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→{{T|2. La legislación}}
:''2. "El asesoramiento a que se refiere el apartado anterior podrá ser utilizado por el órgano de contratación para planificar el procedimiento de licitación y, también, durante la sustanciación del mismo, siempre y cuando ello '''no tenga el efecto de falsear la competencia o de vulnerar los principios de no discriminación y transparencia'''".''
={{TT1|2. La legislación}}=
=={{T2|2.1 Europea}}==