Abrir menú principal

WikiTEST β

ATRIGA - Conceptos básicos

Revisión del 09:53 11 oct 2022 de Dgomezl (discusión | contribuciones) ({{T3|Cargas de un bien}})


Sumario

Resumen del procedimiento de Autoliquidación


  Resumen del procedimiento general

  1. El procedimiento descrito se inicia con la presentación del sujeto pasivo de su propia autoliquidación.
  2. Una vez producido el hecho imponible, la Administración tiene la potestad de revisar la autoliquidación mientras no venza el plazo de prescripción[1]
  3. Si la Administración no está de acuerdo con la autoliquidación practicada, se le enviará un escrito al interesado para informarle, dándole un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones al respecto
      Recibidas las alegaciones, si se aceptan éstas, el procedimiento de revisión finaliza[2]
      Si no se reciben alegaciones, o no se aceptan las alegaciones presentadas, se remite una propuesta de liquidación[3]
  4. Si el interesado no está de acuerdo con la liquidación efectuada tiene las siguientes opciones (alternativas y no excluyentes):
    • Recurso de reposición (1 mes)
    • Acudir al TEAR[4] (1 mes)
    • Solicitar una Tasación Pericial Contradictoria (sólo esta opción provoca la suspensión de los plazos, el resto no).
      • Si se quiere acudir a TPC pero también se quiere interponer antes un Recurso de Reposición, debe indicarse expresamente esta circunstancia en el Recurso



Resumen del procedimiento de atención telefónica


  Resumen del funcionamiento de la centralita de información telefónica

  • La atención de información telefónica se gestiona a través de una centralita a la que se accede al llamar al 881 955 800.
  • En primer lugar escucharemos una locución que nos permitirá escoger idioma[5], y seguidamente escogeremos la opción que mejor se adapte a nuestra consulta:

 

  • Las opciones se relacioan con colas disponibles en MicroSIP/PhonerLite[6], de manera que las llamadas se distribuirán aleatoriamente entre los agentes de información que estén conectados a la cola correspondiente.
  • Puesto que desconocemos el idioma escogido por el contribuyente, se recomienda responder con Axencia Tributaria de Galicia, dígame



Atención en la cola de ISD en Delegación de Vigo

A primera hora de la mañana (7:00), recibimos un correo de analiseinformacion@cixtec.es con el listado de llamadas asignadas a la Delegación 54 en ese día. Filtramos las llamadas y nos quedamos con las de Sucesiones y Donaciones.
  • El horario asignado para hacer llamadas se distribuye en dos bloques:
    • De 10:00 a 11:30 (<- asignamos a este bloque las que en el listado indiquen 9:00)
    • De 13:00 a 14:00 (<- asignamos a este bloque las que en el listado indiquen 11:30)
A la hora de efectuar las llamadas, pulsaremos en "Quendas" sobre el botón Ver detalle situado a la derecha del texto "Quendas previas hoxe". Una vez dentro, utilizamos el código de 3 dígitos que identifica la cita para localizarla rápidamente.


  Otras instrucciones

  • En caso de que queramos devolver una llamada a un contribuyente (de las elevadas a Nivel 3 por ejemplo), debemos ceñirnos a los bloques de llamada definidos.
  • El horario de la pausa de 30 minutos se establece entre las 12:30 y la 13:00
  • Se entenderé que el contribuyente No acude si no contesta a dos intentos de llamada consecutivos
  • Cuando se eleve una consulta a Nivel 3, se deben anotar todos los datos de la consulta junto con el teléfono de contacto del contribuyente y enviar un correo a informacion.asistencia.vigo@atriga.es con el asunto Consulta de Nivel 3



Resumen de los procedimientos de obtención de listados

Listados de citas para el personal de seguridad (ISD)

Utilizaremos la aplicación Quenda para obtener un listado de citas que podamos entregar al personal de seguridad. El procedimiento es el siguiente:

  1. Entramos en Quenda y seleccionamos el perfil de la Delegación local (no el perfil 54 de atención telefónica)
  2. Pulsamos sobre el menú Cita previa » -> Informe de citas
  3. Seleccionamos en el campo Oficina nuestra Delegación y pulsamos el botón Buscar
  4. Exportamos el resultado a Excel por medio del botón Exportar el Excel
  5. Trabajamos un poco el Excel del siguiente modo:
    • Eliminamos todas las columnas que no nos interesan y nos quedamos sólo con Código Ticket, Hora, Apelidos, Nome, NIF y Estado
    • Eliminamos todas las citas que aparezcan como Cancelada en la columna Estado.
    • Eliminamos ahora también la columna Estado
    • Le damos un formato más legible: aumentamos el tamaño del texto a 16pt y le ponemos un borde fino a todas las celdas
    • Imprimimos 2 copias a doble cara escogiendo como orientación la Horizontal y modificando el escalado para Ajustar todas las columnas en una paǵina


  Guía para la obtención de los listados para el personal de seguridad

Expande para ver los pasos con capturas de pantalla asociadas

Utilizaremos la aplicación Quenda para obtener un listado de citas que podamos entregar al personal de seguridad. El procedimiento es el siguiente:

  1. Entramos en Quenda y seleccionamos el perfil de la Delegación local (no el perfil 54 de atención telefónica)
  2. Pulsamos sobre el menú Cita previa » -> Informe de citas

     

  3. Seleccionamos en el campo Oficina nuestra Delegación y pulsamos el botón Buscar

     

  4. Exportamos el resultado a Excel por medio del botón Exportar el Excel

     

  5. Trabajamos un poco el Excel del siguiente modo:
    • Eliminamos todas las columnas que no nos interesan y nos quedamos sólo con Código Ticket, Hora, Apelidos, Nome, NIF y Estado

     

    • Eliminamos todas las citas que aparezcan como Cancelada en la columna Estado.
    • Eliminamos ahora también la columna Estado

     

    • Le damos un formato más legible: aumentamos el tamaño del texto a 16pt y le ponemos un borde fino a todas las celdas
    • Imprimimos 2 copias a doble cara escogiendo como orientación la Horizontal y modificando el escalado para Ajustar todas las columnas en una paǵina

     



Listado de citas de expediente existente de cada día (ISD)

Utilizaremos la aplicación Quenda para obtener un listado de las citas del día en atención presencial. El procedimiento es el siguiente:

  1. Entramos en Quenda y seleccionamos el perfil de la Delegación local (no el perfil 54 de atención telefónica)
  2. Pulsamos sobre el menú Cita previa » -> Informe de citas
  3. Seleccionamos en el campo Oficina nuestra Delegación, seleccionamos como Servizo: Información Exp. existente SUC/DOA/TRA/VEH y pulsamos el botón Buscar
  4. Exportamos el resultado a Excel por medio del botón Exportar el Excel
  5. Trabajamos un poco el Excel del siguiente modo:
    • Eliminamos todas las citas que aparezcan como Cancelada en la columna Estado.
    • Utilizamos el CSV de la columna Detalle consulta para preparar en la medida de lo posible la cita.
    • Podemos colorear las celdas para separar las citas que atenderemos en Información (color crema) de las que atenderán otros departamentos (color azul claro)
    • Imprimimos las copias necesarias escogiendo como orientación la Horizontal y modificando el escalado para Ajustar todas las columnas en una paǵina


  Guía para la obtención de los listados para el personal de seguridad

Expande para ver los pasos con capturas de pantalla asociadas

Utilizaremos la aplicación Quenda para obtener un listado de las citas del día en atención presencial. El procedimiento es el siguiente:

  1. Entramos en Quenda y seleccionamos el perfil de la Delegación local (no el perfil 54 de atención telefónica)
  2. Pulsamos sobre el menú Cita previa » -> Informe de citas

     

  3. Seleccionamos en el campo Oficina nuestra Delegación, seleccionamos como Servizo: Información Exp. existente SUC/DOA/TRA/VEH y pulsamos el botón Buscar

     

  4. Exportamos el resultado a Excel por medio del botón Exportar el Excel

     

  5. Trabajamos un poco el Excel del siguiente modo:
    • Eliminamos todas las citas que aparezcan como Cancelada en la columna Estado.
    • Utilizamos el CSV de la columna Detalle consulta para preparar en la medida de lo posible la cita.

     

    • Podemos colorear las celdas para separar las citas que atenderemos en Información (color crema) de las que atenderán otros departamentos (color azul claro)
    • Imprimimos las copias necesarias escogiendo como orientación la Horizontal y modificando el escalado para Ajustar todas las columnas en una paǵina



Conceptos básicos

Ajuar doméstico

El artículo 15 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones define el ajuar doméstico[7] como el 3% del importe del caudal relicto del causante, salvo que los interesados asignen a este ajuar un valor superior o prueben fehacientemente su inexistencia o que su valor es inferior al que resulte de la aplicación del referido porcentaje.

  Tras las sentencias STS 342/2020 y STS 956/2020 (ECLI: ES:TS:2020:956), la Dirección General de Tributos elaboró una instrucción con los criterios para la determinación del ajuar:

  • Informe de la DGT sobre el ajuar
    En síntesis, el Tribunal Supremo cambia de criterio y da una nueva interpretación al concepto de ajuar doméstico. En particular, el concepto de ajuar doméstico pasa a ser más dinámico y reducido. El Tribunal Supremo no fija una concepción positiva del ajuar doméstico –como tampoco hace la LISD–, sino que se limita a realizar una delimitación negativa
    El cálculo del ajuar doméstico ha de incluir solamente al conjunto de bienes muebles afectos al servicio de la vivienda familiar o al uso personal del causante[8]. Y entiende por tales bienes los referidos en el artículo 1.321 del Código Civil


  En el ALISe podemos ver que para el cálculo del ajuar se tienen en cuenta todas las viviendas destinadas al uso del causante[9] ponderadas según el porcentaje de titularidad que posea el causante.

Captura de la pantalla AJUAR del ALISe
 


  • Además, si hay cónyuge superstite, este tendrá derecho a deducir del ajuar el 3% del valor catastral de la vivienda habitual.
  • En caso de pactos de mejora se marcará la casilla Sin ajuar



Cargas de un bien

Según el artículo 12 de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sólo tendrán la consideración de cargas deducibles las cargas o gravámenes de naturaleza perpetua, temporal o redimibles que aparezcan directamente establecidos sobre los mismos y disminuyan realmente su capital o valor, como los censos[10] y las pensiones, sin que merezcan tal consideración las cargas que constituyan obligación personal del adquirente ni las que, como las hipotecas y las prendas, no suponen disminución del valor de lo transmitido.

También el artículo 31 del Real Decreto 1629/1991 por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: Deducción de cargas y gravámenes amplia en esa misma línea el concepto de carga deducible.

  Aplicación práctica

Es extremadamente improbable que haya que informar de una carga deducible en el impuesto de sucesiones (y mucho menos sobre un censo enfitéutico -enfiteusis- o cualquier otro tipo de censo regulado en el Código Civil)
En ALISe no se debe introducir nunca una hipoteca en el apartado "Carga/Gravame" del bien (sin perjuicio de su inclusión en la letra L como una deuda personal, si corresponde)



Caudal hereditario

En aplicación de las novedades normativas introducidas por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social en relación a la persecución del fraude y la evasión fiscal, se modifica el artículo 11 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Así, de modo resumido, diremos que se adicionará al caudal hereditario[11]:

a) Modelo D-650 - Epígrafe H, clave A1: Los bienes de todas clases que hubiesen pertenecido al causante de la sucesión hasta 1 año antes de su fallecimiento
b) Modelo D-650 - Epígrafe H, clave A2: Los bienes y derechos que durante los 3 años anteriores al fallecimiento hubieran sido adquiridos a título oneroso en usufructo por el causante
c) Modelo D-650 - Epígrafe H, clave A3: Los bienes y derechos que hubieran sido transmitidos por el causante durante los 4 años anteriores a su fallecimiento, reservándose el usufructo de los mismos
d) Modelo D-650 - Epígrafe H, clave A4: Los valores y efectos depositados


Vivienda habitual

Tomaremos el concepto de vivienda habitual o residencia habitual (destinada a la residencia de personas físicas) de la Ley 35/2006, de 28 noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. En concreto nos fijaremos en la Disposición Adicional vigésima tercera. Consideración de vivienda habitual a los efectos de determinadas exenciones

«A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de esta Ley se considerará vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de 3 años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas.
Cuando la vivienda hubiera sido habitada de manera efectiva y permanente por el contribuyente en el plazo de 12 meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras, el plazo de 3 años previsto en el párrafo anterior se computará desde esta última fecha.»


  En el concepto de vivienda habitual se incluyen todos los trasteros y hasta 2 plazas de garaje, siempre que estén en el mismo inmueble y se adquieran en el mismo acto.

  • Por esta razón se introduce el campo ¿Asimilado a la vivienda? en ALISe para los bienes del epígrafe A1. PISOS, GARAJES, TRASTEROS, OFICINAS Y LOCALES COMERCIALES


  Véase Ámbito territorial de aplicación


Reducción por vivienda habitual


  MAGNITUD SOBRE LA QUE SE APLICA EL % DE REDUCCIÓN EN LA VIVIENDA Y PARTICIPACIONES EN SUCESIONES

  • Reducción autonómica de vivienda, empresa y participaciones:
    El decreto legislativo lo regula de manera específica por lo que si hay que tener en cuenta las deudas y gastos generales de la herencia.
    El ALISe, por tanto, también lo hace.
  • Reducción estatal de vivienda, empresa y participaciones:
    Los tribunales hay excluido la posibilidad de reducir la base de la reducción en la parte proporcional de deudas y gastos.
    El ALISe en el tema de empresas y participaciones es coherente con este criterio.
    El ALISe no contempla la reducción de vivienda del 95% por lo que solo en los casos en los que el contribuyente utilice el modelo manual para poder aplicar reducción del 95% tendríamos que tener en cuenta que no se ponderan deudas y gastos.


  • DONACIONES -> Artículo 8.Tres del Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado
    «En las donaciones a hijos y descendientes de dinero destinado a la adquisición de su vivienda habitual se aplicará una reducción del 95% de la base imponible del impuesto, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:»
    a) La persona donataria deberá ser menor de 35 años o mujer víctima de violencia de género. En el primer caso debe tratarse de la adquisición de su primera vivienda habitual. En el segundo, no debe ser titular de otra vivienda
    b) El importe de la donación no podrá sobrepasar los 60.000 euros. En caso de que el importe de la donación o donaciones a que se refiere este artículo sobrepasase esta cantidad, no habrá derecho a reducción alguna
    c) La suma de la base imponible total menos el mínimo personal y familiar a efectos del IRPF del donatario, correspondiente al último periodo impositivo, cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese concluido a la fecha del devengo de la primera donación, no podrá ser superior a 30.000 euros
    d) La donación ha de formalizarse en escritura pública en la que se exprese la voluntad de que el dinero donado se destine a la adquisición de la vivienda habitual de la persona donataria
    e) La persona donataria deberá adquirir una vivienda ubicada en Galicia en los 6 meses siguientes a la donación


  Consideraciones para la donación de hasta 60.000 € para la adquisición de vivienda habitual


  Mantenimiento de requisitos una vez aplicada la reducción

  • Si se aplica una reducción por vivienda habitual, hay que conservar esta condición durante un mínimo de 3 años (si se trata de TRANSMISIONES) o 5 años (si se trata de SUCESIONES).
  • En caso contrario se perderán las reducciones asociadas y habrá que pagar lo reducido con los correspondientes intereses de demora (Véase Liquidación complementaria)


  Efectos de las deudas y gastos en la aplicación de reducciones

Cuando tengamos en cuenta deudas que afectan al total de la herencia, habrá que tenerlas en cuenta a la hora de aplicar las reducciones.
Ejemplo: Herencia compuesta por una vivienda de 100.000 € a la que aplicaremos al reducción de vivienda habitual y otros 100.000 € en otros bienes, con una deuda de 50.000 €
Es un error común aplicar la reducción del 95% sobre los 100.000 €, pero de este modo no se estarían contemplando las deudas existentes. Lo correcto sería aplicar una regla de 3 para ver en qué porcentaje afectan las deudas al valor de la vivienda:
  • En este ejemplo, tenemos una deuda de 50.000 € sobre los 200.000 € que forman la masa hereditaria, por tanto, a los 100.000 € de nuestra vivienda le corresponden 25.000 € de deuda.
  • De este modo, el valor de la vivienda a efectos de la reducción es de 75.000 € (100.000 € - 25.000 €) y la reducción del 95% quedaría en 71.250 €



Vecindad civil (gallega)

Cómo dice el Código Civil, La sujeción al derecho civil común o al especial o foral se determina por la vecindad civil, así que es muy importante saber cómo se determina esta vecindad para poder determinar, por ejemplo, si un padre puede formalizar un pacto de mejora recogido en el Derecho Civil Gallego o, si por contra, su vecindad civil no se lo permite y debe tributar como una donación.

En la propia Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia se nos remite en el artículo 4 al Derecho Civil estatal para la determinación de la vecindad civil.

En el artículo 14 del Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil se recoge, en resumen, lo siguiente:

  • Tienen vecindad civil en territorio de derecho común, o en uno de los de derecho especial o foral, los nacidos de padres que tengan tal vecindad
  • El matrimonio no altera la vecindad civil. No obstante, cualquiera de los cónyuges no separados, ya sea legalmente o de hecho, podrá, en todo momento, optar por la vecindad civil del otro
  • La vecindad civil se adquiere:
    • 1.° Por residencia continuada durante 2 años, siempre que el interesado manifieste ser esa su voluntad.
    • 2.° Por residencia continuada de 10 años, sin declaración en contrario durante este plazo.
Ambas declaraciones se harán constar en el Registro Civil y no necesitan ser reiteradas.
  • En caso de duda prevalecerá la vecindad civil que corresponda al lugar de nacimiento.


  RESUMEN

  • La vecindad civil se incribe en el Registro Civil en el momento del nacimiento, y por defecto es la de los padres
  • El cambio de vecindad civil se puede hacer:
    • Voluntariamente: bien optando en cualquier momento por adquirir la vecindad del cónyuge o bien siempre que se acredite la residencia continuada de al menos 2 años en la nueva vecindad
    • Involuntariamente: por la residencia continuada de al menos 10 años en la nueva vecindad (En algunos textos indican que este cambio de vecindad civil en el Registro Civil no se efectúa si se solicita expresamente el mantener la antigua vecindad civil, pero no encuentro la referencia legal correspondiente)



Herencia legítima e intestada

La legítima según el Derecho Civil Gallego (1/4)

La legítima, según el Capítulo V del Título X de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, se corresponde con 1/4 del haber heriditario, que se distribuye del siguiente modo sobre los legitimarios:

1º) Los hijos y descendientes de hijos premuertos, justamente desheredados o indignos.
  • Constituye la legítima de los descendientes la 1/4 del valor del haber hereditario líquido que, determinado conforme a las reglas de esta sección, se dividirá entre los hijos o sus linajes
2º) El cónyuge viudo no separado legalmente o de hecho[12].
  • Si concurriera con descendientes del causante, al cónyuge viudo le corresponde en concepto de legítima el usufructo vitalicio de una 1/4 del haber hereditario[13]
  • Si no concurriera con descendientes, el cónyuge viudo tendrá derecho al usufructo vitalicio de 1/2 del capital


  Excel de ayuda para cálculos del ISD - Usufructo (pestaña Usufructo)


La legítima según el Derecho Civil Estatal (1/3)

Si es de aplicación el Derecho Civil Estatal, consideraremos la legítima como 1/3 (+ 1/3 de mejora en el caso de los hijos, quedando 1/3 de libre disposición)

Herencia intestada o ab intestato

En el caso de herencias sin testamento, seguiremos las reglas del art 930..958 Código Civil: Libro tercero, título III, Cap IV, secciones 1, 2, 3. Será necesario respetar en todo caso la legítima establecida, por lo que hay que tenerla en cuenta sobre todo en el caso de ser de aplicación la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia

  • Serán Herederos forzosos a partes iguales, en orden excluyente
1º) Línea recta descendente (Hijos / descendientes)
Los hijos del difunto le heredarán siempre por su derecho propio, dividiendo la herencia en partes iguales
Los nietos y demás descendientes heredarán por derecho de representación, y, si alguno hubiese fallecido dejando varios herederos, la porción que le corresponda se dividirá entre éstos por partes iguales
Si es de aplicación la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, hay que respetar la legítima del cónyuge superstite (incluyendo el usufructo de 1/4 del haber hereditario ya que hay descendientes)
2º) A falta de hijos y descendientes del difunto le heredarán sus ascendientes (Padres)
El padre y la madre heredarán por partes iguales
En el caso de que sobreviva uno solo de los padres, éste sucederá al hijo en toda su herencia
A falta de padre y de madre sucederán los ascendientes más próximos en grado
Si es de aplicación la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, hay que respetar la legítima del cónyuge superstite (incluyendo el usufructo de 1/2 del haber hereditario ya que no hay descendientes)
3º) A falta de las personas comprendidas en las dos Secciones que preceden, heredarán el cónyuge y los parientes colaterales por el orden que se establece en los artículos siguientes (hasta 4º)
Antes que los colaterales, sucederá en todos los bienes del difunto el cónyuge sobreviviente no separado legalmente o de hecho[14]
Los hermanos e hijos de hermanos suceden con preferencia a los demás colaterales
4º) A falta de personas que tengan derecho a heredar conforme a lo dispuesto en las precedentes Secciones, heredará el Estado


  Registro de Actas de Notoriedad de Declaración de Herederos Abintestato

  • Corresponde al Registro General de Actos de Última Voluntad incorporar semanalmente a la base de datos del Registro la información remitida por los Colegios Notariales sobre las Actas de Notoriedad de Declaración de Herederos Ab-intestato tramitadas ante Notario


Sucesión intestada a favor de la Comunidad Autónoma

Si no existen herederos y finalmente hereda la CA, les damos el contacto del Servicio de protección y defensa patrimonial

  • Contacto: 981 54 51 89 (César Pazos García)


Pactos sucesorios

Legado

Los legados consisten en la adjudicación de bienes concretos a herederos concretos. Los bienes legados formarán parte de la masa hereditaria, pero sólo los recibirán los legatarios en la porción que se indique en el legado.

Apartación

La apartación recae íntegramente sobre la legítima de los herederos forzosos[15], pudiendo recaer sobre el cónyuge o sobre los hijos / padres según el orden establecido en el art. 807 del Código Civil. De este modo, quien acepte una apartación quedará excluido en la herencia de la porción de la legítima que le correspondería si no hubiese existido la apartación, a cambio de los bienes aceptados

Pacto de mejora

Los pactos de mejora sólo se pueden entregar en vida y a favor de los hijos / descendientes. Las mejoras se aplican respetando en todo caso la legítima (si la legítima es de 1/4 del haber hereditario, la mejora se encuadra dentro de los otros 3/4)

  En los patos de mejora sin entrega de presente de bienes, la base imponible será de 0,00 €


  Para tener en cuenta las reducciones consumidas en los pactos sucesorios acumulables (4 últimos años) es necesario introducir este dato manualmente en la página 15 de ALISe, dándole al icono del lápiz-regla del sujeto pasivo e introduciendo el total ya consumido en la casilla 25b


Expande para ver los criterios para las liquidaciones con pactos sucesorios

 



  Pacto de mejora con causantes que se reservan usufructo y tienen distinta edad

A) ALISe del cónyuge de mayor edad
  1. Como sujeto pasivo se añade además al otro cónyuge (el más joven)
  2. Se introducen los bienes
    • Los que sean de Nuda Propiedad, como pacto sucesiorio-herencia
    • Los que sean en Pleno Dominio, como pacto sucesiorio-legado
  3. En el reparto seleccionamos Otros
  4. En la página 15, seleccionamos el tipo de usufructo que corresponda para el usufructuario y le asignamos la Nuda Propiedad a los herederos
B) ALISe del cónyuge maś joven
  1. No es necesario incluir al cónyuge de mayor edad como sujeto pasivo
  2. Se siguen las mismas notas anteriores para la introducción de los bienes y para hacer el reparto



Usufructo

En Título VI del Libro Segundo del Código Civil tenemos definido jurídicamente el usufructo.

De un modo más coloquial, podemos definir el usufructo a través de las siguientes notas: El pleno dominio de un bien se divide en el el usufructo y la nuda propiedad:

  • Podemos definir el usufructo como un derecho real que permite el disfrute[16] de una cosa ajena de la que no se tiene la propiedad.
    • El usufructo es a su vez un derecho temporal, y la duración del usufructo dependerá de quién sea el usufructuario.
    • El usufructo puede otorgarse así por una plazo de tiempo definido (usufructo temporal) o para toda la vida del usufructuario (usufructo vitalicio)
  • Complementariamente, la nuda propiedad es el derecho de una persona (nudo propietario) a ser dueño de un bien con la limitación de no poder gozar o disfrutar de él.


Cálculo del valor del usufructo

Según el artículo 11 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se utilizarán estas reglas para determinar el valor del derecho de usufructo:

a) Cálculo del valor del usufructo
a.1) Valor del usufructo temporal = 2% del valor total de los bienes por cada año, con el límite del 70%
a.2) Valor del usufructo vitalicio = (89-edad del usufructuario más joven)% del valor total de los bienes, con el límite mínimo del 10%
b) Cálculo de la nuda propiedad: será el resultado de restarle al valor total de los bienes el valor del usufructo[17]
c) En la extinción del usufructo se exigirá el impuesto según el título de constitución, aplicando el tipo medio efectivo de gravamen correspondiente a la desmembración del dominio (véase Consolidación de dominio)


Usufructo del cónyuge viudo

En el derecho civil gallego, se incluye en la legítima esta institución en la Sección 3ª del Capítulo IV del Título X de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.

La legítima, según el Capítulo V del Título X de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, se corresponde con 1/4 del haber heriditario que se distribuye del siguiente modo entre los legitimarios:

1º) Los hijos y descendientes de hijos premuertos, justamente desheredados o indignos.
  • Constituye la legítima de los descendientes la 1/4 del valor del haber hereditario líquido que, determinado conforme a las reglas de esta sección, se dividirá entre los hijos o sus linajes
2º) El cónyuge viudo no separado legalmente o de hecho[18].
  • Si concurriera con descendientes del causante, al cónyuge viudo le corresponde en concepto de legítima el usufructo vitalicio de una 1/4 del haber hereditario
  • Si no concurriera con descendientes, el cónyuge viudo tendrá derecho al usufructo vitalicio de 1/2 del capital


  Excel de ayuda para cálculos del ISD - Usufructo (pestaña Usufructo)


Derecho de habitación (75% del usufructo)

  • Se cuantificará el Derecho de habitación como el 75% del valor del usufructo que le correspondería al habitacionista.
  • El usufructo del usufructuario se verá reducido en esta cantidad, con el límite de no poder ser reducido más de un 75%.


Ejemplo de cálculos cuando confluyen sobre un mismo bien el Derecho de habitación y el usufructo/nuda propiedad
  • Tenemos un bien inmueble. Se le deja al viudo que tiene mas de 80 años el usufructo del mismo, al hijo que tiene 53 años un derecho de habitación y a otro hijo la nuda propiedad.
  • Liquidación:
    • Usufructo : se valora por la edad del usufructuario en un 10% (89-80 años = 9%, por lo que utilizamos el valor límite mínimo del 10%)
      En este caso al existir un derecho de habitación es necesario reducir su valor pero no podemos dejarlo sin contenido.
      El derecho de habitación puede reducir el usufructo como máximo en un 75% (3/4), esto supone que el usufructo queda en un 2.50% (1/4 del usufructo calculado)
    • Derecho de habitación: se valor por la edad del habitacionista en un 36% (89-53 años = 36%)
      Como solo se tiene en cuenta el 75% (3/4) nos queda en un 27% (36% x 3/4 = 27%).
    • Nuda propiedad: sería del 90% al existir un usufructo del 10%, pero el derecho de habitación afecta a esta nuda propiedad.
      El derecho de habitación minora al usufructo como ya vimos en un 75% (10% x 3/4 = 7,50%), dejando el usufructo en 2.50% (10% - 7,50% = 2,50%)
      A su vez, el derecho de habitación se calcula como el 75% del usufructo del habitacionista, es decir, 27,00%
      Por tanto en la práctica el nudo propietario liquidará un 70,50 %

  Resumen: El bien quedaría entonces repartido así:

  • Usufructo = teniendo en cuenta el derecho de habitación hasta el 75%, nos quedará como el 25% del que le corresponde al usufructuario = 25% del 10% = 2,50%
  • Derecho de habitación = se calculará como el 75% del usufructo que le corresponde al habitacionista = 75% del 36% = 27%
  • Nuda propiedad = se calcula sobre el bien, restándole el usufructo y el derecho de habitación = 100% - 2,50% - 27% = 100% - 29.50% =70,50%


  Consolidación del dominio

  • Sobre el bien hay un usufructo del 10%, reducido al 2,50% por la existencia de un derecho de habitación del 27%. En total, el bien está minorado un 29,50%
    • A) Si muere en primer lugar el usufructuario: el nudo propietario tiene que consolidar el 10% que suponía su usufructo, y cuando muera el habitacionista el otro 19.50%.
    • B) Si muere en primer lugar el habitacionista: en ese momento habrá una liquidación para el usufructuario en función de la edad que tenga en ese momento y el valor del bien también en ese momento (en nuestro caso y, dado que el usufructo es el mínimo y no varía, será del 7.50%).
      En cuanto al nudo propietario, deberá liquidar la consolidación de dominio por 19,50% y cuando muera el usufructuario el 10% que le resta.



Consolidación de dominio

La consolidación de dominio es operada en la persona del nudo propietario a consecuencia de la extinción de un usufructo constituido mediante una transmisión lucrativa (sucesión o donación)

  Procedimiento ante consultas de consolidación de dominio al teléfono:

  • Lo primero que debemos hacer es preguntar de qué delegación es
    • Si es de la Delegación de Vigo
      a) Si es un expediente reciente (>2000), entonces tendremos un CSV para poder pedir una cita de expediente existente (o incluso podemos indicar todo 1's si lo vemos conveniente)
      b) En caso contrario, les remitiremos al PR004A para la que nos remita la consulta sobre las cuotas de consolidación de dominio
    • Si el expediente no es de nuestra Delegación, les remitmos directamente al PR004A para que consulten la cuota de consolidación de dominio


  Cobertura del Modelo 650

  • Clave C -> si desmenbración por apartación
  • Clave D -> si desmenbración por herencia mortis causa


  Artículo 51.4 del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Si la consolidación del dominio en la persona del primero o sucesivos nudo propietarios se produjese por una causa distinta al cumplimiento del plazo previsto o a la muerte del usufructuario, el adquirente sólo pagará la mayor de las liquidaciones entre la que se encuentre pendiente por la desmembración del dominio y la correspondiente al negocio jurídico en cuya virtud se extingue el usufructo.
Si la consolidación se opera en el usufructuario, pagará éste la liquidación correspondiente al negocio jurídico en cuya virtud adquiere la nuda propiedad.
Si se operase en un tercero, adquirente simultáneo de los derechos de usufructo y nuda propiedad, se girará únicamente las liquidaciones correspondientes a tales adquisiciones.



Vitalicio (pensión de alimentos)

El contrato vitalicio e s una figura propia del Derecho civil de Galicia e implica (de modo personalísimo no transmisible) la entrega de bienes a condición de cuidados. La entrega se produce en el momento en que se establece el vitalicio

En Galicia está regulado en el Capítulo III del Título VII bajo el título de Del vitalicio. En el artículo 147 se define el vitalicio del siguiente modo:

«Por el contrato de vitalicio una o varias personas se obligan respecto a otra u otras a prestar alimentos, en los términos que convengan, a cambio de la cesión de determinados bienes o derechos»

No obstante, en el artículo 148.1 se incluye en este concepto lo siguiente:

«1. La prestación alimenticia deberá comprender el sustento, la habitación, el vestido y la asistencia médica, así como las ayudas y cuidados, incluso los afectivos, adecuados a las circunstancias de las partes»


  Para la valoración de la prestación de alimentos que recibe el cedente de un vitalicio, se utiliza la siguiente fórmula:


Valor pensión = (IPREM anual x Usufructo) / Interés legal del dinero

En 2022, el IPREM se fija en la Disposición adicional centésima primera de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 en 6.948,24 €
Asimismo, el interés legal del dinero se establece en la Disposición adicional cuadragésima sexta de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 en el 3%
Para el Usufructo, utilizaremos el cálculo indicado en la sección Cálculo del valor del usufructo


Ejemplo con cálculos numéricos para el ejercicio 2022
Cálculo del valor de la pensión de alimentos sobre una persona de 70 años
  • Usufructo = (89-edad usufructuario) con el límite del 10% = 19%
  • IMPREM 2022 = 6.948,24 €
  • Interés legal del dinero 2021 = 3%
Pensión almimentos = (IPREM anual x Usufructo) / Interés legal del dinero = (6.948,24 x 19%) / 3% = 1.287,97 / 3% = 44.005,52 €



Comodato (como donación por usufructo temporal)

El comodato es un contrato o préstamo de uso, por el que una de las partes (comodante), entrega a la otra (comodatario) una cosa no fungible para que use de ella durante cierto tiempo, transcurrido el cual habrá de devolverla. En el Título X del Código Civil (art. 1741 a 1752 tenemos definido jurídicamente el comodato.

Según al resolución a la consulta vinculante V2527-17 de la Dirección General de Tributos estatal, en el caso de comodatos sobre inmuebles urbanos se tributará como una donación, tomando como valor del bien donado el valor del usufructo temporal por el tiempo que se defina el comodato.

  Hay que tener en cuenta lo estipulado en el art. 50 del reglamento de sucesiones (Real Decreto 1629/91, de 8 de noviembre), por si es posible aplicar el 75% del valor del bien en el caso que el comodato recaiga sobre un derecho de uso y habitación



Herencias consecutivas en menos de 10 años

Según el artículo 20.3 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Si unos mismos bienes en un período máximo de 10 años fueran objeto de dos o más transmisiones "mortis causa" en favor de descendientes, en la segunda y ulteriores se deducirá de la base imponible, además, el importe de lo satisfecho por el impuesto en las transmisiones precedentes. Se admitirá la subrogación de los bienes cuando se acredite fehacientemente


  Ver también PAG. 168 manual ALISe (para cubrir la casilla 26)



Condiciones suspensivas y resolutorias

La condición suspensiva (que condiciona a su cumplimiento la consumación del acto jurídico) produce el efecto de paralizar los efectos del contrato hasta el cumplimiento de la condición impuesta, a diferencia de la condición resolutoria que no paraliza. Condición resolutoria es la que determina que, si se cumple, el acto jurídico queda resuelto, pero, entre tanto se considera consumado y con total validez.

  • Condición suspensiva: cuando se suspende la existencia de una obligación.
    • Si se establece una condición suspensiva, la fecha de devengo será la fecha en la que se cumpla de manera efectiva la condición
  • Condición resolutoria: cuyo cumplimiento resuelve la obligación, volviendo las cosas al estado que tenían, como si la obligación no hubiere existido.



Documentos públicos extranjeros

A la hora de presentar documentos públicos[19] procedente de otro país, necesitaremos que esté conveniente traducido y apostillado para garantizar su autenticidad[20].

  • En la web de la UE se pueden comprobar los tipos de documentos emitidos por países miembros de la UE que deben aceptarse en la propia UE sin necesidad de apostilla (por ejemplo: nacimiento, defunción, matrimonio, divorcio, residencia, etc)
  • Dentro de la UE tampoco es necesario proporcionar una traducción oficial del documento si está redactado en una de las lenguas oficiales de la EU del país destinatario o en otra lengua no oficial que esté aceptada en ese país de destino. En los demás casos, se puede solicitar a las autoridades del país de la UE que haya expedido el documento que proporcionen un formulario estándar multilingüe. Éste podrá ser presentado con el documento, en vez de la traducción.



Avales

Cuando las deudas tributarias sean de cuantía inferior a la que se fije en la normativa tributaria, actualmente la Orden HAP/347/2016, de 11 de marzo, por la que se eleva a 30.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponda a las Comunidades Autónomas y la Orden de 15 de marzo de 2016 reguladora de aplazamientos y fraccionamientos de pago de deudas que correspondan a ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma de Galicia que establece dicha cuantía en 30.000 €, teniendo en cuenta que para el cálculo de dicha cantidad deberán computarse todas las deudas pendientes tanto en periodo voluntario, como en periodo ejecutivo, asimismo deberán computarse además los aplazamientos y fraccionamientos no resueltos, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas.


Fideicomisos (siempre NIVEL 3)

Se define el Fideicomiso como la disposición por la cual un testador deja su herencia o parte de ella encomendada a una persona para que, en un caso y tiempo determinados, la transmita a otra o la invierta del modo que se le indica.

En Galicia está regulado en la Sección 3ª del Capítulo II del Título X bajo el título de Testamento por comisario. Especialmente, a efectos del ISD, es relevante el artículo 201:

« 1. En tanto el cónyuge no ejercite la facultad testatoria se entenderá que la herencia del fallecido está bajo su administración.
2. El comisario podrá realizar actos de administración y pagar tanto las deudas de la herencia o las que origine la apertura de la sucesión como los gastos de enterramiento y funeral. A tal fin, el comisario podrá disponer del metálico hereditario que estuviera en su poder o depositado en entidad de crédito a nombre del causante.
3. Salvo dispensa expresa del causante, el comisario estará obligado a rendir cuentas de su gestión una vez concluida.»


Fideicomisos en el ALISe

Hay dos casos de fideicomisos:

  • Sustitución fideicomisaria (el fiduciario administra los bienes, pero no dispone de ellos)
    • Esta se contempla como un usufructo y en el ALISe se calcula exactamente así, pero con estas notas:
      • Siempre habrá 2 devengos para este tipo de sucesiones: inicialmente tributa el fiduciario con el valor del usufructo y no se incluye a los fidecomisarios como sujetos pasivos. Cuando finalice el periodo establecido o la condición del fideicomiso, entonces se produce un segundo devengo en el que tributan los fidecomisarios por el total de los bienes (no es una consolidación de dominio, ojo, es otra presentación del impuesto con otro devengo -> a Xeito esto no le gusta mucho...)
    • Fideicomiso de residuo (el fiduciario dispone de los bienes mientras no finalice el fideicomiso)
      • Siempre habrá 2 devengos para este tipo de sucesiones: inicialmente tributa el fiduciario con el valor del pleno dominio y no se incluye a los fidecomisarios como sujetos pasivos. Cuando finalice el periodo establecido o la condición del fideicomiso, entonces se produce un segundo devengo en el que tributan los fidecomisarios por el total de los bienes (no es una consolidación de dominio, ojo, es otra presentación del impuesto con otro devengo -> a Xeito esto no le gusta mucho...)

Otra figura son los albaceas y los administradores de herencias, que realmente no tendrían que figurar como sujetos pasivos en ninguna declaración del ALISe


Ius delationis (art. 1006 del CC)

Intrepretación del art. 1006 del Código Civil: Por muerte del heredero sin aceptar ni repudiar la herencia pasará a los suyos el mismo derecho que él tenía

  • Según la teoría clásica, cuando el sujeto pasivo de una sucesión fallece sin aceptar o repudiar la herencia, el sujeto pasivo transmisario tendría que aceptar las 2 herencias pues habría 2 movimientos o trasmisiones de bienes por herencia (del primer causante al segundo causante o transmitente y de éste al sujeto pasivo final o transmisario).
  • No obstante, según la teoría moderna, los bienes pueden pasar directamente del primer causante al heredero transmisario si se ejerce el ius delationis (siempre que el heredero transmitente falleciese sin aceptar ni expresa ni tácitamente la herencia del primer causante). Como consecuencia, se produce una sola adquisición hereditaria y, por ende, un solo hecho imponible, no dos hechos imponibles ni dos devengos del impuesto.



Corrección de liquidaciones

Debemos distinguir dos casos en función de cómo afecta la corrección al resultado de la liquidación:

  • Si como resultado de la corrección vamos a incrementar la cuota a ingresar o se añaden nuevos bienes, tendremos que hacer una liquidación complementaria
  • Si por el contrario, como resultado de la corrección se reduce o mantiene la cuota a ingresar, llegará con presentar una rectificación de la liquidación. Interpretaremos que llegará con una rectificación cuando, aunque se aumenten el valor de los bienes, se mantenga la cuota a cero por la aplicación de los beneficios fiscales oportunos. No obstante, aunque llegue con una rectificación de la liquidación, el contrinuyente podrá optar si lo desea por la presentación de una declaración complementaria (ojo a la posibilidad de presentación extemporánea).


  OJO! Cuando se quiera hacer una presentación de una escritura que rectifica un pacto sucesorio y que no supone un cambio en la base imponible (ni aumenta el valor de los bienes ni se incluyen bienes nuevos), no se presenta una declaración complementaria ni un escrito de rectificación, sino que se presenta como un Modelo 660


Liquidación complementaria

A la hora de presentar una liquidación complementaria[21], lo ortodoxo sería rehacer de cero la autoliquidación y realizar de nuevo una presentación de la autoliquidación incluyendo todos los bienes que se hubieran omitido junto con los ya declarados inicialmente y marcando la casilla "(4) Liquidación complementaria" del Modelo 650. Este modo de presentación es, además, la única alternativa posible para el caso de presentaciones telemáticas.

Teniendo en cuenta la posibilidad de que la liquidación complementaria se presente una vez vencido el plazo de prescripción para la liquidación original, y contemplando además los escenarios relativos al ingreso de la cuota de liquidación, en algunas oficinas se pueden flexibilizar las exigencias si la presentación es presencial

Si ha vencido el plazo de prescripción

Puesto que ya ha vencido el plazo de prescripción, no se puede devengar cuota ni recargos (tampoco cabría a priori la sanción por presentación extemporánea sin requerimiento previo de la Administración). Por tanto, se podría admintir cubrir el Modelo D-650 y el Modelo 650 incluyendo únicamente los bienes a adicionar e indicando 0€ como cuota a liquidar.

Esta opción no es aceptada por todas las oficinas, así que no se puede informar al contribuyente de esta casuística, pero se le puede recomendar que pida una cita previa de expediente existente para que la oficina competente para la tramitación de su expediente le ofrezca, en su caso, esta posibilidad.

Si aun no ha vencido el plazo de prescripción

En este caso es necesario rehacer la presentación completa (con la posibilidad de duplicar la anterior si se guardó en ALISe), ya que es posible que cambie la cuota a ingresar y todos los cálculos relacionados.

  • Si ya se ha ingresado la anterior autoliquidación, es posible deducir este ingreso cubriendo la casilla 36a del Modelo 650


  Para cubrir esta casilla 36a (deducción de cuotas anteriores) en ALISe habrá generarse la autoliquidación y, una vez seleccionada la misma, nos moveremos por ella en la pantalla verde claro hasta localizar la casilla 36. A su derecha aparece un botón con puntos suspensivos. Pulsando sobre este botón ... podremos introducir las cuotas satisfechas anteriormente


Rectificación de una liquidación

En este caso, será necesario presentar la solicitud de rectificación[22] mediante un PR004A en sede.xunta.gal. Adicionalmente se puede solicitar, en su caso, la solicitud de devolución de ingresos indebidos


  Rectificación de una liquidación:

  • La solicitud puede cursarse a través del PR004A (solicitud genérica) de la sede electrónica de la Xunta
  • No existe un modelo concreto para la solicitud de rectificación de una autoliquidación ya presentada
  • El modelo para formalizar la solicitud de devolución de ingresos indebidos puede descargarse en formato .rtf desde del apartado Tributos de la Comunidad Autónoma -> Recaudación -> Modelos y formularios bajo el epígrafe Modelos y formularios de recaudación



Declaraciones parciales

Como se indica en el artículo 35 de la Ley 29/1987, del ISD, las declaraciones parciales tienen como finalidad cobrar seguros de vida, créditos del causante, haberes devengados y no percibidos, o retirar dinero que se encuentre en depósito o en otros supuestos análogos recogidos reglamentariamente

En las declaraciones parciales únicamente podrán grabarse bienes en los apartados correspondientes a los "depósitos en entidades financieras", "demás bienes y derechos de contenido económico" y "seguros de vida", apartados C, G y O de la declaración

Las personas que presenten autoliquidación parcial deberán presentar posteriormente la autoliquidación por la totalidad de los bienes y derechos que hayan adquirido del causante

Recargas e intereses de demora

Aunque ambos conceptos están relacionados con las presentaciones extemporáneas, hay que distinguir entre ambos conceptos porque, de hecho, son incompatibles entre sí los 12 primeros meses y compatibles a partir de ese plazo. En resumen, podemos decir lo siguiente:

  • Recarga: se aplica sobre la cuota a ingresar a las liquidaciones y autoliquidaciones presentadas fuera de plazo
  • Intereses de demora: se aplicarán sobre la cuota satisfecha fuera de plazo unos intereses fijados en las leyes anuales de presupuestos:
    • Interés legal: el interés legal del dinero fijado en la ley de presupuestos anual es actualmente del 3%
    • Interés por demora: se computará como el interés legal del dinero incrementado un 25%, lo que actualmente lo sitúa en un 3,75%


  Véase también:



Cálculos

Cálculos básicos del modelo 650 (SUCESIONES)

Para la mayoría de sucesiones habituales se puede utilizar directamente este Excel de ayuda:

  Excel de ayuda para cálculos del ISD - SUCESIONES, aplicando reducciones por parentesco desde 1987 (pestañas MODELO D650 y MODELO 650)


Cálculos básicos del modelo 651 (DONACIONES)

Para la mayoría de casos (excepto en los supuesto de acumulaciones o adquisición de nuda propiedad), se puede usar este Excel de ayuda:

  Excel de ayuda para cálculos del ISD - DONACIONES (pestaña MODELO 651)


Cálculos básicos del modelo 620 (VEHICULOS)

Para la mayoría de sucesiones habituales se puede utilizar directamente este Excel de ayuda:

  Excel de ayuda para cálculos del ITPO-VEH (pestaña MODELO 620)




  1. Plazo de prescripción: 4 años, a contar desde que finalice el plazo de presentación en voluntaria
  2. Si la Administración no se lo comunicase al interesado, éste podrá entender que sus alegaciones fueron estimadas si en el plazo de 6 meses desde el inicio del trámite de audiencia la Administración no ha efectuado una liquidación provisional del impuesto
  3. En el trámite de audiencia sólo se indicaban las diferencias detectadas entre la autoliquidación presentada y la liquidación que se entendía correcta. No obstante, en la liquidación propuesta se incluyen además los intereses de demora pertinentes (desde el fin del plazo de presentación del impuesto), ahora que la Administración ya ha resuelto que se ha efectuado una autoliquidación incorrecta
  4. El procedimiento se inicia presentando una solicitud por medio del PR004A
  5. El idioma escogido en la centralita sólo vale para escuchar la centralita en el idioma escogido (gallego/castellano), por lo que al atender la llamada nosotros NO sabremos qué opción ha seleccionado previamente el interesado
  6. Colas existentes:
    • ITP -> Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modelo 600)
    • ISD -> Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (modelos 650, 651 y 660)
    • VEH -> Transmisión de vehículos (modelo 620)
    • INF -> Información general
    • REC -> Recaudación (aplazamientos, devoluciones, embargos, certificado de no tener deudas)
  7. En gallego el ajuar recibe el nombre de enxoval
  8. Primera y segunda o ulteriores viviendas
  9. Se excluyen las viviendas alquiladas o destinadas a un una actividad económica
  10. Los censos y pensiones están regulados en el Código Civil, artículos 1604 y siguientes
  11. También llamado Caudal relicto
  12. En caso de estar separado, quedarían sin efecto las disposiciones a favor del cónyuge según el art. 208 de la Ley 2/2006 de Derecho Civil de Galicia
  13. Se entiende que la legítima es entonces de 1/4, sobre la que el cónyuge viudo tiene el usufructo vitalicio y los descendientes se repartirán a partes iguales la nuda propiedad (es decir, se aplica 1º y 2º sobre el mismo 1/4 del haber hereditario)
  14. En caso de estar separado, quedarían sin efecto las disposiciones a favor del cónyuge según el art. 208 de la Ley 2/2006 de Derecho Civil de Galicia
  15. Según el art. 807 del Código Civil, los herederos forzosos son los hijos, padres y cónyuges
  16. En el disfrute del usufructo se incluyen los rendimientos que se puedan obtener del bien, como el alquiler por ejemplo
  17. En los usufructos vitalicios que, a su vez, sean temporales, la nuda propiedad se valorará aplicando, de las reglas anteriores, aquella que le atribuya menor valor
  18. En caso de estar separado, quedarían sin efecto las disposiciones a favor del cónyuge según el art. 208 de la Ley 2/2006 de Derecho Civil de Galicia
  19. Documento público es un documento expedido por una administración pública
  20. No confundir la autenticidad de los documentos públicos, con el reconocimiento de los efectos legales de dichos documentos fuera del país de la UE de expedición, ya que esta cuestión atañe al Derecho nacional del país de la UE en el que se presenta el documento. Por ejmplo, en el caso de un certificado de matrimonio entre personas del mismo sexo expedido en un país de la UE, las autoridades del país de la UE donde se presente no pueden exigir una apostilla en el certificado, pero no están obligadas a reconocer el matrimonio si es un país donde el matrimonio entre personas del mismo sexo no está legalmente reconocido
  21. Art. 122 LGT
  22. Art. 120 LGT