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Si el perfil del contratante puede cumplir con la finalidad de garantizar la transparencia en la contratación pública con los licitadores, con el '''[http://www.minhap.gob.es/es-ES/Servicios/Contratacion/Junta%20Consultiva%20de%20Contratacion%20Administrativa/Paginas/Registro%20publico%20de%20contratos.aspx Registro de Contratos del Sector Público] se intenta garantizar la difusión pública de la información sobre la contratación pública''', en general. según el '''artículo 333''':
→{{T2|3.2. La transparencia en la normativa de contratación pública}}
Obviamente la herramienta tecnológica que se debe utilizar para garantizar la transparencia de la contratación pública es [/El+perfil+de+contratante el perfil del contratante]. Como dice el '''artículo 53.1º''' sobre el perfil de contratante: ''"'''Con el fin de asegurar la transparencia''' y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad en los casos exigidos por esta Ley o por las normas autonómicas de desarrollo o en los que así se decida voluntariamente, los órganos de contratación difundirán, a través de Internet, su perfil de contratante. La forma de acceso al perfil de contratante deberá especificarse en las páginas Web institucionales que mantengan los entes del sector público, en la Plataforma de Contratación del Estado y en los pliegos y anuncios de licitación".''
# ''<span style="line-height: 1.5">"El Ministerio de Economía y Hacienda creará y mantendrá un Registro de Contratos, en el que se inscribirán los datos básicos de los contratos adjudicados por las distintas administraciones públicas y demás entidades del sector público sujetos a esta Ley.</span>''