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El contrato menor

1 byte eliminado, 20:54 23 feb 2018
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{{T1|3. El contrato menor}}
# ''<span style="line-height: 1.5">Que los órganos de contratación en los contratos de consultoría y asistencia vinculados a la ejecución de un contrato de obras, y en concreto en los de dirección, supervisión, control de ejecución y mantenimiento de obras e instalaciones, deberán elegir el procedimiento de contratación más adecuado a la naturaleza del objeto del contrato que se licita. Dadas las limitaciones cuantitativas y temporales que establece la nueva regulación de los contratos menores, no se considera idónea esta figura para los contratos que tengan los objetos mencionados".</span>''
=={{T2|3.76. Los gastos menores subvencionables}}==
En la administración local, hay muchos gastos subvencionados por otras entidades públicas. <span style="line-height: 1.5">El </span>'''<span style="line-height: 1.5">[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20977&tn=1&p=20150331&vd=#a31 artículo 31.3º de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones]</span>'''<span style="line-height: 1.5">, en la redacción dada por la '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-9617&tn=1&p=20150910&vd=#dfquinta disposición final quinta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación]''' («B.O.E.» 2 junio) establece que:</span>
<span style="line-height: 1.5">El '''[http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/Informes2009/Informe%2015-09.pdf informe 15/09, de 25 de septiembre de 2009. «Aplicación de los procedimientos de adjudicación o del contrato menor para la contratación de una obra cuya financiación está sujeta a la Ley General de Subvenciones»]''' concluyó en su apartado 5º que: ''“En cuanto se refiere a como se conjugan los importes diferentes de los contratos menores, cabe señalar que sin duda es un defecto de la Ley de Subvenciones no prever la adecuación de la misma a los posibles cambios que se generen en la Ley de Contratos del Sector Público, pero sobre su contenido esta Junta Consultiva no puede expresar opinión al no constituir parte la especialidad consultiva atribuida a la misma”.''</span>
=={{T2|3.87. Problemas en la tramitación de los contratos menores}}==
<span style="line-height: 1.5">No obstante, sobre cómo tramitar los contratos menores siempre han existido dudas.</span>
<span style="line-height: 1.5">Para analizar estos problemas recurro a la doctrina dada por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa (en adelante JCCA) sobre el tema, que entiendo válida al no haberse introducido modificaciones sustanciales en la regulación de los contratos menores.Sobre cómo tramitar los contratos menores la JCCA ha defendido dos posturas:</span>
==={{T3|3.87.1. Aprobación del gasto y factura}}===
'''<span style="line-height: 1.5">Solo son exigibles los requisitos literalmente previstos en la ley</span>'''<span style="line-height: 1.5"> (actuales '''artículos 111''' y '''138.2ª'''):</span>
* <span style="line-height: 1.5"><span style="line-height: 1.5">La conclusión a la que llegan los '''[http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/informes%201995-1999/otros%20informes/Informe%2040-95.pdf informes 40/1995 de 7 de marzo]''' , '''[http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/informes%201995-1999/otros%20informes/Informe%2013-96.pdf 13/96, de 7 de marzo de 1996 ]'''y '''[http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/informes%201995-1999/otros%20informes/Informe%2010-98.pdf 10/98, de 11 de junio de 1998]'''<span style="line-height: 1.5"> es que "'''''I''''a celebración de un contrato menor sólo o únicamente requiere los requisitos establecidos en''''' </span>'''''los actuales artículos 111 y 138.2º."'''''</span><sup class="reference">[2]</sup></span>
==={{T3|3.87.2. Respetar las normas esenciales de la la contratación pública}}===
'''<span style="font-size: 13px; line-height: 1.5"><span style="line-height: 1.5">Además de los requisitos de </span>actuales </span>'''<span style="font-size: 13px; line-height: 1.5">(artículos 111 y 138.3º del </span><span style="font-size: 13px">TRLCSP </span><span style="font-size: 13px; line-height: 1.5">y 118 y 131 de la Ley 9/2017)''',''' es '''necesario respetar las normas esenciales de toda la contratación administrativa y las normas propias de aprobación de gastos.''' En los citados informes 40/1995 de 7 de marzo y 13/96, de 7 de marzo de 1996, la JCCA nos dice que:</span>
 
* <span style="line-height: 1.5">'''<span style="line-height: 1.5">Hay que respetar:</span>'''</span>
** <span style="line-height: 1.5">Los requisitos comunes a todos los contratos (antiguo art. 11.2º RDL 2/2000):</span>
** <span style="line-height: 1.5">Incluir los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas en la tramitación del expediente de contratación.</span>
==={{T3|3.87.3. Licitar los contratos menores}}===
<span style="background-color: #ffffff">La Comisión Europea, viendo la interpretación de la jurisprudencia del TSJUE, propuso ('''''[http://www.minhafp.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/Comunicaciones%20de%20la%20Comisi%C3%B3n%20Europea/Comunicacion%20contratos%20excluidos.pdf Comunicación (2006/C 179/02) interpretativa de la Comisión sobre el Derecho comunitario aplicable en la adjudicación de contratos no cubiertos o solo parcialmente cubiertos por las Directivas sobre contratación pública]''''') lo que consideraba las mejores prácticas para ayudar a los Estados miembros a obtener el máximo beneficio del mercado interior. '''Lo que la Comisión recomendaba hacer en aquellos contratos no comprendidos en el ámbito de aplicación de las Directivas de contratación''' es:</span>
# <span style="background-color: #ffffff">'''Describir''' el objeto del contrato.</span>
Y la Junta de la Comunidad de Cataluña: ''“La suscripción de contratos menores sucesivos para la adquisición de bienes o servicios que se requieren repetidamente, por responder a necesidades de carácter recurrente, periódico o permanente, puede no ser el mecanismo más adecuado y más conforme con la normativa en materia de contratación pública para cubrir este tipo de necesidades e, incluso, puede llegar a ser contrario a aquella normativa, según las circunstancias concurrentes en cada caso”''.
=={{T2|3.98. Los contratos menores en Aragón se tramitan con publicidad y concurrencia}}==
<span style="background-color: #ffffff; line-height: 1.5">La Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón establece en su artículo 4.2º sobre los contratos menores que: ''"''</span>''En los contratos menores de obras que superen los 30.000 euros y en los de servicios y suministros que superen los 6.000 euros excluido Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo que solo pueda ser prestado por un único empresario, se necesitará consultar al menos a tres empresas, siempre que sea posible, que puedan ejecutar el contrato utilizando preferentemente medios telemáticos"''.

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