Diferencia entre revisiones de «La liquidación del contrato de obra»
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Revisión actual del 12:57 28 feb 2018
Sumario
1. Introducción
2. La legislación
2.1 Europea
2.2 Nacional
- Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Dentro del Libro IV relativo a "Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos", el Título II sobre "Normas especiales para los contratos de obras, concesión de obra pública, gestión de servicios públicos, suministros, servicios y de colaboración entre el sector público y el privado."
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Dentro del Libro II relativo a "De los distintos tipos de contratos administrativos" el Título I "Del contrato de obras", el Capítulo IV "De la extinción de los contratos de obra."
2.3 Regional
3. Liquidación del contrato de obra
Es el art. 169 del RD 1098/2001 el que regula la tramitación de la liquidación en el contrato de obras.
3.1. Informe sobre el estado de las obras
Según el art 167 el contratista tiene la obligación durante el periodo de garantía dela conservación y policía de las obras con arreglo a lo previsto en los pliegos y a las instrucciones que diere el director de la obra.
El director de la obra, cuando finalice el plazo de garantía, debe emitir un informe sobre el estado de las obras:
- Si el contratista ha cumplido sus obligaciones de conservación y policía el informe será favorable y se deberá formular la correspondiente propuesta de liquidación.
- Si el contratista ha descuidado la conservación, el director de la obra debe:
- Dar las instrucciones oportunas para que se repare lo construido o
- en el caso de que peligre la obra ejecutar los trabajos directamente por la Administración y a costa del contratista los trabajos necesarios para evitar el daño.
3.2. Propuesta de liquidación
Cuando el informe sobre el estado de las obras sea favorable, el director de las obras debe formular la propuesta de liquidación:
- en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de garantía,
- tomando como base para su valoración las condiciones económicas establecidas en el contrato.
3.3. Notificación al contratista
La propuesta de liquidación se notificará al contratista para que en el plazo de diez días preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos.
3.4. Notificación al contratista
Dentro del plazo de dos meses, contados a partir de la contestación del contratista o del transcurso del plazo establecido para tal fin, el órgano de contratación deberá: *
- aprobar la liquidación y
- abonar, en su caso, el saldo resultante de la misma.
4. Informes y otros recursos disponibles
Informe de las Juntas Consultivas de Contratación.
Dictámenes del Consejo de Estado u órganos consultivos autonómicos.
Informes del Tribunal de Cuentas o de los órganos fiscalizadores regionales.
5. Jurisprudencia
Relación de sentencias:
6. Cuestiones prácticas
Problemas practicos y la solucion propuesto y validada: