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{{T3|3.2.5. Condiciones especiales de ejecución del contrato}}
<span style="display: block; text-align: justify">
</span><span style="display: block; text-align: justify"><span style="font-family: Arial">Según lo dispuesto en el artículo 118 del TRLCSP, el órgano de contratación puede establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, que podrán referirse a consideraciones de tipo medioambiental o social, con el fin de promover el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral, eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado, combatir el paro, favorecer la formación en el lugar de trabajo, y otras finalidades que se establezcan con referencia a la estrategia coordinada para el empleo, definida en el artículo 145 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, o garantizar el respecto a los derechos laborales básicos a lo largo de la cadena de producción, mediante la exigencia del cumplimiento de las convenciones fundamentales de la OIT.</span></span>
<span style="display: block; text-align: justify"><span style="font-family: Arial">No pueden consistir en especificaciones técnicas encubiertas, ni deben referirse tampoco a la comprobación de la aptitud de los licitadores sobre la base de su capacidad económica, financiera y técnica, a la política general de la empresa, o a los criterios de adjudicación, siendo independientes de la evaluación de la capacidad de los licitadores para realizar los trabajos y de los criterios de adjudicación<span style="font-size: 12pt">[/#_edn1 [i]]</span>.</span></span>
<span style="display: block; text-align: justify"><span style="font-family: Arial">También la Ley 3/2007, de 22 de marzo, de Igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su artículo 33, autoriza el establecimiento de condiciones especiales, a fin de promover la igualdad entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, de acuerdo con lo previsto en el TRLCSP.</span></span>
<span style="display: block; text-align: justify"><span style="font-family: Arial">El incumplimiento de estas condiciones lleva aparejada las penalidades especiales previstas en el el artículo 212 del TRLCSP, como infracción grave o muy grave, e incluso la resolución del contrato, con indemnización de daños y perjuicios, se se califica dicha condición como obligación esencial.</span></span>

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