Diferencia entre revisiones de «Prerrogativas del órgano de contratación»

De WikiCONTRATACION
Saltar a: navegación, buscar
(Página creada con «__TOC__ ={{T1|1. Prerrogativas del órgano de contratación}}= Según dispone el art. 194 de la Ley 30/2007, el órgano de contratación ostenta las prerrogativas de: * ''...»)
 
(Sin diferencias)

Revisión actual del 05:30 1 mar 2018

1. Prerrogativas del órgano de contratación

Según dispone el art. 194 de la Ley 30/2007, el órgano de contratación ostenta las prerrogativas de:

  • interpretar los contratos administrativos,
  • resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento,
  • modificarlos por razones de interés público,
  • acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.

2. Procedimiento de modificación

El órgano de contratación puede ejercer sus prerrogativas "dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados por la Ley 30/20007", que establece los siguientes trámites:

a) Informe del Servicio que promueve la contratación

Normalmente, el Servicio que ha promovido el contrato (art. 73.2º RD 1098/2001) es el que responde de la ejecución del contrato y sería quien debería iniciar la tramitación del expediente de modificación informando sobre:

  • las causas imprestas que hay que atender,
  • cómo esas nuevas causas satisfacen el interés público,
  • el importe que supone la modificación sobre el precio del primitivo contrato,
  • si fuera un contrato de obras el director facultativo, informaría también sobre si son o no unidades de obra comprendidas en el proyecto.

b) Audiencia al contratista

En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a:

  • la interpretación,
  • la modificación y
  • la resolución del contrato.

c) Informe del Servicio Jurídico

En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a la interpretación, la modificación y la resolución del contrato se requiere previo informe del Servicio Jurídico correspondiente, en la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y demás Entidades públicas estatales, los acuerdos a que se refiere el apartado anterior deberán ser adoptados previo informe del Servicio Jurídico correspondiente.

No se requiere el informe previo del Servicio jurídico cuando:

d) Informe del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente

Es un informe preceptivo cuando:

  • Interpretación, nulidad y resolución, cuando se formule oposición por parte del contratista.
  • Modificaciones del contrato, cuando:
    • la cuantía de las mismas, aislada o conjuntamente, sea superior a un 20 % del precio primitivo del contrato y
    • éste sea igual o superior a 6.000.000 euros

e) Acuerdo del órgano de contratación

Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.

f) Reajustar la garantía definitiva

Si, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá

  • reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado,
  • 15 días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.

g) Formalizar la modificación

La modificación de los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en:

  • un documento administrativo, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
  • en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
  • El contratista puede solicitar que la modificación del contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.

3. Interpretación

4. Resolución