Diferencia entre revisiones de «Prórroga del contrato de obras»

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Revisión actual del 05:32 1 mar 2018

El contratista está obligado a cumplir la totalidad de la prestación objeto del contrato, de acuerdo con los términos establecidos en el mismo y a satisfacción de la Administración.

Uno de los términos del contrato es su cumplimiento dentro del plazo total fijado para la realización del mismo y, en su caso, dentro de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.

No obstante, durante la ejecución del contrato pueden surgir incidencias que retrasan el cumplimiento de los plazos del contrato.

Cuando el retraso es imputable al contratista, la Administración puede optar por imponer penalidades por los incumplimentos o por resolver el contrato, según dispone el art. 197.1º.

Si el retraso no fuese imputable al contratista, se le puede conceder una prórroga, según dispone el art. art. 197.1º y se detalla en el el art. 100 del RD 1098/2001.

Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por la Administración un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor.

1. Petición de la prórroga

El contratista debe solicitar la prórroga en la ejecución del contrato.

2. No se pide la prórroga

En el caso de que el contratista no solicite la prórroga, se entenderá que renuncia a su derecho.

En este caso, la Administración queda facultada para:

  • conceder, dentro del mes último del plazo de ejecución, la prórroga que juzgue conveniente, con imposición, si procede, de las penalidades correspondientes,
  • resolver el contrato, cuando se considere más aconsejable una vez finalizado el plazo.

3. Plazos

  • Máximo de 15 días desde aquel en que se produzca la causa originaria del retraso.
  • Siempre antes de la terminación del plazo de ejecución del contrato,
  • Si la petición del contratista se formulara en el último mes de ejecución del contrato, la Administración deberá resolver sobre dicha petición antes de los quince días siguientes a la terminación del mismo. Durante este plazo de quince días, no podrá continuar la ejecución del contrato, el cual se considerará extinguido el día en que expiraba el plazo previsto si la Administración denegara la prórroga solicitada, o no resolviera sobre ella.

4. Contenido

Cuando el contratista solicite la prórroga debe:

  • alegar las razones por las que estime no le es imputable el retraso,
  • señalar el tiempo probable de su duración,
  • ofrecer cumplir sus compromisos

5. Acuerdo

A la vista de la solicitud, la Administración resuelve sobre la prórroga del mismo, sin perjuicio de que una vez desaparecida la causa se reajuste el plazo prorrogado al tiempo realmente perdido. El plazo que se concederá será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor.