Diferencia entre revisiones de «La recepción de las obras»

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Revisión actual del 18:30 28 feb 2018

1. Introducción

Según el art. 6.2º del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se entiende por obra "se entenderá el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble".

El contrato de obra debe ser un resultado, es decir, no se entiende cumplido hasta quese haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación, según establece con carácter general el art. 222.1º.

2. La legislación

2.1 Europea

2.2 Nacional

  • El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
  • El Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
  • El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

2.3 Regional

3. La recepción de las obras

3.1. Comunicación de la terminación de la obra

La empresa que ejecuta las obras debe comunicar por escrito al director de las obras la fecha prevista para su terminación, con 45 días de antelación (según el art. 163 del RD 1098/2001).

3.2. Comprobación del cumplimiento del contrato

Según el art. 163 del RD 1098/2001, recibido el aviso de terminación de la ejecución del contrato, el director de las obras, en caso de que esté conforme con la comunicación de la empresa que ejecuta las obras, debe:

  • redactar un informe',' y
  • elevar el informe al órgano de contratación con un mes de antelación, al menos, respecto de la fecha prevista para la terminación.

3.3. Acuerdo sobre la recepción de las obras

A la vista del informe remitido por el director de la obra, el órgano de contratación adoptará la resolución pertinente procediendo a:

  • designar un representante para la recepción y a
  • comunicar dicho acto a la Intervención de la Administración correspondiente, cuando dicha comunicación sea preceptiva, para su asistencia potestativa al mismo en sus funciones de comprobación de la inversión. La comunicación a la Intervención a la que se refiere el párrafo anterior deberá realizarse con una antelación mínima de veinte días a la fecha fijada para realizar la recepción.

En los casos en que la duración del contrato no permita cumplir los plazos reseñados en los apartados anteriores se fijarán en el pliego de cláusulas administrativas particulares los plazos de comunicación que deben ser cumplidos.

Según el art. 235.2º del Real Decreto Legislativo 3/2011, podrán ser objeto de recepción parcial aquellas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso público, según lo establecido en el contrato.

3.4. Acto de recepción de la obra

En la tramitación del acto formal de recepción de la obras se pueden distinguir las siguientes actuaciones:

  • Notificar el acto.
  • Asistir al acto.
  • Formalizar el resultado del acto.

3.4.1. Notificación acto de recepción

Según establece el art 164 del RD 1098/2001 el representante del órgano de contratación:

  • fija la fecha de la recepción y
  • cita por escrito a los asistente a la recepción.

3.4.2. Asistentes al acto de recepción

Según el art. 235.2º del Real Decreto Legislativo 3/2011 y teniendo en cuenta el art 164 del RD 1098/2001,al acto de recepción de las obras asisten:

  • El responsable del contrato, en el caso de haber sido nombrado, y a los efectos establecidos en el artículo 205.2 concurrirá el responsable del contrato a que se refiere el artículo 41 de esta Ley.
  • o un facultativo designado por la Administración representante de ésta
  • la dirección facultativa de la obra,
  • al contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo y,
  • en su caso, al representante de la Intervención correspondiente.

3.4.3. Obligación de asistir

El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra.

Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación el representante de la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que en el plazo de diez días formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación.

3.4.4. Resultado de la recepción

Del resultado del acto de recepción de recepción hay que:

  • levantar un acta que suscribirán todos los asistentes,
  • facilitar un ejemplar original cada uno de ellos.

3.4.4.1. Resultado positivo

Según el art. 235.2º del Real Decreto Legislativo 3/2011, si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía.

Por su parte el director facultativo deberá:

  • Dictar las instrucciones precisas para la conservación y policía de la obra durante el periodo de garantía, en los términos previstos en elart. 167 del RD 1098/2001.
  • Fijar la fecha para el inicio de la medición general.

3.4.4.2. Resultado negativo

Según el art. 235.3º del Real Decreto Legislativo 3/2011, cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas:

  • Señalar los defectos observados y detallar las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar, cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas.
  • Emitir informe transcurrido dicho plazo. En caso de incumplimiento, se puede concedér otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.

3.5. Recepción tácita

Según el art. 235.6º del Real Decreto Legislativo 3/2011, el órgano de contratación puede acordar la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso público, aún sin el cumplimiento del acto formal de recepción, siendo necesario que:

  • Concurran razones excepcionales de interés público,
  • que se motiven debidamente en el expediente.

Desde que concurran dichas circunstancias se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción de las obras y en los términos en que reglamentariamente se establezcan.

4. Informes y otros recursos disponibles

Informe de las Juntas Consultivas de Contratación.

Dictámenes del Consejo de Estado u órganos consultivos autonómicos.

Informes del Tribunal de Cuentas o de los órganos fiscalizadores regionales.

5. Jurisprudencia

Relación de sentencias:

6. Cuestiones prácticas

Problemas practicos y la solucion propuesto y validada: