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{{T2|6.2. La compra pública de tecnología innovadora (CPTI)}}
* <span style="line-height: 1.5">Legalmente, son contratos de colaboración público privada, entre otros, ''“la fabricación de bienes y la prestación de servicios que incorporen tecnología específicamente desarrollada con el propósito de aportar soluciones más avanzadas y económicamente más ventajosas que las existentes en el mercado.”'' (Artículo 11.1º b) TRLCSP)</span>
* <span style="line-height: 1.5">Los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado a que se refiere el artículo 11 se adjudicarán por el diálogo competitivo, sin perjuicio de que pueda seguirse el procedimiento negociado con publicidad en el caso previsto en el artículo 170.a).</span>
 
={{T1|7. Informes y otros recursos disponibles}}=

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