Diferencia entre revisiones de «La garantía de la obra recepcionada»
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<span style="margin: 0px; padding: 0px">En el caso de que la obra se arruine con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción. Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.</span> | <span style="margin: 0px; padding: 0px">En el caso de que la obra se arruine con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción. Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.</span> | ||
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<span style="background-color: #ffffff">Según el art. 235.4º del Real Decreto Legislativo 3/2011</span>, no se exigirá plazo de garantía en aquellas obras: | <span style="background-color: #ffffff">Según el art. 235.4º del Real Decreto Legislativo 3/2011</span>, no se exigirá plazo de garantía en aquellas obras: | ||
* cuya perduración no tenga finalidad práctica como las de sondeos y prospecciones que hayan resultado infructuosas o | * cuya perduración no tenga finalidad práctica como las de sondeos y prospecciones que hayan resultado infructuosas o | ||
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* el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo la derivada de vicios ocultos. | * el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo la derivada de vicios ocultos. | ||
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En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a: | En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a: | ||
* '''dictar''' las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, | * '''dictar''' las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, |
Revisión actual del 12:17 28 feb 2018
Sumario
1. Introducción
Los contratos administrativos son contratos de resultado, es decir, en una obra es el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble.
Con carácter general el contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando el contratista:
- haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y
- a satisfacción de la Administración,
- la totalidad de la prestación.
Para constatar que un contrato se ha cumplido, de acuerdo con los términos pactados, a satisfacción de la Administración, y en si totalidad, hay que formalizar un acto formal y positivo de recepción. Una vez recepcionado el contrato, el contratista queda liberado de su responsabilidad de cumplir el contrato, con la excepción de las obligaciones que se derivan del plazo de garantía
2. La legislación
2.1 Europea
2.2 Nacional
- El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- El Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
- El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
2.3 Regional
3. La garantía de las obras
3.1. El plazo de garantías
3.1.1. Un año
Según el art. 235.3º del Real Decreto Legislativo 3/2011, el plazo de garantía se establecerá en el pliego de cláusulas administrativas particulares atendiendo a la naturaleza y complejidad de la obra y no podrá ser inferior a un año salvo casos especiales.
3.1.2. 15 años
Según el art. 236.1º del Real Decreto Legislativo 3/2011 establece un plazo de garantía de 15 años por vicios ocultos.
En el caso de que la obra se arruine con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción. Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.
3.1.3. Sin garantía
Según el art. 235.4º del Real Decreto Legislativo 3/2011, no se exigirá plazo de garantía en aquellas obras:
- cuya perduración no tenga finalidad práctica como las de sondeos y prospecciones que hayan resultado infructuosas o
- que por su naturaleza exijan trabajos que excedan el concepto de mera conservación como los de dragados.
3.2. Vencimiento del plazo de garantías
El director facultativo de la obra debe redactar un informe sobre el estado de las obras:
- de oficio o a instancia del contratista,
- dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía,
3.2.1. Informe favorable
Si éste fuera favorable:
- Se procede a:
- devolver o cancelar de la garantía,
- liquidar el contrato y,
- en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días.
- el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo la derivada de vicios ocultos.
3.2.2. Informe desfavorable
En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a:
- dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido,
- conceder un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
4. Informes y otros recursos disponibles
Informe de las Juntas Consultivas de Contratación.
Dictámenes del Consejo de Estado u órganos consultivos autonómicos.
Informes del Tribunal de Cuentas o de los órganos fiscalizadores regionales.
5. Jurisprudencia
Relación de sentencias:
6. Cuestiones prácticas
Problemas practicos y la solucion propuesto y validada: