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Contrato de servicios

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{{T2|3.4. Instrucciones para la correcta ejecución de los contratos de servicios evitando la cesión "ilegal" de trabajadores}}
<span style="line-height: 1.5"> ''Con el fin de dar cumplimiento a la citada obligación legal, la Comisión Delegada del Gobierno de Adquisiciones e Inversiones en el ejercicio de determinación de las directrices básicas que en materia de contratación le atribuye el Decreto 35/1983, de 3 de noviembre, por el que se crea la Comisión Delegada de adquisiciones e Inversiones, subsistente en virtud de la Disposición Adicional Novena de Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad autónoma de La Rioja, dicta la siguiente''</span>
<span style="display: block; text-align: center">
 </span><span style="display: block; text-align: center">{{T_COLOR|royalblue|'''''INSTRUCCIÓN'''''}}</span><span style="display: block; text-align: center"> 
</span>
<span style="line-height: 1.5"> ''<span style="line-height: 1.5">Los contratos que celebre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuyo objeto sea la contratación de prestaciones de hacer definidas en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, además de hallarse comprendidos en alguna de las categorías previstas en el anexo II de la Ley de Contratos, '''deberán responder a necesidades no habituales de la Administración o que no se estén realizando por empleados públicos'''. '''Asimismo deberán contratarse servicios completos y no compartidos por empleados públicos, para evitar la confusión de funciones y tareas.'''</span>''</span>

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