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={{T1|1.La contratación de la redacción del proyecto y/o de la dirección de las obras}}=
<span style="background-color: #ffffff">La adjudicación de un contrato de obras '''requiere''' ''"la previa elaboración, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente'' </span>'''''<span style="background-color: #ffffff">proyecto</span>'''''<span style="background-color: #ffffff"> ''que definirá con precisión el objeto del contrato"'', según dispone el artículo 121.1º del </span><span style="line-height: 1.5">Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.</span>
<span style="background-color: #ffffff">No obstante, cuando un poder adjudicador tiene que elaborar un proyecto puede ser que:</span>
* <span style="background-color: #ffffff">'''No tenga sus propios técnicos competente o'''</span>
* <span style="background-color: #ffffff">Aunque tenga '''sus propios técnicos competentes, no puedan redactar el proyecto y/o dirigir la obras o'''</span>
<span style="background-color: #ffffff">En estos casos, el poder adjudicador tiene que </span>'''<span style="background-color: #ffffff">contratar la redacción del proyecto y/o la dirección de las obras con técnicos ajenos al poder adjudicador.</span>'''
<span style="background-color: #ffffff">Excepcionalmente, un poder adjudicador a [[La contratación conjunta de la redacción del proyecto y la ejecución de la obra|adjudicar conjuntamente la redacción del proyecto y la ejecución de la obra]], según dispone el artículo 121.2º.</span>
<span style="line-height: 1.5">[[La contratación de la redacción del proyecto y la dirección de las obras|La contratación de la redacción del proyecto y/o de la dirección de las obras.]]</span>
={{T1|2. La contratación conjunta de la redacción del proyecto y de la ejecución de las obras}}=
Según dispone el artículo 124, la contratación conjunta de la elaboración del proyecto y la ejecución de las obras correspondientes:
* <span style="line-height: 1.5">tiene carácter '''excepcional''',</span>
* <span style="line-height: 1.5">solo puede efectuarse en los '''supuestos legalmente''' '''previstos''' y</span>
* <span style="line-height: 1.5">la concurrencia de los supuestos '''debe justificarse''' debidamente en el expediente.</span>
<span style="line-height: 1.5">[[La contratación conjunta de la redacción del proyecto y la ejecución de la obra|La contratación conjunta de la redacción del proyecto y de la ejecución de las obras.]]</span>
={{T1|3. Resumen}}=
={{T1|4. Para ampliar información}}=
={{T1|5. Zona de debate}}=
[[Categoría:Migración sin formato|{{PAGENAME}}]]
={{T1|1.La contratación de la redacción del proyecto y/o de la dirección de las obras}}=
<span style="background-color: #ffffff">La adjudicación de un contrato de obras '''requiere''' ''"la previa elaboración, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente'' </span>'''''<span style="background-color: #ffffff">proyecto</span>'''''<span style="background-color: #ffffff"> ''que definirá con precisión el objeto del contrato"'', según dispone el artículo 121.1º del </span><span style="line-height: 1.5">Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.</span>
<span style="background-color: #ffffff">No obstante, cuando un poder adjudicador tiene que elaborar un proyecto puede ser que:</span>
* <span style="background-color: #ffffff">'''No tenga sus propios técnicos competente o'''</span>
* <span style="background-color: #ffffff">Aunque tenga '''sus propios técnicos competentes, no puedan redactar el proyecto y/o dirigir la obras o'''</span>
<span style="background-color: #ffffff">En estos casos, el poder adjudicador tiene que </span>'''<span style="background-color: #ffffff">contratar la redacción del proyecto y/o la dirección de las obras con técnicos ajenos al poder adjudicador.</span>'''
<span style="background-color: #ffffff">Excepcionalmente, un poder adjudicador a [[La contratación conjunta de la redacción del proyecto y la ejecución de la obra|adjudicar conjuntamente la redacción del proyecto y la ejecución de la obra]], según dispone el artículo 121.2º.</span>
<span style="line-height: 1.5">[[La contratación de la redacción del proyecto y la dirección de las obras|La contratación de la redacción del proyecto y/o de la dirección de las obras.]]</span>
={{T1|2. La contratación conjunta de la redacción del proyecto y de la ejecución de las obras}}=
Según dispone el artículo 124, la contratación conjunta de la elaboración del proyecto y la ejecución de las obras correspondientes:
* <span style="line-height: 1.5">tiene carácter '''excepcional''',</span>
* <span style="line-height: 1.5">solo puede efectuarse en los '''supuestos legalmente''' '''previstos''' y</span>
* <span style="line-height: 1.5">la concurrencia de los supuestos '''debe justificarse''' debidamente en el expediente.</span>
<span style="line-height: 1.5">[[La contratación conjunta de la redacción del proyecto y la ejecución de la obra|La contratación conjunta de la redacción del proyecto y de la ejecución de las obras.]]</span>
={{T1|3. Resumen}}=
={{T1|4. Para ampliar información}}=
={{T1|5. Zona de debate}}=
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