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Contrato de obras

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__TOC__
={{T1|1. Introducción.}}=
Sobre las obras, su clasificación, el contrato público de obras y cómo distinguirlo de la concesión de obra pública y de la concesión de servicios.
={{T1|2. La legislación.}}=
=={{T2|2.1 Europea.}}===== {{T3|2.1.1. </span>[http://www.boe.es/doue/2004/134/L00114-00240.pdf Directiva 2004/18/CE], vigente hasta el 17 de abril de 2016'''<sup class="reference">[1]</sup>.}}===
==={{T3|2.1.2. Directiva 2014/24/UE'''. Efectos desde el '''18 de abril de 2016'''.}}===
La '''[http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=OJ:JOL_2014_094_R_0065_01&from=ES Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE]''' (Texto pertinente a efectos del EEE).
** '''''7)'' ''«Obra»: el resultado de un conjunto de obras de construcción o de ingeniería civil destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica"''.'''
=={{T2|2.2 Nacional.}}==
* '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-12902 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014]'''. <sup class="reference">[2]</sup>
* '''[http://www.boe.es/buscar/pdf/2001/BOE-A-2001-19995-consolidado.pdf Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas]'''.
={{T1|3. El contrato de obras.}}=
=={{T2|3.1. La obra.}}==
Según la nueva '''[http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=OJ:JOL_2014_094_R_0065_01&from=ES Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014]''' el concepto de obras no difieren en gran medida de la Directiva anterior, dado que consistirán en '''''la ejecución, o bien, conjuntamente, el proyecto y la ejecución, de obras relativas a una de las actividades mencionadas en el anexo II; o bien''''' '''''la ejecución, o bien, conjuntamente, el proyecto y la ejecución, de una obra; o''''' '''''la realización, por cualquier medio, de una obra que cumpla los requisitos fijados por el poder adjudicador que ejerza una influencia decisiva en el tipo o el proyecto de la obra.'''''
Habida cuenta de las numerosas contribuciones que le fueron enviadas tras la publicación inicial en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, la Comisión adoptó la '''[http://economia.gencat.cat/web/.content/documents/arxius/c00-121.pdf Comunicación interpretativa de la Comisión sobre las concesiones en el Derecho Comunitario (2000/C 121/02)]''' en la que estableció '''los criterios para distinguir el contrato público de obra, de la concesión de obra pública y ésta a su vez de la concesión de servicios'''.
=={{T2|3.2. Clasificación de las obras.}}==
A los efectos de elaboración de los proyectos las obras se clasificarán, según su objeto y naturaleza, en los grupos establecidos en el '''[http://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231#a122 artículo 122]''' del TRLCSP:
* a) Obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación.
* d) Obras de demolición.
==={{T3|3.2.1. Primer establecimiento.}}===
Son las obras que dan lugar a '''la creación de un bien inmueble'''.
==={{T3|3.2.2. Reforma.}}===
El concepto general de reforma abarca el conjunto de obras de '''ampliación, mejora, modernización, adaptación, adecuación o refuerzo''' de un bien inmueble ya existente.
Para interpretar las diferencias entre estos dos conceptos ''"lo decisivo a juicio de esta Junta es la colocación sistemática de la '''reforma''' en el apartado 1.a) del artículo 123 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, junto con las obras de '''primer establecimiento y la gran reparación'''. Si para las obras del artículo 123.1 a) se establece un régimen jurídico especial en cuanto a la elaboración de proyectos y en cuanto a la imposibilidad que se adjudiquen por Juntas de Contratación es evidente, por razones sistemáticas, que la reforma, en cuanto a su entidad, tiene que ser algo similar a las obras de primer establecimiento y a las obras de gran reparación y no a las reparaciones simples."''
==={{T3|3.2.3. Gran reparación.}}===
Se consideran como obras de gran reparación las necesarias para enmendar un menoscabo producido en un bien inmueble por causas fortuitas o accidentales que '''afecten fundamentalmente''' a la '''estructura resistente'''.
==={{T3|3.2.4. Reparación simple.}}===
Se consideran como obras de reparación simple las necesarias para enmendar un menoscabo producido en un bien inmueble por causas fortuitas o accidentales '''que no afecten fundamentalmente''' a la '''estructura resistente'''.
==={{T3|3.2.5. Rehabilitación.}}===
Las obras de rehabilitación tienen por objeto '''reparar''' una construcción '''conservando su estética, respetando su valor histórico''' y dotándola de una <u>'''nueva funcionalidad'''</u> que sea <u>'''compatible con los elementos y valores originales del inmueble'''</u>.
==={{T3|3.2.6. Restauración.}}===
<span style="background-color: #ffffff">Las obras de restauración tienen por objeto </span>'''<span style="background-color: #ffffff">reparar </span>'''<span style="background-color: #ffffff">una construcción </span><u>'''<span style="background-color: #ffffff">conservando su estética</span>'''</u>,'''<span style="background-color: #ffffff"> respetando su <u>valor histórico</u> y <u>manteniendo su funcionalidad</u></span>'''.
==={{T3|3.2.7. Conservación y mantenimiento.}}===
Si el menoscabo se produce en el '''tiempo por el natural uso del bien''', las obras necesarias para su enmienda tendrán el carácter de conservación. Las obras de mantenimiento tendrán el mismo carácter que las de conservación.
==={{T3|3.2.8.Demolición.}}===
Son las obras que tienen por objeto el '''<u>derribo</u> o la <u>destrucción</u> de un bien inmueble'''.
=={{T2|3.3. El contrato público de obras.}}==
Ya hemos visto que la nueva '''[http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=OJ:JOL_2014_094_R_0065_01&from=ES Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014]''' caracteriza las obras como '''''la ejecución, o bien, conjuntamente, el proyecto y la ejecución, de obras relativas a una de las actividades mencionadas en el anexo II; o bien''''' '''''la ejecución, o bien, conjuntamente, el proyecto y la ejecución, de una obra; o''''' '''''la realización, por cualquier medio, de una obra que cumpla los requisitos fijados por el poder adjudicador que ejerza una influencia decisiva en el tipo o el proyecto de la obra'''''''.''
</span>
=={{T2|3.4. Obras y otras prestaciones.}}==
==={{T3|3.4.1. Contratos mixtos de obras.}}===
En la práctica puede ocurrir que además de contratar la ejecución de la obra se contrate la prestación de ciertos servicios o el suministro de bienes o que el suministro de bienes o la prestación de servicios conlleve la ejecución de obras públicas.
La Comisión considera que ''"pueden darse también en la práctica operaciones que '''supongan a la vez la realización de una obra o de trabajos y la prestación de servicios'''. De este modo, como parte accesoria de una concesión de obras, pueden establecerse concesiones de servicios para actividades complementarias pero independientes de la explotación de la concesión de una obra. Así, por ejemplo, los servicios de restaurante de una autopista pueden ser objeto de una concesión de servicios diferente de la concesión de construcción o gestión de la autopista. Según la Comisión, al ser disociables los objetos de estos contratos, se aplican las normas respectivas relativas a cada tipo de contrato''."
==={{T3|3.4.2. La concesión de obra pública.}}===
La actual '''[http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2014-80597 Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación del contrato de concesión]''', parte de la siguiente definición:
La Junta Consultiva de Contratación Administrativa en su '''[http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/informes%201995-1999/contratos%20de%20gestion%20de%20servicios%20publicos/Informe%2049-97.pdf Informe 49/97, de 17 de noviembre de 1997]''' interpretó sobre la concesión de obra pública que ''"no se está refiriendo a la estricta realización de una obra, sino a la '''figura más compleja''' de contratos que, además de la construcción, implican la explotación de la obra construida y, en definitiva, al '''contrato mixto de obras y gestión de servicios públicos''' como lo demuestra la circunstancia de que el artículo que examinamos no establece como retribución del contratista un precio a pagar por la Administración, sino, exclusivamente, la forma propia y característica del contrato de gestión de servicios públicos, consistente en el derecho a explotar la obra, acompañado o no del de percibir un precio.'''"'''''
===={{T4|3.4.2.1. El derecho de explotación.}}====
El '''derecho de explotación''' "''permite al concesionario '''cobrar derechos al usuario de la obra''' (por ejemplo, mediante peajes o percepción de tarifas) durante cierto período de tiempo''."
* '''L''''''a frecuentación''' del equipamiento.<sup class="reference">[6]</sup>
===={{T4|3.4.2.2. La transferencia del riesgo.}}====
De las consideraciones precedentes se deduce que en una concesión de obra pública, "''los '''riesgos inherentes a la explotación''''' '''''se transfieren al concesionario''."'''<sup class="reference">[7]</sup>
Si los poderes públicos asumen las contingencias vinculadas a la gestión de una obra, asegurando, por ejemplo, el reembolso de la financiación, '''faltará el elemento de riesgo'''. En este caso, la Comisión considera que se trata de un contrato público de obras y no de una concesión. <sup class="reference">[11]</sup>
=={{T2|3.5. El contrato de servicios.}}==
De acuerdo con la '''[http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=OJ:JOL_2014_094_R_0065_01&from=ES Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014]''' en función de lo dispuesto en su artículo 5.1.b): se define la "«''concesión de servicios»:"'' como "un ''contrato a título oneroso celebrado por escrito, en virtud del cual uno o más poderes o entidades adjudicadores confían la prestación y la gestión de servicios distintos de la ejecución de las obras contempladas en la letra a) a uno o más operadores económicos, cuya contrapartida es bien el derecho a explotar los servicios objeto del contrato únicamente, o este mismo derecho en conjunción con un pago".''
La concesión de servicios, del mismo modo que la concesión de obras, se caracteriza por una '''"''transferencia de la responsabilidad'''''" de explotación, tal y como se ha visto con la nueva directiva de concesiones..
={{T1|4. Informes y otros recursos disponibles.}}=
Informes de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del '''Estado''':
</div></div>
={{T1|5. Resoluciones y jurisprudencia.}}=
Relación de sentencias:
* '''Sentencia nº 938/2016, de 28 de abril de 2016''', del '''Tribunal Supremo''' ('''[http://aranzadi.aranzadidigital.es/maf/app/document?tid=&docguid=I14b8dcc01cfa11e68855010000000000&base-guids=RJ%5C2016%5C2423&fexid=flag-red-juris&fexid=flag-yellow-juris&fexid=flag-blue-juris&fexid=DO-ANA-25&fexid=DO-ANA-23&srguid=i0ad82d9b0000015b77859610036f2368&src=withinResuts&spos=1&epos=1 RJ 2016/2423]''') ('''[http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=7672754&links=&optimize=20160517&publicinterface=true BBDD.CGPJ]'''), «Concesión de obra pública para redacción del proyecto, construcción, conservación y gestión del servicio público de nueva carretera: equilibrio económico: restablecimiento: por mayor inversión en las expropiaciones a la fijada inicialmente en el pliego de condiciones: procedencia: cuantía: determinación: conforme a informe pericial».
={{T1|6. Cuestiones prácticas.}}=
* <span style="display: block; text-align: justify">'''VÍDEO DIVULTATIVO'''. '''ISEL''' (La nueva reforma de la contratación pública: el proyecto de ley de contratos del sector público). Los contratos de concesión de obra pública y de concesión de servicios. La diferenciación entre contrato de gestión de servicios públicos, concesión de servicios y contrato público de servicios. Los servicios públicos locales. Mariano Magide Herrero. Abogado Socio Departamento de Público y Medioambiente de Uría Menéndez. Profesor de Derecho administrativo en la Universidad Pontifica de Comillas (ICADE).</span>

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