listados para el personal de seguridad Expande para ver los pasos con capturas de pantalla asociadas
Utilizaremos la aplicación Quenda para obtener un listado de las citas del día en atención presencial. El procedimiento es el siguiente:
|
Conceptos básicos
Ajuar doméstico
El artículo 15 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones define el ajuar doméstico[7] como el 3% del importe del caudal relicto del causante, salvo que los interesados asignen a este ajuar un valor superior o prueben fehacientemente su inexistencia o que su valor es inferior al que resulte de la aplicación del referido porcentaje.
Tras las sentencias STS 342/2020 y STS 956/2020 (ECLI: ES:TS:2020:956), la Dirección General de Tributos elaboró una instrucción con los criterios para la determinación del ajuar:
|
En el ALISe podemos ver que para el cálculo del ajuar se tienen en cuenta todas las viviendas destinadas al uso del causante[9] ponderadas según el porcentaje de titularidad que posea el causante.
|
Caudal hereditario
En aplicación de las novedades normativas introducidas por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social en relación a la persecución del fraude y la evasión fiscal, se modifica el artículo 11 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Así, de modo resumido, diremos que se adicionará al caudal hereditario[10]:
- a) Modelo D-650 - Epígrafe H, clave A1: Los bienes de todas clases que hubiesen pertenecido al causante de la sucesión hasta 1 año antes de su fallecimiento
- b) Modelo D-650 - Epígrafe H, clave A2: Los bienes y derechos que durante los 3 años anteriores al fallecimiento hubieran sido adquiridos a título oneroso en usufructo por el causante
- c) Modelo D-650 - Epígrafe H, clave A3: Los bienes y derechos que hubieran sido transmitidos por el causante durante los 4 años anteriores a su fallecimiento, reservándose el usufructo de los mismos
- d) Modelo D-650 - Epígrafe H, clave A4: Los valores y efectos depositados
Vivienda habitual
Tomaremos el concepto de vivienda habitual o residencia habitual (destinada a la residencia de personas físicas) de la Ley 35/2006, de 28 noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. En concreto nos fijaremos en la Disposición Adicional vigésima tercera. Consideración de vivienda habitual a los efectos de determinadas exenciones
- «A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de esta Ley se considerará vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de 3 años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas.
- Cuando la vivienda hubiera sido habitada de manera efectiva y permanente por el contribuyente en el plazo de 12 meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras, el plazo de 3 años previsto en el párrafo anterior se computará desde esta última fecha.»
Reducción por vivienda habitual
- SUCESIONES -> Artículo 7.Tres del Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado
- «Cuando en la base imponible de una adquisición mortis causa estuviese incluido el valor de la vivienda habitual del causante, y la adquisición corresponda a sus descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad, se practicará una reducción con un límite de 600.000 euros»
- Cónyuge: reducción del 100% en la base imponible con el límite de 600.000 €
- Pariente colateral por consanguinidad: éste habrá de ser mayor de 65 años y será necesaria la convivencia con el causante durante los 2 años anteriores al fallecimiento. Reducción según esta tabla:
- Hasta 150.000 € -> 99%
- De 150.000,01 € hasta 300.000 € -> 97%
- De 300.000,01 € hasta 600.000 € -> 95%
- Únicamente se podrá practicar la reducción por 1 sola vivienda habitual
- Las personas adquirentes deberán mantener la vivienda adquirida durante los 5 años siguientes al devengo del impuesto
- DONACIONES -> Artículo 8.Tres del Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado
- «En las donaciones a hijos y descendientes de dinero destinado a la adquisición de su vivienda habitual se aplicará una reducción del 95% de la base imponible del impuesto, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:»
- a) La persona donataria deberá ser menor de 35 años o mujer víctima de violencia de género. En el primer caso debe tratarse de la adquisición de su primera vivienda habitual. En el segundo, no debe ser titular de otra vivienda
- b) El importe de la donación no podrá sobrepasar los 60.000 euros. En caso de que el importe de la donación o donaciones a que se refiere este artículo sobrepasase esta cantidad, no habrá derecho a reducción alguna
- c) La suma de la base imponible total menos el mínimo personal y familiar a efectos del IRPF del donatario, correspondiente al último periodo impositivo, cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese concluido a la fecha del devengo de la primera donación, no podrá ser superior a 30.000 euros
- d) La donación ha de formalizarse en escritura pública en la que se exprese la voluntad de que el dinero donado se destine a la adquisición de la vivienda habitual de la persona donataria
- e) La persona donataria deberá adquirir una vivienda ubicada en Galicia en los 6 meses siguientes a la donación
- «En las donaciones a hijos y descendientes de dinero destinado a la adquisición de su vivienda habitual se aplicará una reducción del 95% de la base imponible del impuesto, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:»
Consideraciones para la donación de hasta 60.000 € para la adquisición de vivienda habitual |
Mantenimiento de requisitos una vez aplicada la reducción
|
Herencia legítima e intestada
La legítima según el Derecho Civil Gallego (1/4)
La legítima, según el Capítulo V del Título X de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, se corresponde con 1/4 del haber heriditario, que se distribuye del siguiente modo sobre los legitimarios:
- 1º) Los hijos y descendientes de hijos premuertos, justamente desheredados o indignos.
- Constituye la legítima de los descendientes la 1/4 del valor del haber hereditario líquido que, determinado conforme a las reglas de esta sección, se dividirá entre los hijos o sus linajes
- 2º) El cónyuge viudo no separado legalmente o de hecho[11].
- Si concurriera con descendientes del causante, al cónyuge viudo le corresponde en concepto de legítima el usufructo vitalicio de una 1/4 del haber hereditario[12]
- Si no concurriera con descendientes, el cónyuge viudo tendrá derecho al usufructo vitalicio de 1/2 del capital
Excel de ayuda para cálculos del ISD - Usufructo (pestaña Usufructo) |
La legítima según el Derecho Civil Estatal (1/3)
Si es de aplicación el Derecho Civil Estatal, consideraremos la legítima como 1/3 (+ 1/3 de mejora en el caso de los hijos, quedando 1/3 de libre disposición)
Herencia intestada o ab intestato
En el caso de herencias sin testamento, seguiremos las reglas del art 930..958 Código Civil: Libro tercero, título III, Cap IV, secciones 1, 2, 3. Será necesario respetar en todo caso la legítima establecida, por lo que hay que tenerla en cuenta sobre todo en el caso de ser de aplicación la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia
- Serán Herederos forzosos a partes iguales, en orden excluyente
- 1º) Línea recta descendente (Hijos / descendientes)
- Los hijos del difunto le heredarán siempre por su derecho propio, dividiendo la herencia en partes iguales
- Los nietos y demás descendientes heredarán por derecho de representación, y, si alguno hubiese fallecido dejando varios herederos, la porción que le corresponda se dividirá entre éstos por partes iguales
- Si es de aplicación la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, hay que respetar la legítima del cónyuge superstite (incluyendo el usufructo de 1/4 del haber hereditario ya que hay descendientes)
- 2º) A falta de hijos y descendientes del difunto le heredarán sus ascendientes (Padres)
- El padre y la madre heredarán por partes iguales
- En el caso de que sobreviva uno solo de los padres, éste sucederá al hijo en toda su herencia
- A falta de padre y de madre sucederán los ascendientes más próximos en grado
- Si es de aplicación la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, hay que respetar la legítima del cónyuge superstite (incluyendo el usufructo de 1/2 del haber hereditario ya que no hay descendientes)
- 3º) A falta de las personas comprendidas en las dos Secciones que preceden, heredarán el cónyuge y los parientes colaterales por el orden que se establece en los artículos siguientes (hasta 4º)
- Antes que los colaterales, sucederá en todos los bienes del difunto el cónyuge sobreviviente no separado legalmente o de hecho[13]
- Los hermanos e hijos de hermanos suceden con preferencia a los demás colaterales
- 4º) A falta de personas que tengan derecho a heredar conforme a lo dispuesto en las precedentes Secciones, heredará el Estado
Sucesión intestada a favor de la Comunidad Autónoma
Si no existen herederos y finalmente hereda la CA, les damos el contacto del Servicio de protección y defensa patrimonial
- Contacto: 981 54 51 89 (César Pazos García )
Pactos sucesorios
Legado
Los legados consisten en la adjudicación de bienes concretos a herederos concretos. Los bienes legados formarán parte de la masa hereditaria, pero sólo los recibirán los legatarios en la porción que se indique en el legado.
Apartación
La apartación recae íntegramente sobre la legítima, pudiendo recaer sobre el cónyuge o sobre los hijos. De este modo, quien acepte una apartación quedará excluido en la herencia de la porción de la legítima que le correspondería si no hubiese existido la apartación, a cambio de los bienes aceptados
Pacto de mejora
Los pactos de mejora sólo se pueden entregar en vida y a favor de los hijos / descendientes. Las mejoras se aplican respetando en todo caso la legítima (si la legítima es de 1/4 del haber hereditario, la mejora se encuadra dentro de los otros 3/4)
En los patos de mejora sin entrega de presente de bienes, la base imponible será de 0,00 € |
Usufructo
En Título VI del Libro Segundo del Código Civil tenemos definido jurídicamente el usufructo.
De un modo más coloquial, podemos definir el usufructo a través de las siguientes notas: El pleno dominio de un bien se divide en el el usufructo y la nuda propiedad:
- Podemos definir el usufructo como un derecho real que permite el disfrute[14] de una cosa ajena de la que no se tiene la propiedad.
- El usufructo es a su vez un derecho temporal, y la duración del usufructo dependerá de quién sea el usufructuario.
- El usufructo puede otorgarse así por una plazo de tiempo definido (usufructo temporal) o para toda la vida del usufructuario (usufructo vitalicio)
- Complementariamente, la nuda propiedad es el derecho de una persona (nudo propietario) a ser dueño de un bien con la limitación de no poder gozar o disfrutar de él.
Cálculo del valor del usufructo
Según el artículo 11 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se utilizarán estas reglas para determinar el valor del derecho de usufructo:
- a) Cálculo del valor del usufructo
- a.1) Valor del usufructo temporal = 2% del valor total de los bienes por cada año, con el límite del 70%
- a.2) Valor del usufructo vitalicio = (89-edad del usufructuario más joven)% del valor total de los bienes, con el límite mínimo del 10%
- b) Cálculo de la nuda propiedad: será el resultado de restarle al valor total de los bienes el valor del usufructo[15]
- c) En la extinción del usufructo se exigirá el impuesto según el título de constitución, aplicando el tipo medio efectivo de gravamen correspondiente a la desmembración del dominio (véase Consolidación de dominio)
Usufructo del cónyuge viudo
En el derecho civil gallego, se incluye en la legítima esta institución en la Sección 3ª del Capítulo IV del Título X de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.
La legítima, según el Capítulo V del Título X de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, se corresponde con 1/4 del haber heriditario que se distribuye del siguiente modo entre los legitimarios:
- 1º) Los hijos y descendientes de hijos premuertos, justamente desheredados o indignos.
- Constituye la legítima de los descendientes la 1/4 del valor del haber hereditario líquido que, determinado conforme a las reglas de esta sección, se dividirá entre los hijos o sus linajes
- 2º) El cónyuge viudo no separado legalmente o de hecho[16].
- Si concurriera con descendientes del causante, al cónyuge viudo le corresponde en concepto de legítima el usufructo vitalicio de una 1/4 del haber hereditario
- Si no concurriera con descendientes, el cónyuge viudo tendrá derecho al usufructo vitalicio de 1/2 del capital
Excel de ayuda para cálculos del ISD - Usufructo (pestaña Usufructo) |
Derecho de habitación (75% del usufructo)
- Se cuantificará el Derecho de habitación como el 75% del valor del usufructo que le correspondería al habitacionista.
- El usufructo del usufructuario se verá reducido en esta cantidad, con el límite de no poder ser reducido más de un 75%.
- Tenemos un bien inmueble. Se le deja al viudo que tiene mas de 80 años el usufructo del mismo, al hijo que tiene 53 años un derecho de habitación y a otro hijo la nuda propiedad.
- Liquidación:
- Usufructo : se valora por la edad del usufructuario en un 10% (89-80 años = 9%, por lo que utilizamos el valor límite mínimo del 10%)
- En este caso al existir un derecho de habitación es necesario reducir su valor pero no podemos dejarlo sin contenido.
- El derecho de habitación puede reducir el usufructo como máximo en un 75% (3/4), esto supone que el usufructo queda en un 2.50% (1/4 del usufructo calculado)
- Derecho de habitación: se valor por la edad del habitacionista en un 36% (89-53 años = 36%)
- Como solo se tiene en cuenta el 75% (3/4) nos queda en un 27% (36% x 3/4 = 27%).
- Nuda propiedad: sería del 90% al existir un usufructo del 10%, pero el derecho de habitación afecta a esta nuda propiedad.
- El derecho de habitación minora al usufructo como ya vimos en un 75% (10% x 3/4 = 7,50%), dejando el usufructo en 2.50% (10% - 7,50% = 2,50%)
- A su vez, el derecho de habitación se calcula como el 75% del usufructo del habitacionista, es decir, 27,00%
- Por tanto en la práctica el nudo propietario liquidará un 70,50 %
- Usufructo : se valora por la edad del usufructuario en un 10% (89-80 años = 9%, por lo que utilizamos el valor límite mínimo del 10%)
|
Consolidación de dominio
La consolidación de dominio es operada en la persona del nudo propietario a consecuencia de la extinción de un usufructo constituido mediante una transmisión lucrativa (sucesión o donación)
Procedimiento ante consultas de consolidación de dominio al teléfono:
|
Cobertura del Modelo 650
|
|
Vitalicio (pensión de alimentos)
El contrato vitalicio e s una figura propia del Derecho civil de Galicia e implica (de modo personalísimo no transmisible) la entrega de bienes a condición de cuidados. La entrega se produce en el momento en que se establece el vitalicio
En Galicia está regulado en el Capítulo III del Título VII bajo el título de Del vitalicio. En el artículo 147 se define el vitalicio del siguiente modo:
- «Por el contrato de vitalicio una o varias personas se obligan respecto a otra u otras a prestar alimentos, en los términos que convengan, a cambio de la cesión de determinados bienes o derechos»
No obstante, en el artículo 148.1 se incluye en este concepto lo siguiente:
- «1. La prestación alimenticia deberá comprender el sustento, la habitación, el vestido y la asistencia médica, así como las ayudas y cuidados, incluso los afectivos, adecuados a las circunstancias de las partes»
Para la valoración de la prestación de alimentos que recibe el cedente de un vitalicio, se utiliza la siguiente fórmula:
|
- Cálculo del valor de la pensión de alimentos sobre una persona de 70 años
-
- Usufructo = (89-edad usufructuario) con el límite del 10% = 19%
- IMPREM 2022 = 6.948,24 €
- Interés legal del dinero 2021 = 3%
- Pensión almimentos = (IPREM anual x Usufructo) / Interés legal del dinero = (6.948,24 x 19%) / 3% = 1.287,97 / 3% = 44.005,52 €
Herencias consecutivas en menos de 10 años
Según el artículo 20.3 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- Si unos mismos bienes en un período máximo de 10 años fueran objeto de dos o más transmisiones "mortis causa" en favor de descendientes, en la segunda y ulteriores se deducirá de la base imponible, además, el importe de lo satisfecho por el impuesto en las transmisiones precedentes. Se admitirá la subrogación de los bienes cuando se acredite fehacientemente
Ver también PAG. 168 manual ALISe (para cubrir la casilla 26) |
Condiciones suspensivas y resolutorias
La condición suspensiva (que condiciona a su cumplimiento la consumación del acto jurídico) produce el efecto de paralizar los efectos del contrato hasta el cumplimiento de la condición impuesta, a diferencia de la condición resolutoria que no paraliza. Condición resolutoria es la que determina que, si se cumple, el acto jurídico queda resuelto, pero, entre tanto se considera consumado y con total validez.
- Condición suspensiva: cuando se suspende la existencia de una obligación.
- Si se establece una condición suspensiva, la fecha de devengo será la fecha en la que se cumpla de manera efectiva la condición
- Condición resolutoria: cuyo cumplimiento resuelve la obligación, volviendo las cosas al estado que tenían, como si la obligación no hubiere existido.
Avales
Cuando las deudas tributarias sean de cuantía inferior a la que se fije en la normativa tributaria, actualmente la Orden HAP/347/2016, de 11 de marzo, por la que se eleva a 30.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponda a las Comunidades Autónomas y la Orden de 15 de marzo de 2016 reguladora de aplazamientos y fraccionamientos de pago de deudas que correspondan a ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma de Galicia que establece dicha cuantía en 30.000 €, teniendo en cuenta que para el cálculo de dicha cantidad deberán computarse todas las deudas pendientes tanto en periodo voluntario, como en periodo ejecutivo, asimismo deberán computarse además los aplazamientos y fraccionamientos no resueltos, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas.
Fideicomisos (siempre NIVEL 3)
Se define el Fideicomiso como la disposición por la cual un testador deja su herencia o parte de ella encomendada a una persona para que, en un caso y tiempo determinados, la transmita a otra o la invierta del modo que se le indica.
En Galicia está regulado en la Sección 3ª del Capítulo II del Título X bajo el título de Testamento por comisario. Especialmente, a efectos del ISD, es relevante el artículo 201:
- « 1. En tanto el cónyuge no ejercite la facultad testatoria se entenderá que la herencia del fallecido está bajo su administración.
- 2. El comisario podrá realizar actos de administración y pagar tanto las deudas de la herencia o las que origine la apertura de la sucesión como los gastos de enterramiento y funeral. A tal fin, el comisario podrá disponer del metálico hereditario que estuviera en su poder o depositado en entidad de crédito a nombre del causante.
- 3. Salvo dispensa expresa del causante, el comisario estará obligado a rendir cuentas de su gestión una vez concluida.»
Fideicomisos en el ALISe
Hay dos casos de fideicomisos:
- Sustitución fideicomisaria (el fiduciario administra los bienes, pero no dispone de ellos)
- Esta se contempla como un usufructo y en el ALISe se calcula exactamente así, pero con estas notas:
- Siempre habrá 2 devengos para este tipo de sucesiones: inicialmente tributa el fiduciario con el valor del usufructo y no se incluye a los fidecomisarios como sujetos pasivos. Cuando finalice el periodo establecido o la condición del fideicomiso, entonces se produce un segundo devengo en el que tributan los fidecomisarios por el total de los bienes (no es una consolidación de dominio, ojo, es otra presentación del impuesto con otro devengo -> a Xeito esto no le gusta mucho...)
- Fideicomiso de residuo (el fiduciario dispone de los bienes mientras no finalice el fideicomiso)
- Siempre habrá 2 devengos para este tipo de sucesiones: inicialmente tributa el fiduciario con el valor del pleno dominio y no se incluye a los fidecomisarios como sujetos pasivos. Cuando finalice el periodo establecido o la condición del fideicomiso, entonces se produce un segundo devengo en el que tributan los fidecomisarios por el total de los bienes (no es una consolidación de dominio, ojo, es otra presentación del impuesto con otro devengo -> a Xeito esto no le gusta mucho...)
- Esta se contempla como un usufructo y en el ALISe se calcula exactamente así, pero con estas notas:
Otra figura son los albaceas y los administradores de herencias, que realmente no tendrían que figurar como sujetos pasivos en ninguna declaración del ALISe
Ius delationis
Tx del derecho a renuncia cuando hay una premuerte sin aceptación de herencia (ni tácita ni explícita)
Corrección de liquidaciones
Debemos distinguir dos casos en función de cómo afecta la corrección al resultado de la liquidación:
- Si como resultado de la corrección vamos a incrementar la cuota a ingresar o se añaden nuevos bienes, tendremos que hacer una liquidación complementaria
- Si por el contrario, como resultado de la corrección se reduce o mantiene la cuota a ingresar, llegará con presentar una rectificación de la liquidación. Interpretaremos que llegará con una rectificación cuando, aunque se aumenten el valor de los bienes, se mantenga la cuota a cero por la aplicación de los beneficios fiscales oportunos. No obstante, aunque llegue con una rectificación de la liquidación, el contrinuyente podrá optar si lo desea por la presentación de una declaración complementaria (ojo a la posibilidad de presentación extemporánea).
OJO! Cuando se quiera hacer una presentación de una escritura que rectifica un pacto sucesorio y que no supone un cambio en la base imponible (ni aumenta el valor de los bienes ni se incluyen bienes nuevos), no se presenta una declaración complementaria ni un escrito de rectificación, sino que se presenta como un Modelo 660 |
Liquidación complementaria
A la hora de presentar una liquidación complementaria[17], lo ortodoxo sería rehacer de cero la autoliquidación y realizar de nuevo una presentación de la autoliquidación incluyendo todos los bienes que se hubieran omitido junto con los ya declarados inicialmente y marcando la casilla "(4) Liquidación complementaria" del Modelo 650. Este modo de presentación es, además, la única alternativa posible para el caso de presentaciones telemáticas.
Teniendo en cuenta la posibilidad de que la liquidación complementaria se presente una vez vencido el plazo de prescripción para la liquidación original, y contemplando además los escenarios relativos al ingreso de la cuota de liquidación, en algunas oficinas se pueden flexibilizar las exigencias si la presentación es presencial
Si ha vencido el plazo de prescripción
Puesto que ya ha vencido el plazo de prescripción, no se puede devengar cuota ni recargos (tampoco cabría a priori la sanción por presentación extemporánea sin requerimiento previo de la Administración). Por tanto, se podría admintir cubrir el Modelo D-650 y el Modelo 650 incluyendo únicamente los bienes a adicionar e indicando 0€ como cuota a liquidar.
Esta opción no es aceptada por todas las oficinas, así que no se puede informar al contribuyente de esta casuística, pero se le puede recomendar que pida una cita previa de expediente existente para que la oficina competente para la tramitación de su expediente le ofrezca, en su caso, esta posibilidad.
Si aun no ha vencido el plazo de prescripción
En este caso es necesario rehacer la presentación completa (con la posibilidad de duplicar la anterior si se guardó en ALISe), ya que es posible que cambie la cuota a ingresar y todos los cálculos relacionados.
- Si ya se ha ingresado la anterior autoliquidación, es posible deducir este ingreso cubriendo la casilla 36a del Modelo 650
Rectificación de una liquidación
En este caso, será necesario presentar la solicitud de rectificación[18] mediante un PR004A en sede.xunta.gal. Adicionalmente se puede solicitar, en su caso, la solicitud de devolución de ingresos indebidos
Rectificación de una liquidación:
|
Declaraciones parciales
Como se indica en el artículo 35 de la Ley 29/1987, del ISD, las declaraciones parciales tienen como finalidad cobrar seguros de vida, créditos del causante, haberes devengados y no percibidos, o retirar dinero que se encuentre en depósito o en otros supuestos análogos recogidos reglamentariamente
En las declaraciones parciales únicamente podrán grabarse bienes en los apartados correspondientes a los "depósitos en entidades financieras", "demás bienes y derechos de contenido económico" y "seguros de vida", apartados C, G y O de la declaración
Las personas que presenten autoliquidación parcial deberán presentar posteriormente la autoliquidación por la totalidad de los bienes y derechos que hayan adquirido del causante
Recargas e intereses de demora
Aunque ambos conceptos están relacionados con las presentaciones extemporáneas, hay que distinguir entre ambos conceptos porque, de hecho, son incompatibles entre sí los 12 primeros meses y compatibles a partir de ese plazo. En resumen, podemos decir lo siguiente:
- Recarga: se aplica sobre la cuota a ingresar a las liquidaciones y autoliquidaciones presentadas fuera de plazo
- Si la demora no excede de 12 meses, no cabe aplicar intereses de demora y sólo se aplicará una recarga (véase Presentación extemporánea ≤ 12 meses)
- Si la demora excede de 12 meses (sin prescripción), se aplicará en concepto de recarga un 15% sobre la cuota a ingresar (véase Presentación extemporánea ≤ 12 meses). Además, en este periodo se pueden aplicar además intereses de demora
- Intereses de demora: se aplicarán sobre la cuota satisfecha fuera de plazo unos intereses fijados en las leyes anuales de presupuestos:
- Interés legal: el interés legal del dinero fijado en la ley de presupuestos anual es actualmente del 3%
- Interés por demora: se computará como el interés legal del dinero incrementado un 25%, lo que actualmente lo sitúa en un 3,75%
Cálculos
Cálculos básicos del modelo 650 (SUCESIONES)
Para la mayoría de sucesiones habituales se puede utilizar directamente este Excel de ayuda:
Excel de ayuda para cálculos del ISD - SUCESIONES, aplicando reducciones por parentesco desde 1987 (pestañas MODELO D650 y MODELO 650) |
Cálculos básicos del modelo 651 (DONACIONES)
Para la mayoría de casos (excepto en los supuesto de acumulaciones o adquisición de nuda propiedad), se puede usar este Excel de ayuda:
Excel de ayuda para cálculos del ISD - DONACIONES (pestaña MODELO 651) |
Cálculos básicos del modelo 620 (VEHICULOS)
Para la mayoría de sucesiones habituales se puede utilizar directamente este Excel de ayuda:
Excel de ayuda para cálculos del ITPO-VEH (pestaña MODELO 620) |
- ↑ Plazo de prescripción: 4 años, a contar desde que finalice el plazo de presentación en voluntaria
- ↑ Si la Administración no se lo comunicase al interesado, éste podrá entender que sus alegaciones fueron estimadas si en el plazo de 6 meses desde el inicio del trámite de audiencia la Administración no ha efectuado una liquidación provisional del impuesto
- ↑ En el trámite de audiencia sólo se indicaban las diferencias detectadas entre la autoliquidación presentada y la liquidación que se entendía correcta. No obstante, en la liquidación propuesta se incluyen además los intereses de demora pertinentes (desde el fin del plazo de presentación del impuesto), ahora que la Administración ya ha resuelto que se ha efectuado una autoliquidación incorrecta
- ↑ El procedimiento se inicia presentando una solicitud por medio del PR004A
- ↑ El idioma escogido en la centralita sólo vale para escuchar la centralita en el idioma escogido (gallego/castellano), por lo que al atender la llamada nosotros NO sabremos qué opción ha seleccionado previamente el interesado
- ↑ Colas existentes:
- ITP -> Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modelo 600)
- ISD -> Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (modelos 650, 651 y 660)
- VEH -> Transmisión de vehículos (modelo 620)
- INF -> Información general
- REC -> Recaudación (aplazamientos, devoluciones, embargos, certificado de no tener deudas)
- ↑ En gallego el ajuar recibe el nombre de enxoval
- ↑ Primera y segunda o ulteriores viviendas
- ↑ Se excluyen las viviendas alquiladas o destinadas a un una actividad económica
- ↑ También llamado Caudal relicto
- ↑ En caso de estar separado, quedarían sin efecto las disposiciones a favor del cónyuge según el art. 208 de la Ley 2/2006 de Derecho Civil de Galicia
- ↑ Se entiende que la legítima es entonces de 1/4, sobre la que el cónyuge viudo tiene el usufructo vitalicio y los descendientes se repartirán a partes iguales la nuda propiedad (es decir, se aplica 1º y 2º sobre el mismo 1/4 del haber hereditario)
- ↑ En caso de estar separado, quedarían sin efecto las disposiciones a favor del cónyuge según el art. 208 de la Ley 2/2006 de Derecho Civil de Galicia
- ↑ En el disfrute del usufructo se incluyen los rendimientos que se puedan obtener del bien, como el alquiler por ejemplo
- ↑ En los usufructos vitalicios que, a su vez, sean temporales, la nuda propiedad se valorará aplicando, de las reglas anteriores, aquella que le atribuya menor valor
- ↑ En caso de estar separado, quedarían sin efecto las disposiciones a favor del cónyuge según el art. 208 de la Ley 2/2006 de Derecho Civil de Galicia
- ↑ Art. 122 LGT
- ↑ Art. 120 LGT