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La factura electrónica

7 bytes añadidos, 12:54 28 feb 2018
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{{T2|3.4. La factura electrónica}}
__TOC__
={{T1|1. Introducción}}=
La factura es el único documento legal que permite justificar que el contratista ha cumplido su obligación de entregar un bien o prestar un servicio, y afecta tanto al contratista como a la Administración que tiene la obligación de pagar.
<span style="line-height: 1.5">Desde un punto de vista de la transposición de la normativa europea al ordenamiento jurídico interno, se ha seguido el </span>'''<span style="line-height: 1.5">modelo danés,</span>''' ''<span style="line-height: 1.5">"... en Dinamarca, desde el 1 de Febrero de 2005, TODAS las Administraciones Públicas del país solamente pueden realizar pagos a sus proveedores si su factura es electrónica (eInvoicing). Esta medida tiene su origen en el proceso legislativo abierto a finales del año 2003, concretamente su Ley denominada Public Sector Payments, aprobada por el Parlamento Danés el 27 de Diciembre. Sus efectos han sido claros e inmediatos, pues, como se recoge en el Plan de Acción sobre Administración Electrónica i2010, la facturación electrónica ahorra a los contribuyentes daneses 150 millones de euros al año, y 50 millones a las empresas. La previsión es que si se introdujera en toda la Unión Europea la factura electrónica obligatoria, se podrían generar unos ahorros anuales de más de 50.000 millones de euros."</span>''<span style="line-height: 1.5"> (Jaime Domínguez Macaya-Laurnaga en Contratación del Sector Público Local, editada por La Ley - El Consultor, pag 2237)</span>
={{T1|2. La legislación}}=
=={{T2|2.1. Europea}}==
=={{T2|2.3. Regional}}==
={{T1|3. La factura electrónica}}=
=={{T2|3.1. Qué es una factura}}==
=={{T2|3.4. La factura electrónica}}==
==={{T3|3.34.1. Qué es una factura electrónica}}===
Según el artículo 218 de la Directiva Europea 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): ''“A efectos de la presente Directiva, los Estados miembros aceptarán como factura cualquier documento o mensaje en papel o en forma electrónica que cumpla las condiciones determinadas por el presente capítulo.”''
# <span style="line-height: 1.5">Este formato electrónico y transmisión telemática, deben garantizar su integridad y autenticidad a través de una firma electrónica reconocida.</span>
==={{T3|3.34.2. La factura electrónica no se regula por la normativa de contratación pública}}===
La <span style="line-height: 1.5">[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg3-2011.html#da16 disposición adicional decimosexta Uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos regulados en la Ley]</span> del <span style="line-height: 1.5">Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en su apartado 2 dice: ''"''</span>''<span style="line-height: 1.5">Ajustándose a los requisitos establecidos en el apartado anterior y a los señalados en las normas que regulen con carácter general su uso en el tráfico jurídico, las disposiciones de desarrollo de esta Ley establecerán las condiciones en que podrán utilizarse facturas electrónicas en la contratación del sector público."</span>''
* '''<span style="background-color: #ffffff; color: #000000">''No obstante lo anterior, las facturas electrónicas que se emitan en los procedimientos de contratación se regirán en este punto por lo dispuesto en la normativa especial que resulte de aplicación.»''</span>'''
==={{T3|3.34.3. Obligatoriedad en el Sector Público Estatal}}===
La D.A. 9ª de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre relativa a la '''"''habilitación normativa en materia de uso de medios electrónicos, informáticos o telemáticos, y uso de factura electrónica"''''' establecía que:
# ''"Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar, previo dictamen del Consejo de Estado, las normas de desarrollo de la disposición adicional decimonovena que puedan ser necesarias para hacer plenamente efectivo el uso de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en los procedimientos regulados en esta Ley.''
La Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público definía la obligatoriedad de la factura electrónica y marcaba los plazos para ello. Cuando se aprobó el [http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/16/pdfs/BOE-A-2011-17887.pdf Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público], se dieron por concluidos todos los plazos de la Ley que refundía ya que no se hacía mención a obligaciones futuras (''“Igualmente, se ha revisado la parte final de la Ley, eliminando disposiciones e incluyendo otras motivadas por el tiempo transcurrido desde la aprobación de la [http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-2007.html Ley 30/2007] y sus modificaciones”'').
==={{T3|3.34.4. Requisitos de la factura electrónica}}===
Según establece la D.A. 19ª 2º ''"ajustándose a los requisitos establecidos en el apartado anterior y a los señalados en las normas que regulen con carácter general su uso en el tráfico jurídico, las disposiciones de desarrollo de esta Ley establecerán las condiciones en que podrán utilizarse facturas electrónicas en la contratación del sector público.''"
[[La utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de contratación pública|Más información sobre los requisitos para la utilización de los medios electrónicos en las tareas administrativas.]]
={{T1|4. Proyecto de Ley de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público}}=
<span style="line-height: 1.5">Actualmente se encuentra en tramitación el Proyecto de Ley de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público (actualmente en periodo de enmiendas aunque no se esperan grandes cambios). Según se lee en el blog de Manuel Caño Gómez en la entrada de 31 de octubre de 2013, [http://www.contratacion-publica-electronica.es/la-factura-electronica-en-la-contratacion-publica-electronica/ La factura electrónica en la contratación pública electrónica]'', "el citado proyecto de ley tiene los siguientes capítulos:''</span>
* ''<span style="line-height: 1.5">El capítulo I concreta el objeto de la Ley y su ámbito de aplicación subjetivo</span>''
* ''<span style="line-height: 1.5">'''A partir del 15 de Enero de 2015.''' Será obligatorio presentar facturas electrónicas en importes superiores a 5.000,00€."</span>''
={{T1|5. Informes y otros recursos disponibles}}=
* Informe de las Juntas Consultivas de Contratación.
* Dictámenes del Consejo de Estado u órganos consultivos autonómicos.
* Informes del Tribunal de Cuentas o de los órganos fiscalizadores regionales.
={{T1|6. Resoluciones y jurisprudencia}}=
Relación de sentencias
={{T1|7. Cuestiones prácticas}}=
* [http://es.wikipedia.org/wiki/Factura La factura], en wikipedia.
* [http://www.facturacionelectronica.info/category/factura-electronica/ Facturación electrónica], blog de recursos sobre facturación electrónica.

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