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→{{T1|9. Cuestiones prácticas}}
<span style="display: block; height: 1px; left: 0px; overflow: hidden; position: absolute; top: 6431.5px; width: 1px"><span style="font-family: Arial; font-size: 12pt">la contratación pública no es sólo un medio para proveer de bienes y servicios a la Administración, es además un potente inductor para la consecución de otras finalidades sociales, tales como la calidad en el empleo de las personas al servicio de los contratistas o la conservación del Medio Ambiente, con lo que se promueve el uso eficiente de los recursos, mediante el ejemplo responsable que el Ayuntamiento quiere imprimir a su política de contratación</span></span>
={{T1|Notas al pie}}=
# <span style="line-height: 1.5">[http://www.obcp.es/index.php/mod.expertos/mem.detalle/id.15/relmenu.7/chk.d96705fd39becb86eb8831f9653ca6ff María Asunción Sanmartín Mora]</span><span style="line-height: 1.5"> en su artículo </span><span style="line-height: 1.5">[http://www.obcp.es/index.php/mod.opiniones/mem.detalle/id.34/relmenu.3/chk.7b4652c582ba30c34e82e984f9844314 ¿Qué ha pasado con el artículo 70 bis?]</span><span style="line-height: 1.5">.</span>
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