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→3.6.3. Requisitos específicos relativos a las herramientas y los dispositivos de recepción electrónica de documentos
''2. Mediante Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se definirán las especificaciones técnicas para la utilización de medios electrónicos en los procedimientos de contratación del Sector Público".''
===={{T3|3.6.3. Requisitos específicos relativos a las herramientas y los dispositivos de recepción electrónica de documentos=}}===
La disposición adicional 17ª regula los '''requisitos específicos relativos a las herramientas y los dispositivos de recepción electrónica de documentos''' [DA 16ª TRLSCSP] [Anexo IV DN]:
''"Las herramientas y los dispositivos de recepción electrónica de las ofertas, de las solicitudes de participación, así como de los planos y proyectos en los <span style="line-height: 1.5">concursos de proyectos y de cuanta documentación deba presentarse al </span>órgano de contratación '''deberán garantizar, como mínimo y por los medios técnicos y procedimientos adecuados''', que:''