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{{T1|Notas al pie}}
={{T1|Notas al pie}}=
# La '''[http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2004-81002 Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios],''' también apostaba decididamente por la utilización de los medios electrónicos**: #* <u>Considerando nº 35:</u> ''"habida cuenta de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones y'' ''de las simplificaciones que pueden implicar para la publicidad de los contratos y'' ''en términos de eficacia y transparencia de los procedimientos de adjudicación,'' '''''conviene que los medios electrónicos estén en pie de igualdad''''' '''''con los medios clásicos de comunicación e intercambio de información.''''' ''En la medida de lo posible, el medio y la tecnología elegidos deben ser compatibles con las tecnologías utilizadas en los demás Estados miembros."''#* <u>Considerando nº 38</u>: ''"la utilización de medios electrónicos '''permite ahorrar tiempo'''.'' ''Por consiguiente,'' '''''deben establecerse reducciones de los plazos mínimos''''' '''''en caso de utilización de esos medios electrónicos''','' ''a condición, no obstante, de que sean compatibles con las modalidades específicas de transmisión previstas a escala comunitaria."''#* En su articulado se regulaba la figura del '''perfil del comprador''', para garantizar la concurrencia de empresas y la transparencia de procedimientos, la '''utilización de medios electrónicos''' en las comunicaciones con las empresas y, por su puesto, la '''contratación electrónica''', utilizando los medios electrónicos en parte de la gestión del procedimiento (sistemas dinámicos de adquisición) o en la totalidad de la gestión del procedimiento (subastas electrónicas).#* El Anexo X de la Directiva 2004/18/CE regula los requisitos relativos a los dispositivos de recepción electrónica de las ofertas, de las solicitudes de participación o de los planos y proyectos en los concursos, estableciendo que '''estos dispositivos deberán garantizar''', '''como mínimo y por los medios técnicos y procedimientos adecuados,''' que:#** a) las '''firmas electrónicas''' relativas a las ofertas, a las solicitudes de participación y a los envíos de planos y proyectos se ajusten a las disposiciones nacionales en aplicación de la Directiva 1999/93/CE;#** b) pueda determinarse con '''precisión la hora y la fecha exactas''' de la recepción de las ofertas, de las solicitudes de participación y de los planos y proyectos;#** c) pueda '''garantizarse razonablemente que nadie tenga acceso''' a los datos transmitidos a tenor de los presentes '''requisitos antes de que finalicen los plazos especificados''';#** d) en caso de violación de esa prohibición de acceso, pueda garantizarse razonablemente que la violación pueda '''detectarse con claridad''';#** e) únicamente las '''personas autorizadas puedan fijar o modificar las fechas de apertura''' de los datos recibidos;#** f) en las diferentes fases del procedimiento de licitación de contratos o del concurso, sólo la acción simultánea de '''las personas autorizadas pueda permitir el acceso a la totalidad o a parte de los datos presentados''';#** g) la acción simultánea de las personas autorizadas sólo pueda dar '''acceso después de la fecha''' especificada a los datos '''transmitidos''';#** h) los datos recibidos y abiertos en aplicación de los presentes requisitos '''sólo sean accesibles a las personas autorizadas''' a tener conocimiento de los mismos.
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