Diferencia entre revisiones de «La liquidación del contrato de obra»

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Revisión actual del 12:57 28 feb 2018

1. Introducción

2. La legislación

2.1 Europea

2.2 Nacional

2.3 Regional

3. Liquidación del contrato de obra

Es el art. 169 del RD 1098/2001 el que regula la tramitación de la liquidación en el contrato de obras.

3.1. Informe sobre el estado de las obras

Según el art 167 el contratista tiene la obligación durante el periodo de garantía dela conservación y policía de las obras con arreglo a lo previsto en los pliegos y a las instrucciones que diere el director de la obra.

El director de la obra, cuando finalice el plazo de garantía, debe emitir un informe sobre el estado de las obras:

  • Si el contratista ha cumplido sus obligaciones de conservación y policía el informe será favorable y se deberá formular la correspondiente propuesta de liquidación.
  • Si el contratista ha descuidado la conservación, el director de la obra debe:
    • Dar las instrucciones oportunas para que se repare lo construido o
    • en el caso de que peligre la obra ejecutar los trabajos directamente por la Administración y a costa del contratista los trabajos necesarios para evitar el daño.

3.2. Propuesta de liquidación

Cuando el informe sobre el estado de las obras sea favorable, el director de las obras debe formular la propuesta de liquidación:

  • en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de garantía,
  • tomando como base para su valoración las condiciones económicas establecidas en el contrato.

3.3. Notificación al contratista

La propuesta de liquidación se notificará al contratista para que en el plazo de diez días preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos.

3.4. Notificación al contratista

Dentro del plazo de dos meses, contados a partir de la contestación del contratista o del transcurso del plazo establecido para tal fin, el órgano de contratación deberá: *

  • aprobar la liquidación y
  • abonar, en su caso, el saldo resultante de la misma.

4. Informes y otros recursos disponibles

Informe de las Juntas Consultivas de Contratación.

Dictámenes del Consejo de Estado u órganos consultivos autonómicos.

Informes del Tribunal de Cuentas o de los órganos fiscalizadores regionales.

5. Jurisprudencia

Relación de sentencias:

6. Cuestiones prácticas

Problemas practicos y la solucion propuesto y validada: