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→El contrato menor desde el 9 de marzo de 2018
# '''Hasta 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministros o servicios.'''
<span style="background-color: #ffffff; display: block; text-align: justify">La Disposición adicional 9ª de la Ley 9/2017 regula las</span><span style="display: block; text-align: justify">normas especiales para la contratación del acceso a bases de datos y la suscripción a publicaciones</span><span style="background-color: #ffffff; display: block; text-align: justify">:</span>
"1. La suscripción a revistas y otras publicaciones, cualquiera que sea su soporte, así como la contratación del acceso a la información contenida en bases de datos especializadas, y en la medida en que resulten imprescindibles, la contratación de los servicios necesarios para la suscripción o la contratación citadas anteriormente, podrán efectuarse, '''cualquiera que sea su cuantía siempre que no tengan el carácter de contratos sujetos a regulación armonizada, de acuerdo con las normas establecidas en esta Ley para los contratos menores''' y con sujeción a las condiciones generales que apliquen los proveedores, incluyendo las referidas a las fórmulas de pago."
===Expediente de contratación===
Hay que tener presente que la regulación del expediente de contratación menor '''es de mínimos'''. Según la Disposición final 1ª de la Ley 9/2017: ''"A los mismos efectos previstos en el párrafo anterior tendrán la consideración de mínimas las exigencias que para los contratos menores se establecen en el artículo 118.1"''
* Asimismo se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
* '''Comprueba que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la umbral establecido en el ejercicio o anualidad presupuestaria.'''
'''<span style="font-family: "Helvetica Neue",Helvetica,Arial,sans-serif; font-size: 1em; vertical-align: baseline">Javier Vázquez Matilla </span>'''comentaba en Contratación Administrativa Práctica, Nº 153, Sección Reflexiones, Enero-Febrero 2018, Editorial Wolters Kluwer que<span style="font-family: "Helvetica Neue",Helvetica,Arial,sans-serif">: "</span>''<span style="font-family: "Helvetica Neue",Helvetica,Arial,sans-serif; font-size: 1em; vertical-align: baseline">A mi juicio, y apoyado en un precedente legislativo (art. 73 Ley Foral de Contratos Públicos), '''la limitación debe ser por órgano de contratación y''' </span>''''<span style="font-family: "Helvetica Neue",Helvetica,Arial,sans-serif; font-size: 1em; vertical-align: baseline">'''entendida dicha cantidad en relación con el mismo ejercicio presupuestario (con independencia del objeto)'''. </span>''
<span style="font-family: 'Helvetica Neue',Helvetica,Arial,sans-serif; vertical-align: baseline">''<span style="font-size: 1em; vertical-align: baseline">Esta limitación no resulta aplicable a los poderes adjudicadores no Administración Pública (PANAPS) donde no existe referencia al contrato menor </span>''''<span style="font-size: 1em; vertical-align: baseline">sino a la adjudicación directa".</span>''</span>