Diferencia entre revisiones de «Prerrogativas del órgano de contratación»
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Revisión actual del 05:30 1 mar 2018
Sumario
- 1 1. Prerrogativas del órgano de contratación
- 2 2. Procedimiento de modificación
- 2.1 a) Informe del Servicio que promueve la contratación
- 2.2 b) Audiencia al contratista
- 2.3 c) Informe del Servicio Jurídico
- 2.4 d) Informe del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente
- 2.5 e) Acuerdo del órgano de contratación
- 2.6 f) Reajustar la garantía definitiva
- 2.7 g) Formalizar la modificación
- 3 3. Interpretación
- 4 4. Resolución
1. Prerrogativas del órgano de contratación
Según dispone el art. 194 de la Ley 30/2007, el órgano de contratación ostenta las prerrogativas de:
- interpretar los contratos administrativos,
- resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento,
- modificarlos por razones de interés público,
- acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
2. Procedimiento de modificación
El órgano de contratación puede ejercer sus prerrogativas "dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados por la Ley 30/20007", que establece los siguientes trámites:
a) Informe del Servicio que promueve la contratación
Normalmente, el Servicio que ha promovido el contrato (art. 73.2º RD 1098/2001) es el que responde de la ejecución del contrato y sería quien debería iniciar la tramitación del expediente de modificación informando sobre:
- las causas imprestas que hay que atender,
- cómo esas nuevas causas satisfacen el interés público,
- el importe que supone la modificación sobre el precio del primitivo contrato,
- si fuera un contrato de obras el director facultativo, informaría también sobre si son o no unidades de obra comprendidas en el proyecto.
b) Audiencia al contratista
En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a:
- la interpretación,
- la modificación y
- la resolución del contrato.
c) Informe del Servicio Jurídico
En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a la interpretación, la modificación y la resolución del contrato se requiere previo informe del Servicio Jurídico correspondiente, en la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y demás Entidades públicas estatales, los acuerdos a que se refiere el apartado anterior deberán ser adoptados previo informe del Servicio Jurídico correspondiente.
No se requiere el informe previo del Servicio jurídico cuando:
- se refiere al reajuste de garantías previsto en el art 87 de la Ley 30/2007
- en el supuesto de ejecución defectuosa y demoara, si la Administración optase por la resolución ésta deberá acordarse por el órgano de contratación o por aquél que tenga atribuida esta competencia en las Comunidades Autónomas, sin otro trámite preceptivo que la audiencia del contratista y, cuando se formule oposición por parte de éste, el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva, según establece el art. 197 de la Ley 30/2007.
- En el caso de que la modificacion del contrato requiera suspender temporalmente la ejecución, parcial o total, de de las obras y ésta ocasione graves perjuicios para el interés público.
d) Informe del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente
Es un informe preceptivo cuando:
- Interpretación, nulidad y resolución, cuando se formule oposición por parte del contratista.
- Modificaciones del contrato, cuando:
- la cuantía de las mismas, aislada o conjuntamente, sea superior a un 20 % del precio primitivo del contrato y
- éste sea igual o superior a 6.000.000 euros
e) Acuerdo del órgano de contratación
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
f) Reajustar la garantía definitiva
Si, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá
- reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado,
- 15 días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
g) Formalizar la modificación
La modificación de los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en:
- un documento administrativo, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
- en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
- El contratista puede solicitar que la modificación del contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.