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{{T1|1. Introducción}}
={{T1|1. Introducción}}=
<span style="line-height: 1.5">Sabido es que la contratación pública no es sólo un medio para proveer de bienes y servicios a la Administración, sino que además es un '''potente inductor para la consecución de otras finalidades''' '''sociales, tales como la calidad en el empleo de las personas al servicio de las empresas contratistas, la conservación del medio ambiente o la innovación en las compras públicas, para promover el uso [[Los nuevos principios que ordenan una gestión “eficiente” "eficiente" de la compra pública|eficiente]] de los recursos, mediante el ejemplo responsable que aquélla quiere imprimir a su política de contratación.'''</span>
<span style="line-height: 1.5">Casi un 20% del PIB de la UE se consume en la compra de bienes y servicios públicos, y unos requisitos sociales más ambiciosos o una demanda significativa de productos más ecológicos o de innovación, creará mercados más respetuosos con estas políticas, impulsando en las empresas el desarrollo de su responsabilidad social, así como de tecnologías ambientales y de innovación.</span>
<span style="line-height: 1.5">La contratación pública desempeña un papel clave en la '''[https://ec.europa.eu/info/business-economy-euro/economic-and-fiscal-policy-coordination/eu-economic-governance-monitoring-prevention-correction/european-semester_es Estrategia Europa 2020]''', y se considera un instrumento para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, garantizando un uso más [[Los nuevos principios que ordenan una gestión “eficiente” "eficiente" de la compra pública|eficiente]] o con mayor racionalidad económica de los fondos públicos. Tiene por finalidad facilitar la participación de las PYMES y utilizarla en apoyo de objetivos sociales comunes.</span>
=={{T2|1.1. Novedades del proyecto de LCSP}}==
<span style="display: block; text-align: justify">
</span><span style="display: block; text-align: justify"><span style="font-family: Arial">Según lo dispuesto en el artículo 118 del TRLCSP, el órgano de contratación puede establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, que podrán referirse a consideraciones de tipo medioambiental o social, con el fin de promover el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral, eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado, combatir el paro, favorecer la formación en el lugar de trabajo, y otras finalidades que se establezcan con referencia a la estrategia coordinada para el empleo, definida en el artículo 145 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, o garantizar el respecto a los derechos laborales básicos a lo largo de la cadena de producción, mediante la exigencia del cumplimiento de las convenciones fundamentales de la OIT.</span></span>
<span style="display: block; text-align: justify"><span style="font-family: Arial">No pueden consistir en especificaciones técnicas encubiertas, ni deben referirse tampoco a la comprobación de la aptitud de los licitadores sobre la base de su capacidad económica, financiera y técnica, a la política general de la empresa, o a los criterios de adjudicación, siendo independientes de la evaluación de la capacidad de los licitadores para realizar los trabajos y de los criterios de adjudicación<span style="font-size: 12pt">[/#_edn1 [i]]</span>.</span></span>
<span style="display: block; text-align: justify"><span style="font-family: Arial">También la Ley 3/2007, de 22 de marzo, de Igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su artículo 33, autoriza el establecimiento de condiciones especiales, a fin de promover la igualdad entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, de acuerdo con lo previsto en el TRLCSP.</span></span>
<span style="display: block; text-align: justify"><span style="font-family: Arial">El incumplimiento de estas condiciones lleva aparejada las penalidades especiales previstas en el el artículo 212 del TRLCSP, como infracción grave o muy grave, e incluso la resolución del contrato, con indemnización de daños y perjuicios, se se califica dicha condición como obligación esencial.</span></span>
</span>
<span style="display: block; text-align: justify"><span style="font-family: Cambria; font-size: 10pt">[/#_ednref1 [i]]</span><span style="font-size: 10pt"> Punto 1,6 de la Comunicación Interpretativa de la Comisión de 15/10/2001, y considerando (104) de la Directiva de Contratación Pública 2014/24)</span></span>
==={{T3|2.2.6. Uso y conservación de la obra pública}}===

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