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={{T1|1. Introducción}}=
La solvencia económica, financiera, técnica o profesional es uno de '''[/[La+aptitud+para+contratar+con+el+sector+p%C3%BAblico público|los requisitos o condiciones de aptitud que deben cumplir las empresas que contraten con el Sector Público]]'''. Si la administración llegara a adjudicar el contrato a un empresario que careciera de solvencia económica, financiera, técnica o profesional, debidamente acreditada del adjudicatario, concurriría una '''causa de nulidad de derecho administrativo''', ('''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231&vd=#a32 artículo 32 apartado b]''') del <span style="font-size: 1em; line-height: 1.5">'''Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre''', por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante '''TRLCSP'''</span><span style="line-height: 1.5">)</span><span style="color: #4c6f99; line-height: 1.5">.</span>
Los que quieran licitar con el Sector Público '''deben cumplir los requisitos de solvencia''' y, salvo en alguna excepción, '''deben acreditarlo'''.
<span style="line-height: 1.5">'''Desde el 5 de noviembre de 2015''', (e</span>n esa fecha entraron en vigor los '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231&vd=#a65 artículos 65.1]''', '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231&vd=#a75 75 a 78]''', y '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231&vd=#a79bis 79 bis]''' del '''Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre''', por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en la redacción dada por la '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-13722 Ley 25/2013, de 27 de diciembre]''', de '''impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público'''<span style="line-height: 1.5">) el régimen de la exigencia de los requisitos de solvencia y de '''[/[La+clasificaci%C3%B3n+clasificación de+las+empresas. |la clasificación]]''' ha cambiado.</span>
* Si es un contrato de obra y supera un determinado umbral, se precisará el requisito de la clasificación de contratista.
==={{T3|3.1.1. Los requisitos de aptitud de los licitadores}}===
Los que quieran licitar con el Sector Público deben '''[/[La+aptitud+para+contratar+con+el+sector+p%C3%BAblico público|cumplir los requisitos de aptitud]]'''. Sólo podrán contratar con el Sector Público, las empresas que '''reúnan y cumplan las condiciones legales de aptitud''', es decir, que:
# '''Tengan plena capacidad de obrar,'''
# '''[/[No+estar+incurso+en+ninguna+prohibici%C3%B3n+prohibición para+contratar+con+el+Sector+P%C3%BAblico. Público|No estén incursas en una prohibición de contratar]],]'''# '''Acrediten su [/[La+solvencia+econ%C3%B3mica%2C+económica, financiera+y+t%C3%A9cnica+técnica o+profesional. |solvencia económica, financiera y técnica o profesional]] o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente [/[La+clasificaci%C3%B3n+clasificación de+las+empresas. |clasificadas]].'''
Además de cumplir los requisitos, los licitadores '''deben acreditarlo o probarlos,''' y para ello deberán presentar, junto con su proposición:
* '''los documentos''' previstos en el [http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231#a146 artículo 146.1º] o
* la '''certificación''' de un '''[/[Los+registros+oficiales+de+contratistas |Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas]]''' acompañada de '''una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación'''.
==={{T3|3.1.2. Los medios para acreditar la solvencia}}===
* <span style="line-height: 1.5"> bien, y dependiendo del caso concreto, se presenta el certificado de '''clasificación'''. La clasificación del empresario en el grupo o subgrupo de clasificación que en función del objeto del contrato corresponda, con la categoría de clasificación que por su valor anual medio corresponda, acreditará su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica para contratar. Con esta finalidad, se establece que el anuncio de licitación o la invitación a participar y, en todo caso los pliegos, habrán de reflejar el/los grupo/s, subgrupo/s, y categoría/s de clasificación, cuya acreditación por el licitador o candidato, es suficiente para demostrar su solvencia.</span>
<span style="background-color: #ffffff">En determinados contratos la acreditación se realiza inicialmente con el </span>'''[/[El+documento+europeo+%C3%BAnico+único de+contrataci%C3%B3n+%28DEUC%29 contratación (DEUC)|Documento Europeo Único de Contratación (DEUC)]]''' o con la declaración responsable prevista en el '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231#a146 artículo 146.4]''' lo que supone, como medida de reducción de cargas administrativas que los licitadores no tendrán que presentar todo aquello a lo que se han comprometido bien con el DEUC bien con la declaración, pero estarán obligados a acreditar la realidad de lo declarado si la Administración lo solicita, especialmente si el licitador se convierte en candidato al contrato.
El '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231#a74 artículo 74]''' regula, '''los medios''' que para acreditar la solvencia:
En su apartado 2º el '''[https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231#a64 artículo 64]''' regula el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello.
El órgano de contratación, además de acreditar su solvencia o, en su caso, [/[La+clasificaci%C3%B3n+clasificación de+las+empresas. |clasificación]], puede exigir a los candidatos o licitadores, '''haciéndolo constar en los pliegos''', que se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello.
Según dice el '''[https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231#a64 artículo 64.2º]''': ''"Los órganos de contratación '''<span style="font-size: 1em; vertical-align: baseline">podrán exigir a los candidatos o licitadores, haciéndolo constar en los pliegos, que además de</span>''' acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, '''<span style="font-size: 1em; vertical-align: baseline">se comprometan a dedicar</span>''' o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos se integrarán en el contrato, pudiendo los pliegos o el documento contractual, atribuirles el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223.f), o establecer penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 212.1, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario".''

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