Diferencia entre revisiones de «Lo que puedes hacer para evitar tener que presentar muchos de esos papeles. Inscribete en un registro voluntario de licitadores»

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Revisión actual del 20:51 28 feb 2018

1. Objetivos

Después de lo que hemos visto hasta esta unidad, ya deberías saber:

  • Que la Ley exige al Sector Público ser muy cuidadoso en la selección de los proveedores públicos.
  • Estos deben de tener requisitos de aptitud, es decir, deben de poder realizar negocios en general (capacidad de obrar) y deben de poder ejecutar satisfactoriamente el negocio que proponen.
  • Para ello, deben acreditar requisitos específicos de aptitud, es decir, solvencia económica, financiera y técnica y profesional o, en su caso, la clasificación.
  • Dependiendo del objeto del contrato, quizá sera necesaria una habilitación profesional o empresarial.
  • Además, para poder licitar deberás de cumplimentar una declaración de no estar incurso en ninguna prohibición para contratar y, en su caso, depositar la garantía provisional.
  • En resumen, un montón de documentos que deberán ser originales o copias auténticas, más el bastanteo de poderes.

Si licitas muy de vez en cuando, no te compensa; pero si el Sector Público está claramente dentro de tu ámbito de negocio te interesa inscribirte en un registro de licitadores.

2. Maneja un sólo documento

2.1. Los registros voluntarios de licitadores

Bueno podemos decir que, después de ver todos los temas anteriores, ya hemos presentado con detalle los principales documentos que debes tener y preparar para poder presentarte a las licitaciones que convocan los entes, organismo y entidades del Sector Público. Hemos visto los siguientes documentos:

  1. Los correspondientes a su personalidad y capacidad de obrar, en el caso de personas jurídicas.
  2. Los relativos a la extensión de las facultades de los representantes o apoderados con capacidad para actuar en su nombre y obligarla contractualmente.
  3. Los referentes a las autorizaciones o habilitaciones profesionales y a los demás requisitos que resulten necesarios para actuar en su sector de actividad.
  4. Los datos relativos a la solvencia económica y financiera, que se reflejarán de forma independiente si el empresario carece de clasificación.
  5. La clasificación obtenida conforme a lo dispuesto en los artículos 65 a 71, así como cuantas incidencias se produzcan durante su vigencia; en esta inscripción, y como elemento desagregado de la clasificación, se indicará la solvencia económica y financiera del empresario.
  6. Las prohibiciones de contratar que les afecten.

Pues bien, todos esos documentos se pueden sustituir por uno solo, un certificado que acredita que tienes la capacidad y solvencia suficiente y que te puede ahorrar mucho tiempo en la preparación de tu oferta, tiempo que podrás dedicar a otras tareas de mayor valor añadido que conseguir documentos, fotocopiar documento...

2.2. ¿Me debo inscribir en un registro de licitadores?

La inscripción es voluntaria, depende de tus necesidades.

Pues dependerá de lo que licites, es decir, si vas a licitar unas cuantas veces al año probablemente no te compense. Si vas a licitar muy a menudo, estar inscrito de ahorrar el tiempo y dinero en conseguir y preparar buena parte de la documentación administrativa que deberás presentar.

También has de tener presente que dentro de poco va a llegar la contratación pública electrónica, es decir, deberás participar en subastas electrónicas o en sistemas dinámicos de adquisición. De momento hay muy pocos entes, organismo u entidades del Sector Público que estén utilizando estas formas avanzadas de contratación de sus necesidades, pero el futuro es electrónico.

Teniendo presente ese horizonte, has de saber que cuando llegue la contratación pública electrónica, la inscripción será obligatoria.

2.3. ¿En qué registro me inscribo?, ¿en el del Estado o en el de la Comunidad Autónoma?

Pues dependerá de tu ámbito de actividad.

Si el negocio de tu empresa abarca todo el territorio nacional o más de una comunidad autónoma te conviene el registro de licitadores del Estado. Si te limitas a hace negocio en el ámbito territorial de una sola comunidad autónoma, su registro es el que te conviene.

2.4. ¿Y qué pasa con los registros de las Entidades Locales, ¿me debo inscribir?

La inscripción es siempre voluntaria y ningún ayuntamiento ni diputación provincial te pueden excluir de sus licitaciones por el hecho de no estar inscrito en su registro de licitadores.

Ten en cuenta que los registros de licitadores del Estado y de las comunidades autónomas acreditan rente a todos los órganos de contratación del sector público, de sus respectivos ámbitos territoriales, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.

3. Resumen

4. Para ampliar información

5. Zona de debate