Diferencia entre revisiones de «El procedimiento abierto simplificado»

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Sumario

1. Introducción

Se creará a nivel nacional un procedimiento ordinario "simplificado", una vez que sea aprobada la nueva ley de Contratos del Sector Público, algo que ya se utilizaba con éxito en la comunidad autónoma de Navarra y en la de Aragón.

Francisco Blanco opinaba (el 3 de junio de 2015) en una jornada celebrada en la Diputación Provincial de Castellón que: "este procedimiento se puede convertir, dependiendo de cómo se regule en el la [/es.com/El+borrador+del+anteproyecto+de+ley+de+contratos+del+Sector+P%C3%BAblico+en+transposici%C3%B3n+de+las+nuevas+directivas+de+contrataci%C3%B3n+p%C3%BAblica. futura ley de contratos del Sector Público.] en la autopista de la contratación pública", ya que los procedimientos se van a poder tramitar con verdadera publicidad en plazos muy breves.

2. La legislación

2.1 Europea

2.2 Nacional

2.3 Regional

3. El procedimiento simplificado

Según lo que está previsto en el proyecto de ley de contratos del Sector Público// de julio de 2017 en su Exposición de Motivos:

  • "'También se da satisfacción aquí a la necesidad de simplificación de los trámites y con ello, de imponer una menor burocracia para los licitadores y mejor acceso para las pymes. El proceso de licitación debe resultar más simple, con la idea de reducir las cargas administrativas de todos los operadores económicos intervinientes en este ámbito, beneficiando así tanto a los licitadores, como a los órganos de contratación.
  • En el ámbito del procedimiento abierto, se crea la figura del procedimiento abierto simplificado, que resultará de aplicación hasta unos umbrales determinados, y nace con la vocación de convertirse en un procedimiento muy ágil que por su diseño debería permitir que el contrato estuviera adjudicado en el plazo de un mes desde que se convocó la licitación. Sus trámites se simplifican al máximo, por ejemplo, se presentará la documentación en un solo sobre; no se exigirá la constitución de garantía provisional; resultará obligatoria la inscripción en el Registro de Licitadores; y la fiscalización del compromiso del gasto se realizará en un solo momento, antes de la adjudicación.
  • Dicho procedimiento, muy utilizado en la práctica, resultaba muy ágil pero adolecía de un déficit de transparencia, al carecer de publicidad, corriendo el riesgo de generar desigualdades entre licitadores. Para paliar estas deficiencias, se crea en la Ley un nuevo procedimiento de adjudicación, el denominado Procedimiento Abierto Simplificado, ya citado anteriormente al aludirse a los procedimientos de adjudicación, en el que el proceso de contratación está concebido para que su duración sea muy breve y la tramitación muy sencilla, pero sin descuidar, sin embargo, la necesaria publicidad y transparencia en el procedimiento de licitación del contrato."

Se pueden distinguir dos grados de simplificación del procedimiento abierto en función del valor estimado del contrato que se licita.

3.1. El procedimiento abierto simplificado

3.1.1. Cuando se puede utilizar

Los órganos de contratación podrán acordar la utilización de un procedimiento abierto simplificado en los contratos de:

  • [/Contrato+de+obras obras],
  • [/Contrato+de+suministros suministro] y
  • [/Contrato+de+servicios servicios]

Cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:

  • Que su [/El+valor+estimado+del+contrato valor estimado sea igual o inferior] a:
    • 2.000.000,00€ de contratos de obras,
    • a los umbrales establecidos para los contratos de suministro y de servicios para estar sujetos a una regulación armonizada:
      • 135.000,00€, cuando se trate de contratos adjudicados por la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
      • 209.000,00€, cuando se trate de contratos de suministro distintos.
  • Que entre los [/Los+criterios+de+valoraci%C3%B3n+de+las+ofertas criterios de adjudicación] previstos en el pliego no haya ninguno evaluable mediante juicio de valor o, de haberlos, su ponderación no supere el 25% del total, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, en que su ponderación no podrá superar el 45% del total.

3.1.2. Publicidad de la licitación simplificada

  • El anuncio de licitación del contrato únicamente precisará su publicación en el [/El+perfil+de+contratante perfil de contratante] del órgano de contratación.
  • Toda la documentación necesaria para la presentación de la oferta tiene que estar disponible por medios electrónicos desde el día de su publicación en dicho perfil de contratante.

3.1.3. Plazo de presentación de proposiciones

Según el artículo 119.2º b) relativo a la tramitación de urgencia del expediente en su apartado 6º. "Los plazos establecidos en el artículo 157 respecto a la tramitación del procedimiento abierto simplificado, de conformidad con lo señalado en el apartado 5 de dicho artículo".

Además se establecen los siguientes plazos:

  • No podrá ser inferior a 15 días a contar desde el siguiente a la publicación en el perfil de contratante del anuncio de licitación.
  • En el caso de contratos de obras o contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, el plazo no podrá ser inferior a 20 días a contar desde el siguiente a la publicación en el perfil de contratante del anuncio de licitación.

3.1.3. Especialidades de la tramitación simplificada

En relación al [/El+procedimiento+abierto. procedimiento abierto], la tramitación del procedimiento simplificado se ajustará a las siguientes especialidades:

3.1.3.1. Inscripción obligatoria de los licitadores

Todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través de este procedimiento simplificado deberán estar inscritos, en la fecha final de presentación de ofertas, en:

  • el [/Los+registros+oficiales+de+contratistas Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público], o en
  • el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma.

Según la D.T. 3ª relativa a la inscripción en el Registro de Licitadores en el procedimiento abierto simplificado del artículo 157: "Hasta que transcurran seis meses de la entrada en vigor de la presente Ley y resulte exigible, por tanto, la obligación establecida para el procedimiento abierto simplificado en la letra a) del apartado 4 del artículo 157, de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas o registro equivalente, la acreditación de la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar se realizará en la forma establecida con carácter general".

3.1.3.2. No hay garantía provisional

No procederá la constitución de garantía provisional por parte de los licitadores.

3.1.3.3. Presentación de proposiciones

  • Las proposiciones deberán presentarse necesaria y únicamente en el registro indicado en el anuncio de licitación.
  • Hay que presentar la declaración responsable del firmante respecto a:
    • ostentar la representación de la sociedad que presenta la oferta;
    • contar con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación;
    • contar con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad; y
    • no estar incurso en prohibición de contratar alguna.
  • Adicionalmente, en el caso de que la empresa fuera extranjera, la presentación de la oferta supone el sometimiento al fuero español.
  • En el supuesto de que la oferta se presentara por una unión temporal de empresarios, deberá acompañar a aquélla el compromiso de constitución de la unión.
  • Asimismo, en el caso de que se produjera la acreditación de la solvencia por medios externos, deberá acompañarse del compromiso al que se refiere el apartado 2 del artículo 75 de la presente Ley.

3.1.3.4. Sobres a presentar

  • Un único sobre en los supuestos en que en el procedimiento no se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.
  • Dos sobres, cuando existan criterios cuya valoración precisa de un juicio de valor.

3.1.3.5. Apertura de los sobres

La apertura de los sobres conteniendo la proposición se hará por la mesa de contratación por el orden que proceda de conformidad con lo establecido en función del método aplicable para valorar los criterios de adjudicación establecidos en los pliegos, es decir, en caso de que se hayan previsto criterios cuya valoración requiere de un juicio de valor, primero se abrirá el sobre que contiene esta información.

La mesa de contratación:

  • Abre el/los sobre(s).
  • En todo caso, será público el acto de apertura de los sobres que contengan la parte de la oferta evaluable a través de criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas los pliegos.

3.1.3.6. Valoración de las ofertas técnicas

En los supuestos en que en el procedimiento se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, la valoración de las proposiciones:

  • se hará por las unidades técnicas correspondientes del órgano de contratación.
  • en un plazo no superior a 7 días,
  • debiendo ser suscritas por el técnico o técnicos que realicen la valoración.

En todo caso, esta valoración deberá estar efectuada con anterioridad al acto público de apertura del sobre que contenga la oferta evaluable a través de criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.

En dicho acto público se procederá a la lectura del resultado de aquélla.

3.1.3.7. Propuesta de adjudicación

Tras dicho acto público, en la misma sesión, la mesa procederá a:

  1. Previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos del pliego, evaluar y clasificar las ofertas,
  2. Realizar la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación.
  3. Comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que:
    • la empresa está debidamente constituida,
    • el firmante de la proposición tienen poder bastante para formular la oferta,
    • ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y
    • no está incursa en ninguna prohibición para contratar.

3.1.3.8. Requerimiento de documentación

La mesa de contratación requiere a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación:

  • mediante comunicación electrónica
  • para que en un plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación:
    • constituya la garantía definitiva.
    • cualquier otra documentación que no esté inscrita en el Registro de Licitadores.
    • En los casos en que a la licitación se presenten empresarios extranjeros de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un Estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos.

En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva:

  1. Se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva.
  2. Según el artículo 148.2º del borrador de nueva ley, "s'e entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a ...exigir el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad".

En el caso de que la oferta del licitador que haya obtenido la mejor puntuación se presuma que es anormalmente baja, la mesa seguirá el procedimiento establecido, si bien el plazo máximo para que justifique su oferta el licitador no podrá superar los 5 días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación.

3.1.3.9. Fiscalización del gasto

Una vez presentada la garantía definitiva y antes de proceder a la adjudicación, en los casos en los que resulte preceptiva, p'revia fiscalización' del compromiso del gasto por la Intervención en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

3.1.3.10. Adjudicación del contrato

Una vez:

se adjudicará el contrato en un plazo no superior a 5 días a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización.

3.2. El procedimiento abierto super-simplificado

Según lo que está previsto en el proyecto de ley de contratos del Sector Público de julio de 2017 en su Exposición de Motivos: "En este procedimiento se habilita además una tramitación especialmente sumaria para contratos de escasa cuantía que ha de suponer la consolidación de la publicidad y la eficiencia en cualquier contrato público, reduciendo la contratación directa a situaciones extraordinarias".

En todo lo no previsto en este apartado se aplicará la regulación general del procedimiento abierto simplificado.

3.2.1. Cuando se puede utilizar

  • En contratos de obras de valor estimado inferior a 80.000 euros,
  • En contratos de suministros y de servicios de valor estimado inferior a 35.000 euros, excepto los que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual a los que no será de aplicación este apartado, el procedimiento abierto simplificado podrá seguir la siguiente tramitación:

3.2.2. Plazo de presentación de proposiciones

En los siguientes plazos, a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante:

  • El plazo para la presentación de proposiciones no podrá ser inferior a 10 días hábiles,
  • Cuando se trate de compras corrientes de bienes disponibles en el mercado el plazo será de 5 días hábiles.

3.2.3. Presentación de proposiciones

  • Las proposiciones deberán presentarse necesaria y únicamente en el registro indicado en el anuncio de licitación.
  • Hay que presentar la declaración responsable del firmante, no siendo necesario declarar que se cuenta con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación

3.2.4. Un sobre

La oferta se entregará en un único sobre o archivo electrónico y se evaluará, en todo caso, con arreglo a criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas establecidas en los pliegos.

3.2.5. Valoración de las ofertas

3.2.5.1. Mesa de contratación potestativa

1. Salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, en los procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una mesa de contratación. En los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la mesa será potestativa para el órgano de contratación, cuando se fundamente en la existencia de una imperiosa urgencia prevista en la letra b) 1º del artículo 166, en el que será obligatoria la constitución de la mesa. En los procedimientos a los que se refiere el artículo 157.6 será igualmente potestativa la constitución de la mesa.

3.2.5.2. Valoración

  • La valoración de las ofertas se podrá efectuar automáticamente mediante dispositivos informáticos. En este caso, se garantizará, mediante un dispositivo electrónico, que la apertura de las proposiciones no se realiza hasta que haya finalizado el plazo para su presentación, por lo que no se celebrará acto público de apertura de las mismas.
  • Con la colaboración de una unidad técnica que auxilie al órgano de contratación.

3.2.5.3 Adjudicación del contrato

  • No siendo necesaria la constitución de la garantía definitiva y,
  • en los casos en los que resulte preceptiva, p'revia fiscalización' del compromiso del gasto por la Intervención en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
  • se adjudicará el contrato en un plazo no superior a 5 días a favor del licitador propuesto como adjudicatario.
  • Las ofertas presentadas y la documentación relativa a la valoración de las mismas serán accesibles de forma abierta por medios informáticos sin restricción alguna desde el momento en que se notifique la adjudicación del contrato.
  • La formalización del contrato podrá efectuarse mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación.

4. El procedimiento abierto simplificado en Aragón

En Aragón la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón regula un procedimiento abierto con trámite simplificado, con la finalidad de conseguir una mayor rapidez de respuesta a las necesidades de contratación.

4.1. Cuándo se aplica la tramitación simplificada

  • Contrato de suministro y servicios de valor estimado inferior a 150.000,00€, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido
  • Contratos de obras inferior a 2.000.000,00€, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido.

4.2. Trámites del procedimiento abierto simplificado

4.2.1. Fijación por el servicio competente de las condiciones jurídicas, económicas y técnicas de ejecución del contrato

  • Entre dichas condiciones, figurarán los criterios a tener en cuenta para la admisión, selección y adjudicación del contrato.
  • No se exige garantía provisional para participar en la licitación

4.2.2. Certificado de existencia de crédito

En su caso, cuando sea necesario, y realizado por la unidad administrativa correspondiente,

4.2.3. Informe de los servicios jurídicos

No obstante, el informe de los servicios jurídicos no será necesario cuando el documento en el que se fijen las condiciones particulares para un determinado contrato se ajuste a un modelo tipo que haya sido previamente objeto de este informe.

4.2.4. Fiscalización del gasto por la Intervención

4.2.5. Anuncio exclusivamente electrónico de la licitación

El anuncio de licitación del contrato únicamente precisará de publicación en el perfil de contratante de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4.2.6. Plazos de presentación de proposiciones

  • Se computa desde el día siguiente al de la publicación en el perfil de contratante.
  • No podrá ser inferior a diez ni superior a veinte días naturales,

4.2.7. Con mesa de contratación potestativa

En caso de que se constituya Mesa de contratación, le corresponderán:

  • las funciones del órgano de contratación relativas a la calificación, admisión o exclusión de licitadores,
  • las funciones de valoración de las ofertas con formulación de la propuesta de adjudicación.

4.2.8. Sin mesa de contratación potestativa

En caso de que no se constituya Mesa de contratación, las funciones relativas a la calificación, admisión o exclusión de licitadores corresponderán al órgano de contratación.

En este caso, las unidades técnicas de la entidad contratante procederán a la valoración de las proposiciones de acuerdo con los criterios directamente vinculados al objeto del contrato, precisados y suficientemente ponderados en el anuncio, y a efectuar la propuesta de adjudicación en favor de la oferta económicamente más ventajosa.

La valoración y la propuesta de adjudicación deberán ser firmadas por dos miembros de su personal que desempeñen actividades relacionadas con la materia objeto del contrato o que hayan participado directamente en la tramitación del procedimiento. Son funciones de esta unidad, en todo caso, la recepción de ofertas y la de elevar propuesta de adjudicación.

4.2.9. Acreditación de los requisitos de aptitud

En el caso de que el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación hubiera sustituido la presentación de la documentación relativa a la capacidad, representación y solvencia por una declaración responsable, deberá acreditar, con respeto a las exigencias contenidas en la legislación básica, en el plazo de cinco días hábiles, la posesión y validez de los documentos exigidos.

4.2.10. Adjudicación

El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada en el apartado anterior acreditativa del cumplimiento de las condiciones de aptitud para contratar. La resolución de adjudicación del contrato agotará la vía administrativa, será motivada, deberá especificar los motivos por los que se ha rechazado una candidatura u oferta y las características o ventajas de la oferta seleccionada, y se notificará a los interesados de conformidad con lo dispuesto en la legislación reguladora del procedimiento administrativo, indicando el recurso que procede contra esta adjudicación. De forma simultánea a la notificación, la adjudicación será publicada en el perfil de contratante.

4.2.11. Formalización

El contrato se entenderá perfeccionado mediante la formalización.

5. El procedimiento abierto en Navarra

La Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos regula un procedimiento de adjudicación abierto para todos los contratos no sujeto a regulación armonizada:

5.1. Trámites

Según el artículo 65, el procedimiento abierto inferior al umbral comunitario se ajustará a los siguientes trámites:

  • a) Elaboración de un informe por la unidad gestora del contrato en el que se justifique la necesidad o conveniencia de éste para la satisfacción del interés público.
  • b) Autorización del órgano de contratación para los contratos de obras de importe estimado superior a 300.000 euros, IVA excluido.
  • c) Elaboración de los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares por la unidad gestora del contrato. El pliego de cláusulas administrativas particulares podrá tener un carácter simplificado, regulando las siguientes cuestiones.
    • c.1. Naturaleza y objeto del contrato.
    • c.2. Identificación del órgano de contratación y de la unidad gestora del contrato.
    • c.3. Importe del contrato.
    • c.4. Requisitos mínimos de solvencia.
    • c.5. Normas para la presentación de las ofertas.
    • c.6. Designación de la Mesa de Contratación, en su caso.
    • c.7. Criterios de adjudicación del contrato.
    • c.8. Posibilidad de modificar el contrato y porcentaje máximo de incremento sobre el precio de adjudicación.
    • c.9. Regulación de la forma de pago y, en su caso, de la revisión de precios.
    • c.10. Régimen de impugnación de actos y recursos, con mención de la obligación del licitador de identificar una dirección electrónica para la realización de notificaciones a través de medios telemáticos.
  • d) Documento que acredite la existencia de reserva de crédito de conformidad con la legislación presupuestaria aplicable.
  • e) Informe jurídico.
  • f) Anuncio de licitación en el Portal de Contratación de Navarra, autorizado por el titular de la unidad gestora del contrato, donde se encontrarán plenamente accesibles la totalidad de los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares. En los contratos particularmente complejos en los que sea necesaria la consulta de documentación complementaria, así como en los proyectos de obra, se indicará la dirección donde los interesados pueden obtener dicha documentación.
  • g) Admisión de los licitadores presentados y, en su caso, valoración de la oferta con exclusión del precio ofertado, en los procedimientos cuyo criterio de adjudicación sea la oferta más ventajosa.
  • h) Apertura pública de las ofertas.
  • i) Propuesta de adjudicación efectuada por la unidad gestora del contrato o por la Mesa de Contratación.
  • j) Fiscalización del gasto por la Intervención.
  • k) Resolución de adjudicación dictada por el órgano de contratación con aprobación del correspondiente gasto.

5.2. Criterios objetivos (al menos 50%)

Según el artículo 51.1º. "Los criterios en los que se basará la adjudicación de los contratos serán:

  • a) Exclusivamente el precio ofertado.
  • b) En los restantes casos, para determinar la oferta más ventajosa se utilizarán criterios vinculados al objeto del contrato dando preponderancia a los criterios que puedan valorarse mediante fórmulas frente a criterios subjetivos, estableciéndose un mínimo del 50 por 100 de la puntuación a otorgar según estos primeros.

5.3. 18 días para presentar ofertas

Según el artículo 90.1º. "En los procedimientos abiertos el plazo mínimo de presentación de las ofertas será de dieciocho días a partir de la fecha de publicación del anuncio de licitación".

5.4. Notificaciones electrónicas

Según el artículo 45.3º "Los pliegos deberán especificar la obligación de los licitadores de identificar una dirección electrónica para la realización de notificaciones a través de medios telemáticos, en el caso de reclamación en materia de contratación pública".

5.5. Mesa de contratación

Según el artículo 59:

  1. Para la adjudicación de contratos de suministro y de asistencia por un procedimiento distinto del negociado cuyo valor estimado sea superior a 125.000 euros, IVA excluido, y en el caso de los contratos de obras cuando su valor estimado sea superior a 1.000.000 euros, IVA excluido, será obligatoria la constitución de una Mesa de Contratación, conforme a lo dispuesto y con las funciones que se establecen en esta Sección. Para la adjudicación de los contratos de concesión será obligatoria, en cualquier caso, la constitución de una Mesa de Contratación.En los demás casos, el pliego de cláusulas administrativas podrá establecer una Mesa de Contratación.
  2. No será necesaria la intervención de la Mesa de Contratación en el supuesto previsto en el artículo 38.3 .

6. Informes y otros recursos disponibles

6.1. Informes de juntas consultivas

  • Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado:


6.2. Dictámenes del Consejo de Estado u órganos consultivos autonómicos

El reciente dictamen nº 1116/2015, de 10 de marzo de 2016, del Consejo de Estado, se refiere al procedimiento simplificado en los siguientes términos:

Página 29:

"En lo atinente a los procedimientos de adjudicación se han introducido reformas. En especial, destaca la supresión de la posibilidad de adjudicar un contrato por procedimiento negociado sin publicidad por razón de la cuantía. Dicho procedimiento resultaba muy ágil y era muy utilizado en la práctica (42% de las adjudicaciones que figuran en la Plataforma de Contratos del Sector Público en 2014). Sin embargo, adolecía de un déficit de transparencia, al carecer de publicidad. Para paliar estas deficiencias, se crea un nuevo procedimiento de adjudicación, el denominado procedimiento abierto simplificado, concebido para que su duración sea muy breve y su tramitación muy sencilla, pero sin descuidar, sin embargo, las necesarias publicidad y transparencia en el contrato".

Página 39:

"... El anteproyecto no introduce cargas administrativas nuevas. Antes al contrario, se dice, se ha propiciado una simplificación del procedimiento mediante una reducción de los plazos de tramitación, se potencia el uso de la declaración responsable en los procedimientos de contratación y se crea un nuevo procedimiento de contratación simplificado que incide en estos objetivos. Asimismo, consolida la progresiva y persistente reducción de cargas en el marco de la estrategia CORA. ....."

Página 164:

"El procedimiento abierto está regulado en los artículos 154 y siguientes del anteproyecto, sobre la base de lo previsto en el artículo 27 de la Directiva 2014/24. La principal novedad que se introduce radica en la regulación de un procedimiento abierto simplificado, en el proyectado artículo 157, previsto para contratos que cumplan determinados requisitos (y, entre ellos, que no se alcancen los umbrales de valor estimado correspondientes a los contratos sujetos a regulación armonizada). La tramitación del nuevo procedimiento se desarrolla en un extenso apartado 4, cuya organización y estructura pueden ser mejoradas, por lo que se sugiere su revisión; además, se han de hacer tres observaciones en relación con su contenido".

"De un lado, cabe notar que el apartado 4.c) (del artículo 157) dispone que la presentación de la oferta “conllevará” la declaración responsable del firmante respecto a una pluralidad de factores. A juicio del Consejo de Estado, debe quedar claro el carácter expreso –y consciente- de esa declaración responsable (que, como su propio nombre revela, no puede ser implícita, deducible de la presentación de la oferta). Para ello, se sugiere que en el inciso inicial del segundo párrafo (del apartado 4.c)) se sustituya el verbo conllevar por exigir, o incluir otro de análoga significación; y, que su inciso final disponga que, a tales efectos, en el modelo de oferta que figure como anexo al pliego recogerá esa declaración responsable. Igualmente, debe ser expreso el sometimiento al fuero español a que se refiere el párrafo tercero del mismo apartado 4.c)".

"Por otra parte, dispone el apartado 5 (del mismo artículo 157) que, aunque se haya declarado la urgencia del expediente, si el procedimiento utilizado es el simplificado, no se producirá la reducción de plazos a que se refiere el artículo 119.2.b). Puesto que este último artículo incorpora un listado de supuestos en que no se producirá la reducción de plazos allí prevista, se sugiere que se incorpore esta excepción (la del 157.5) a aquel listado (el del 119.2.b))".

Página 266:

"Cabe destacar, como novedades relativas a las mesas de contratación, su configuración expresa como órganos de asistencia técnica y la determinación de sus funciones (apartado 2 del artículo 323), la exigencia de que su composición se publique en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente (apartado 3 del mismo artículo) o la previsión de un quórum específico de constitución en el caso del procedimiento abierto simplificado (apartado 6)".

6.3. Informes del Tribunal de Cuentas o de los órganos fiscalizadores regionales.

7. Resoluciones y jurisprudencia

7.1. Resoluciones de tribunales especiales en materia de contratación

7.2. Sentencias

8. Cuestiones prácticas y recursos





  • Prezi del procedimiento abierto simplificado.