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__TOC__
={{T2|1. Introducción}}=
Según el art. 6.2º de<span style="background-color: #ffffff">l </span>Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se entiende por obra "''se entenderá el resultado de un conjunto de trabajos de'' ''construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble''".
El contrato de obra debe ser un resultado, es decir, no se entiende cumplido hasta quese haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación, según establece con carácter general el art. 222.1º.
={{T2|2. La legislación}}=
=={{T2|2.1 Europea}}==
=={{T2|2.2 Nacional}}==
* El '''Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público'''.
* El '''Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público'''.
* El '''Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.'''
=={{T2|2.3 Regional}}==
={{T2|3. La recepción de las obras}}=
=={{T2|3.1. Comunicación de la terminación de la obra}}==
La empresa que ejecuta las obras debe '''comunicar por escrito''' al director de las obras la fecha prevista para su terminación, con 45 días de antelación (según el [http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1098-2001.l2t1.html#a163 art. 163 del RD 1098/2001]).
=={{T2|3.2. Comprobación del cumplimiento del contrato}}==
Según el <span style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-color: initial; background-origin: initial; background-position: 100% 50%; background-repeat: no-repeat no-repeat; cursor: pointer; padding-right: 10px">[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1098-2001.l2t1.html#a163 art. 163 del RD 1098/2001]</span>, recibido el aviso de terminación de la ejecución del contrato, el director de las obras, '''en caso de que esté conforme con la comunicación de la empresa que ejecuta las obras''', debe:
* '''redactar un informe'''''',''' y
* '''elevar''' el informe al órgano de contratación con un mes de antelación, al menos, respecto de la fecha prevista para la terminación.
=={{T2|3.3. Acuerdo sobre la recepción de las obras}}==
A la vista del informe remitido por el director de la obra, el órgano de contratación adoptará la resolución pertinente procediendo a:
* '''designar''' un representante para la recepción y a
* '''comunicar''' dicho acto a la Intervención de la Administración correspondiente, cuando dicha comunicación sea preceptiva, para su asistencia potestativa al mismo en sus funciones de comprobación de la inversión. La comunicación a la Intervención a la que se refiere el párrafo anterior deberá realizarse con una antelación mínima de veinte días a la fecha fijada para realizar la recepción.
<span style="margin: 0px; padding: 0px">En los casos en que la duración del contrato no permita cumplir los plazos reseñados en los apartados anteriores se fijarán en el pliego de cláusulas administrativas particulares los plazos de comunicación que deben ser cumplidos.</span>
Según el art. 235.2º de<span style="background-color: #ffffff">l </span>Real Decreto Legislativo 3/2011, podrán ser objeto de recepción parcial aquellas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso público, según lo establecido en el contrato.
=={{T2|3.4. Acto de recepción de la obra}}==
En la tramitación del acto formal de recepción de la obras se pueden distinguir las siguientes actuaciones:
* Notificar el acto.
* Asistir al acto.
* Formalizar el resultado del acto.
==={{T3|3.4.1. Notificación acto de recepción}}===
<span style="margin: 0px; padding: 0px">Según establece el <span style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-color: initial; background-origin: initial; background-position: 100% 50%; background-repeat: no-repeat no-repeat; cursor: pointer; padding-right: 10px">[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1098-2001.l2t1.html#a164 art 164 del RD 1098/2001]</span> el representante del órgano de contratación:</span>
* '''fija''' la fecha de la recepción y
* '''cita''' por escrito a los asistente a la recepción.
==={{T3|3.4.2. Asistentes al acto de recepción}}===
Según el art. 235.2º de<span style="background-color: #ffffff">l </span>Real Decreto Legislativo 3/2011 y teniendo en cuenta el <span style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-color: initial; background-origin: initial; background-position: 100% 50%; background-repeat: no-repeat no-repeat; cursor: pointer; padding-right: 10px">[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1098-2001.l2t1.html#a164 art 164 del RD 1098/2001],</span>al acto de recepción de las obras asisten:
* El responsable del contrato, en el caso de haber sido nombrado, y a los efectos establecidos en el artículo 205.2 concurrirá el responsable del contrato a que se refiere el artículo 41 de esta Ley.
* o un facultativo designado por la Administración representante de ésta
* la dirección facultativa de la obra,
* al contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo y,
* en su caso, al representante de la Intervención correspondiente.
==={{T3|3.4.2. Obligación de asistir}}===
<span style="margin: 0px; padding: 0px">El contratista tiene '''obligación de asistir''' a la recepción de la obra.</span>
<span style="margin: 0px; padding: 0px">Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación el representante de la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que en el plazo de '''diez días''' formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación.</span>
==={{T3|3.4.3. Resultado de la recepción}}===
<span style="margin: 0px; padding: 0px">Del resultado del acto de recepción de recepción hay que:</span>
* '''levantar un acta''' que suscribirán todos los asistentes,
* '''facilita'''r un ejemplar original cada uno de ellos.
===={{T4|3.4.3.1. Resultado positivo}}====
Según el art. 235.2º de<span style="background-color: #ffffff">l </span>Real Decreto Legislativo 3/2011, si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía.
Por su parte el director facultativo deberá:
* '''Dictar las instrucciones''' precisas para la conservación y policía de la obra durante el periodo de garantía, en los términos previstos en el[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1098-2001.l2t1.html#a167 art. 167 del RD 1098/2001].
* '''Fijar''' la fecha para el inicio de la medición general.
===={{T4|3.4.3.2. Resultado negativo}}====
Según el art. 235.3º de<span style="background-color: #ffffff">l </span>Real Decreto Legislativo 3/2011, cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas:
* '''Señalar''' los defectos observados y '''detallar''' las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar, cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas.
* '''Emitir informe''' transcurrido dicho plazo. En caso de incumplimiento, se puede concedér otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
=={{T2|3.5. Recepción tácita}}==
Según el art. 235.6º de<span style="background-color: #ffffff">l </span>Real Decreto Legislativo 3/2011,<span style="line-height: 19px"> el órgano de contratación puede acordar la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso público, aún sin el cumplimiento del acto formal de recepción, siendo necesario que:</span>
* '''Concurran razones excepcionales de interés público,'''
* que se motiven debidamente en el expediente.
Desde que concurran dichas circunstancias se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción de las obras y en los términos en que reglamentariamente se establezcan.
={{T2|4. Informes y otros recursos disponibles}}=
Informe de las Juntas Consultivas de Contratación.
* [http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/informes%201995-1999/otros%20informes/Informe%2014-95.pdf Informe 14/95, de 8 de junio de 1995. "Tipo impositivo de I.V.A. que debe aplicarse en las liquidaciones provisionales y obligatoriedad de la emisión de facturas al finalizar la obra".]
* [http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/informes%201995-1999/contratos%20de%20obras/Informe%2047-97.pdf Informe 47/97, de 10 de noviembre de 1997. "Inviabilidad de la recepción parcial en un contrato, salvo modificación del mismo, en cuyo pliego de cláusulas administrativas particulares no se ha establecido tal posibilidad. Devolución de la garantía en las ofertas anormalmente bajas en supuestos de recepción parcial de las obras".]
* [http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/Informes2005/Informe%2008-05.pdf Informe 8/05, de 11 de marzo de 2005. "Posibilidad de abonar el importe de la revisión de precios con la liquidación del contrato".]
* [http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/Informes2009/Informe%209-08.pdf Informe 09/08, de 29 de enero de 2009. "Forma de practicar la revisión de precios en los contratos de obras respecto del importe que represente el adicional de liquidación".]
Dictámenes del Consejo de Estado u órganos consultivos autonómicos.
Informes del Tribunal de Cuentas o de los órganos fiscalizadores regionales.
={{T2|5. Jurisprudencia}}=
Relación de sentencias:
={{T2|6. Cuestiones prácticas}}=
Problemas practicos y la solucion propuesto y validada:
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={{T2|1. Introducción}}=
Según el art. 6.2º de<span style="background-color: #ffffff">l </span>Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se entiende por obra "''se entenderá el resultado de un conjunto de trabajos de'' ''construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble''".
El contrato de obra debe ser un resultado, es decir, no se entiende cumplido hasta quese haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación, según establece con carácter general el art. 222.1º.
={{T2|2. La legislación}}=
=={{T2|2.1 Europea}}==
=={{T2|2.2 Nacional}}==
* El '''Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público'''.
* El '''Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público'''.
* El '''Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.'''
=={{T2|2.3 Regional}}==
={{T2|3. La recepción de las obras}}=
=={{T2|3.1. Comunicación de la terminación de la obra}}==
La empresa que ejecuta las obras debe '''comunicar por escrito''' al director de las obras la fecha prevista para su terminación, con 45 días de antelación (según el [http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1098-2001.l2t1.html#a163 art. 163 del RD 1098/2001]).
=={{T2|3.2. Comprobación del cumplimiento del contrato}}==
Según el <span style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-color: initial; background-origin: initial; background-position: 100% 50%; background-repeat: no-repeat no-repeat; cursor: pointer; padding-right: 10px">[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1098-2001.l2t1.html#a163 art. 163 del RD 1098/2001]</span>, recibido el aviso de terminación de la ejecución del contrato, el director de las obras, '''en caso de que esté conforme con la comunicación de la empresa que ejecuta las obras''', debe:
* '''redactar un informe'''''',''' y
* '''elevar''' el informe al órgano de contratación con un mes de antelación, al menos, respecto de la fecha prevista para la terminación.
=={{T2|3.3. Acuerdo sobre la recepción de las obras}}==
A la vista del informe remitido por el director de la obra, el órgano de contratación adoptará la resolución pertinente procediendo a:
* '''designar''' un representante para la recepción y a
* '''comunicar''' dicho acto a la Intervención de la Administración correspondiente, cuando dicha comunicación sea preceptiva, para su asistencia potestativa al mismo en sus funciones de comprobación de la inversión. La comunicación a la Intervención a la que se refiere el párrafo anterior deberá realizarse con una antelación mínima de veinte días a la fecha fijada para realizar la recepción.
<span style="margin: 0px; padding: 0px">En los casos en que la duración del contrato no permita cumplir los plazos reseñados en los apartados anteriores se fijarán en el pliego de cláusulas administrativas particulares los plazos de comunicación que deben ser cumplidos.</span>
Según el art. 235.2º de<span style="background-color: #ffffff">l </span>Real Decreto Legislativo 3/2011, podrán ser objeto de recepción parcial aquellas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso público, según lo establecido en el contrato.
=={{T2|3.4. Acto de recepción de la obra}}==
En la tramitación del acto formal de recepción de la obras se pueden distinguir las siguientes actuaciones:
* Notificar el acto.
* Asistir al acto.
* Formalizar el resultado del acto.
==={{T3|3.4.1. Notificación acto de recepción}}===
<span style="margin: 0px; padding: 0px">Según establece el <span style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-color: initial; background-origin: initial; background-position: 100% 50%; background-repeat: no-repeat no-repeat; cursor: pointer; padding-right: 10px">[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1098-2001.l2t1.html#a164 art 164 del RD 1098/2001]</span> el representante del órgano de contratación:</span>
* '''fija''' la fecha de la recepción y
* '''cita''' por escrito a los asistente a la recepción.
==={{T3|3.4.2. Asistentes al acto de recepción}}===
Según el art. 235.2º de<span style="background-color: #ffffff">l </span>Real Decreto Legislativo 3/2011 y teniendo en cuenta el <span style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-color: initial; background-origin: initial; background-position: 100% 50%; background-repeat: no-repeat no-repeat; cursor: pointer; padding-right: 10px">[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1098-2001.l2t1.html#a164 art 164 del RD 1098/2001],</span>al acto de recepción de las obras asisten:
* El responsable del contrato, en el caso de haber sido nombrado, y a los efectos establecidos en el artículo 205.2 concurrirá el responsable del contrato a que se refiere el artículo 41 de esta Ley.
* o un facultativo designado por la Administración representante de ésta
* la dirección facultativa de la obra,
* al contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo y,
* en su caso, al representante de la Intervención correspondiente.
==={{T3|3.4.2. Obligación de asistir}}===
<span style="margin: 0px; padding: 0px">El contratista tiene '''obligación de asistir''' a la recepción de la obra.</span>
<span style="margin: 0px; padding: 0px">Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación el representante de la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que en el plazo de '''diez días''' formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación.</span>
==={{T3|3.4.3. Resultado de la recepción}}===
<span style="margin: 0px; padding: 0px">Del resultado del acto de recepción de recepción hay que:</span>
* '''levantar un acta''' que suscribirán todos los asistentes,
* '''facilita'''r un ejemplar original cada uno de ellos.
===={{T4|3.4.3.1. Resultado positivo}}====
Según el art. 235.2º de<span style="background-color: #ffffff">l </span>Real Decreto Legislativo 3/2011, si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía.
Por su parte el director facultativo deberá:
* '''Dictar las instrucciones''' precisas para la conservación y policía de la obra durante el periodo de garantía, en los términos previstos en el[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1098-2001.l2t1.html#a167 art. 167 del RD 1098/2001].
* '''Fijar''' la fecha para el inicio de la medición general.
===={{T4|3.4.3.2. Resultado negativo}}====
Según el art. 235.3º de<span style="background-color: #ffffff">l </span>Real Decreto Legislativo 3/2011, cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas:
* '''Señalar''' los defectos observados y '''detallar''' las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar, cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas.
* '''Emitir informe''' transcurrido dicho plazo. En caso de incumplimiento, se puede concedér otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
=={{T2|3.5. Recepción tácita}}==
Según el art. 235.6º de<span style="background-color: #ffffff">l </span>Real Decreto Legislativo 3/2011,<span style="line-height: 19px"> el órgano de contratación puede acordar la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso público, aún sin el cumplimiento del acto formal de recepción, siendo necesario que:</span>
* '''Concurran razones excepcionales de interés público,'''
* que se motiven debidamente en el expediente.
Desde que concurran dichas circunstancias se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción de las obras y en los términos en que reglamentariamente se establezcan.
={{T2|4. Informes y otros recursos disponibles}}=
Informe de las Juntas Consultivas de Contratación.
* [http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/informes%201995-1999/otros%20informes/Informe%2014-95.pdf Informe 14/95, de 8 de junio de 1995. "Tipo impositivo de I.V.A. que debe aplicarse en las liquidaciones provisionales y obligatoriedad de la emisión de facturas al finalizar la obra".]
* [http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/informes%201995-1999/contratos%20de%20obras/Informe%2047-97.pdf Informe 47/97, de 10 de noviembre de 1997. "Inviabilidad de la recepción parcial en un contrato, salvo modificación del mismo, en cuyo pliego de cláusulas administrativas particulares no se ha establecido tal posibilidad. Devolución de la garantía en las ofertas anormalmente bajas en supuestos de recepción parcial de las obras".]
* [http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/Informes2005/Informe%2008-05.pdf Informe 8/05, de 11 de marzo de 2005. "Posibilidad de abonar el importe de la revisión de precios con la liquidación del contrato".]
* [http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/Informes2009/Informe%209-08.pdf Informe 09/08, de 29 de enero de 2009. "Forma de practicar la revisión de precios en los contratos de obras respecto del importe que represente el adicional de liquidación".]
Dictámenes del Consejo de Estado u órganos consultivos autonómicos.
Informes del Tribunal de Cuentas o de los órganos fiscalizadores regionales.
={{T2|5. Jurisprudencia}}=
Relación de sentencias:
={{T2|6. Cuestiones prácticas}}=
Problemas practicos y la solucion propuesto y validada:
[[Categoría:Migración sin formato|{{PAGENAME}}]]