Diferencia entre revisiones de «La transmisión de anuncios en formato electrónico»

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1. Introducción

Con la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE el régimen de publicación de los anuncios sigue siendo más o menos el mismo:

  • Se establece un régimen de publicidad para los contratos sujetos a regulación armonizada y otro de publicación a nivel nacional.
  • Siguen existiendo tres tipos de anuncios:
    • de información previa (artículo 48),
    • de licitación (artículo 49),
    • de adjudicación de contratos (artículo 50).

La novedad es que todos esos anuncios se deberán de transmitir en formato electrónico desde el 18 de abril de 2016.

2. La legislación

2.1 Europea

La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE se refiere expresamente a la transmisión de anuncios en formato electrónico:

  • Considerando 52º: "Los medios de información y comunicación electrónicos pueden simplificar enormemente la publicación de los contratos y aumentar la eficiencia y la transparencia de los procedimientos de contratación. Deben convertirse en el método estándar de comunicación e intercambio de información en los procedimientos de contratación, ya que hacen aumentar considerablemente las posibilidades de los operadores económicos de participar en dichos procedimientos en todo el mercado interior. Para ello, debe hacerse obligatoria la transmisión de anuncios en formato electrónico, la puesta a disposición del público por medios electrónicos de los pliegos de la contratación y —tras un período transitorio de 30 meses— una comunicación totalmente electrónica, lo cual significa la comunicación por medios electrónicos en todas las fases del procedimiento, incluida la transmisión de solicitudes de participación y, en particular, la presentación (electrónica) de las ofertas. Los Estados miembros y los poderes adjudicadores deben seguir teniendo libertad para ir más lejos sí así lo desean. Es preciso aclarar además que, sin embargo, la utilización obligatoria de medios electrónicos con arreglo a la presente Directiva no debe obligar a los poderes adjudicadores a tratar electrónicamente las ofertas, como tampoco debe exigir la evaluación electrónica ni el tratamiento automatizado. Asimismo, con arreglo a la presente Directiva, ningún elemento del procedimiento de contratación pública tras la adjudicación del contrato debe estar sujeto a la obligación de utilizar medios electrónicos de comunicación, como tampoco debe estarlo la comunicación interna en el marco del poder adjudicador".
  • Artículo 48. Anuncios de información previa:
    • "1. Los poderes adjudicadores podrán dar a conocer sus intenciones de contratación a través de la publicación de un anuncio de información previa. Tales anuncios contendrán la información enunciada en el anexo V, parte B, sección I. Serán publicados por la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea o por los poderes adjudicadores en su perfil de comprador con arreglo al anexo VIII, punto 2, letra b). Cuando el anuncio de información previa sea publicado por el poder adjudicador en su perfil de comprador, el poder adjudicador enviará un anuncio de dicha publicación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea de conformidad con el anexo VIII. Estos anuncios contendrán la información enunciada en el anexo V, parte A.
    • 2. Para los procedimientos restringidos y de licitación con negociación, los poderes adjudicadores subcentrales podrán utilizar un anuncio de información previa como convocatoria de licitación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 5, siempre que el anuncio cumpla todas las condiciones siguientes:
      • a) que se refiera específicamente a los suministros, las obras o los servicios que serán objeto del contrato que vaya a adjudicarse;
      • b) que mencione que el contrato se adjudicará por procedimiento restringido o negociado sin ulterior publicación de una convocatoria de licitación e invite a los operadores económicos interesados a que manifiesten su interés;
      • c) que contenga, además de la información indicada en el anexo V, parte B, sección I, la información indicada en el anexo V, parte B, sección II;
      • d) que se haya enviado para su publicación entre 35 días y 12 meses antes de la fecha de envío de la invitación a la que se hace referencia en el artículo 54, apartado 1.
    • Tales anuncios no se publicarán en un perfil de comprador. No obstante, la publicación adicional a nivel nacional de conformidad con el artículo 52, si la hubiera, podrá hacerse en un perfil de comprador.
    • El período cubierto por el anuncio de información previa tendrá una duración máxima de 12 meses a partir de la fecha en que se transmita el anuncio para su publicación. Sin embargo, en el caso de los contratos públicos de servicios sociales y otros servicios específicos, el anuncio de información previa contemplado en el artículo 75, apartado 1, letra b), podrá abarcar un plazo superior a 12 meses".
  • Artículo 49. Anuncios de licitación:
    • "Los anuncios de licitación se utilizarán como medio de convocatoria de licitación en relación con todos los procedimientos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26, apartado 5, párrafo segundo, y el artículo 32. El anuncio de licitación contendrá la información establecida en el anexo V, parte C, y se publicará de conformidad con el artículo 51".
  • Artículo 50. Anuncios de adjudicación de contratos:
    • "1. A más tardar 30 días después de la celebración de un contrato o de un acuerdo marco a raíz de la decisión de adjudicarlo o celebrarlo, los poderes adjudicadores enviarán un anuncio de adjudicación de contrato sobre los resultados del procedimiento de contratación. 'Tales anuncios deberán contener la información establecida en el anexo V, parte D, y se publicarán de conformidad con el artículo 51.
    • 2. Cuando para la convocatoria de licitación del contrato de que se trate se haya utilizado un anuncio de información previa y el poder adjudicador haya decidido no adjudicar más contratos durante el período cubierto por el anuncio de información previa, el anuncio de adjudicación de contrato incluirá una indicación específica en ese sentido.
    • En el caso de los acuerdos marco celebrados con arreglo al artículo 33, los poderes adjudicadores quedarán exentos de la obligación de enviar un anuncio con los resultados del procedimiento de contratación en relación con cada contrato basado en el acuerdo marco. Los Estados miembros podrán disponer que los poderes adjudicadores agrupen trimestralmente los anuncios de los resultados del procedimiento de contratación basados en el acuerdo marco. En ese caso, los poderes adjudicadores enviarán los anuncios agrupados dentro de los 30 días siguientes al fin de cada trimestre.
    • 3. Los poderes adjudicadores enviarán un anuncio de la adjudicación del contrato en el plazo de 30 días después de la adjudicación de cada contrato basado en un sistema dinámico de adquisición. No obstante, podrán agrupar estos anuncios trimestralmente. En ese caso, enviarán los anuncios agrupados dentro de los 30 días siguientes al fin del trimestre.
    • 4. Determinada información relativa a la adjudicación del contrato o a la celebración del acuerdo marco podrá no ser publicada en el caso de que su divulgación constituya un obstáculo para aplicar la legislación, sea contraria al interés público o perjudique los intereses comerciales legítimos de un determinado operador económico, público o privado, o pueda perjudicar la competencia leal entre operadores económicos".
  • Artículo 51. Redacción y modalidades de publicación de los anuncios:
    • "1. Los anuncios a los que se hace referencia en los artículos 48, 49 y 50 incluirán la información mencionada en el anexo V, según el formato de los formularios normalizados, incluidos los formularios normalizados para la corrección de errores.
    • La Comisión establecerá los formularios normalizados mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 89, apartado 2.
    • 2. Los anuncios contemplados en los artículos 48, 49 y 50 se elaborarán, se enviarán por medios electrónicos a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea y se publicarán de conformidad con el anexo VIII. Los anuncios se publicarán en un plazo máximo de cinco días después de su envío. Los gastos de publicación de los anuncios por parte de la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea correrán a cargo de la Unión.
    • 3. Los anuncios contemplados en los artículos 48, 49 y 50 se publicarán en toda su extensión en la lengua o lenguas oficiales de las instituciones de la Unión que elija el poder adjudicador. El texto publicado en esa lengua o lenguas será el único auténtico. En las demás lenguas oficiales de las instituciones de la Unión se publicará un resumen de los puntos importantes de cada anuncio.
    • 4. La Oficina de Publicaciones de la Unión Europea se asegurará de que siguen publicándose el texto completo y el resumen de los anuncios de información previa contemplados en el artículo 48, apartado 2, así como las convocatorias de licitación que apliquen un sistema dinámico de adquisición, según lo dispuesto en el artículo 34, apartado 4, letra a):
      • a) en el caso de los anuncios de información previa, durante 12 meses o hasta la recepción de un anuncio de adjudicación de contrato, de conformidad con el artículo 50, en el que se indique que no se adjudicarán más contratos durante el período de 12 meses a que se refiera la convocatoria de licitación; sin embargo, en el caso de los contratos públicos de servicios sociales y otros servicios específicos, el anuncio de información previa contemplado en el artículo 75, apartado 1, letra b), seguirá publicándose hasta el final del período de vigencia indicado originalmente o hasta que se reciba un anuncio de adjudicación de contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 50, que indique que no se adjudicarán más contratos durante el período cubierto por la convocatoria de licitación;
      • b) en el caso de convocatorias de licitación que apliquen un sistema dinámico de adquisición, durante el período de vigencia de dicho sistema.
    • 5. Los poderes adjudicadores deberán poder demostrar la fecha de envío de los anuncios. La Oficina de Publicaciones de la Unión Europea confirmará al poder adjudicador la recepción del anuncio y la publicación de la información enviada, indicando la fecha de dicha publicación. Esta confirmación constituirá prueba de la publicación.
    • 6. Los poderes adjudicadores podrán publicar anuncios de contratos públicos que no estén sujetos a la publicación obligatoria prevista en la presente Directiva, siempre que dichos anuncios se envíen a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea por medios electrónicos con arreglo al formato y las modalidades de transmisión que figuran en el anexo VIII".
  • Artículo 52. Publicación a nivel nacional:
    • "1. Los anuncios contemplados en los artículos 48, 49 y 50 y la información que contienen no se publicarán a nivel nacional antes de la publicación prevista en el artículo 51. No obstante, podrán en todo caso publicarse a nivel nacional si los poderes adjudicadores no han recibido notificación de su publicación a las 48 horas de la confirmación de la recepción del anuncio conforme al artículo 51.
    • 2. Los anuncios publicados a nivel nacional no incluirán información distinta de la que figure en los anuncios enviados a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea o publicados en un perfil de comprador, pero indicarán la fecha de envío del anuncio a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea o de su publicación en el perfil de comprador.
    • 3. Los anuncios de información previa no se publicarán en un perfil de comprador antes de que se envíe a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea el anuncio de su publicación en la citada forma, e indicarán la fecha de dicho envío"
  • ANEXO VIII: ESPECIFICACIONES RELATIVAS A LA PUBLICACIÓN
    • "1. Publicación de los anuncios Los anuncios contemplados en los artículos 48, 49, 50, 75 y 79 serán enviados por los poderes adjudicadores a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea y publicados con arreglo a las siguientes normas:
      • Los anuncios contemplados en los artículos 48, 49, 50, 75 y 79 serán publicados por la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea o los poderes adjudicadores, en el caso de los anuncios de información previa publicados en un perfil de comprador de conformidad con el artículo 48, apartado 1.
      • Los poderes adjudicadores podrán, además, publicar esta información en internet, en un «perfil de comprador», tal como se define en el punto 2, letra b).
      • La Oficina de Publicaciones de la Unión Europea transmitirá al poder adjudicador la confirmación contemplada en el artículo 51, apartado 5, párrafo segundo.
    • 2. Publicación de información complementaria o adicional:
      • a) Salvo que se disponga lo contrario en los párrafos segundo y tercero del artículo 53, apartado 1, los poderes adjudicadores publicarán los pliegos de la contratación en su totalidad en internet.
      • b) El perfil de comprador podrá incluir anuncios de información previa contemplados en el artículo 48, apartado 1, información sobre las convocatorias en curso, las compras programadas, los contratos celebrados, los procedimientos anulados y cualquier otra información útil de tipo general como, por ejemplo, puntos de contacto, números de teléfono y de fax, dirección postal y dirección electrónica. El perfil de comprador podrá incluir también anuncios de información previa que sirvan de convocatoria de licitación y que se publicarán a escala nacional de conformidad con el artículo 52.
    • 3. Formato y procedimiento de transmisión de los anuncios por medios electrónicos. El formato y las modalidades de transmisión de los anuncios por vía electrónica conforme a lo establecido por la Comisión están disponibles en la siguiente dirección: http://simap.europa.euES"

2.2 Nacional

  • Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

2.3 Regional

3. La transmisión de anuncios en formato electrónico

3.1. Cuándo será obligatoria

El 18 de abril de 2016 expira el plazo de incorporación la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE.

3.2. Conexiones actuales

Desde el 27 de mayo de 2014, la Plataforma de Contratación del Sector Público ha habilitado el envío electrónico de anuncios al Boletín Oficial del Estado, para todos los órganos de contratación cuyo perfil se encuentra dado de alta en dicha Plataforma.

El procedimiento a seguir para realizar la publicación, se encuentra en las guías de ayuda:

  • "Guía de Publicación Anuncio de Licitación" en su apartado 15 (Publicación del anuncio en el BOE a través de la plataforma) y
  • "Guía Publicación Adjudicación y Formalización" en el apartado 9.4 (Publicación del anuncio de formalización y envío a BOE/DOUE).

Para aquellos anuncios que supongan coste, una vez realizada la operación de “enviado”, se facilita un enlace a la Extranet al BOE para que pueda efectuarse el pago correspondiente.

No obstante, en la actualidad y teniendo en cuenta el régimen de publicidad de las licitaciones puede ser necesario publicar en múltiples medios los anuncios de licitación (o previo) y de formalización. En la actualidad el mecanismo de transmisión no es electrónico

3.3.Formatos y modalidades electrónicas de transmisión de anuncios

Según establece el punto 3º del Anexo VIII de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014, "el formato y las modalidades de transmisión de los anuncios por vía electrónica conforme a lo establecido por la Comisión están disponibles en la siguiente dirección: http://simap.europa.euES".

El Sistema de información para la contratación pública europea (SIMAP) da acceso a la información más importante en materia de contratación pública en Europa. Según cuenta:

  • Los anuncios de licitación se publican en el Suplemento al Diario Oficial disponible en el sitio Internet TED, la fuente oficial para los contratos públicos en Europa.
  • Los poderes adjudicadores pueden publicar los anuncios de licitación en TED utilizando una herramienta en línea — eNotices — que simplifica y acelera la preparación y la publicación de los anuncios de licitación.
  • Otro medio de publicación es a través de los servicios eSenders, organizaciones cualificadas para presentar los anuncios de licitación directamente a la Oficina de Publicaciones en formato XML.

4. Informes y otros recursos disponibles

Informe de las Juntas Consultivas de Contratación.

Dictámenes del Consejo de Estado u órganos consultivos autonómicos.

Informes del Tribunal de Cuentas o de los órganos fiscalizadores regionales.

5. Jurisprudencia

Relación de sentencias:

6. Cuestiones prácticas

Problemas prácticos y la solución propuesta y validada: