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La valoración de las ofertas con Comité de expertos

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Página creada con «__TOC__ ={{T1|1. Introducción}}= Una vez calificada la capacidad y solvencia de las empresas que han licitado y una vez...»
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={{T1|1. Introducción}}=
Una vez [[La calificación de la aptitud de las empresas|calificada la capacidad y solvencia]] de las empresas que han licitado y una vez que han sido [[La admisión y rechazo de empresas|admitidas y rechazadas en base a su capacidad y aptitud]], el procedimiento de valoración varía en función del procedimiento de adjudicación que se sigue y de los criterios de valoración de las ofertas que se hayan determinado en los pliegos de cláusulas.

={{T1|2. La legislación}}=

=={{T2|2.1 Europea}}==
La '''Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de Marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios,''' no se refiere expresamente a este aspecto.

=={{T2|2.2 Nacional}}==
<span style="background-color: #ffffff">EL </span>'''<span style="background-color: #ffffff">Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público</span>'''<span style="background-color: #ffffff"> lo regula en:</span>
* <span style="background-color: #ffffff">[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg3-2011.html#l3 LIBRO III. Selección del contratista y adjudicación de los contratos]
** [http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg3-2011.html#l3t1 TÍTULO I. Adjudicación de los contratos]
*** [http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg3-2011.html#l3t1c1 CAPÍTULO I. Adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas]
**** [http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg3-2011.html#l3t1c1s1 SECCIÓN 1. Normas generales]
***** [http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg3-2011.html#l3t1c1s1ss4 SUBSECCIÓN 4. Selección del adjudicatario]
****** [http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg3-2011.html#a150 Artículo 150 Criterios de valoración de las ofertas]</span>

El '''Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público''' regula el asunto en:
* '''<span style="color: #4c6f99; text-decoration: none">[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd817-2009.html#c4 CAPÍTULO IV. APLICACIÓN DE CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN QUE DEPENDAN DE UN JUICIO DE VALOR.]</span>'''
** <span style="color: #4c6f99; text-decoration: none">[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd817-2009.html#a25 Artículo 25. Órgano competente para la valoración.]</span>
** <span style="color: #4c6f99; text-decoration: none">[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd817-2009.html#a26 Artículo 26. Presentación de la documentación relativa a los criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor.]</span>
** <span style="color: #4c6f99; text-decoration: none">[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd817-2009.html#a27 Artículo 27. Apertura de los sobres.]</span>
** <span style="color: #4c6f99; text-decoration: none">[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd817-2009.html#a28 Artículo 28. Composición del comité de expertos.]</span>
** <span style="color: #4c6f99; text-decoration: none">[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd817-2009.html#a29 Artículo 29. Designación de los órganos que deban efectuar la valoración.]</span>
** <span style="color: #4c6f99; text-decoration: none">[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd817-2009.html#a30 Artículo 30. Práctica de la valoración.]</span>

El '''Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas''':

={{T1|3. La valoración de las ofertas por el comité de expertos}}=
El [[El comité de expertos|Comité de expertos]] sólo es obligatorio cuando:
* se tramita<span style="background-color: #ffffff; line-height: 1.5"> un </span><span style="background-color: #ffffff; line-height: 1.5">[[El procedimiento abierto|procedimiento]]</span><span style="background-color: #ffffff; line-height: 1.5">[[El procedimiento abierto|abierto]]</span><span style="background-color: #ffffff; line-height: 1.5"> o </span><span style="background-color: #ffffff; line-height: 1.5">[[El procedimiento restringido|restringido]]</span> y
* los criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor ('''subjetivos'''), tienen una ponderación superior a la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas.

<span style="line-height: 1.5">Según el art. 320.1º del </span>'''<span style="background-color: #ffffff; line-height: 1.5">Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público</span>'''<span style="background-color: #ffffff; line-height: 1.5">: </span>''<span style="line-height: 1.5">"el órgano competente para la valoración de las ofertas es la '''Mesa de contratación"'''</span>''<span style="line-height: 1.5"> y las fases o los trámites que se deberían seguir cuando también interviene en la valoración el comité de expertos son:</span>
# '''Convocar''' sesión '''pública''' de la Mesa de contratación, según el [http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd817-2009.html#a27 art. 27 Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo.]
# En un plazo '''no superior a 7 días''' a contar desde la apertura de la documentación relativa a la capacidad y solvencia de las empresas.
# En esa Mesa de contratación, '''sólo se abre''' el sobre correspondiente a los criterios no cuantificables automáticamente (la oferta técnica).
# '''Remitir''' al [[El comité de expertos|comité de expertos]].
# '''Convocar''' sesión '''pública''' de la Mesa de contratación, una vez recibido el informe del Comité.
# '''Dar a conocer''' '''la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor''', salvo que en los pliegos de cláusulas administrativas particulares se disponga otra cosa en cuanto al acto en que deba hacerse pública (art. 30.3º RD 817/2009).
# '''Abrir las ofertas económicas''', en sesión pública (art. 144 Ley 30/2007) y l30-2007.l3t2.html#a182 art 22.1º c) RD 817/2009.
# '''Valorar''' las distintas proposiciones, clasificándolas en orden decreciente de valoración, siendo '''vinculante la valoración asignada por el Comité de expertos''', de conformidad con lo previsto en el artículo 160.1.
# '''Tramitar''', en su caso, [[La oferta anormal o desproporcionada|el procedimiento previsto para las ofertas anormales o desproporcionadas]], cuando entienda que alguna de las proposiciones podría ser calificada como tal, según lo dispuesto en el artículo 152.3º y en vista de su resultado '''proponer''' al órgano de contratación su aceptación o rechazo.
# '''Proponer''' al órgano de contratación:
#* la '''adjudicación''' del contrato:
#** Actualmente [[La adjudicación de los contratos|la adjudicación]] (antes la [[La adjudicación provisional|adjudicación provisional]]''')''' a favor del '''licitador''' que hubiese presentado la proposición que contuviese la oferta económicamente más ventajosa según proceda de conformidad con el pliego de cláusulas administrativas particulares que rija la licitación.
#** la adjudicación a favor de los '''licitadores''' que hayan presentado las ofertas económicamente más ventajosas, tratándose de la adjudicación de los '''acuerdos marco'''.
#* '''declarar desierta la licitación''', cuando, de conformidad con los criterios que figuren en el pliego, '''no resultase admisible ninguna de las ofertas presentadas'''.
#* '''desistir''' del procedimiento, si durante su intervención la Mesa aprecia y justifica que se ha cometido alguna '''infracción de las normas de preparación o reguladoras del procedimiento de adjudicación del contrato'''.

={{T1|4. Informes y otros recursos disponibles}}=
Informes Junta Consultiva de Contratación Administrativa:

* <span style="line-height: 1.5">[http://www.meh.es/es-ES/Servicios/Contratacion/Junta%20Consultiva%20de%20Contratacion%20Administrativa/Informes/Archivo%20historico/Documents/Informe%2034-09.pdf Informe 34/09, de 25 de septiembre de 2009. "Consulta en relación a la constitución del comité de expertos para la evaluación de los criterios que exijan un juicio de valor y que se entiende por órgano proponente del contrato".]</span>

Dictámenes del Consejo de Estado u órganos consultivos autonómicos.

Abogacía del Estado:

Informes del Tribunal de Cuentas o de los órganos fiscalizadores regionales.

={{T1|5. Jurisprudencia}}=
Relación de sentencias:

Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales:

={{T1|6. Cuestiones prácticas}}=

[[Categoría:Migración sin formato|{{PAGENAME}}]]

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