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{{T2|3.2. Régimen legal "general" de la utilización de los medios electrónicos en un procedimiento de contratación pública}}
<span style="line-height: 1.5"> Además el artículo 36 de la Ley 39/2015 regula la forma de los actos administrativos estableciendo que '''''"los actos administrativos se producirán por escrito a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia"'''''.</span>
==={{T3|3.2.43. Copias electrónicas. Excepcionalmente se podrán exigir los originales en papel}}===
<span style="background-color: #ffffff; line-height: 1.5"> En un proceso de contratación los empresarios que licitan están obligados a acreditar con documentos sus requisitos de aptitud. También se comprometen, con su oferta, a cumplir con lo establecido en los pliegos en unas determinadas condiciones y precio. Desde el 2 de octubre de este año, los documentos que se incluían en los sobres que integran la proposición de un licitador deberían estar, si el licitador está obligado a ello por ser una persona jurídica, '''en formato electrónico'''. Es decir:</span>
* <span style="background-color: #ffffff; font-family: &#39;Helvetica Neue&#39;,Helvetica,Arial,sans-serif; vertical-align: baseline">El DEUC o la declaración responsable debería estar en formato electrónico (con firma electrónica).</span>
<span style="line-height: 1.5"> La disposición adicional 16ª en su letra h) de la Ley 9/2017 dispone que: ''Las copias electrónicas de los documentos que deban incorporarse al expediente, '''deberán cumplir con lo establecido a tal efecto en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común''', surtiendo los efectos establecidos en la misma.''</span>
==={{T3|3.2.54. Expediente de contratación electrónico}}===
<span style="background-color: #ffffff; line-height: 1.5">Los documentos electrónicos y las copias electrónicas que resultan del procedimiento de contratación pública integran el expediente de contratación públcia que debe estar en formato electrónico. El artículo 70 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre regula el expediente administrativo en los siguientes términos:</span>
* <span style="background-color: #ffffff">''“Se entiende por expediente administrativo el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla.''</span>
* <span style="background-color: #ffffff">'''''Los expedientes tendrán formato electrónico y se formarán mediante la agregación ordenada de cuantos documentos, pruebas, dictámenes, informes, acuerdos, notificaciones y demás diligencias deban integrarlos, así como un índice numerado de todos los documentos que contenga cuando se remita. Asimismo, deberá constar en el expediente copia electrónica certificada de la resolución adoptada'''”.''</span>
==={{T3|3.2.65. Archivo electrónico del expediente de contratación}}===
<span style="background-color: #ffffff; line-height: 1.5">El artículo 46 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre regula el archivo electrónico de documentos en los siguientes términos:</span>
# <span style="background-color: #ffffff">''“Todos los documentos utilizados en las actuaciones administrativas '''se almacenarán por medios electrónicos''', salvo cuando no sea posible.''</span>
# <span style="background-color: #ffffff">''Los documentos electrónicos que contengan actos administrativos que afecten a derechos o intereses de los particulares deberán conservarse en soportes de esta naturaleza, ya sea en el mismo formato a partir del que se originó el documento o en otro cualquiera que asegure la identidad e integridad de la información necesaria para reproducirlo. Se asegurará en todo caso la posibilidad de trasladar los datos a otros formatos y soportes que garanticen el acceso desde diferentes aplicaciones.''</span>
# <span style="background-color: #ffffff">''Los medios o soportes en que se almacenen documentos, deberán contar con medidas de seguridad, de acuerdo con lo previsto en el Esquema Nacional de Seguridad, que garanticen la integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de los documentos almacenados…".''</span>
 ==={{T3|3.2.76. Registro de apoderamientos electrónicos. Fin del bastanteo de poderes}}===
<span style="background-color: #ffffff; line-height: 1.5">El proceso de contratación muchas empresas, personas jurídicas, actúan con representantes. </span>
* <span style="background-color: #ffffff">El artículo 16.4º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre: ''“Los registros electrónicos de todas y cada una de las Administraciones, deberán ser plenamente interoperables, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros”.''</span>
==={{T3|3.2.87. Gestión electrónica de las mesas de contratación. Posibilidad de actas electrónicas y de videoactas}}===
<span style="background-color: #ffffff; line-height: 1.5">El artículo 17.1º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre regula la convocatorias y sesiones estableciendo que:</span>
* <span style="background-color: #ffffff">''“Todos los órganos colegiados se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto '''de forma presencial como a distancia,''' salvo que su reglamento interno recoja expresa y excepcionalmente lo contrario.''</span>
<span style="background-color: #ffffff; line-height: 1.5"> El artículo 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre establece que: ''“'''Podrán grabarse las sesiones que celebre el órgano colegiado'''. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por el Secretario de la autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones.'' ''Cuando se hubiese optado por la grabación de las sesiones celebradas o por la utilización de documentos en soporte electrónico, deberán conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el acceso a los mismos por parte de los miembros del órgano colegiado”.''</span>
==={{T3|3.2.8. Relación electrónica obligatoria con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social, Tribunales de Recursos Contractuales.…}}===
<span style="background-color: #ffffff; line-height: 1.5">El artículo 28.1º del [https://www.boe.es/boe/dias/2015/09/25/pdfs/BOE-A-2015-10304.pdf Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales] regula la remisión del expediente en los siguientes términos: '''''"El expediente de contratación se remitirá por medios electrónicos siempre que sea posible"'''.''</span>

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