Qué oportunidades de negocio se publican
Sumario
Ya sabemos, más o menos:
- cómo se gastan el dinero los entes, organismos e instituciones integran el Sector Público, y
- que tus oportunidades de hacer negocio con el Sector Público están directamente relacionadas con tu conocimiento de tus potenciales clientes y de sus "hábitos", es decir, del régimen de publicidad de sus necesidades de bienes y servicios.
En este tema vamos a ir enfocando la cuestión de "cómo buscar oportunidades de negocio con el Sector Público", vamos a ayudarte a identificar qué oportunidades de negocio concretas puedes tener con el Sector Público.
1. Objetivos del tema
- Tu oportunidad de negocio depende directamente de que te enteres de que un ente, organismos u entidad del Sector Público tiene una necesidad de un bien o un servicio, es decir, tus oportunidades de hacer negocio van a depender de que se publique, de alguna forma, la licitación.
- Esta publicidad es obligatoria, cuando una norma legal lo establece; en otros casos es optativa.
- Hay que aprender cuál es el régimen de publicidad de las licitaciones.
- La obligatoriedad de la publicación legal, depende del tipo de ente que licita, es decir, no todos los entes que integran el Sector Público tienen las mismas obligaciones legales en lo que respecta a la publicidad de sus necesidades.
- Hay que aprender los diferentes grupos en los que se integran los diferente tipos de entes, entidades y organismos que integran el Sector Público.
Si se consiguen estos objetivos tendrás las piezas necesarias para poder hacer un mapa de tus potenciales clientes del Sector Público, es decir, una imagen en la que puedas ver a todos aquellos a los que si tuvieses oportunidad les venderías algo y donde sepas cuáles son sus hábitos a la hora de gastarse el dinero.
Tienes que saber qué necesidades tienen la obligación de publicar, esas serán oportunidades claras de negocio.
2. La publicidad de las licitaciones depende del tipo de Ente público
Cada ente, entidad u organismo del Sector Público tiene su propio procedimiento de contratación pública y, en consecuencia, su propio régimen de publicidad legal.
Lo que más te interesa como empresario es enterarte de una oportunidad de negocio, en consecuencia debes saber cuál es el régimen legal de publicidad de las licitaciones públicas.
En la medida en que los entes, organismos e instituciones del Sector Público deben acudir al mercado para conseguir los bienes y servicios que necesitan y para ello se gastan el dinero público, un trámite que obligatoriamente deben cumplir (en ciertos casos) es anunciar públicamente que necesitan de un bien o un servicio para que los empresarios del sector se puedan enterar y, en caso de estar interesados, preparar y presentar su oferta.
No obstante, aunque esto es lo que legalmente se debe hacer en ciertos casos (no en todos que sería lo lógico), la forma en que se da publicidad varía dependiendo del tipo de ente, organismo u entidad del Sector Público que es.
No sólo la forma de dar publicidad a las licitaciones, lo que debe hacer una organización del Sector Público para adjudicar un contrato, es decir, los trámites del procedimiento de selección de la mejor oferta, también dependen del tipo de ente u organización que es.
Es necesario estudiar y entender qué tipo de entes hay dentro del Sector Público, para tener claro qué formas hay de dar publicidad a sus licitaciones.
3. Tipos de clientes públicos
Dentro del Sector público hay diferencias de trato y no todos los entes que lo integran tienen igual extensión de obligaciones.
Legalmente, la obligación de publicar una licitación depende del tipo de ente que necesita el bien o el servicio, variando según se trate de:
- Una Administración Pública.
- Un poder adjudicador que no es una Administración Pública.
- Un ente u organismo que no es poder adjudicador.
3.1. Administraciones Públicas
Estas son las que más publicidad deben dar a sus necesidades de bienes y servicios y son:
- La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local
- Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social.
- Los Organismos autónomos.
- Las Universidades Públicas.
- Las entidades de derecho público que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulación o control de carácter externo sobre un determinado sector o actividad, y las entidades de derecho público vinculadas a una o varias Administraciones Públicas o dependientes de las mismas que cumplan alguna de las características siguientes:
- Que su actividad principal no consista en la producción en régimen de mercado de bienes y servicios destinados al consumo individual o colectivo, o que efectúen operaciones de redistribución de la renta y de la riqueza nacional, en todo caso sin ánimo de lucro, o
- que no se financien mayoritariamente con ingresos, cualquiera que sea su naturaleza, obtenidos como contrapartida a la entrega de bienes o a la prestación de servicios.
- No obstante, no tendrán la consideración de Administraciones Públicas las entidades públicas empresariales estatales y los organismos asimilados dependientes de las Comunidades Autónomas y Entidades locales.
- Los órganos competentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas, del Defensor del Pueblo, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y de las instituciones autonómicas análogas al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo, en lo que respecta a su actividad de contratación.
- Las Diputaciones Forales y las Juntas Generales de los Territorios Históricos del País Vasco en lo que respecta a su actividad de contratación.
3.2. Poderes adjudicadores que no es una administración pública
En el ranking de la obligatoriedad de publicar sus necesidades de bienes y servicios a las Administraciones Públicas les siguen, los poderes adjudicadores que no son Administraciones Públicas, que son:
- Todos los demás entes, organismos o entidades con personalidad jurídica propia distintos de los expresados en la letra a) que hayan sido creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos que deban considerarse poder adjudicador de acuerdo con los criterios de este apartado 3 financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia.
- Las asociaciones constituidas por los entes, organismos y entidades mencionados en las letras anteriores.
3.3. Entes u organismos que no son poder adjudicador, pero que están dentro del Sector Público
Son los que menos obligaciones tienen que cumplir para gastarse el dinero público, en consecuencia, deberían ser los últimos potenciales clientes en tu lista.
3.4. ¿Y cómo sé qué tipo de ente es?
En principio no deberías tener mayor problema para identificar a tus primeros potenciales clientes, las Administraciones Públicas, las que mayores obligaciones legales tienen en relación a la publicación de sus necesidades de bienes y servicios.
Al margen de las Administraciones Públicas conocidas, saber con certeza qué tipo de ente es, para determinar y saber qué obligaciones tiene en relación a la publicación de sus necesidades, precisará de investigar y preguntar a los responsables de la unidad correspondiente (qué tipo de ente es una televisión autonómica; una fundación en la que participa el Ayuntamiento y la Diputación un consorcio participado por el Ayuntamiento...., lo mejor es localizar el potencial cliente e investigar).
4. Oportunidades de negocio concretas que se publican
Pues bien, ahora que hemos profundizado en nuestro conocimiento de los posibles clientes públicos, debemos saber cual es el régimen legal de publicidad concreto de sus necesidades de bienes y servicios:
- La Administraciones Públicasdeben publicar obligatoriamente las siguientes necesidades:
- Obras de más de 200.000,00€, I.V.A. excluido.
- Suministros, servicios y demás contratos de más de 100.000,00€, I.V.A. excluido.
- Los poderes adjudicadores que no son Administración Pública tienen la obligación legal de publicar sus licitaciones de más de 50.000,00€, I.V.A. excluido.
- Los entes, organismos y demás entidades del Sector Público que no son poderes adjudicadores no tienen obligación legal de publicar sus licitaciones.
Será muy importante, saber cuál es la naturaleza de nuestro potenciales clientes, para saber qué necesidades se deberán de publicar y estar atentos.
5. Haz un mapa de tus posibles clientes
Ahora que ya hemos aclarado unos conceptos, deberías ser capaz de hacer una mapa de tus potenciales clientes públicos.
¿Cuál es tu ámbito de negocio?; ¿local, provincial, autonómico, nacional o internacional?; independientemente del que sea ¿sabes con exactitud cuáles son tus potenciales clientes del Sector Público?, es decir, ¿sabes con certeza a quién deberías seguir para conseguir información sobre sus posibles necesidades de bienes y servicios?.
Antes de ponerte a bucear en Internet por múltiples páginas buscando información sobre posibles oportunidades de negocio, lo primero es enfocar el asunto realizando un mapa de potenciales clientes:
Más adelante, te ensañemos cómo completar el mapa preliminar que tenemos hecho. Al potencial cliente hay que añadirle una descripción: Administración Pública, Poder adjudicador que no es Administración Pública, otro o "no sabe-no contesta"
6. Resumen
Tus oportunidades de negocio con el Sector Público dependen de:
- Identificar tus potenciales clientes del Sector Público.
- Dependiendo del "tipo de cliente" tendrán más o menos obligaciones de publicar sus licitaciones.
- Las que mayores obligaciones legales de publicar sus necesidades son las Administraciones Públicas (Ministerios, Consejerías, Diputaciones, Ayuntamientos...) estos deberían ser tus primeros objetivos.
- Una vez identificados tus potenciales clientes, debes de saber cuáles son sus hábitos de gestión, cómo se gastan el dinero.