Diferencia entre revisiones de «Qué requisitos debo tener para licitar»
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Revisión actual del 05:47 1 mar 2018
Sumario
1. Objetivos
Más adelante te explicaremos con detalle como funciona el procedimiento de selección de un contratista, básicamente debes retener dos ideas:
- Lo primero que hace el ente, organismo u entidad del Sector Público es ver que la empresa que licita va a poder ejecutar el contrato.
- Lo segundo, en el caso de que lo tengas, será valorar tu oferta.
Es decir, hay dos grandes exámenes que vas a tener que pasar para hacer negocio con el Sector Público:
- El primero lo pasará tu empresa.
- El segundo, en el caso de que tu empresa haya pasado el examen, lo pasará tu oferta.
Normalmente a tu empresa se le va examinar de:
- Si tienes capacidad de obrar.
- Si no está incursa en ninguna prohibición para contratar con el Sector Público.
- Si tiene solvencia económica, financiera y técnica y profesional.
- En caso de ser necesario, si está o no clasificada.
De momento, nos centramos en el primer requisito, tu capacidad de obrar.
2. Los requisitos de aptitud
2.1. Capacidad de obrar
La capacidad de obrar o capacidad de ejercicio, en Derecho, consistente en la cualidad jurídica de la persona que determina la eficacia de los actos realizados por ella según su estado civil, o sea, la posibilidad que tiene cada persona de actuar en la vida conforme a dicho estado. También se podría definir como la aptitud de la persona para constituir, modificar, o extinguir relaciones públicas, es la idónea para realizar actos jurídicos.
Hay diferentes fórmulas jurídicas de adquirir esa capacidad de obrar que te permitirá realizar negocios con el Sector Público.
2.2. Formas jurídicas admitidas
- Las personas físicas mayores de 18 años.
- En principio las sociedad mercantiles no van a tener ningún problema para licitar. Tampoco las sociedades civiles o profesionales van a tener mayor problema, no siendo necesario que las mismas estén inscritas en el Registro Mercantil.No obstante, puede aparecer algún problema en el caso de que el objeto de la sociedad no coincida con el objeto del contrato que se licita. Por ejemplo, imagina que se presenta una oportunidad de negocio para el leasing de vehículos de un ente del Sector Público, pues bien en el caso de que quieras licitar, dentro de tu objeto social (en la correspondiente escritura pública), deberá aparecer el leasing.
- Una Agrupación de Interés Económico también podría licitar, siempre y cuando su objeto coincida con el objeto del contrato
- Las cooperativas también siempre y cuando, como en todos los casos, su objeto coincida con el objeto del contrato.
- Las Fundaciones, Asociaciones, Entidades sin ánimo de lucro, Federaciones deportivas también pueden contratar con el Sector Público.
Quitando a las comunidades de bienes y a la licitación individual de particulares, se admite que una gran variedad de entes, organismos o entidades del Sector Privado puedan hacer negocio con el Sector Público.
Dos requisitos debes de cumplir:
- Tener una determinada forma jurídica, o mejor dicho, no tener una determinada forma jurídica y
- Que tu objeto social coincida con el objeto del contrato.
2.3. Formas jurídicas no admitidas
- Las comunidades de bienes.
- Tampoco van a poder presentar ofertas una pluralidad de personas físicas, en el caso de que lo quieran hacer se deberán de constituir en Unión Temporal de Empresas.
2.4. Habilitación profesional o empresarial
Además en ciertos casos tu oportunidad puede depender de tener la habilitación profesional o empresarial que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, es decir, si el contrato es de mantenimiento de ascensores deberás estar inscrito como empresa conservadora de aparatos elevadores en el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, así como en el Registro integrado industrial, regulado en la Ley 21/1992, de 16 de Julio, de Industria y su normativa de desarrollo.
2.5. Dos casos que te pueden limitar tu derecho a licitar
Hay algo que debes tener en cuenta, en el caso de que hayas participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, es decir, en el caso de ayudes y prestes tus conocimientos e información al ente, organismo u entidad del Sector Público en la definición y valoración de la prestación que se va a contratar, puede ser que luego no puedas ofertar, es decir, que encima de dedicar tus recursos a ayudar a preparar la licitación, luego no puedas hacer negocio.
La regla general es que los entes, organismos u entidades del Sector Público, antes de iniciar su expediente de contratación, buscan en el mercado las posibles respuestas, preguntando en muchos casos a los empresarios del sector y recabando presupuestos e informaciones. Con unos y otros, fijarán la información de la futura licitación y la regla general es no excluir a la empresa que ayuda, no obstante, en el caso de que esa ayuda previa y desinteresada pudiera restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras, podrías ser excluido de la licitación.
En el caso de Los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de obras, ni a las empresas a éstas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.