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La transparencia en la contratación pública

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={{T1|1. Introducción}}=
La transparencia en la contratación pública apareció en la '''[http://www.boe.es/buscar/pdf/2007/BOE-A-2007-18874-consolidado.pdf Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público]''' regulándose como '''principio inspirador de los procedimientos de contratación del Sector Público''' ('''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-18874&tn=1&p=20111116&vd=#a1 artículo 1]''' y '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-18874&tn=1&p=20111116&vd=#a123 123]''').
La transparencia en la contratación pública apareció en la '''[http://www.boe.es/buscar/pdf/2007/BOE-A-2007-18874-consolidado.pdf Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público]''' regulándose como '''principio inspirador de los procedimientos de contratación del Sector Público''' ('''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-18874&tn=1&p=20111116&vd=#a1 artículo 1]''' y '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-18874&tn=1&p=20111116&vd=#a123 123]''').
Ya en aquel momento se pensó en que la forma de conseguir una contratación pública transparente '''era utilizando activamente las tecnologías de la información y las comunicaciones'''. Es más en aquella norma, nació [[El perfil de contratante|el perfil del contratante]].
<span style="line-height: 1.5">En la transición a una contratación pública transparente se podría aplicar la [http://eadminblog.net/2015/11/08/hoja-de-ruta-para-avanzar-en-transparencia/ hoja de ruta para avanzar en la transparencia] que propone [https://www.linkedin.com/authwall?trk=gf&trkInfo=AQHzT9RMv2SEfAAAAWGkNr_4Dh765mv-MCvHagccZvt2aG1QYp5PEh14sfbrS4oHEj0_e3-5E4QVDkiOwKXY19K6EoF-i4K3eA1UXYfvOVMgwe0k1IGmg8T5beF3djr-fB0EvqY=&originalReferer=https://www.google.es/&sessionRedirect=https%3A%2F%2Fes.linkedin.com%2Fin%2Falorza Alberto Ortíz de Zárate]</span>
<div style="text-align: center">[[Image:CTWVyCLXAAA0eoZ.jpg|CTWVyCLXAAA0eoZ.jpg]]</div>
=={{T2|1.1. Novedades del proyecto de LCSP}}==
El '''[http://contratacionpublica.wikispaceses.com/Proyecto+de+ley+de+contratos+del+Sector+P%C3%BAblico. proyecto de Ley de Contratos del Sector Público]''' en su Exposición de Motivos manifiesta que: 
* '''La transparencia es un objetivo del proceso de contratación pública:''' "''El sistema legal de contratación pública que se establece en la presente Ley persigue aclarar las normas vigentes, en aras de una mayor seguridad jurídica y trata de conseguir que se utilice la contratación pública como instrumento para implementar las políticas tanto europeas como nacionales en materia social, medioambiental, de innovación y desarrollo, de promoción de las PYMES, y de defensa de la competencia. Todas estas cuestiones se constituyen como '''verdaderos objetivos''' del anteproyecto, persiguiéndose en todo momento la eficiencia en el gasto público y el respeto a los principios de igualdad de trato, no discriminación, '''transparencia''', proporcionalidad e integridad".''
* '''Se elimina, por su falta de transparencia, el procedimiento negociado sin publicidad''': "''Con independencia de las normas llamadas a facilitar la lucha contra el fraude y la corrupción, se incluyen nuevas normas tendentes al fomento de la transparencia en los contratos. Así, debe mencionarse, entre otras cuestiones, la introducción de una novedad significativa: la supresión del supuesto de aplicación del procedimiento negociado sin publicidad por razón de cuantía". "''<span style="display: inline !important">''Dicho procedimiento, muy utilizado en la práctica, resultaba muy ágil '''pero adolecía de un déficit de transparencia,''' al carecer de publicidad, corriendo el riesgo de generar desigualdades entre licitadores. Para paliar estas deficiencias, se crea en la Ley un nuevo procedimiento de adjudicación, el denominado Procedimiento Abierto Simplificado, ya citado anteriormente al aludirse a los procedimientos de adjudicación, en el que el proceso de contratación está concebido para que su duración sea muy breve y la tramitación muy sencilla, pero sin descuidar, sin embargo, las necesarias publicidad y transparencia en el contrato.''</span>
:''2. "El asesoramiento a que se refiere el apartado anterior podrá ser utilizado por el órgano de contratación para planificar el procedimiento de licitación y, también, durante la sustanciación del mismo, siempre y cuando ello '''no tenga el efecto de falsear la competencia o de vulnerar los principios de no discriminación y transparencia'''".''
={{T|2. La legislación}}
=={{T2|2.1 Europea}}==
 
* '''[http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=OJ:JOL_2014_094_R_0065_01&from=ES Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (Derogada)]'''.
* '''[http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=DOUE-L-2013-81251 Directiva 2013/37/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se modifica la Directiva 2003/98/CE relativa a la reutilización de la información del sector público.]'''.
=={{T2|2.2 Nacional}}==
* '''<span style="line-height: 1.5">[http://www.boe.es/buscar/pdf/2013/BOE-A-2013-12887-consolidado.pdf Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno]</span>'''
Con independencia de la normativa anterior, hay que mencionar otras que la complementan indirectamente en base a las iniciativas del Gobierno con relación a mejoras en materia de transparencia y /o lucha contra la corrupción:
 
* '''<span style="line-height: 1.5">[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-15647 Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social.]</span>'''
* '''[http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-3444 Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado]'''.
=={{T2|2.3 Regional}}==
 
* '''<span style="line-height: 1.5">[http://www.boe.es/buscar/pdf/2006/BOE-A-2006-14944-consolidado.pdf Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega.]- </span>'''<span style="color: #d50b27; line-height: 1.5">disposición derogada</span>'''<span style="line-height: 1.5">-</span>'''
* '''[http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-7709 Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears.]'''
* '''[http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=DOG-g-2016-90296 Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno (Galicia).]'''
={{T1|3. La normativa sobre la transparencia en contratación pública}}=
 
=={{T2|3.1. La transparencia en las directivas de contratación pública. Un principio ''"vertebral"'' de la contratación pública}}==
<span style="font-family: Arial,sans-serif;">Los principales aspectos comunes que se podrían destacar de las nuevas Directivas comunitarias sobre contratación pública son la </span>'''<span style="font-family: Arial,sans-serif;">flexibilización de los procedimientos</span>'''<span style="font-family: Arial,sans-serif;">, </span>'''<span style="font-family: Arial,sans-serif;">el uso estratégico de la contratación pública, la reducción de la documentación exigible a los licitadores, el impulso del acceso a las PYMEs</span>'''<span style="font-family: Arial,sans-serif;"> y, finalmente, </span>'''<span style="font-family: Arial,sans-serif;">la contratación electrónica</span>'''<span style="font-family: Arial,sans-serif;">. Por supuesto también y por encima de todo, el mantenimiento y consolidación de los principios generales de la contratación pública.</span>
<span style="font-family: Arial,sans-serif;">Dentro de esta consolidación destaca sobre manera '''el principio ''"vertebral"'' de transparencia''', vertebral porque está íntimamente ligado a todos los demás. Es tal la importancia que le otorga el legislador europeo que lo formula, podríamos decir, de manera omnipresente a lo largo de todo el texto de las distintas Directivas. Buena prueba de ello, que veremos como ejemplo de las demás, es la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE.</span>
<span style="font-family: Arial,sans-serif;">De esta forma esta Directiva inicia en el <u>Considerando primero</u> su defensa continua del principio general de transparencia en la contratación pública y lo continúa haciendo a lo largo de todo el texto de la Directiva. Es decir constituye parte del pórtico de la nueva Directiva y extiende su presencia de manera permanente, a saber:</span>
Expresamente '''la transparencia''' se regula, '''junto con la ''"publicidad"''''', en la Sección 2ª del Capítulo III: '''''Desarrollo del procedimiento'''''. en los siguientes artículos.
 
* ''Artículo 48: Anuncios de información previa.''
* ''Artículo 49: Anuncios de licitación''
</span><span style="display: block; text-align: justify"><sp;">Como podemos comprobar son reiteradísimas las referencias que la nueva Directiva 2014/24/UE realiza al que he denominado '''principio general vertebral de los contratos públicos'''. Tratamiento que se repite de manera idéntica y en similares características en el resto de las dos nuevas Directivas europeas, esto es, la Directiva 2014/25/UE, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE y la Directiva 2014/23/UE, relativa a la adjudicación de contratos de concesión. Así y sólo a título de ejemplo esta última incide en la transparencia en los considerandos 4, 6, 33, 53, 24, 61, 67, 68, 72, 74, 77, en los artículos 3, 7, 10 y 35 y en el Anexo III, buena muestra nuevamente del empuje y de la importancia vital que ha cobrado este principio en la que es ya la cuarta generación de Directivas comunitarias en materia de contratación pública.</span></span>
La preocupación en Europa por la transparencia y la lucha contra la corrupción es una evidencia en tanto que el nuevo '''Comité especial sobre el crimen organizado del Parlamento Europeo''' ha propuesto incluir una definición común en toda la Unión de los delitos relacionados con la mafia, la posibilidad de embargar activos de origen delictivo y utilizarlos en beneficio de la comunidad, '''nuevas normas en materia de contratación pública''' y la '''creación de una fiscalía europea''' entre otras cosas, para hacer frente a la mafia.
Los eurodiputados de la '''Comisión Especial sobre el crimen organizado''' en el Parlamento Europeo han debatido un conjunto de propuestas sobre el crimen organizado, la corrupción y el blanqueo de dinero con el objetivo de hacer frente a la mafia en la UE. Entre las propuestas que se incluyen en el paquete, sugieren incluir una definición en toda la Unión de los delitos relacionados con la mafia. Mientras que Italia tiene un código penal específico para ellos, Dinamarca y Suecia no tienen disposiciones legales específicas y España y el Reino Unido, entre otros, siguen diferentes enfoques policiales y de justicia penal. Por otra parte, se tiene que establecer un fiscal europeo. Su oficina se encargaría de coordinar los esfuerzos para defender los intereses financieros de los Estados miembros y dar su opinión a las autoridades nacionales, por ejemplo en la lucha contra el fraude en el acceso a los fondos de la UE. En agosto de 2010, 14 de los 27 Estados miembros aún no habían aplicado la normativa relativa a la delincuencia transfronteriza.
Las medidas adoptadas en un país de la UE para excluir a empresas de las licitaciones públicas también deben ser de aplicación inmediata en el conjunto de la Unión con el fin de cortar una de las fuentes más lucrativas de financiación de la delincuencia organizada, según han comentado los eurodiputados en el debate. La exclusión debe aplicarse en caso de falta grave contra la administración pública y que se realice antes de que tenga lugar el juicio final”. (Fuente: Euroalert.net -17 de octubre de 2012).
El 3 de febrero de 2014 la Comisión Europea ha presentado el '''[http://europa.eu/rapid/press-release_IP-14-86_es.htm primer informe sobre la lucha contra la corrupción en la UE]'''. Este informe consta de un capítulo general en el que se resumen las principales conclusiones, se describen las tendencias de la corrupción en la UE y se analiza cómo los Estados miembros combaten la corrupción en la contratación pública; y 28 capítulos nacionales sobre la situación de cada Estado miembro en lo que se refiere a la corrupción, en los cuales se señalan las cuestiones que requieren mayor atención y se ponen de relieve las buenas prácticas.
=={{T2|3.2. La transparencia en la normativa de contratación pública}}==
Actualmente, el principio de transparencia aparece expresamente en el '''[http://www.boe.es/buscar/pdf/2011/BOE-A-2011-17887-consolidado.pdf Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre]''', por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público:
* <span style="line-height: 1.5"><u>'''Artículo 1. Objeto y finalidad'''.</u> "</span>''<span style="line-height: 1.5">La presente Ley tiene por objeto regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y '''transparencia de los procedimientos''', y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa".</span>''
* <u>'''Artículo 139'''.</u> Principios de igualdad y transparencia. "''Los órganos de contratación darán a los licitadores y candidatos un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustarán su actuación al '''principio de transparencia'''".''
Siguiendo lo que se dice en las directivas, '''para hacer efectiva la transparencia''' en gestión de los procedimientos de contratación pública '''hay que utilizar la tecnología'''. Como dice la D.A. 16ª en su punto 3º dice: ''"En cumplimiento del principio de transparencia en la contratación y de eficacia y eficiencia de la actuación administrativa, '''se fomentará y preferirá el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos''' contemplados en esta Ley por parte de los licitadores o los candidatos"''.
Obviamente la herramienta tecnológica que se debe utilizar para garantizar la transparencia de la contratación pública es [[El perfil de contratante|el perfil del contratante]]. Como dice el '''artículo 53.1º''' sobre el perfil de contratante: ''"'''Con el fin de asegurar la transparencia''' y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad en los casos exigidos por esta Ley o por las normas autonómicas de desarrollo o en los que así se decida voluntariamente, los órganos de contratación difundirán, a través de Internet, su perfil de contratante. La forma de acceso al perfil de contratante deberá especificarse en las páginas Web institucionales que mantengan los entes del sector público, en la Plataforma de Contratación del Estado y en los pliegos y anuncios de licitación".''
Si el perfil del contratante puede cumplir con la finalidad de garantizar la transparencia en la contratación pública con los licitadores, con el '''[http://www.minhap.gob.es/es-ES/Servicios/Contratacion/Junta%20Consultiva%20de%20Contratacion%20Administrativa/Paginas/Registro%20publico%20de%20contratos.aspx Registro de Contratos del Sector Público] se intenta garantizar la difusión pública de la información sobre la contratación pública''', en general. según el '''artículo 333''':
=={{T2|3.4. La transparencia en el borrador de la nueva ley de contratos del Sector Público}}==
El [[Proyecto de ley de contratos del Sector Público| proyecto de la ley de contratos del Sector Público]] se persigue como objetivo:''"''<span style="background-color: #ffffff">'''''Diseñar''' y '''ejecutar''' un '''nuevo sistema de contratación pública''', '''más''' eficiente, '''transparente''' '''e íntegro''', mediante el cual se consiga un mejor cumplimiento de los objetivos públicos, ya señalados, tanto a través de la satisfacción de las necesidades de los órganos de contratación, como mediante una mejora de las condiciones de los operadores económicos, así como un mejor servicio para los usuarios de los servicios públicos"''.</span>
La transparencia debe ser '''un instrumento''' en manos de los gestores públicos para conseguir, además de todo lo anterior, '''luchar contra el fraude y la corrupción.''' Según cuenta el anteproyecto de la nueva ley de contratos del sector público para <span style="background-color: #ffffff">'''luchar contra el fraude y la corrupción''' se '''f'''</span>'''<span style="line-height: 1.5">omenta</span>'''<span style="line-height: 1.5"> la transparencia en los contratos:</span>
* <span style="line-height: 1.5">con un </span>'''<span style="line-height: 1.5">''"nuevo"'' perfil de contratante</span>'''<span style="line-height: 1.5">, en virtud del cual deberá aparecer publicado en Internet toda la información contractual de cada ente público y</span>
* <span style="line-height: 1.5">con la publicación en el </span>'''<span style="line-height: 1.5">Registro Público de Contratos</span>'''<span style="line-height: 1.5"> '''de todos los contratos celebrados por las entidades del sector público, sin distinción entre el tipo de contrato, su cuantía o el procedimiento seguido'''.</span>
=={{T2|3.5. La transparencia en el procedimiento administrativo común}}==
La transparencia es un instrumento que se debe utilizar en el ámbito de de la contratación pública y en cualquier otro ámbito de la gestión administrativa.
<span style="line-height: 1.5">La '''[http://www.boe.es/buscar/pdf/1992/BOE-A-1992-26318-consolidado.pdf Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común]''', en el considerando </span>V de su exposición de motivos decía: ''"Las nuevas corrientes de la ciencia de la organización aportan un enfoque adicional en cuanto mecanismo '''para garantizar la calidad y transparencia de la actuación administrativa''', que configuran diferencias sustanciales entre los escenarios de 1958 y 1992".'' Para garantizar esa transparencia se reconocía a los ciudadanos los siguientes derechos en su '''[http://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-26318&tn=1&p=20140917&vd=#a35 artículo 35]''':
* ''<span style="line-height: 1.5">"a) '''A conocer''', en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados y obtener copias de documentos contenidos en ellos.</span>''
* ''<span style="line-height: 1.5">h) '''Al acceso''' a los registros y archivos de las </span>Administraciones Públicas<span style="line-height: 1.5"> en los </span>términos<span style="line-height: 1.5"> previstos en la </span>Constitución<span style="line-height: 1.5"> y en ésta u otras Leyes".</span>''
<span style="line-height: 1.5">Actualmente esto aparece regulado en los artículos 13 y 53, entre otros, de </span>'''[https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-10565 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.]'''
Recientemente, la '''[http://www.boe.es/buscar/pdf/2013/BOE-A-2013-12887-consolidado.pdf Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno]''' añadió en la letra h) de ese artículo que: '''"''''''''los ciudadanos tienen derecho a acceder a la información pública, archivos y registros en los términos y con las condiciones establecidas en la Constitución, en la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás leyes que resulten de aplicación'''".''
Por su parte, en el ámbito local la '''[http://www.boe.es/buscar/pdf/1985/BOE-A-1985-5392-consolidado.pdf Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local]''', en su '''[http://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-5392&tn=1&p=20131230&vd=#a69 artículo 69.1]''' establece que: ''"Las Corporaciones locales '''facilitarán la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local'''",'' disponiendo el '''[http://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1986-33252&tn=1&p=19861222&vd=#art230 artículo 230 del Real Decreto 2568/1986 por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales]''' que: ''“Existirá en la organización administrativa de la entidad '''una Oficina de Información que canalizará toda la actividad''' relacionada con la publicidad a que se refiere el artículo anterior, así como el resto de la información que la misma proporcione, en virtud de lo dispuesto en el artículo 69.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril".''
Para ello, seguimos la guía de [https://es.linkedin.com/pub/manuel-villoria/12/6b3/231 Manuel Villoria]: '''''[http://transparencia.gencat.cat/web/.content/pdfs/governobert_1_es.pdf La publicidad activa en la ley de transparencia, acceso a la información y buen gobierno: posibilidades e insuficiencias]'''''.
=={{T2|4.1.Objetivos de la ley de transparencia}}==
 
==={{T3|4.1.1 Objetivos generales}}===
En la implantación de la transparencia en la contratación hay que tener en cuenta que el punto de partida es la '''opacidad'''. Según dice Manuel Villoria<span style="line-height: 1.5">: ''"''</span>''<span style="line-height: 1.5">En relación con esta última cuestión, es importante considerar que la Administración española ha funcionado –y funciona– '''con opacidad desde sus mismos orígenes'''" (página 13</span>'').
<span style="line-height: 1.5">En la página 14 se señalan los siguientes objetivos: ''"''</span><span style="display: inline !important; line-height: 1.5">''... la ley que analizamos, tiene tres objetivos esenciales:''</span>
 
# ''<span style="line-height: 1.5">'''Recuperar''' legitimidad para la acción de gobierno y '''reducir''' la desconfianza política e institucional.</span>''
# ''<span style="line-height: 1.5">'''Prevenir''' una corrupción que ha aportado, durante los últimos años, nuevos titulares de prensa diariamente.</span>''
# ''<span style="line-height: 1.5">'''Reforzar''' la eficiencia gubernamental, gracias a los incentivos y desincentivos que la transparencia genera"</span>''<span style="line-height: 1.5">.</span>
==={{T3|4.1.2. Objetivos particulares en relación a la contratación pública}}===
Según la '''[http://www.aragon.es/estaticos/GobiernoAragon/OrganosConsultivos/JuntaConsultivaContratacionAdministrativa/Areas/02_Informes_Actuaciones/RECOMENDACION%201_2014_TRANSPARENCIA1.pdf Recomendación 1/2014, de 1 de octubre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, relativa al fomento de la transparencia en la contratación pública]''' la transparencia ''"es '''un principio de marcado carácter instrumental''', sus objetivos son:''
# '''''Generar competencia''', de forma que una mayor concurrencia empresarial redunde en mayor eficiencia.''
# '''''Garantizar la eficiencia de los fondos públicos''', de forma que en aras de ese principio de transparencia, los contratos tienen que someterse a una publicidad adecuada que permita abrir el mercado a la competencia y controlar la imparcialidad de los procedimientos de adjudicación.''
<div style="text-align: center">[[Image:tabla%201-percepci%C3%B3n%20de%20la%20corrupci%C3%B3n.jpg|tabla 1-percepción de la corrupción.jpg]]</div>
<span style="line-height: 1.5">En la guía se dan los siguientes datos, partiendo del "</span>''<span style="line-height: 1.5">análisis<span style="line-height: 1.5"> de los riesgos que han sido identificados por los empresarios entrevistados en España para el [http://ec.europa.eu/public_opinion/archives/ebs/ebs_374_en.pdf Eurobarómetro 374 sobre actitudes de las empresas sobre la corrupción en la UE (2014)]</span>:</span>''
:* ''<span style="color: #ed0458; line-height: 1.5">"En general, las empresas del área de la construcción son las que tienen percepciones de corrupción más altas en toda Europa, pero especialmente en España, donde la construcción de infraestructuras y la gestión de los residuos son espacios de corrupción bien conocidos:</span>''
 
# ''<span style="color: #ed0458">Para el 54% de las empresas españolas, la corrupción es un problema al hacer negocios (media europea, 43%); también el patronazgo lo es para el 46% (media europea, 41%)".</span>''
# ''<span style="color: #ed0458">"Somos el país líder en Europa en cuanto a la creencia por parte de las empresas de que la corrupción en la contratación es generalizada: 83% a nivel nacional y 90% a nivel regional y local (media europea, 56% y 60%, respectivamente).</span>''
<span style="line-height: 1.5">Y continua Manuel Villoria en su guía preguntándose </span>''<span style="line-height: 1.5">"</span>'''''<span style="line-height: 1.5">''respecto a la prevención de la corrupción, hasta qué punto esta publicación puede ser un buen instrumento de desincentivación de actividades corruptas o inmorales en este ámbito"''.</span>'''
<span style="line-height: 1.5">Según dice en la página 17: "</span>''<span style="line-height: 1.5">En todo caso, la Ley de Transparencia se ha considerado como '''un buen antídoto contra la corrupción''', sobre todo porque:</span>''
 
# ''<span style="line-height: 1.5">'''permitiría detectar''' mejor los casos de corrupción existentes y, con ello,</span>''
# ''<span style="line-height: 1.5"> '''desincentivaría''' las actividades corruptas, especialmente si la persecución y sanción siguen a la detección previa. La correlación entre transparencia y baja corrupción, empíricamente demostrable, reforzaría esta creencia.</span>''
Es decir, ''"con estos datos en la cabeza y conectándolos con la norma de transparencia, podemos ver que si los datos que se nos transmiten por las administraciones '''son ciertos''', verdaderamente '''reutilizables''' y hay '''interoperabilidad''', existirá '''una posibilidad mayor de descubrir modificados indebidos y abusos de emergencia''', tal vez los abusos de los procedimientos negociados y, con gran trabajo, '''[http://es.wikipedia.org/wiki/Colusi%C3%B3n la colusión]'''; al no haber incorporado las actas a la publicidad, los criterios de selección poco claros, los diseños predefinidos por el contratista y los contratos teledirigidos '''serán más difíciles de descubrir'''; por desgracia, los conflictos de interés en la contratación exigirán '''investigaciones muy complejas''', pues los datos que se incorporarán a la publicidad son parcos (declaraciones de bienes y actividades de electos locales). Si se hubiera incluido la '''obligación de publicitar las variaciones de precio o de plazo, se hubiera mejorado el control poscontractual, origen de tanto fraude'''. Por ejemplo, obligando a publicar la fecha concreta prevista para la finalización de las obras más importantes, o bien la fecha concreta de inicio y el plazo de ejecución de dichas obras, publicando, en su caso, las prórrogas habidas. En todo caso, todo este control dependerá del desarrollo de una sociedad civil activa y vigilante dispuesta a analizar y comprobar datos. Y, también, del desarrollo de la contratación electrónica, que tan buenos resultados ha dado en numerosos países"''.
<span style="line-height: 1.5">Según cuenta en la página 18: ''"Finalmente, los estudios sobre la transparencia y '''sus efectos beneficiosos en el mundo de la economía''' son muy numerosos (Ackerlof, 1970;Stiglitz, 2000, 2002). Los datos económicos sobre el funcionamiento de la economía, proporcionados por los estados, ayudan a los mercados a funcionar mejor; '''gracias a estos datos, los inversores, productores y consumidores pueden tomar decisiones más eficientes'''. La economía global no podría funcionar sin datos fiables de inflación, déficit o endeudamiento por país. Islam (2003) indica que existen países con una cultura de apertura y otros con una cultura de opacidad. En estos últimos no existen incentivos suficientes para presionar a los gobiernos para que se muestren más abiertos e inclusivos; además, existen problemas de acción colectiva para generar coaliciones fuertes a favor del derecho a la información. Todo ello afecta negativamente al funcionamiento de la economía y el sistema democrático. Por el contrario, '''la transparencia correlaciona fuertemente con riqueza per cápita".'''''</span>
El profesor José María Gimeno Feliu en el artículo '''''[https://es.scribd.com/doc/299523806/Novedades-del-Anteproyecto-Ley-Contratos-Sector-Publico-La-transposicion-de-las-directivas-de-contratacion-publica-en-Espana Novedades del Anteproyecto Ley Contratos Sector Público. La transposición de las directivas de contratación pública en España]''','' mantiene que: ''"La corrupción no se combate combatiendo la corrupción. Es necesario:''
 
# ''<span style="line-height: 1.5">'''Reforzar''' los mecanismos de control de naturaleza preventiva, tanto mediante la función de inspección y control de los Tribunales de Cuentas y Agencias de Lucha antifraude,</span>''
# ''<span style="line-height: 1.5">'''Crear''' autoridades de vigilancia sobre los contratos públicos</span>''
=={{T2|4.4. Qué contratos deben ser transparentes}}==
 
==={{T3|4.4.1. Ámbito objetivo de la transparencia}}===
<span style="line-height: 1.5">Según dice la ley de transparencia:</span>
 
* ''<span style="line-height: 1.5">"'''Todos los contratos''',</span>''
* ''<span style="line-height: 1.5"> con indicación de:</span>''
En la pagina 30 cuenta que: ''"Aunque, en gran medida, la publicidad de los contratos '''ya estaba exigida en las normas vigentes''' –ver sobre perfil del contratante el '''[http://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231#a53 artículo 53 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP)]'''; o las exigencias derivadas de la plataforma de contratación del Estado, del artículo 334 de la misma norma, que daban ya posible acceso vía Internet a bastantes datos–, es cierto que la '''norma amplía la información exigida para los contratos''' y, sobre todo, '''expande a los contratos menores''' la exigencia de publicidad, con lo que '''se extienden las posibilidades de control y monitoreo'''; especialmente, '''será más fácil detectar los famosos fraccionamientos de contratos''', que permiten saltarse la publicidad y otorgar contratos importantes «a dedo», como el caso Gürtel ha puesto de manifiesto en la Comunidad de Madrid. En todo caso, no se entiende muy bien '''por qué no se han incluido las actas de las comisiones de contratación''', que pudieran haber dado una información interesante de cara al control; en concreto, y como proponía el Consejo de Estado, con ello habríamos tenido información sobre el número de licitadores y sobre sus ofertas económicas, así como la puntuación otorgada a cada uno. Parece obvio que publicar '''la composición, la forma de designación y las convocatorias de las mesas de contratación''' ayudaría a detectar conflictos de interés e incompatibilidades, pero eso tampoco se ha exigido (por fortuna, muchos entes públicos lo hacen ya regularmente)"''.
<span style="line-height: 1.5">Según se cuenta en la pagina 30: </span>''<span style="line-height: 1.5">"Esta obligación es exigible a todas las administraciones públicas, y también a los otros entes públicos y constitucionales, '''pero solo para los contratos administrativos''', y '''no para los civiles o mercantiles que puedan realizar los entes y administraciones públicas en sus transacciones patrimoniales''' (Barrero et al., 2014). En cuanto a los sujetos del artículo 3, la obligación se refiere solo a los contratos que se realicen con las '''administraciones públicas'''. Lógicamente, a estos últimos sujetos no les es de aplicación la necesaria publicación del número de licitadores participantes en el procedimiento, o de las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos en los que participen, ni de las estadísticas de contratación".</span>''
==={{T3|4.4.2. El ámbito subjetivo de la transparencia}}===
El artículo 2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno no coincide exactamente con el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
{| class="wikitable"
| {{H1}} align="center" |Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia
Pero al margen de lo anterior, también <u>'''es preciso darle un repaso más exhaustivo a los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Transparencia'''</u>
'''El ámbito de aplicación subjetivo se encuentra recogido''' primeramente en los artículos 2 y 3 de la Ley de Transparencia. De este modo, las disposiciones de la Ley relativas a la transparencia, que como ya vimos antes son la publicidad activa y el derecho de acceso a la información pública, que se aplican a todas las Administraciones (incluidas las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social) y poderes públicos (a la Casa del Rey, al Congreso de los Diputados, al Senado, al Tribunal Constitucional, al Consejo General del Poder Judicial, al Consejo de Estado, al Defensor del Pueblo, al Tribunal de Cuentas, al Consejo Económico y Social y a las instituciones autonómicas análogas y Corporaciones de Derecho Público en sus actividades sujetas a Derecho administrativo; organismos autónomos; entidades de Derecho Público y Sociedades Mercantiles con participación pública, directa o indirecta, mayoritaria). Además de a las asociaciones constituidas por los anteriores.
'''Las disposiciones referidas a la publicidad activa''' serán también aplicables a los partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales y a las entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
'''Como cláusula de cierre del ámbito subjetivo''' el artículo cuatro establece que todas las personas físicas o jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas estarán obligadas a suministrar a la Administración, organismo o entidad de las anteriores a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en materia de transparencia en la Ley. Esta obligación se extenderá a los adjudicatarios de contratos del sector público en los términos previstos en el respectivo contrato.
Pues bien, a la vista de este amplio ámbito subjetivo de aplicación el mismo pueda parecer suficiente. Aunque, si bien desde el prisma de la contratación pública es valorable muy positivamente la extensión de las obligaciones derivadas de la transparencia a los adjudicatarios de contratos del sector público en los términos previstos en el respectivo contrato, no es menos cierto que lo correcto hubiera sido una completa equiparación de este ámbito subjetivo con el ámbito subjetivo de la LCSP, de forma que se hubieran incluido todos aquellos entes que según la LCSP pueden celebrar contratos públicos.
Así, aunque se puede llegar a deducir que dentro de la cláusula de cierre del ámbito subjetivo de aplicación que establece la Ley de Transparencia se encuentran, lo que podríamos definir, como los restantes entes del sector público, que se identifican negativamente en la LCSP por no tener el carácter de Administraciones Públicas ni de poderes adjudicadores. Son, en definitiva, los entes que, estando incluidos en el ámbito del artículo 3.1, no se encuentran mencionados en el artículo 3.2 ni en el 3.3 de la LCSP. Sería, por ejemplo, el caso de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, si no reúnen los requisitos de los poderes adjudicadores.
No parece haberse incluido sin embargo a los poderes adjudicadores que no son Administraciones Públicas, ni asociaciones constituidas por los entes, organismos y entidades mencionados en el artículo 3 de la LCSP, por cuanto el carácter de estos no se agota en las previsiones contenidas en el artículo 2 de la Ley de Transparencia respecto de “Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de las entidades previstas en este artículo sea superior al 50 por 100” (letra g) y de “Las fundaciones del sector público previstas en la legislación en materia de fundaciones” (letra h), dado que se tratan estos poderes adjudicadores de una categoría de entes cuyos criterios se encuentran fijados tanto en la letra b) del artículo 3.3 LCSP, como en la letra h) del apartado 1 del propio artículo 3 considerando como tales a: todos los demás entes, organismos o entidades con personalidad jurídica propia distintos de las Administraciones Públicas, que hayan sido creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general, que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos que deban considerarse poder adjudicador, financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia.
Por consiguiente, '''la definición de poder adjudicador se hace en función del cumplimiento de tres requisitos''' que deben darse simultáneamente :
* <span style="line-height: 1.5">a) El ente, organismo o entidad debe tener personalidad jurídica</span>
* <span style="line-height: 1.5">b) Haber sido creado específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil y</span>
Teniendo en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1 de la Constitución y en el artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones , las fundaciones del sector público no pueden tener por objeto fines de carácter industrial o mercantil por lo que cabe considerarlas, en principio, como poderes adjudicadores y que en ausencia de riesgo empresarial, cualquier ente controlado por el poder público es un poder adjudicador y estará sometido a las reglas y principios de la contratación pública , el quid de esta definición para el caso que nos ocupa, el ámbito subjetivo de la Ley, es que el control dominante del ente, organismo o entidad sea realizado por una Administración Pública u otro poder adjudicador.
<u>Debiéndose estar, invariablemente, al requisito de la influencia dominante del poder público sobre el poder adjudicador y debiéndose recordar consecuentemente que la condición de poder adjudicador en la LCSP no se agota con la participación pública mayoritaria en el capital social, sino que la misma afecta igualmente al control público de dichas entidades y a la capacidad de nombrar a la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia, precisiones éstas que no se encuentran recogidas en el ámbito subjetivo de la Ley de Transparencia</u>.
=={{T2|4.5. Publicidad activa y derecho de acceso}}==
Cuenta Manuel Villoria en página 9 de la guía '''''[http://transparencia.gencat.cat/web/.content/pdfs/governobert_1_es.pdf La publicidad activa en la ley de transparencia, acceso a la información y buen gobierno: posibilidades e insuficiencias]''''' cuáles son las diferencias entre la publicidad activa y el derecho de acceso. Según cuenta se diferencian en:
 
* ''<span style="line-height: 1.5">"'''la actitud de los poderes públicos a la hora de aportar datos a la ciudadanía'''.</span>''
* ''<span style="line-height: 1.5"> En la publicidad activa, el gobierno '''pone los datos a disposición''' de la ciudadanía, en portales y páginas web, sin esperar a que '''los ciudadanos los demanden, proactivamente'''.</span>''
=={{T2|4.6. ¿Cómo ha de publicarse la información?}}==
Según cuenta en la página 60: ''"..., la información ha de publicarse:''
 
* ''De forma '''periódica y actualizada'''.''
* ''En las correspondientes '''sedes electrónicas o páginas web'''.''
* ''De una '''manera clara, estructurada y entendible para los interesados y, preferiblemente, en formatos reutilizables.'''''
==={{T3|4.6.1. De forma '''periódica y actualizada'''}}===
Según cuenta en la página 60: "''<span style="line-height: 1.5">La verdad es que este precepto, si se toma en serio, exige, a partir de la entrada en vigor de la norma, '''una continua, diaria, actualización''', salvo excepciones lógicas. Si no, puede ocasionar daños al interesado que habría que reparar. Muy importante es destacar que el principio afecta tan solo a los sujetos del artículo 2.1 y que, unido al resto de artículos del capítulo II, tiene por fin garantizar la transparencia de la actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública. También es esencial destacar que '''la información exigida en la norma es de mínimos''', pues las obligaciones de transparencia contenidas en el capítulo II se entienden sin perjuicio de la aplicación de la normativa autonómica correspondiente o de otras disposiciones específicas que prevean un régimen más amplio en materia de publicidad".</span>''
==={{T3|4.6.2. En las correspondientes sedes electrónicas o páginas web}}===
Según cuenta en la página 60: "''<span style="line-height: 1.5">Las sedes electrónicas están vinculadas a la administración electrónica y permiten la interacción para la gestión de servicios públicos, mientras que las páginas web no tienen por qué tener sede electrónica. Esto implica que todos los sujetos obligados deberían tener su correspondiente página o sede electrónica (si son administraciones públicas). Comoquiera que hay municipios muy pequeños y entidades privadas que quizás no poseen medios para mantener su página, existe la posibilidad de la cooperación y colaboración para ello. Por esta razón, «cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro que persigan exclusivamente fines de interés social o cultural y cuyo presupuesto sea inferior a 50.000 euros, '''el cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Ley podrá realizarse utilizando los medios electrónicos puestos a su disposición por la Administración pública de la que provenga la mayor parte de las ayudas o subvenciones públicas percibidas'''» (artículo 5.4 LTBG). Y para los organismos públicos, el artículo 10.3 LTBG establece que: «La Administración General del Estado, las administraciones de las comunidades autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla y las entidades que integran la Administración local podrán adoptar otras medidas complementarias y de colaboración para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia recogidas en este capítulo».</span>''
==={{T3|4.6.3. La información se publicará de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y, preferiblemente, en formatos reutilizables}}===
Según cuenta en la página 60: "''<span style="line-height: 1.5">Además, se facilitará '''la accesibilidad, la interoperabilidad, la calidad y la reutilización de la información publicada así como su identificación y localización'''. Finalmente, la información será '''comprensible''', de '''acceso fácil''' y '''gratuito''' y estará a disposición de las personas con discapacidad. Todo esto es muy encomiable, aun cuando deberá verse cómo se implementa. Lo lógico es que, tras la aprobación de esta LTBG, la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre Reutilización de la Información del Sector Público, y el Real Decreto 1495/2011, de 24 de octubre, por el que se desarrolla la ley anterior para el ámbito del sector público estatal, se modificaran y contemplaran '''la reutilización no solo de documentos, sino de información, además de garantizar la gratuidad del proceso'''. Para terminar con este apartado, es importante destacar que, para la AGE, se prevé desarrollar un Portal de Transparencia dependiente del Ministerio de la Presidencia, que facilitará el acceso de los ciudadanos a toda la información a la que se refieren los artículos 6, 7 y 8 relativa a su ámbito de actuación. Además, este portal funcionará conforme a los siguientes principios técnicos: </span>''
<span style="line-height: 1.5">La Ley de transparencia establece que se fomentará que la información sea publicada '''en formatos que permita su reutilización''', de acuerdo con lo previsto en la '''''Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público''''' y en su normativa de desarrollo. Según dice el artículo 5 sobre los '''''f'''''</span>'''''ormatos disponibles para la reutilización:'''''
 
# ''<span style="line-height: 1.5">"Las Administraciones y organismos del sector público promoverán que la puesta a disposición de los documentos para su reutilización así como la tramitación de solicitudes de reutilización se realice por medios electrónicos y mediante plataforma multicanal cuando ello sea compatible con los medios técnicos de que disponen.</span>''
# ''<span style="line-height: 1.5">Las Administraciones y organismos del sector público facilitarán sus documentos en cualquier formato o lengua en que existan previamente, procurando proporcionarlos por medios electrónicos conforme lo previsto en el apartado anterior. Esto no supondrá la obligación por parte de las Administraciones y organismos de facilitar extractos de documentos cuando ello suponga un esfuerzo desproporcionado, crear documentos, adaptarlos o mantener la producción de un determinado documento para satisfacer una solicitud.</span>''
<span style="line-height: 1.5"> Solo el formato electrónico es reutilizable. El Consejo de Ministros en su momento aprobó la remisión a las Cortes del Proyecto de Ley que modifica la Ley de 2007, con el fin de incorporar las novedades al respecto que introduce la '''[http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=DOUE-L-2013-81251 Directiva 2013/37/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se modifica la Directiva 2003/98/CE relativa a la reutilización de la información del sector público.]'''. Esta modificación se ha verificado a través de la </span>Ley 18/2015, de 9 de julio, por la que se modifica la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.
Formatos que se utilizan son: <span style="color: #6c6c6b; font-family: Verdana; font-size: medium">
{| class="wikitable"
| [http://datos.lorca.es/catalogo/perfil-contratante-2014/XML XML]
|}
<span style="line-height: 1.5">Para saber más sobre datos públicos, visitar la página: </span>[http://datos.gob.es/ datos.gob.es].
==={{T3|4.6.4. Portal de transparencia o perfil del contratante}}===
El ''<span style="font-size: 1em; vertical-align: baseline">'''<span style="font-size: 1em; vertical-align: baseline">[http://aragon.es/estaticos/GobiernoAragon/OrganosConsultivos/JuntaConsultivaContratacionAdministrativa/Areas/02_Informes_Actuaciones/INFORME_%208_2015%20ANTEPROYECTO%20LEY%20CONTRATOS.pdf informe 8/2015, de 20 de mayo, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón]. Asunto: Anteproyecto de Ley de contratos del sector público</span>'''</span>'' dice que el perfil de contratante y el portal de transparencia son '''herramientas distintas'''<span style="line-height: 1.5">: </span>''<span style="font-size: 1em; line-height: 1.5; vertical-align: baseline">"Por ello, no debería este artículo 63 inducir a confusión entre los '''<span style="font-size: 1em; vertical-align: baseline">distintos instrumentos de publicidad y transparencia, Perfil de contratante y Portal de transparencia</span>''', pues el primero tiene que estar dirigido a los licitadores y dotado de funcionalidades adaptadas a ellos (sistemas de alarmas sobre anuncios de licitación que pueden ser de su interés, sistema de alarmas sobre aquellos procedimientos en los que esta participando, etc.). Mientras que '''<span style="font-size: 1em; vertical-align: baseline">el Portal de transparencia se refiere a información de contratos ya adjudicados, y es un repositorio histórico de dicha información</span>'''. Por supuesto, todo ello sin perjuicio de los oportunos enlaces entre Perfil y Portal, de forma que resulten complementarios"</span>''<span style="line-height: 1.5">.</span>
El 23 de junio de 2015 se publicaba una nota de prensa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que anunciaba que fruto el <span style="line-height: 1.5">Acuerdo Marco de colaboración suscrito entre la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y la Federación Española de Municipios y Provincias, (FEMP) para facilitar el desarrollo de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno en las Entidades Locales se pone a </span>disposición<span style="line-height: 1.5"> de todas las entidades locales '''un portal de transparencia''' de manera completamente gratuita que incluye la infraestructura física, lógica y de comunicaciones.</span>
={{T1|5. Publicidad activa en contratación pública}}=
En contratación pública hay una publicidad activa obligatoria y otra opcional, a mayores.
=={{T2|5.1. Publicación activa "obligatoria"}}==
La publicación obligatoria es la que se enmarca dentro del [[El perfil de contratante|perfil del contratante]]. Ahí hay que publicar documentos electrónicos que tienen efectos jurídicos relativos a:
=={{T2|5.2. Publicación activa "a mayores"}}==
 
==={{T3|5.2.1. Consultas preliminares del mercado}}===
En anteproyecto de la nueva ley de contratos se han regulado las consultas preliminares del mercado:
==={{T3|5.2.2. Motivación de decisiones en la elaboración del expediente de contratación}}===
Durante la tramitación del expediente de contratación '''hay que tomar de decisiones y elegir''', entre diversas opciones. Estas elecciones que tendrán sus consecuencias. Así:
 
* Artículo 77.1º Solvencia técnica en los contratos de suministro. "''En los contratos de suministro la solvencia técnica de los empresarios deberá acreditarse por uno o varios de los siguientes medios, '''a elección''' del órgano de contratación".''
* <span style="line-height: 1.5">Artículo 88.5º: </span>''<span style="line-height: 1.5">La '''elección''' del método para calcular el valor estimado no podrá efectuarse con la intención de sustraer el contrato a la aplicación de las normas de adjudicación que correspondan"</span>''<span style="line-height: 1.5">.</span>
<span style="line-height: 1.5">Obviamente no será lo mismo utilizar un procedimiento ordinario de selección del contratista, como el abierto o el restringido, que un procedimiento negociado o el contrato menor. Tampoco será lo mismo si se decide la adhesión a una sistema de central del compras, ya sea el estatal, uno autonómico o el provincial o el de la FEMP.</span>
Pues bien el artículo 110.1º regula la aprobación del expediente, en los siguientes términos: ''"Completado el expediente de contratación, '''se dictará resolución motivada''' por el órgano de contratación aprobando el mismo y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación".''
==={{T3|5.2.3. Abstención o recusación de los que intervienen en procedimientos de contratación}}===
Cuenta Jaime Pintos Santiago en su artículo "'''''La nueva configuración de la transparencia en la contratación administrativa. Comentario de urgencia al Proyecto de Ley de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno",''''' publicado en la Revista Contratación Administrativa Práctica, Nº 126, que: ''"Otros ejemplos del principio de transparencia vienen dados por el artículo 319, conforme al cual las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que intervengan en los procedimientos de contratación '''deberán abstenerse o podrán ser recusados''' en los términos previstos en los <span style="line-height: 1.5">artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre".</span>''
==={{T3|5.2.4. La especificación completa, clara y concreta en documentos contractuales y en los anuncios de las condiciones de licitación, adjudicación y ejecución del contrato}}===
<span style="line-height: 1.5">En términos de la Recomendación 1/2014, de 1 de octubre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, relativa al fomento de la transparencia en la contratación pública "</span>''<span style="line-height: 1.5">Como señala la Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea, de 31 de enero de 2013, que ha sintetizado el alcance del principio de transparencia en la contratación pública: «Por lo que respecta al principio de transparencia (…), éste tiene esencialmente por objeto garantizar que '''no exista riesgo de favoritismo y arbitrariedad por parte de la entidad adjudicadora'''. Exige que '''todas las condiciones y modalidades del procedimiento de licitación estén formuladas de forma clara, precisa e inequívoca''' en el anuncio de licitación o en el pliego de condiciones con el fin de que, por una parte, todos los licitadores razonablemente informados y normalmente diligentes puedan comprender su alcance exacto e interpretarlas de la misma forma y, por otra parte, la entidad adjudicadora pueda comprobar efectivamente que las ofertas presentadas por los licitadores responden a los criterios aplicables al contrato de que se trate». Sobre esta cuestión resulta relevante la doctrina de los órganos que conocen de los recursos contractuales, los cuales vienen exigiendo que esta información se recoja en los pliegos de forma clara y completa, de forma que la eventual oscuridad de los mismos no puede en ningún caso perjudicar a los licitadores. Cabe citar a modo de ejemplo, entre otros numerosos pronunciamientos del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón (en adelante TACPA), el Acuerdo 5/2011. Del mismo modo, la discrepancia entre la información contenida en los pliegos y en los anuncios, determinará por si sola la nulidad de los pliegos por contener incongruencias que impidan conocer con claridad cuales son las condiciones básicas del contrato (Acuerdo 10/2011 TACPA)".</span>''
Relata Jaime Pintos Santiago en su artículo "'''''La nueva configuración de la transparencia en la contratación administrativa. Comentario de urgencia al Proyecto de Ley de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno",''''' publicado en la Revista Contratación Administrativa Práctica, Nº 126, que: ''"O también por el en relación con la fijación de las condiciones mínimas de solvencia para cada contrato, en el sentido de que «la solvencia que deba reunir el empresario y la documentación requerida para acreditarla se indicarán en el anuncio de licitación y se especificarán en el pliego del contrato…». Y es que, según el considerando 39 de la , '''la verificación de la aptitud de los licitadores y de los candidatos debe realizarse en condiciones de transparencia'''".''
==={{T3|5.2.5. Informes internos de fiscalización}}===
Según cuenta Manuel Villoria en su la pag. 40 de su guía la publicidad activa alcanza a: "''Las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre ellos se emitan. Ciertamente, aun cuando la mejora en la calidad técnica de los presupuestos en los niveles subnacionales de gobierno ha sido elevada desde la Ley de Sostenibilidad Financiera, las cuentas anuales ya dan una información más precisa de lo que ha pasado que el presupuesto en sí mismo, pues se conocen los ingresos y gastos efectivos; por ello, es fundamental para la transparencia económico-financiera que se publiquen en línea, en formatos reutilizables, las cuentas anuales. '''Lo que no se entiende muy bien es por qué solo se incorporan a la publicidad activa los informes de fiscalización externa y no los de fiscalización o auditoría interna''', que tienen una importancia cada vez mayor en el ámbito público (ver los principios del International Organisation of Supreme Audit Institutions, INTOSAI, o el modelo Committee of Sponsoring Organizations, COSO)".''
==={{T3|5.2.6. Convocatorias de Mesas de contratación}}===
Cuando se anuncia una licitación en el D.O.U.E., vía la plataforma de contratación del Sector Público, es obligatorio incluir el día y la hora de celebración de la mesa de contratación. No obstante, en aquellas licitaciones que no están sujetas a regulación armonizada, no se suele incluir esa información. En la mayor parte de los casos, los gestores no saben si en una determinada fecha habrán llegado todas las ofertas (incluidas las depositadas en Correos), cuándo estarán disponibles los miembros de la mesa, ..., por estos motivos no se suele incluir el día y la hora de celebración de la mesa en el anuncio de licitación.
En la práctica, la fecha cierta se suele incluir para su comunicación a los licitadores en el perfil del contratante. En la pagina 30 cuenta Manuel Villoria que: ''"publicar '''la composición, la forma de designación y las convocatorias de las mesas de contratación''' ayudaría a detectar conflictos de interés e incompatibilidades, pero eso tampoco se ha exigido (por fortuna, muchos entes públicos lo hacen ya regularmente)"''.
==={{T3|5.2.7. Retransmisión de las mesas de contratación}}===
<span style="line-height: 1.5">Algo muy fácil y muy barato que ya se está haciendo:</span>
==={{T3|5.2.8. Actas de mesas de contratación}}===
<span style="line-height: 1.5">En la pagina 30 cuenta Manuel Villoria que: </span>''<span style="line-height: 1.5">"... no se entiende muy bien '''por qué no se han incluido las actas de las comisiones de contratación''', que pudieran haber dado una información interesante de cara al control; en concreto, y como proponía el Consejo de Estado, con ello habríamos tenido información sobre el número de licitadores y sobre sus ofertas económicas, así como la puntuación otorgada a cada uno."</span>''<span style="line-height: 1.5">.</span>
Por su parte la '''''[http://aragon.es/estaticos/GobiernoAragon/OrganosConsultivos/JuntaConsultivaContratacionAdministrativa/Areas/02_Informes_Actuaciones/RECOMENDACION%201_2014_TRANSPARENCIA1.pdf Recomendación 1/2014, de 1 de octubre]''''', de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, relativa al fomento de la transparencia en la contratación pública señala que: ''"''''Siendo fundamental la actuación de la Mesa como órgano de asistencia al órgano de contratación, a la que corresponde la comprobación del cumplimiento de los requisitos previos para ser admitido a la licitación, así como la valoración de ofertas, otro aspecto sustancial de la transparencia en los procedimientos de licitación es la publicidad obligatoria que debe darse a la composición de las Mesas de contratación y de los Comités de expertos, en caso de que se constituyan, así como la necesidad de que determinados actos de las Mesas tengan carácter público y la exigencia de levantar acta de cada una de las reuniones de estos órganos colegiados. En concreto, '''las actas de la Mesa de contratación permiten conocer de forma detallada el desarrollo del procedimiento, por lo que se recomienda su publicación en el Perfil, pues, aunque no venga exigida legalmente, supone un importante avance en la transparencia.''' Junto a estos requisitos de transparencia de los órganos de apoyo al órgano de contratación, también resulta relevante la necesidad impuesta por el artículo 178 TRLCSP de que se deje constancia documental de la fase de negociación en los procedimientos negociados. Esta exigencia debe hacerse extensiva a la fase de diálogo cuando el contrato se adjudique mediante Diálogo competitivo".''
==={{T3|5.2.9. La motivación suficiente de las decisiones adoptadas en el procedimiento contractual}}===
Señala la '''''[http://aragon.es/estaticos/GobiernoAragon/OrganosConsultivos/JuntaConsultivaContratacionAdministrativa/Areas/02_Informes_Actuaciones/RECOMENDACION%201_2014_TRANSPARENCIA1.pdf Recomendación 1/2014, de 1 de octubre]''''', de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, relativa al fomento de la transparencia en la contratación pública que: ''"Un aspecto capital de la transparencia en el procedimiento de contratación, es la necesidad de que '''las decisiones que se adopten en el mismo estén suficientemente motivadas'''. El TRLCSP exige la motivación desde el inicio mismo del expediente, así el artículo 22 establece que deberá justificarse las necesidades que se pretenden cubrir con el contrato. En la fase de licitación tiene especial relevancia la motivación de los actos de exclusión de licitadores y de la adjudicación del contrato, motivación que deberá trasladarse a los interesados a efectos de que puedan hacer valer sus derechos. El TACPA en el Acuerdo 16/2012, exige que las exclusiones se motiven, '''incluyendo las razones o argumentos que fundamenten''' la irregularidad de la que traen causa. Sobre la necesidad de motivar la adjudicación del contrato ha sido numerosa la jurisprudencia del Tribunal Supremo, jurisprudencia que han ido incorporando los órganos que conocen de los recursos contractuales a sus resoluciones. El acuerdo del TACPA 3/2011 recoge como la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido reiterando, que '''la motivación de la decisión de adjudicación de un contrato constituye un elemento esencial para evitar la arbitrariedad; al tiempo que permite a los demás interesados conocer los argumentos utilizados por el órgano de contratación que permitan, en su caso, impugnar la adjudicación.''' Este mismo Acuerdo admite que aún cuando la motivación no venga reflejada en el acto administrativo que ponga fin al procedimiento, bastaría que la misma apareciera suficientemente justificada a lo largo del procedimiento. También resulta relevante el Acuerdo del TACPA 25/2013, en el que se exige que la transparencia llegue, respecto de los informes de valoración, a detallar quienes han participado, el momento, el contenido y método de las pruebas realizadas y en consecuencia la suscripción del mismo por quienes lo han elaborado. El Acuerdo 59/2012, haciéndose eco de un informe de esta Junta, el Informe 1/2011, exige que la valoración de los criterios de adjudicación que dependen de un juicio de valor incluya los motivos concretos por los que se asigna cada puntuación, aún reconociendo al respecto el TACPA en el Acuerdo 37/2012, que es ese un ámbito en el que juega la discrecionalidad técnica de la Administración, siendo suficiente con que se cumplan las formalidades jurídicas, exista motivación y la misma resuelve racional y razonable".''
==={{T3|5.2.10. La publicación de la normativa específica sobre contratación y de los informes y dictámenes de los órganos especializados en la materia. La elaboración de guías a disposición de los licitadores}}===
Según la '''''[http://aragon.es/estaticos/GobiernoAragon/OrganosConsultivos/JuntaConsultivaContratacionAdministrativa/Areas/02_Informes_Actuaciones/RECOMENDACION%201_2014_TRANSPARENCIA1.pdf Recomendación 1/2014, de 1 de octubre]''''''', de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, relativa al fomento de la transparencia en la contratación pública'': ''"'''''''La''' '''publicación de la normativa vigente en materia de contratación es la primera garantía de transparencia'''. La puesta a disposición de los operadores económicos y de cualquier interesado de las normas consolidadas en materia de contratación desde una página específica en el entorno del Perfil de contratante facilita el acceso a las mismas. Hablamos de un '''concepto de normativa muy amplio''', que abarca también a '''los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas generales, así como a los pliegos tipo de cláusulas administrativas particulares que hayan sido aprobados'''. Además, si esta información va acompañada de una guía o manual para los potenciales licitadores, se conseguirá una mayor eficacia en los procedimientos de licitación, evitando situaciones de exclusión y minorando los supuestos de exigencia de subsanación de defectos. Esta práctica favorece especialmente a las pequeñas y medianas empresas, que por tener estructuras administrativas reducidas, necesitan de un mayor apoyo. También es importante la publicidad de los informes o resoluciones dictados por los órganos consultivos en materia de contratación, y por los órganos especializados en la resolución de reclamaciones y recursos contractuales, garantizando un acceso fácil y rápido a su doctrina, con objeto de que su difusión complete el funcionamiento transparente del sistema. Hay que reseñar que tanto el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón como esta Junta Consultiva de Contratación Administrativa disponen de páginas Web en las que se da cumplida información sobre su naturaleza, composición y funciones, y se publican sus resoluciones, acuerdos e informes".''
==={{T3|5.2.11. La publicación de las resoluciones administrativas dictadas por los órganos de contratación en los procedimientos que tramiten}}===
<span style="line-height: 1.5">Según la </span>'''''[http://aragon.es/estaticos/GobiernoAragon/OrganosConsultivos/JuntaConsultivaContratacionAdministrativa/Areas/02_Informes_Actuaciones/RECOMENDACION%201_2014_TRANSPARENCIA1.pdf Recomendación 1/2014, de 1 de octubre]'''''<span style="line-height: 1.5">'', de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, relativa al fomento de la transparencia en la contratación pública'': "</span>''Existen sin embargo otras decisiones en el procedimiento para las que, aún no existiendo exigencia legal, debe considerarse la oportunidad de su publicación en el Perfil de contratante, por su relevancia e interés de cara a los potenciales licitadores, o a cualquier interesado en la gestión. Así resulta conveniente publicar en el Perfil l'''os actos de desistimiento y renuncia, que dan por finalizado el procedimiento sin llegar a la adjudicación, de forma que se conozca la suerte que han corrido esas licitaciones, que de otra forma quedan en indefinición.''' Por otra parte, nada obsta para que se utilice el Perfil de contratante para dar publicidad a la tramitación de los contratos menores, permitiendo a los operadores económicos interesados participar en el proceso de adjudicación de los mismos. Son diversos los modos de instrumentar esta posibilidad, como ponen de manifiesto las buenas practicas observadas en algunas Administraciones, pero lo cierto es que cualquiera de ellas redunda en la transparencia de la actividad contractual y en la eficiencia en la utilización de los fondos públicos".''
==={{T3|5.2.12. La información sobre los modificados y otras incidencias que se produzcan durante la ejecución del contrato}}===
<span style="line-height: 1.5">Según la </span>''<span style="line-height: 1.5">'''[http://aragon.es/estaticos/GobiernoAragon/OrganosConsultivos/JuntaConsultivaContratacionAdministrativa/Areas/02_Informes_Actuaciones/RECOMENDACION%201_2014_TRANSPARENCIA1.pdf Recomendación 1/2014, de 1 de octubre]''', de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, relativa al fomento de la transparencia en la contratación pública</span>''<span style="line-height: 1.5">: </span>''<span style="line-height: 1.5">"<span style="line-height: 1.5">El TRLCSP, siguiendo las reglas de la Directiva 2004/18/CE de la que es transposición, no exige la publicidad de los actos que se producen en la fase de ejecución del contrato, ya que la normativa comunitaria solo abarcaba las fases de preparación y adjudicación. Esto cambia en la nueva Directiva 2014/24/UE, que por primera vez extiende su contenido a la fase de ejecución, y en concreto por lo que aquí nos interesa, </span>'''<span style="line-height: 1.5">exige la publicidad de los modificados</span>'''<span style="line-height: 1.5">. La normativa aragonesa incorporó esa exigencia de publicidad en la modificación que hizo la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de la Ley 3/2011 de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón, por lo que en nuestro ámbito resulta exigible la publicidad de los modificados, en los términos detallados en el Informe 12/2012, de 23 de mayo, de esta Junta. Asimismo resulta también conveniente que otros actos de especial relevancia en la vida del contrato, como la cesión, prorroga, o la resolución, sean objeto de publicidad en el Perfil del contratante a efectos de dar una mayor transparencia a toda la actividad contractual".</span></span>''
==={{T3|5.2.13. Más transparencia en el perfil de contratante}}===
El perfil de contratante tiene como finalidad "'''''garantizar la transparencia'''''" y, por ello, hay ciertos actos o trámites que es obligado publicar. No obstante, y a título '''meramente enunciativo''' el artículo 53 del TRLCSP señala que ''"el perfil'' '''''se puede utilizar''''' ''para:''
 
# '''''"Los anuncios de información previa.'''''
# '''''Las licitaciones abiertas o en curso.'''''
# '''''Cualquier otra información útil de tipo general, como puntos de contacto y medios de comunicación que puedan utilizarse para relacionarse con el órgano de contratación'''''''".''
=={{T2|5.3. Sanciones}}==
En relación con todo este tipo de obligaciones se nos plantea ahora la pregunta sobre qué pasa en caso de incumplimiento. E<span style="line-height: 1.5">l artículo 9 de la LTBG establece que:</span>
''<span style="line-height: 1.5">Por otra parte, '''¿podría sancionarse''' </span>''''<span style="line-height: 1.5">'''de forma leve el mero incumplimiento sin reiteración?''' No parece claro, </span>''''<span style="line-height: 1.5">pues la norma solo habla de sanciones graves y de una repetida conducta </span>''''<span style="line-height: 1.5">infractora. </span>''<span style="display: inline !important">''<span style="line-height: 1.5">Más aún, '''¿quién es el responsable de la infracción?.'''</span>''</span>
Este es un problema bastante complejo, pues debería indicarse desde ya que el responsable debería ser el subsecretario correspondiente, pero no el jefe de servicio de atención al público, que ''<span style="line-height: 1.5">'''no tiene ninguna''' </span>'''''''<span style="line-height: 1.5">capacidad interna para exigir información a las respectivas direcciones </span>'''''''<span style="line-height: 1.5">'''generales'''. Pero, si fuera el subsecretario, ¿cómo se le sanciona? No </span>''''<span style="line-height: 1.5">existe en la normativa de buen gobierno ninguna sanción incorporada </span>''''<span style="line-height: 1.5">por incumplir la obligación de publicidad activa. Sí existe una falta </span>''''<span style="line-height: 1.5">muy grave para los altos cargos y asimilados, en el artículo 28.k de la </span>''''<span style="line-height: 1.5">LTBG, por el incumplimiento de las obligaciones de publicación o de </span>''''<span style="line-height: 1.5">suministro de información previstas en la normativa presupuestaria y </span>''''<span style="line-height: 1.5">económico-financiera, pero estas obligaciones se agotan con la publicación </span>''''<span style="line-height: 1.5">en boletines o el suministro de datos al órgano competente, sin </span>''''<span style="line-height: 1.5">requerir su publicidad en la red. Más aún, en el artículo 29 de la citada </span>''''<span style="line-height: 1.5">ley se establecen faltas muy graves por publicar, se supone que «indebidamente</span>''''<span style="line-height: 1.5">», documentos a los que hayan tenido acceso por razón de </span>''''<span style="line-height: 1.5">su cargo o por la negligencia en la custodia de secretos oficiales.</span>''
={{T1|6. Informes y otros recursos disponibles}}=
 
=={{T2|6.1. Informes de juntas consultivas}}==
 ** <span style="line-height: 1.5">Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado</span>   ** Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Aragón:*** '''<span style="display: inline !important">[http://www.aragon.es/estaticos/GobiernoAragon/OrganosConsultivos/JuntaConsultivaContratacionAdministrativa/Areas/02_Informes_Actuaciones/RECOMENDACION%201_2014_TRANSPARENCIA1.pdf Recomendación 1/2014, de 1 de octubre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, relativa al fomento de la transparencia en la contratación pública.]</span>'''*** '''''I[http://aragon.es/estaticos/GobiernoAragon/OrganosConsultivos/JuntaConsultivaContratacionAdministrativa/Areas/02_Informes_Actuaciones/INFORME_%208_2015%20ANTEPROYECTO%20LEY%20CONTRATOS.pdf nforme 8/2015, de 20 de mayo, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asunto: Anteproyecto de Ley de contratos del sector público].'''''
{{Cuadro_PDF|titulo=Informe 8 2015, de 20 de mayo, de la Junta Consultiva de Contratación.pdf|archivo=Informe 8 2015, de 20 de mayo, de la Junta Consultiva de Contratación.pdf}}
=={{T2|6.2. Dictámenes del Consejo de Estado u órganos consultivos autonómicos}}==
=={{T2|6.3. Informes del Tribunal de Cuentas o de los órganos fiscalizadores regionales}}==
={{T1|7. Resoluciones y jurisprudencia}}=
 
=={{T2|7.1. Resoluciones de tribunales especiales en materia de contratación}}==
=={{T2|7.2. Sentencias}}==
={{T1|8. Cuestiones prácticas y recursos}}=
 
=={{T2|8.1. Recursos sobre contratación pública transparente}}==
=={{T2|8.2. Recursos sobre transparencia en general}}==
 
* <span style="line-height: 1.5">Informe Andalucía Transparente: es un documento de alegaciones a la ley andaluza de transparencia cuya elaboración coordiné, del que puedes sacar algunas ideas de lo que los activistas pro-transparencia reclamamos; aunque originalmente se elaboró para la ley andaluza, ha sido utilizado para alegaciones a las leyes de otras autonomías. '''http://es.scribd.com/doc/151743792/ANDALUCIA-TRANSPARENTE-Recomendaciones-factibles-al-Anteproyecto-de-Ley-de-Transparencia-Publica-de-Andalucia#scribd'''</span>
* <span style="line-height: 1.5">'''[http://transparencia.gencat.cat/es/coleccion-govern-obert.html La publicidad activa en la ley de transparencia, acceso a la información y buen gobierno: posibilidades e insuficiencias | Colección “Govern Obert” de @**GenCat]''' '''[http://gencat.cat/ gencat.cat]'''.En esta publicación Manuel Villoria hace un análisis de la política de publicidad activa de los documentos y los datos de las Administraciones Públicas en el marco de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Manuel Villoria, es Director del Máster de Alta Dirección Pública del Instituto Universitario Ortega y Gasset y autor de más de cien publicaciones (libros y artículos) sobre Administración pública y ética administrativa. Es fundador y miembro de la Junta Directiva del capítulo español de Transparency International, organización no gubernamental dedicada a supervisar y difundir la corrupción empresarial y política.</span>
=={{T2|8.3. Recursos sobre corrupción en particular}}==
 
* <span style="line-height: 1.5">El Seminario del ObCP, celebrado en Formigal, renueva el compromiso con la eficiencia, modernización e integridad de los contratos públicos. '''''[http://www.obcp.es/index.php/mod.documentos/mem.descargar/fichero.documentos_06-JM-Gimeno-reglas-prevencion-corrupcion-CP_fbfa81ed%232E%23pdf/chk.a7a6cc942285799663e4225deeeed942 Aportación del Profesor Gimeno Feliú sobre reglas para prevención de la corrupción]'':'''</span>
* <span style="line-height: 1.5">Blog Fiscalización.es: artículo relativo a "'''[http://fiscalizacion.es/2014/02/04/sobrecostes-corrupcion-y-control/ Sobrecostes, corrupción y control]'''".</span>
<span style="display: block; margin-bottom: 3pt; text-align: justify"><span class="MsoFootnoteReference">[file:///M:/05.%20UCLM/03.%20DOCTORADO/TESIS/TESIS%20DOCTORAL%20JAIME%20PINTOS%20SANTIAGO%20(17X24%20definitiva).doc#_ftnref1 [1]]</span> Sobre el principio de transparencia en la nueva Directiva véase SANMARTÍN MORA, M.A., “La transparencia en la contratación pública, nuevas perspectivas”, ''Revista Contratación Administrativa Práctica'', nº 129, ene-feb 2015, págs. 39-42.</span>
<span style="display: block; line-height: normal; margin-bottom: 3pt; text-align: justify"><span class="MsoFootnoteReference">[file:///M:/05.%20UCLM/03.%20DOCTORADO/TESIS/TESIS%20DOCTORAL%20JAIME%20PINTOS%20SANTIAGO%20(17X24%20definitiva).doc#_ftnref2 [2]]</span> Esto mismo ya se recogía en las STJUE de 21.09.1988, ''Gebroeders Beentjes'', asunto C-31/87, Rec. p. I-4635, y de 26.09.2000, ''Comisión/Francia Nord-Pas-de-Calais'', asunto C-225/98, Rec. p. I-7445.</span> <span style="display: block; margin-bottom: 3pt; text-align: justify"><span class="MsoFootnoteReference">[file:///M:/05.%20UCLM/03.%20DOCTORADO/TESIS/TESIS%20DOCTORAL%20JAIME%20PINTOS%20SANTIAGO%20(17X24%20definitiva).doc#_ftnref3 [3]]</span> Véase ESCRIHUELA MORALES, F.J., “La contratación del sector público y corrupción”, ''Revista Contratación Administrativa Práctica'', nº 135, ene-feb 2015, págs. 16-21 y MEDINA ARNÁIZ, T, “Las respuestas normativas al fenómeno de la corrupción en la contratación pública… ''Op. Cit''., págs. 1 a 20.</span> <span style="display: block; line-height: normal; margin-bottom: 3pt; text-align: justify"><span class="MsoFootnoteReference">[file:///M:/05.%20UCLM/03.%20DOCTORADO/TESIS/TESIS%20DOCTORAL%20JAIME%20PINTOS%20SANTIAGO%20(17X24%20definitiva).doc#_ftnref4 [4]]</span> Sobre los principios generales en esta última Directiva véase DIEZ MORENO, “Principios jurídicos de la contratación pública: los considerandos de las directivas sobre sectores excluidos”, en AAVV, ''La contratación pública en los llamados sectores excluidos. Agua, energía, transportes y telecomunicaciones'', Civitas, Madrid, 1997.</span></div>
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