Cambios

Saltar a: navegación, buscar

El procedimiento negociado

No hay cambio en el tamaño, 16:21 25 feb 2018
m
{{T1|3. Informes y otros recursos disponibles}}
* <span style="display: block; text-align: justify">Por último procede recordar que los restantes supuestos que establecen los artículos 170 a 174 del TRLCSP deberán ser interpretados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26.4 y 32 DN cuando se pretenda licitar un contrato que esté sujeto a regulación armonizada de obra, de suministro o de servicios, o de conformidad con los apartados 4 y 5 del artículo 31 DC cuando se pretenda licitar un contrato que esté sujeto a regulación armonizada de concesión de obra pública o un contrato de gestión de servicio público. Así por ejemplo, los órganos de contratación podrán utilizar el procedimiento negociado para la adjudicación de un contrato de servicios sujeto a regulación armonizada amparándose en el supuesto que contempla el artículo 174.a) TRLCSP siempre y cuando concurran las circunstancias que establece el artículo 26.4.iii) DN”.</span>
={{T1|34. Informes y otros recursos disponibles}}=
Informes de las Juntas Consultivas de Contratación:

Menú de navegación