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→No se puede utilizar el contrato menor
La Junta Consultiva de Contratación Administrativa de las Islas Baleares en el '''[http://jcca.caib.es/sacmicrofront/archivopub.do?ctrl=MCRST180ZI136954&id=136954 Acuerdo de la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de 29 de octubre de 2010 (Informe 4/2010)]''' mantiene que:
* ''Esta Junta Consultiva se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre el fraccionamiento del objeto de los contratos, la más reciente en el informe 1/2009, de 30 de julio.
* ''En este Informe se señala que '''no se pueden contratar de manera separada, mediante expedientes independientes, las prestaciones que por razón de su naturaleza deberían integrarse en un único objeto o que, consideradas conjuntamente, forman '''una unidad funcional.'''.* ''Hacerlo puede implicar eludir los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que corresponda, además de dificultar o imposibilitar la libre concurrencia, en el caso, por ejemplo, de fraccionamiento del objeto de un contrato en diferentes contratos menores o negociados sin publicidad.''* ''Además, se afirma que se puede hablar de fraccionamiento cuando razonablemente pueda preverse que la prestación objeto del contrato se debe mantener durante un determinado período que excede del plazo de ejecución o de la duración máximos previstos al inicio de la contratación.''* ''En este sentido, la existencia de diversos contratos menores, tramitados simultánea o consecutivamente, que tienen por objeto diversas prestaciones que, consideradas en su conjunto, forman una unidad operativa o funcional, puede ser un indicio de que se ha fraccionado un contrato indebidamente —y esto es así con independencia de que el adjudicatario sea diferente en cada contrato, dado que lo que se fracciona es el objeto del contrato—. Ello no obstante, como se ha dicho, este hecho es un mero indicio que debe ser objeto de un análisis más detallado.''* ''Ciertamente, en principio y con carácter general, se podría considerar que contrato menor es contrario a derecho si el órgano de contratación, en el momento de iniciar la tramitación de este contrato, '''tiene conocimiento cierto o podría tenerlo, si se aplicasen los principios de programación y buena gestión de la necesidad de contratar una prestación''' determinada de carácter o naturaleza unitarios, perfectamente definida, cuyas características esenciales no pueden variar de manera sustancial, que se tiene que llevar a cabo necesariamente año tras año y que responde a una necesidad continuada en el '''tiempo''', y, aún así, tramitase diferentes contratos menores y eludiese las normas más exigentes de publicidad y procedimiento.''* ''En otros casos, el contrato menor podría considerarse ajustado a Derecho, pese a que es aconsejable cumplir, más allá de lo que exige la Ley, los principios de publicidad y concurrencia.</span>''* ''En definitiva, corresponde al órgano de contratación programar adecuadamente el gasto público y valorar el contenido de la prestación que se tiene que contratar y las circunstancias presentes en cada caso, para tomar, a continuación, la decisión más adecuada".''
==Límites del contrato menor==