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<div style="margin-left: auto; margin-right={{Novedades del proyecto de LCSP}}==El '''[http: auto; display: block; width: px; height: px"> </div><br /> <br contratacionpublica.wikispaces.com/> <br /> <br /> <br /> <br /> <br /> <br /> <br /> <br /> <br /> <br /> <br /> <br /> <br /> <br /> <br /> <br /> <br /> <br /> <br /> <br /> <br /> <br /> <br /> <br /> <br /> <br /> <br /> <br /> <br /> <span style="background-colorProyecto+de+ley+de+contratos+del+Sector+P%C3%BAblico. proyecto de Ley de Contratos del Sector Público]''' incluye las siguientes novedades: #ffffff; font-size: 1.3em">
'''1.2. Novedades del proyecto de LCSP.'''</span><br /> <br /> <span style="display: block; text-align: justify">El '''[http://contratacionpublica.wikispaces.com/Proyecto+de+ley+de+contratos+del+Sector+P%C3%BAblico. proyecto de Ley de Contratos del Sector Público]''' incluye las siguientes novedades:</span><br /> <span style="display: block; text-align: justify">'''1.2.1. = {{T3|Carácter del recurso especial ¿potestativo o preceptivo?.'''</span><span style}}==="display: block; text-align: justify">Actualmente, el '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887 TRLCSP]''' prevé expresamente que el recurso especial '''tiene carácter potestativo''', es decir, no es obligatorio interponerlo antes de acudir a la vía contencioso administrativa.</span><span style="display: block; text-align: justify"><br /> </span><span style="display: block; text-align: justify">En el anteproyecto de LCSP informado por el CGPJ y por el Consejo de Estado se señalaba que el '''recurso tenía carácter obligatorio respecto de la jurisdicción contencioso-administrativa''' (Exposición de Motivos y artículo 44.6 del anteproyecto).</span><br /> <span style="display: block; text-align: justify">Sin embargo, el proyecto de LCSP ha suprimido la referencia al carácter obligatorio del recurso y no contiene previsión expresa sobre ello. La exposición de motivos se limita a señalar que: ''“Este recurso, en su caso, precederá al recurso contencioso administrativo, lo cual constituye una garantía más frente a posibles actos irregulares. Junto a ello, debe considerarse la demostrada ágil resolución de los recursos especiales y que el nuevo sistema contribuirá a evitar estrategias procesales de impugnación de diferentes actos de una misma licitación unos ante el órgano que resuelva el recurso especial y otros ante la Jurisdicción Contencioso- Administrativa en función de los intereses de parte”;'' '''inciso final que suscita dudas sobre la preceptividad o no del recurso.'''</span><span style="display: block; text-align: justify"><br /> </span><span style="display: block; text-align: justify">'''En la tramitación del proyecto, a través del Informe de la Ponencia del Congreso y a través del Proyecto que ha sido remitido al Senado se aprecia que se incluye un apartado 7 al artículo 44 con el siguiente texto:'''</span><span style="display: block; text-align: justify"><br /> ''"7. La interposición del recurso especial en materia de contratación tendrá '''carácter potestativo''' y será gratuito para los recurrentes."''<br /> <br /> Con ello, aparentemente en la versión definitiva de la Ley se mantenga su carácter potestativo, salvo que se introduzcan modificaciones a esta versión.<br /> </span><span style="display: block; text-align: justify"><br /> </span><br /> <span style="display: block; text-align: justify">1.2.2. Objeto del recurso.</span><br />
<br /> Igualmente tras el pase del proyecto por la Ponencia del Congreso, se ha introducido un nuevo párrafo al artículo 48 relativo a la legitimación:<br /> <br /> ''"Estarán también legitimadas para interponer este recurso, contra los actos susceptibles de ser recurridos, las organizaciones sindicales cuando de las actuaciones o decisiones recurribles pudiera deducirse fundadamente que estas implican que en el proceso de ejecución del contrato se incumplan por el empresario las obligaciones sociales o laborales respecto de los trabajadores que participen en la realización de la prestación. En todo caso se entenderá legitimada la organización empresarial sectorial representativa de los intereses afectados".''<br /> <br />
===1.2.5. Procedimiento.===
→{{T2|Repaso a los cambios normativos}}
* ''Asimismo, la incorporación de las normas de la Directiva [exigía] una precisa determinación de cuál es el momento a partir del cual comienza el cómputo del plazo de espera y del plazo para la interposición del recurso, así como una nueva regulación del contenido de las notificaciones que deben hacerse a los licitadores para comunicarles con suficiente detalle cuál es el resultado de la licitación y las razones que han llevado al órgano de contratación a adoptar una decisión en tal sentido''”.<br />
{{T_COLOR|red|FALTA LA PRESENTACION!!}}
En el anteproyecto de LCSP informado por el CGPJ y por el Consejo de Estado se señalaba que el '''recurso tenía carácter obligatorio respecto de la jurisdicción contencioso-administrativa''' (Exposición de Motivos y artículo 44.6 del anteproyecto).
Sin embargo, el proyecto de LCSP ha suprimido la referencia al carácter obligatorio del recurso y no contiene previsión expresa sobre ello. La exposición de motivos se limita a señalar que: ''“Este recurso, en su caso, precederá al recurso contencioso administrativo, lo cual constituye una garantía más frente a posibles actos irregulares. Junto a ello, debe considerarse la demostrada ágil resolución de los recursos especiales y que el nuevo sistema contribuirá a evitar estrategias procesales de impugnación de diferentes actos de una misma licitación unos ante el órgano que resuelva el recurso especial y otros ante la Jurisdicción Contencioso- Administrativa en función de los intereses de parte”;'' '''inciso final que suscita dudas sobre la preceptividad o no del recurso.'''
'''En la tramitación del proyecto, a través del Informe de la Ponencia del Congreso y a través del Proyecto que ha sido remitido al Senado se aprecia que se incluye un apartado 7 al artículo 44 con el siguiente texto:'''
:''"7. La interposición del recurso especial en materia de contratación tendrá '''carácter potestativo''' y será gratuito para los recurrentes."''
Con ello, aparentemente en la versión definitiva de la Ley se mantenga su carácter potestativo, salvo que se introduzcan modificaciones a esta versión.<br />
==={{T3|Objeto del recurso}}===
* Serán susceptibles de recurso especial los siguiente '''contratos''':
** Los <u>contratos sujetos a regulación armonizada</u>, como actualmente, si bien:
*** En '''Navarra''', el '''[http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-11956 artículo 210.1º Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos]''', establece que el recurso especial en materia de contratación (que la ley denomina “<u>'''reclamación en materia de contratación pública'''</u>”) podrá interponerse en cualquier contrato público que pretenda celebrar una entidad sometida a dicha ley, '''con independencia de su cuantía'''.
*** En '''Aragón''', el artículo 17.2 de la '''[http://www.boe.es/boe/dias/2011/04/07/pdfs/BOE-A-2011-6241.pdf Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón]''', prevé que el recurso especial podrá interponerse, además de en los supuestos previstos en el '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231#a40 artículo 40]''' del '''TRLCSP''', en los '''contratos de obras de valor estimado superior a 1.000.000 euros''' y '''de suministros y servicios superior a los 100.000 euros'''.
<span style="display: block; text-align: justify"><br /> </span><span style="display: block; text-align: justify">Por las noticias que han surgido del Congreso de los Diputados y el pase del proyecto Informado por la Ponencia de la Comisión correspondiente al Senado, '''se opta por incluir en el proyecto las siguientes modificaciones''': se rebaja a '''más de 3.000.000 de euros la cuantía para que resulten susceptibles de impugnación los procedimientos referidos a obras y a concesiones de obras y servicios'''; '''en el caso de servicios se rebaja la cuantía a más de 100.000 euros''' (igualmente para contratos administrativos especiales, junto con los supuestos de imposibilidad de fijar su precio). Por último, con relación a lo indicado anteriormente proveniente del proyecto de Ley remitido por el Gobierno, '''se incluyen como susceptibles de recurso los acuerdos de rescate de concesiones'''.</span><br /> <span style="font-size: 1.1em">'''1.2.3. Órgano competente para la resolución del recurso especial.'''</span><br /> <span style="display: block; text-align: justify">Como novedad del proyecto, se prevé, para el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, '''una reducción de 15 a 10 años''' del tiempo mínimo de desempeño de actividad profesional exigido a los vocales. (Este punto se mantiene en el Informe de la Ponencia del Congreso al Proyecto de Ley, en cambio desaparece el apartado 9 del artículo 45, donde se establecía la competencia del Tribunal Central con relación a los actos del CGPJ, Tribunal Constitucional y Tribunal de Cuentas).</span><span style="display: block; text-align: justify"><br /> </span><br /> '''<span style="font-size: 1.1em">1.2.4. Legitimación para recurrir.</span>'''<br />
==={{T3|Órgano competente para la resolución del recurso especial}}===
Como novedad del proyecto, se prevé, para el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, '''una reducción de 15 a 10 años''' del tiempo mínimo de desempeño de actividad profesional exigido a los vocales. (Este punto se mantiene en el Informe de la Ponencia del Congreso al Proyecto de Ley, en cambio desaparece el apartado 9 del artículo 45, donde se establecía la competencia del Tribunal Central con relación a los actos del CGPJ, Tribunal Constitucional y Tribunal de Cuentas).
==={{T3|Legitimación para recurrir}}===
* Se mantiene la regulación actual, '''sin que se admita la acción popular''', propuesto por la doctrina.
* Como peculiaridad, el artículo 50.1.b), párrafo cuarto, del proyecto de LCSP prevé una restricción (cierto es que referida a la admisión del recurso más que a la legitimación para recurrir), al señalar que: '''''“Con carácter general no se admitirá el recurso contra los pliegos y documentos contractuales que hayan de regir una contratación si el recurrente, con carácter previo a su interposición, hubiera presentado oferta o solicitud de participación en la licitación correspondiente, sin perjuicio de lo previsto para los supuestos de nulidad de pleno derecho”'''.''
Igualmente tras el pase del proyecto por la Ponencia del Congreso, se ha introducido un nuevo párrafo al artículo 48 relativo a la legitimación:<br /> <br /> ''"Estarán también legitimadas para interponer este recurso, contra los actos susceptibles de ser recurridos, las organizaciones sindicales cuando de las actuaciones o decisiones recurribles pudiera deducirse fundadamente que estas implican que en el proceso de ejecución del contrato se incumplan por el empresario las obligaciones sociales o laborales respecto de los trabajadores que participen en la realización de la prestación. En todo caso se entenderá legitimada la organización empresarial sectorial representativa de los intereses afectados".''<br /> <br />
==={{T3|1.2.5. Procedimiento}}===
* Se suprime la exigencia del '''anuncio previo de interposición''' ante el órgano de contratación.
* Se modifica el cómputo del plazo para recurrir: Se concreta el momento en que comenzará el cómputo del plazo para la interposición del recurso (art. 50.1º del proyecto de LCSP) –difiere de lo previsto en el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, aprobado por el Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre (en adelante RPER)-. Así, el plazo se iniciará: