Los pliegos de cláusulas
Empiezo donde acabé la anterior entrada, con el letrero: "puerto de montaña a 10 kms".
Ahora, en estos kilómetros de llano previos al puerto y antes de afrontar la etapa reina en la adaptación del proceso de compras, quiero aprovechar para **reflexionar y pensar** qué hacer.
Parto de que el pliego de cláusulas administrativas particulares, por definición legal, es la**pieza clave del contrato**. Como dice el [99.3º] de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) //"los contratos se ajustarán al contenido de los pliegos particulares, cuyas cláusulas se consideran parte integrante de los mismos."//
- ¿Y por qué son los pliegos de cláusulas administrativas tan importantes?.**
Desde mediados del siglo XIX, **las organizaciones (privadas)** se empezaron a dar cuenta de que no podían desarrollar todas sus actividades con recursos exclusivamente propios y que necesitaban, por lo tanto, acudir al mercado para proveerse de los bienes y servicios necesarios para alcanzar sus objetivos.
- **El recurso a la externalización o el "outsourcing"** nació con el objetivo de quedarse con las actividades centrales del negocio y encomendar a proveedores externos actividades de nuestra trastienda que no aportan ningún valor.
- Según leo en "La Tierra es Plana" de Thomas Friedman, en el año 2000 y debido a los profundos cambios tecnológicos, el recurso a la externalización se vio **ampliado** a cualquier **actividad** que se pudiera **digitalizar** (elaboración de noticias, gestión fiscal, asesoría jurídica, informes médicos...) y descomponer en la cadena de creación de valor.
- Y continua contando como el "outsourcing", inicialmente limitado a servicios generales (limpieza, seguridad o consejería) y luego ampliado a actividades que se pudieran digitalizar, en ciertos casos, se ha convertido en el "**insourcing**", en cuya virtud, el proveedor externo **se integra en la organización** e interviene en su funcionamiento, analizando, diseñando y gestionando partes del negocio, si bien ello requiere una colaboración muy profunda, que implica mucha confianza y buen entendimiento.
- Nuestras **organizaciones públicas también** deben acudir al mercado para contratar bienes o servicios. Toda organización, privada o pública, está para alcanzar unos objetivos y la consecución de éstos **siempre está vinculada**, en mayor o en menor medida, a recursos externos.
- La presencia de recursos externos en las organizaciones es algo **imprescindible y clave**. Así, todos los **sistemas de gestión de calidad** (ISO, EFQM o CAF), han considerado **las alianzas con otros proveedores es un agente facilitador en la cosecución de resultados**. Si los resultados van a depender, entre otros factores, de nuestros aliados externos será necesario **gestionar con eficacia** dicho agente, siendo necesario planificar y gestionar la organización sus alianzas y sus recursos internos, según dice el [4.1º del CAF].
- Una vez repasada la trayectoria de las organizaciones en el recurso a proveedores externos y vista la importancia de gestionar eficazmente dicho recurso, llegamos al[de compras].
- El procso de compras es el que cualquier organización debe iniciar cuando tiene una**necesidad de un bien o un servicio** y no tienen recursos propios para satisfacerla.
- Normalmente, la materialización formal del proceso de compras se suele plasmar en un**contrato**, en cuya virtud un empresario entrega un bien o presta un servicio y la organización paga.
- Los contratos, según la teoría general del Derecho, son **acuerdos de voluntades**entre dos o más personas que crean derechos y obligaciones entre ellas.
- Los contratos que celebra la Administración, además de ser los típicos acuerdos creadores de derechos y obligaciones entre dos o más personas, tienen sus propias especialidades o características, ya que, en virtud de la naturaleza de una parte contratante, el Sector Público, son contratos **públicos,** y como en la inmensa mayoría de nuestras relaciones contractuales, son contratos de **adhesión**.
- El carácter **público** del contrato permite atribuir al //"Sector Público"// como ahora lo llama el [3] de la LCSP, una serie de **prerrogativas** que rompen el tradicional equilibrio de las partes contratantes en el ámbito privado.
- Al igual que se hace con los seguros, las hipotecas, las compraventas, la energía, la luz, las telecomunicaciones... los contratos de la Administración son **contratos de adhesión.** La organizaciones, fundamentándose en su **conocimiento, práctica y experiencia**, se plantean hipótesis e intentan regularlas de una forma arbitraria con la finalidad de situar a la administración en **escenarios contractuales óptimas**. La**Administración** es quién redacta el pliego de cláusulas administrativas particulares en los que //"se incluirán los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes del contrato",// según dispone el [99.2º] y las **empresas**por el simple hecho de presentar sus ofertas //"aceptan incondicionalmente el contenido de la totalidad de las de las cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna",//como dice el [129.1º//] //.//
- En consecuencia, la Administración tiene libertad para incluir todas aquellas cláusulas que crea conveniente respetando **el principio de legalidad**. En la elaboración del pliego se pueden incluir todo tipo de cláusulas que no contravengan las normas jurídicas. No obstante, hay que saber que hay distinguir, y ello **es bastante delicado**, entre normas de **Derecho necesario**, que no dejan lugar a la autorregulación, y normas de **Derecho dispositivo o voluntario,** que pueden ser modificadas, sustituidas o eliminadas por el arbitrio de la Administración.
- Acertar sobre qué cláusulas incluir y cuáles excluir en los pliegos es bastante**complicado** y la realidad es que a través de las cláusulas de los pliegos se suele**vulnerar la normativa de contratación**, sus principios inspiradores de "//publicidad y transparencia"// [1)] y de //"tratamiento igualitario y no discriminatorio"// [123)],**fallando** en la consecución del principal objetivo de la contratación pública europea: "seleccionar la oferta que mejor relación calidad/precio presente.
- En este sentido, WS Atkins Management Consultants elaboró en 1987 el informe ""The cost of Non-Europe in Public Sector Procurement". Este informe (popularmente conocido como **informe Cecchini**) señalaba que entre las cerca de 110.000 entidades y poderes adjudicadores sometidos a las directivas sobre la contratación pública, alrededor del 85%, sobre todo entre las autoridades locales, no se ajustan a las exigencias de las directivas en materia de publicidad y transparencia" [12 del Libro Verde. La Contratación Pública en la Unión Europea: Reflexiones para el futuro)]
- Además de respetar el principio de legalidad, hay que tener presente que el pliego de cláusulas es la pieza jurídica clave del proceso de compras, debiendo aprovecharse la**oportunidad de su elaboración para otras finalidades**.
- Es necesario **simplificar** el **documento** eliminando todo aquello que por estar en la normativa y ser de derecho necesario no nos favorece.
- Es posible **simplificar** el **proceso** mediante la elaboración de pliegos modelo, que en caso de ser aprobados, permitian suprimir tanto la fiscalización previa como el informe jurídico.
- Es obligatorio intentar **ampliar su ámbito de aplicación** de forma que la mayor parte de sujetos contratantes dentro de las organizaciones públicas puedan utilizarlos como base para sus contrataciones.
- Es preciso diseñar una **estructura** del documento que permita su **reutilización** y**fácil mantenimiento.**
- Es ineludible intentar **diseñar y mejorar subprocesos** del proceso (entregas, recepciones, pagos, liquidaciones, incumplimientos, ...) para que funcionen con mayores niveles de rapidez, comodidad, flexibilidad, eliminando todo aquello que no aporte un valor añadido.
A modo de hoja de ruta y para no perderse he confeccionado la siguiente imagen: