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El recurso especial en materia de contratación

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{{T1|7. Cuestiones prácticas}}
* ''Asimismo, la incorporación de las normas de la Directiva [exigía] una precisa determinación de cuál es el momento a partir del cual comienza el cómputo del plazo de espera y del plazo para la interposición del recurso, así como una nueva regulación del contenido de las notificaciones que deben hacerse a los licitadores para comunicarles con suficiente detalle cuál es el resultado de la licitación y las razones que han llevado al órgano de contratación a adoptar una decisión en tal sentido''”.
{{PRESENTACION|https://docs.google.com/presentation/d/1xaeXCxQEwR3bT6-hNIc2vcc4dzoEfjToY_yhAEla5J8/presentembed}}
=={{T2|1.2. Novedades del proyecto de LCSP}}==
={{T3|3. Régimen de invalidez de los contratos}}=
{{PRESENTACION|https://docs.google.com/presentation/d/1VPjgnJc7vSWLDdA4l7qDTyrJWkGz9xI9_zkZ5hFySXY/presentembed}}
={{T1|4. El recurso especial en materia de contratación}}=
=={{T2|5.3. Informes del Tribunal de Cuentas o de los órganos fiscalizadores regionales}}==
=={{T4T2|5.4. Memorias y documentos similares}}==
* a) Memorias:
** '''[http://www.minhafp.gob.es/es-ES/Servicios/Contratacion/TACRC/Paginas/Memoria.aspx Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Memorias 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016.]'''
={{T1|7. Cuestiones prácticas}}=
{{PRESENTACION|https://docs.google.com/presentation/d/1RbL5qqJaZj_mr6HtOYnu2b2721QXs9_lvuM2X7dvcrE/presentembed}}
* '''[http://revistasonline.inap.es/index.php?journal=DA&page=issue&op=view&path%5B%5D=672&path%5B%5D=showToc REVISTA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA- Nº 288 – SEPTIEMBRE – DICIEMBRE 2010 – TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS DE RECURSOS CONTRACTUALES: CENTRAL Y AUTONÓMICOS]'''

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