Antes de presentar la oferta, lee bien todas las condiciones
Sumario
- 1 1. Objetivos del tema
- 2 2. Los contratos del Sector Público son contratos de adhesión
- 3 3. No te que da más remedio que leer y entender la documentación jurídica y técnica
- 4 4. Cuidado con estas cláusulas
- 5 5. Consecuencias de presentar tu oferta sin haber leído las condiciones
- 6 6. Resumen
- 7 7. Para ampliar información
El último paso, antes de lanzarse a la piscina y presentar la oferta, es leer bien todas las condiciones, cláusulas y pactos que se establecen en los documentos contractuales.
Antes de comprometerte, debes saber:
- Qué medios vas tener que adscribir a la ejecución del contrato y si vas a poder cambiarlos.
- ¿Está prohibida la subcontratación?,
- Qué plazo tiene el contrato, ¿está prevista la prórroga?, en su caso, la prórroga es voluntaria o va a ser obligatoria.
- ¿Está o no prevista la revisión de precios?,
- Qué calendario de pago está establecido, ¿se prevén anticipos a cuenta?
- Qué gastos son de tú cuenta, (recuerda que los gastos de publicación del anuncio de licitación el diario oficial son también de tu cuenta),
- ...
Con este tema se acaba el curso "Buscando oportunidades de negocio con el Sector Público", primera parte del curso global "Aprendiendo a licitar con el Sector Público". A modo de recapitulación, en este curso hemos aprendido:
- Cómo se gasta el dinero el Sector Público;
- Qué oportunidades de negocio se publican;
- Dónde se publican esas oportunidades de negocio;
- Cómo se puede conseguir información sobre las oportunidades de negocio que me interesan.
- Cómo obtener (de forma gratuita) los documentos contractuales donde se detalla con precisión el negocio que te proponen
Te queda el último paso, antes de presentar tu oferta, un paso decisivo.
Si vas a presentar tu oferta contando solamente con la información del anuncio de licitación o si has obtenido los documentos técnicos o jurídicos, pero no los has leído o te los has leído y no los entiendes, lee esto, ES MUY IMPORTANTE!!!.
1. Objetivos del tema
- Prevenir del riesgo de la presentación de las ofertas, sin conocer las obligaciones a que te vas a comprometer.
- Presentar ciertas cláusulas delicadas.
2. Los contratos del Sector Público son contratos de adhesión
Has llegado a una gran decisión, presentar una oferta de negocio a una licitación que convoca un ente, organismo u entidad del Sector Público; has estado atento a Internet; te ha "llegado" el anuncio de licitación; has conseguido los documentos técnicos y jurídicos que definen con precisión el negocio; y, antes de nada, te los has leído y comprendes y aceptas lo que has leído, ¿no?.
Los entes, organismos y entidades del Sector Público para satisfacer sus necesidades de bienes y servicios llegan a acuerdos con proveedores y lo hacen, como la inmensa mayoría de organizaciones, mediante contratos de adhesión.
Los contratos con el Sector Público son contratos de adhesión, es decir, con el Sector Público pasa lo mismo que con las entidades financieras, las aseguradoras, las de telecomunicaciones, las de energía,..., la relación se articula mediante un contrato de adhesión que unilateralmente redacta el ente, organismo o entidad del Sector público.
Tú, como empresario, te vas a limitar a aceptar el contrato en su integridad y esa aceptación la vas a hacer con la presentación de tu oferta.
La principal característica de los contratos de adhesión es que sus cláusulas son redactadas unilateralmente por una de las partes contratantes, limitándose la otra, tan sólo, a aceptar o rechazar el contrato en su integridad.
La utilización del contratos de adhesión como recurso para llegar a acuerdos es mayoritaria, tanto en el ámbito público y como en el privado. Hay que reconocer que los contratos de adhesión tienen sus ventajas:
- Permiten la contratación "en masa".
- Simplifican la contratación y la hacen más sencilla y rápida.
- Y sobre todo y lo más importante, permite situar a la parte que predispone las cláusulas en "escenarios contractuales óptimos", ya que, la organización fundamentándose en su conocimiento, práctica y experiencia, se plantea hipótesis e intenta regularlas de una forma arbitraria, la suya.
Para entender qué es un contrato de adhesión, nada mejor que irnos unos minutos al cine y que los Hermanos Marx nos lo enseñen.
Tú también te has dado cuenta, ¿no?. Una parte (la que conoce) está intentando abusar de la otra (la que desconoce).
Los contratos de adhesión son de uso cotidiano, como hemos visto las entidades financieras, las aseguradoras, las de telecomunicaciones y muchas más los usan para relacionarse con sus clientes y a veces, más que un uso de esta herramienta, lo que hacen es un "abuso".
Fíjate, en el caso de los seguros, Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro exigió "destacar de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito" y, luego, se legisló en defensa de los más débiles, los consumidores y usuarios, actualmente mediante el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
3. No te que da más remedio que leer y entender la documentación jurídica y técnica
No te queda más remedio que leer la documentación jurídica y técnica y averiguar y entender lo que te proponen que aceptes:
- ¿ Qué tipo de contrato es, administrativo o privado?. Porque si es administrativo el ente, organismo u entidad del Sector Público va a tener una serie de prerrogativas:
- la jurisdicción que los juzga;
- la decisión unilateral y ejecutoria;
- la perfección del contrato y su validez;
- la interpretación del contrato;
- la realización de las prestaciones debidas por el contratista (modo, tiempo y forma);
- la calificación de las situaciones de incumplimiento;
- la imposición de sanciones contractuales en ese caso y la efectividad de éstas;
- la prórroga del contrato;
- la recepción y la aceptación de las prestaciones contractuales;
- las eventuales responsabilidades del contratista durante el plazo de garantía,
- la liquidación del contrato y
- la apropiación o devolución final de la fianza.
- ¿Qué calendario de pago está previsto?.
- ¿Qué plazo hay que cumplir?, ¿está prevista la prórroga? y, en su caso, ¿hay revisión de precios?, y ¿cómo se van a revisar los precios?
- ¿Qué gastos serán de tú cuenta?.
- ¿Qué garantía definitiva hay que depositar? y ¿cuándo la van a devolver?.
- ¿Se puede o no subcontratar?.
- ¿Se puede o no modificar el contrato?.
Casi todas las respuestas se encuentran en los documentos de "corte" jurídica, bien el pliego de cláusulas administrativas particulares, bien en un pliego modelo más un cuadro de características técnicas, en esos documentos se incluirán los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes del contrato.
Tú, como empresario, por el simple hecho de presentar tu oferta, "aceptas incondicionalmente el contenido de la totalidad de las de las cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna".
ANTES DE PONERTE A PREPARAR TU OFERTA E INVERTIR TU TIEMPO Y TU DINERO LEE Y ENTIENDE A LO QUE TE VAS A COMPROMETER.
4. Cuidado con estas cláusulas
Los entes, organismos u entidades del Sector Público tienen libertad y "pueden incluir cualesquiera pactos, cláusulas y condiciones", siempre y cuando no sean contrarios, "al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración".
Te mostramos algunos ejemplos de cláusulas que debes "controlar" en los contratos de adhesión que te oferten. Suelen ser cláusulas que en definitiva suponen una renuncia a los derechos que como contratista te reconoce la legislación de contratos:
- La revisión de precios. Puede ser que el pliego establezca la renuncia a la revisión de precios, bien como obligación o bien como criterio de valoración de la oferta.
- La renuncia al cobro de intereses de demora. Parece que no es posible que un pliego te obligue a renunciar a los intereses de demora, es decir, aunque presentes tu oferta y una de clausulas del pliego que aceptas sea que renuncias a los interes en el caso de demora en los pagos, sería una cláusula nula y se tendría por no puesta.
- La renuncia a la indemnización en los casos de supresión del servicio. parece que es válido que el pliego de cláusulas pueda establecer la improcedencia de indemnización en los supuestos de supresión del servicio.
5. Consecuencias de presentar tu oferta sin haber leído las condiciones
Antes de ponerte a invertir tus recursos en la preparación de la oferta, debes de saber y entender a lo que te vas a comprometer. Ten en cuenta que si presentas tu oferta y te adjudican el contrato, luego no podrás alegar "que has leído algo que si lo hubieras sabido..." y las consecuencias serán económicamente graves:
- si después de todo el proceso de selección, tu empresa es la mejor clasificada en el proceso de selección y no presentas los documentos precisos para que te adjudiquen el contrato o no compareces a la firma del contrato, te puedes quedar sin la garantía provisional;
- si has formalizado el contrato y luego no puedes cumplir con las obligaciones a que te has comprometido, van a poder:
- sancionarte económicamente o
- proceder a la resolución del contrato por tus incumplimientos de las tus obligaciones contractuales con las siguientes consecuencias:
- incautación de la garantía definitiva,
- en su caso, indemnización de daños y perjuicios y
- en su caso, te podrá sancionar e incluso, podrá iniciar un proceso para inhabilitarte como contratista del Sector Público.
ANTES DE PONERTE A PREPARAR TU OFERTA E INVERTIR TU TIEMPO Y TU DINEROLEE Y ENTIENDE A LO QUE TE VAS A COMPROMETER.
6. Resumen
- Debes conseguir los documentos que detallan con precisión el negocio que te proponen.
- Leerlos y entender sus condiciones.
- Nunca presentes tu oferta, sin saber a lo que te vas a comprometer.
- No asumas riesgos innecesarios.