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		<title>Las obras complementarias - Historial de revisiones</title>
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		<updated>2026-04-21T14:53:59Z</updated>
		<subtitle>Historial de revisiones para esta página en el wiki</subtitle>
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		<id>http://testingftp.square7.ch/WikiCONTRATACION/index.php?title=Las_obras_complementarias&amp;diff=1131&amp;oldid=prev</id>
		<title>Dgomezl: Página creada con «__TOC__  ={{T1|1. Introducción al tema}}= Durante la ejecución del contrato pueden surgir causas imprevistas que requieran ampliar el objeto del contrato para satisfacer...»</title>
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				<updated>2018-02-28T19:49:12Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Página creada con «__TOC__  ={{T1|1. Introducción al tema}}= Durante la ejecución del contrato pueden surgir causas imprevistas que requieran ampliar el objeto del contrato para satisfacer...»&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;b&gt;Página nueva&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;&lt;div&gt;__TOC__&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
={{T1|1. Introducción al tema}}=&lt;br /&gt;
Durante la ejecución del contrato pueden surgir causas imprevistas que requieran ampliar el objeto del contrato para satisfacer el interés público, '''esas ampliaciones del contrato:'''&lt;br /&gt;
* una veces tienen la consideración legal de [[La modificación de los contratos|modificaciones]] del mismo,&lt;br /&gt;
* en otros casos, no se puede modificar el primitivo contrato, siendo necesario '''formalizar un nuevo contrato'''.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
={{T1|2. La legislación}}=&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=={{T2|2.1 Europea}}==&lt;br /&gt;
El artículo 61 de la Directiva 2001/2008/CE regula la adjudicación de obras complementarias al concesionario estableciendo que:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La presente Directiva no será de aplicación a las obras complementarias que el poder adjudicador confíe al concesionario y que no figuren en el proyecto de concesión previsto inicialmente ni en el contrato inicial y que, debido a una circunstancia imprevista, pasen a ser necesarios para la ejecución de la obra tal y como estaba descrita, siempre que la adjudicación recaiga en el operador económico que ejecute dicha obra:&lt;br /&gt;
* cuando esas obras complementarias no puedan separarse del contrato inicial técnica o económicamente sin ocasionar grandes inconvenientes a los poderes adjudicadores, o&lt;br /&gt;
* cuando dichas obras, aunque se puedan separar de la ejecución del contrato inicial, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
No obstante, el importe acumulado de los contratos adjudicados para las obras complementarias no podrá ser superior al 50% del importe de la obra inicial objeto de la concesión.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=={{T2|2.2 Nacional}}==&lt;br /&gt;
Según el art. 202 de la Ley 30/2007, si la '''ampliaciones del objeto del contrato''' '''no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una''' corrección '''del mismo:'''&lt;br /&gt;
* '''no tienen la consideración legal de modificación y'''&lt;br /&gt;
* '''deberán ser contratadas de forma separada''', pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de '''prestaciones complementarias'''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=={{T2|2.3 Regional}}==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
={{T1|3. Obras complementarias}}=&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=={{T2|3.1 Corrección del proyecto inicial}}==&lt;br /&gt;
La Junta Consultiva de contratación administrativa en su [http://www.meh.es/Documentacion/Publico/Patrimonio/Junta%20Consultiva/informes/Informes2008/Informe%2043-08.pdf informe 43/08, de 28 de julio de 2008. «Modificaciones de los contratos, interpretación del artículo 202 de la Ley de Contratos del Sector Público. Régimen Jurídico aplicable a los contratos cuya convocatoria de licitación hubiese sido objeto de un anuncio publicado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley y su adjudicación se hubiese producido con posterioridad»] ha interpretado esta expresión, estableciendo que el término '''''&amp;quot;corrección del proyecto inicial&amp;quot;''''' comprende por tal '''''&amp;quot;'''[[La modificación del contrato de obra hasta el 5 de Marzo de 2011|cualquier modificación del proyecto que sea admisible desde el punto de vista legal]] por ser conforme con las exigencias establecidas en el párrafo primero de este mismo precepto&amp;quot;.''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
''&amp;quot;En su consecuencia, cuando la ampliación del objeto sea consecuencia de la introducción de alguna modificación del proyecto que cumpla los requisitos del artículo. 202.1 tendrá el tratamiento legal correspondiente a las modificaciones permitidas. Por el contrario, si no cumple con dichas exigencias no podrá considerarse como una modificación del contrato en sentido estricto y deberá contratarse separadamente, pudiendo aplicarse para ello el procedimiento negociado cuando cumpla los requisitos que para las prestaciones complementarias establecen los artículos 155 b) o 158 b). Evidentemente, cuando las características de la ampliación del objeto lo requieran deberá elaborarse un proyecto nuevo comprensivo de la misma. A estos efectos deberá tomarse en Consideración lo informado al respecto por la Oficina de Supervisión.''&amp;quot;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=={{T2|3.2. Tramitación}}==&lt;br /&gt;
Según dispone el art. 202 las ampliaciones del objeto del contrato no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo:&lt;br /&gt;
* '''deberán ser contratadas de forma separada''',&lt;br /&gt;
* '''pudiendo aplicarse''', en su caso, el régimen previsto para la contratación de '''prestaciones complementarias''', si concurren las circunstancias previstas en el art. 155 b), ese regimen es el '''procedimiento negociado'''.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==={{T3|a) Negociación con el contratista de la obra principal}}===&lt;br /&gt;
Para que la ejecución de las obras complementarias '''se confíe al contratista de la obra principal o al concesionario de la obra pública''' es necesario que concurran ciertos requisitos y no se sobrepasen ciertos límites.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===={{T4|1. Requisitos}}====&lt;br /&gt;
====={{T5|a) Obras no previstas}}=====&lt;br /&gt;
Cuando se trate de obras complementarias que:&lt;br /&gt;
* '''no figuren en el proyecto'''&lt;br /&gt;
* '''ni en el contrato,'''&lt;br /&gt;
* '''ni en el proyecto de concesión y su contrato inicial,'''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
====={{T5|b). Obras necesarias}}=====&lt;br /&gt;
Las obras no están previsas pero:&lt;br /&gt;
* debido a una '''circunstancia imprevista'''&lt;br /&gt;
* pasan a ser '''necesarias''' para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
====={{T5|c). Obras inseparables}}=====&lt;br /&gt;
Además, las obras:&lt;br /&gt;
* '''no pueden separarse técnica o económicamente''' del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración&lt;br /&gt;
* '''aunque resulten separables''', sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===={{T4|2. Límites}}====&lt;br /&gt;
* Los precios que van a regir en el nuevo contrato de la obra complementaria serán los:&lt;br /&gt;
** del '''contrato primitivo''' o&lt;br /&gt;
** los que, en su caso, '''se fijen contradictoriamente'''.&lt;br /&gt;
* El importe acumulado de las obras complementarias '''no supere el 50 % del precio primitivo del contrato'''.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==={{T3|b) Negociación con otras empresas}}===&lt;br /&gt;
Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
={{T1|4. Informes y otros recursos disponibles sobre el tema}}=&lt;br /&gt;
Informe de las Juntas Consultivas de Contratación.&lt;br /&gt;
* [http://www.meh.es/Documentacion/Publico/Patrimonio/Junta%20Consultiva/informes/Informes2008/Informe%2043-08.pdf Informe 16/99, de 30 de junio de 1999. &amp;quot;Tramitación y ejecución de los contratos para obras complementarias. Inviabilidad de aplicación cuando la ejecución del contrato principal ha concluido&amp;quot;.]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Dictámenes del Consejo de Estado u órganos consultivos autonómicos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Informes del Tribunal de Cuentas o de los órganos fiscalizadores regionales.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
={{T1|5. Jurisprudencia sobre el tema}}=&lt;br /&gt;
Relación de sentencias:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
={{T1|6. Cuestiones prácticas}}=&lt;br /&gt;
* [http://fiscalizacion.es/2009/11/18/modificados-y-complementarios/  Modificados y complementarios,] de Antonio Arias Rodríguez.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Categoría:Migración sin formato|{{PAGENAME}}]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Dgomezl</name></author>	</entry>

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