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Contrato de servicios

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{{T1|4. Informes y otros recursos disponibles}}
={{T1|1. Introducción}}=
En esta página vamos a ver algunos aspectos relativos a la lo que la legislación establece para el contrato de servicios. <span style="line-height: 1.5">Es un </span>'''<span style="line-height: 1.5">contrato muy usado</span>'''<span style="line-height: 1.5">. Si el poder adjudicador no necesita una [/[Contrato+de+obras |obra]] o un bien mueble ([/[Contrato+de+suministros |un suministro]]), probablemente la prestación que necesita del mercado deba ser calificado como un '''servicio'''.</span>
={{T1|2. La legislación}}=
* <span style="line-height: 1.5">'''(4)''' "''Las formas cada vez más diversas de acción pública han originado la necesidad de definir con mayor claridad el propio concepto de contratación. Sin embargo, esa clarificación no debería ampliar el ámbito de aplicación de la presente Directiva en relación con el de la Directiva 2004/18/CE. Las normas de la Unión sobre contratación pública no tienen por objetivo regular todas las formas de desembolso de fondos públicos, sino '''únicamente aquellas destinadas a la adquisición de obras, suministros o servicios prestados mediante un contrato público.''' Es preciso aclarar que dicha adquisición de obras, suministros o servicios debe estar sujeta a la presente Directiva tanto si se realiza mediante '''adquisición, arrendamiento o cualquier otra forma contractual'''. El '''concepto de adquisición''' debe entenderse de manera amplia, en el sentido de '''obtener los beneficios de las obras, suministros o servicios de que se trate, sin que ello implique necesariamente una transferencia de propiedad a los poderes adjudicadores.''' Es más, la mera financiación, en particular mediante subvenciones, de una actividad, a menudo ligada a la obligación de reembolsar las cantidades recibidas cuando no se hayan utilizado para los fines previstos, no suele estar regulada por las'' ''normas de contratación pública. De modo similar, aquellas situaciones en las que todos los operadores que cumplan determinadas condiciones están autorizados a desempeñar una determinada tarea, sin ningún procedimiento de selección, como los sistemas de elección de los clientes o de cheques de servicios, no deben entenderse como una contratación, sino como simples regímenes de autorización (por ejemplo, las licencias para medicamentos o servicios médicos)"''.</span>
* <span style="line-height: 1.5">'''(5)''' "</span>''<span style="line-height: 1.5">Debe recordarse que ninguna disposición de la presente Directiva obliga a los Estados miembros a '''subcontratar o a externalizar la prestación de servicios''' que deseen prestar ellos mismos o a organizarlos de otra manera que no sea mediante contratos públicos en el sentido de la presente Directiva. '''Ha de quedar excluida la prestación de servicios basada en disposiciones legales o administrativas, o contratos de trabajo.''' En algunos Estados miembros, puede ser el caso, por ejemplo, de determinados servicios administrativos y estatales, como los servicios ejecutivos y legislativos, o la prestación de determinados servicios a la comunidad, como los servicios de '''asuntos exteriores o de justicia, o los servicios obligatorios de la seguridad social".'''</span>''
* '''(6)''' "''Conviene recordar asimismo que la presente Directiva no ha de afectar a la legislación en materia de seguridad social de los Estados miembros. Tampoco debe tratar la liberalización de servicios de interés económico general reservados a las entidades públicas o privadas, ni la privatización de entidades públicas prestadoras de servicios.''<br />''Ha de recordarse también que los Estados miembros '''gozan de libertad para organizar la prestación de los servicios sociales obligatorios o de cualquier otro servicio, como los servicios postales, los servicios de interés económico general o los servicios no económicos de interés general''', o una combinación de ambos. Conviene aclarar que los servicios no económicos de interés general deben quedar excluidos del ámbito de aplicación de la presente Directiva.''
* '''(8)''' "''Un contrato debe considerarse un contrato público de obras solo si su objeto incluye específicamente la ejecución de alguna de las actividades que se detallan en el anexo II, aunque el contrato puede implicar la prestación de otros servicios necesarios para la realización de dichas actividades. '''Los contratos públicos de servicios, en particular los relativos al ámbito de los servicios de gestión de la propiedad, pueden incluir obras en determinadas circunstancias. No obstante, cuando dichas obras sean accesorias al objeto principal del contrato y sean, por tanto, consecuencia posible o complemento del mismo, el hecho de que tales obras estén incluidas en el contrato no justifica que el contrato público de servicios se considere un contrato público de obras".'''''
* '''(23)''' "''En la adjudicación de contratos públicos para determinados '''servicios de medios audiovisuales y radiofónicos''' por proveedores de medios de comunicación deben poder tenerse en cuenta aquellas consideraciones de relevancia cultural y social debido a las cuales no resulta adecuada la aplicación de las normas de adjudicación de contratos. Por ello, conviene establecer una excepción para los contratos públicos de servicios, adjudicados por los propios proveedores de servicios de medios de comunicación, destinados a la compra, el desarrollo, la producción o la coproducción de programas listos para su uso y de otros servicios preparatorios, como los relativos a los guiones o a las actuaciones artísticas necesarios para la realización del programa. Debe precisarse que dicha excepción se ha de aplicar tanto a los servicios de medios de difusión como a los servicios de comunicación a la carta (servicios no lineales). Sin embargo, esta exclusión no debe aplicarse al suministro del material técnico necesario para la producción, coproducción y radiodifusión de esos programas".''
* '''(27)''' "''Debe señalarse que en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ) se establece explícitamente que las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE se aplican, respectivamente, a los contratos de servicio y a los contratos de servicio público relativos a los '''servicios de transporte público de viajeros en autobús o tranvía''', mientras que el Reglamento (CE) n o 1370/2007 se aplica a las concesiones de servicios de transporte público de viajeros en autobús o tranvía. Asimismo, debe recordarse que el Reglamento sigue aplicándose a los contratos de servicio público y a las concesiones de servicios de transporte público de viajeros por ferrocarril o en metro. Para aclarar las relaciones entre la presente Directiva y el Reglamento (CE) n o 1370/2007, conviene establecer explícitamente que la presente Directiva no ha de aplicarse a los contratos de servicio público relativos a la prestación de servicios de transporte público de pasajeros por ferrocarril o en metro, cuya concesión debe seguir estando sujeta a dicho Reglamento. En la medida en que el Reglamento (CE) n o 1370/2007 permite que el Derecho nacional se aparte de las normas que establece, los Estados miembros deben poder seguir estipulando en su Derecho nacional que los contratos de servicio público para los servicios de transporte público de viajeros por ferrocarril o en metro han de adjudicarse mediante un contrato cuyo procedimiento de adjudicación esté regulado por sus normas generales de contratación pública"''.
* '''(28)''' "''La presente Directiva no debe aplicarse a determinados '''servicios de emergencia prestados por organizaciones o asociaciones sin ánimo de lucro''', ya que sería difícil preservar la especial naturaleza de estas organizaciones en el caso de que los proveedores de servicios tuvieran que elegirse con arreglo a los procedimientos establecidos en la presente Directiva. Con todo, la exclusión no debe ampliarse más allá de lo estrictamente necesario. Así pues, es preciso establecer explícitamente que no deben excluirse los servicios de transporte de pacientes en ambulancia. En este contexto resulta aún más necesario aclarar que el Grupo CPV 601 «Servicios de transporte por carretera» no incluye los servicios de ambulancia, que se encuentran en la clase CPV 8514. Por ello es conveniente aclarar que los servicios del código CPV 85143000-3 que consisten exclusivamente en servicios de transporte de pacientes en ambulancia deben estar sometidos al régimen especial establecido para los servicios sociales y otros servicios específicos («régimen simplificado»). Por consiguiente, los contratos de prestación de servicios de ambulancia en general deben estar asimismo sometidos al régimen simplificado aunque el valor de los servicios de transporte de pacientes en ambulancia fuera superior al valor de otros servicios de ambulancia".''
* '''(29)''' "''Es conveniente recordar que la presente Directiva solo se aplica a los poderes adjudicadores de Estados miembros. Por consiguiente, l'''os partidos políticos en general no están sometidos a sus disposiciones al no tratarse de poderes adjudicadores'''. Sin embargo, puede darse el caso, en algunos Estados miembros, de partidos políticos que se incluyan en el concepto de organismos de Derecho público.''''No obstante, determinados '''servicios (como películas de propaganda y producciones de vídeo)''' están tan inextricablemente relacionados con las opiniones políticas del proveedor del servicio cuando se prestan en el contexto de una campaña electoral que sus proveedores se seleccionan habitualmente de un modo al que no se pueden aplicar disposiciones sobre contratación pública.''<br />''<span style="line-height: 1.5">Por último cabe recordar que el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas están sometidos a otras disposiciones distintas de las establecidas en la presente Directiva".</span>''
* '''(30)''' "''En determinados casos, un poder adjudicador o una asociación de poderes adjudicadores pueden ser la única fuente para '''un servicio concreto''', para cuya prestación gozan de '''un derecho exclusivo''' con arreglo a disposiciones legales, reglamentarias o administrativas que se hayan publicado y sean compatibles con el TFUE. Debe precisarse que no es necesaria la aplicación de la presente Directiva a la adjudicación de un contrato de servicios públicos a dicho poder adjudicador o a dicha asociación".''
* '''(38)''' "''Debe considerarse que '''los servicios se prestan en el lugar en el que se ejecutan las prestaciones características'''. Cuando los servicios se presten a distancia, por ejemplo '''servicios prestados por centros de atención telefónica''', debe considerarse que dichos servicios se prestan en el lugar en el que se realizan los servicios, con independencia de los lugares y Estados miembros a los que se dirijan los servicios".''
<span style="line-height: 1.5"> <u>'''Artículo 10. Exclusiones específicas relativas a los contratos de servicios''':</u> ''"''''La presente Directiva no se aplicará a aquellos contratos públicos de servicios para:'' </span>
*<span style="line-height: 1.5"> ''d) cualquiera de los siguientes '''servicios jurídicos''':''</span> 
* ''<span style="line-height: 1.5">i) representación legal de un cliente por un abogado, en el sentido del artículo 1 de la Directiva 77/249/CEE del Consejo ( 2 ) en:</span>''
** ''<span style="line-height: 1.5">un arbitraje o una conciliación celebrada en un Estado miembro, un tercer país o ante una instancia internacional de conciliación o arbitraje, o</span>''
|}
 
=={{T2|2.2 Nacional}}==
<span style="line-height: 1.5"><span style="background-color: #ffffff">EL '''[http://www.boe.es/buscar/pdf/2011/BOE-A-2011-17887-consolidado.pdf Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público]''' lo regula en</span><span style="background-color: #ffffff; font-family: Arial,Helvetica,sans-serif">:</span></span>
<span style="line-height: 1.5"> ''Con el fin de dar cumplimiento a la citada obligación legal, la Comisión Delegada del Gobierno de Adquisiciones e Inversiones en el ejercicio de determinación de las directrices básicas que en materia de contratación le atribuye el Decreto 35/1983, de 3 de noviembre, por el que se crea la Comisión Delegada de adquisiciones e Inversiones, subsistente en virtud de la Disposición Adicional Novena de Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad autónoma de La Rioja, dicta la siguiente''</span>
<span style="display: block; text-align: center">
  </span><span style="display: block; text-align: center">{{T_COLOR|royalblue|'''''INSTRUCCIÓN'''''}}</span><span style="display: block; text-align: center">  
</span>
<span style="line-height: 1.5"> ''<span style="line-height: 1.5">Los contratos que celebre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuyo objeto sea la contratación de prestaciones de hacer definidas en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, además de hallarse comprendidos en alguna de las categorías previstas en el anexo II de la Ley de Contratos, '''deberán responder a necesidades no habituales de la Administración o que no se estén realizando por empleados públicos'''. '''Asimismo deberán contratarse servicios completos y no compartidos por empleados públicos, para evitar la confusión de funciones y tareas.'''</span>''</span>
<span style="line-height: 1.5"> Otro referente de interés, especialmente porque reproduce casi textualmente la instrucción de la Administración General del Estado, es la '''Instrucción de 17 de diciembre de 2012, de la Universidad de Castilla – La Mancha''':</span>
 <span style="display: block; text-align: center">{{T_COLOR|reoyalblue|'''“INSTRUCCIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA - LA MANCHA, DE 17 DE DICIEMBRE DE 2012, SOBRE BUENAS PRÁCTICAS PARA LA GESTIÓN DE LAS CONTRATACIONES DE SERVICIOS”'''}}</span><span style="display: block; text-align: center">
</span>
 
 
<span style="line-height: 1.5"> ''Como cumplimiento a la Disposición Adicional 1ª del RD-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, "Medidas en relación con los trabajadores de las empresas de servicios contratadas por la Administración", donde se establece que “Los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público de acuerdo con el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, dictarán en sus respectivos ámbitos de competencias las instrucciones pertinentes para la correcta ejecución de los servicios externos que hubieran contratado, de manera que quede clarificada la relación entre los gestores de la Administración y el personal de la empresa contratada”.''</span>
<span style="line-height: 1.5"> ''Y siguiendo las propuestas del Tribunal de Cuentas sobre la materia, asumidas por las Cortes Generales en su Resolución de 27 de octubre de 2010, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas y publicada en el BOE el 18 de enero de 2011,''</span>
<span style="line-height: 1.5"> '''''c) Informar a la Universidad de los empleados de la empresa que dejen de estar adscritos a la ejecución del contrato.'''''</span>
<span style="line-height: 1.5"> ''Ciudad Real, 17 de diciembre de 2012, EL RECTOR,”''</span>
 <span style="line-height: 1.5"><div class{{Cuadro_PDF|titulo="objectEmbed">[/file/view/Instruccion_de_la_UCLM_sobre_buenas_practicas_para_la_gestion_de_la_contratacion_de_servicios.pdf/550316774/Instruccion_de_la_UCLM_sobre_buenas_practicas_para_la_gestion_de_la_contratacion_de_servicios.pdf [[Image:pdf.png|32px|Instruccion_de_la_UCLM_sobre_buenas_practicas_para_la_gestion_de_la_contratacion_de_servicios.pdf]]]<div>[/file/view/Instruccion_de_la_UCLM_sobre_buenas_practicas_para_la_gestion_de_la_contratacion_de_servicios.pdf/550316774/Instruccion_de_la_UCLM_sobre_buenas_practicas_para_la_gestion_de_la_contratacion_de_servicios.pdf Instruccion_de_la_UCLM_sobre_buenas_practicas_para_la_gestion_de_la_contratacion_de_servicios.pdf] * [/file/detail/Instruccion_de_la_UCLM_sobre_buenas_practicas_para_la_gestion_de_la_contratacion_de_servicios.pdf Details]* [/file/view/Instruccion_de_la_UCLM_sobre_buenas_practicas_para_la_gestion_de_la_contratacion_de_servicios.pdf/550316774/archivo=Instruccion_de_la_UCLM_sobre_buenas_practicas_para_la_gestion_de_la_contratacion_de_servicios.pdf Download]* 135 KB</div></div></span>}}
<span style="line-height: 1.5"> En este aspecto tan sensible de los contratos de servicios, puede resultar de interés resaltar algún aspecto de la doctrina jurisprudencial sobre '''la cesión ilegal de trabajadores''', que se puede ver condensada, en la '''Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sala de lo Social) de 4 de mayo de 2010, ([http://aranzadi.aranzadidigital.es/maf/app/document?tid=&docguid=I5a1cc0e0a1c411df8114010000000000&base-guids=AS%5C2010%5C1151&fexid=flag-red-juris&fexid=flag-yellow-juris&fexid=flag-blue-juris&fexid=DO-ANA-25&fexid=DO-ANA-23&srguid=i0ad818150000014d343394c18d07a30d&src=withinResuts&spos=1&epos=1 AS 2010/1151]y [http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=5668261&links=%223942/2009%22&optimize=20100715&publicinterface=true BASE DE DATOS DEL C.G.P.J]):'''</span>
* '''<span style="line-height: 1.5">[http://www.aragon.es/estaticos/GobiernoAragon/OrganosConsultivos/JuntaConsultivaContratacionAdministrativa/Areas/02_Informes_Actuaciones/RECOMENDACION%201_2013.pdf Recomendación 1/2013, de 27 de febrero, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón]</span>'''<span style="line-height: 1.5">, relativa a la «necesidad de aprobar en el ámbito del sector público unas instrucciones para la correcta ejecución de servicios externos»</span>
* '''<span style="line-height: 1.5">[http://www.gobiernodecanarias.org/cmsgobcan/export/sites/hacienda/dgpatrimonio/galeria/Recomend-2013-1-JCCA-Instrucc-Evitar-Cesion-Ilegal-Trabajadores_tcm58-16620.pdf Recomendación 1/2013,de 5 marzo, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Canarias]</span>'''<span style="line-height: 1.5">,sobre «instrucciones a dictar para la correcta ejecución de los servicios externos que se contraten el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias,evitando actos que pudieran determinar el reconocimiento de una relación laboral del personal de la empresa contratista respecto del ente u organismo contratante».</span>
* Informe 5/2017, de 12 de abril de 2017 de la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Comunidad Valenciana. Contrato de servicios informáticos. Cesión ilegal de trabajadores. <div class{{Cuadro_PDF|titulo="objectEmbed">[/file/view/JSCA-ValenciaInforme-5-2017.-Contrato-de-servicios-inform%C3%A1ticos.-Cesi%C3%B3n-ilegal-de-trabajadores.pdf/618924205/JSCA-ValenciaInforme-5-2017.-Contrato-de-servicios-inform%C3%A1ticos.-Cesi%C3%B3n-ilegal-de-trabajadores.pdf [[Image:pdf.png|32px|JSCA-ValenciaInforme-5-2017.-Contrato-de-servicios-informáticos.-Cesión-ilegal-de-trabajadores.pdf]]]<div>[/file/view/JSCA-ValenciaInforme-5-2017.-Contrato-de-servicios-inform%C3%A1ticos.-Cesi%C3%B3n-ilegal-de-trabajadores.pdf/618924205/JSCA-ValenciaInforme-5-2017.-Contrato-de-servicios-inform%C3%A1ticos.-Cesi%C3%B3n-ilegal-de-trabajadores.pdf |archivo=JSCA-ValenciaInforme-5-2017.-Contrato-de-servicios-informáticos.-Cesión-ilegal-de-trabajadores.pdf] ** [/file/detail/JSCA-ValenciaInforme-5-2017.-Contrato-de-servicios-inform%C3%A1ticos.-Cesi%C3%B3n-ilegal-de-trabajadores.pdf Details]** [/file/view/JSCA-ValenciaInforme-5-2017.-Contrato-de-servicios-inform%C3%A1ticos.-Cesi%C3%B3n-ilegal-de-trabajadores.pdf/618924205/JSCA-ValenciaInforme-5-2017.-Contrato-de-servicios-inform%C3%A1ticos.-Cesi%C3%B3n-ilegal-de-trabajadores.pdf Download]** 149 KB</div></div>}}
=={{T2|3.5. Diferencia entre servicios y gestión de servicio público}}==
<span style="line-height: 1.5"> Hay que recordar que <span style="line-height: 1.5">''“la calificación jurídica del contrato no depende de las empresas que concurran a la licitación, sino que es un acto previo que la Administración debe concretar a la vista de la delimitación de los tipos contractuales definidos en los artículos 5 a 12 del TRLCSP",'' según el '''[http://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/contratacion/c_consultiva/informes/informe-6-2013.pdf Informe 6/2013, de 16 de diciembre]''' de la Comisión Consultiva de Contratatación Administrativa de Junta de '''Andalucía'''. Cuando se plantea una necesidad de este tipo se puede dudar entre el contrato de servicios o el contrato de gestión de servicio público, así:</span></span>
 
* <span style="line-height: 1.5"> El </span>'''<span style="line-height: 1.5">[http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/Informes2010/Informe%2064-09.pdf Informe 64/09, de 26 de febrero de 2010, "Calificación de un contrato cuyo objeto es salvamento y socorrismo en las playas del término municipal. Distinción de las concesiones de servicios"]</span>'''<span style="line-height: 1.5"> de la '''Junta Consultiva del Estado''', interpreta que: </span>''<span style="line-height: 1.5">"</span>''''<span style="line-height: 1.5">En consecuencia, la actividad de socorrismo y salvamento en las playas objeto de este informe debe considerarse susceptible de ser prestada bien directamente por la Corporación Municipal, bien utilizando el auxilio de los servicios de un contratista (contrato de servicios), bien, finalmente, mediante gestión indirecta en cualquiera de las modalidades previstas en la Ley y de modo especial mediante la utilización de fórmulas que permitan '''al concesionario asumir el riesgo inherente a la gestión del servicio'''".</span>''
* '''<span style="line-height: 1.5">Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de <span style="line-height: 1.5">Aragón.</span></span>'''
</span> *** '''[http://www.aragon.es/estaticos/GobiernoAragon/OrganosConsultivos/JuntaConsultivaContratacionAdministrativa/Areas/02_Informes_Actuaciones/RECOMENDACION%201-2011.pdf Recomendación 1/2011, de 6 de abril]<span style="line-height: 1.5">[http://www.aragon.es/estaticos/GobiernoAragon/OrganosConsultivos/JuntaConsultivaContratacionAdministrativa/Areas/02_Informes_Actuaciones/RECOMENDACION%201-2011.pdf , «distintas cuestiones suscitadas en la preparación de los contratos por los poderes adjudicadores, en particular referentes a la calificación del contrato, el fraccionamiento del objeto del contrato, la excepcionalidad del procedimiento negociado, la solvencia del contratista, los criterios de adjudicación y los gastos imputables al contratista», ]</span>'''*** '''[http://www.aragon.es/estaticos/GobiernoAragon/OrganosConsultivos/JuntaConsultivaContratacionAdministrativa/Areas/02_Informes_Actuaciones/INFORME%2019-2011%20TELEVISIONES.pdf Informe 19/2011,de 6 de julio]<span style="line-height: 1.5">[http://www.aragon.es/estaticos/GobiernoAragon/OrganosConsultivos/JuntaConsultivaContratacionAdministrativa/Areas/02_Informes_Actuaciones/INFORME%2019-2011%20TELEVISIONES.pdf , «Calificación jurídica de un contrato administrativo para la instalación de televisiones en las habitaciones de centros hospitalarios». ]</span>'''*** '''[http://www.aragon.es/estaticos/GobiernoAragon/OrganosConsultivos/JuntaConsultivaContratacionAdministrativa/Areas/02_Informes_Actuaciones/INFORME%202_2014.pdf Informe 2/2014, de 22 de enero]<span style="line-height: 1.5">[http://www.aragon.es/estaticos/GobiernoAragon/OrganosConsultivos/JuntaConsultivaContratacionAdministrativa/Areas/02_Informes_Actuaciones/INFORME%202_2014.pdf , «Calificación de los contratos asistenciales sanitarios y sociales. El riesgo asumido por el contratista como elemento clave para la calificación de un contrato como gestión de servicio público. Posibilidad de incorporar cláusulas propias del régimen jurídico del contrato de gestión de servicio público a los pliegos que han de regir la ejecución de un contrato de servicios».]</span>'''*** '''[http://www.aragon.es/estaticos/GobiernoAragon/OrganosConsultivos/JuntaConsultivaContratacionAdministrativa/Areas/02_Informes_Actuaciones/INFORME%204_2014.pdf Informe 4/2014, de 22 de enero, «Calificación de un contrato de recogida de residuos domésticos. Elementos distintivos legales, doctrinales y jurisprudenciales entre el contrato de servicios y el contrato de gestión de servicio público. Carácter cofinanciado del contrato y modificaciones previstas».]'''
* '''<span style="line-height: 1.5">Comisión Consultiva de Contratación Pública de la Junta de Andalucía.</span>'''
*** '''[http://portaljuridico.lexnova.es/doctrinaadministrativa/JURIDICO/110367/informe-jcca-andalucia-6-2011-de-7-de-diciembre-contrato-de-servicios-monitores-en-comedor-es Informe 6/2011, de 7 de diciembre]<span style="line-height: 1.5">[http://portaljuridico.lexnova.es/doctrinaadministrativa/JURIDICO/110367/informe-jcca-andalucia-6-2011-de-7-de-diciembre-contrato-de-servicios-monitores-en-comedor-es , de la Comisión Consultiva de Contratación Pública de la Junta de Andalucía, sobre «calificación jurídica y clasificación de un contrato de servicio de monitores de comedor en centros docentes públicos».]</span>'''<span style="line-height: 1.5"><div class{{Cuadro_PDF|titulo="objectEmbed">[/file/view/Informe%206-2011-%207%20diciembre%20and.pdf/611706649/Informe%206-2011-%207%20diciembre%20and.pdf [[Image:pdf.png|32px|Informe 6-2011- 7 diciembre and.pdf]]]<div>[/file/view/Informe%206-2011-%207%20diciembre%20and.pdf/611706649/Informe%206-2011-%207%20diciembre%20and.pdf |archivo=Informe 6-2011- 7 diciembre and.pdf] * [/file/detail/Informe%206-2011-%207%20diciembre%20and.pdf Details]* [/file/view/Informe%206-2011-%207%20diciembre%20and.pdf/611706649/Informe%206-2011-%207%20diciembre%20and.pdf Download]* 152 KB</div></div></span> }}
* '''<span style="line-height: 1.5">Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Baleares.</span>'''
*** '''<span style="line-height: 1.5">[http://www.caib.es/sacmicrofront/archivopub.do?ctrl=MCRST180ZI137877&id=137877 Informe 2/2012, de 30 de mayo, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Baleares, «Calificación de los contratos: el contrato de servicios y el contrato de gestión de servicios públicos. Transmisión del riesgo de la explotación del servicio».]</span>'''
<span style="line-height: 1.5"> '''Dictámenes del Consejo de Estado u órganos consultivos autonómicos.'''</span>
* '''[http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Documents/IRIS0125%28CIRC001_16%29MINHAPIGAEDefinici%C3%B3nobjetocontrato.pdf Circular de la IGAE de 31 de marzo de 2016. Contratos de servicio y encomiendas de gestión.]'''
 
={{T1|5. Resoluciones y jurisprudencia}}=
* '''[http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=9ea7d0f130d6252bd0dc1a414fa5b041bd132af94c8f.e34KaxiLc3eQc40LaxqMbN4PahiMe0?text=&docid=186221&pageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=142608 Sentencia del Tribunal de Justicia de la U.E de 14 de diciembre de 2016. Contrato de servicios: exclusión de licitador. Causas de exclusión facultativas: falta grave en materia profesional. Principio de proporcionalidad. Asunto C-171/15.]'''
={{T1|6. Cuestiones prácticas}}=
 
 
* '''''[http://ifc.dpz.es/recursos/publicaciones/35/48/05martinezpallares.pdf Servicios públicos y contratos de servicios. Pedro Luis Martínez Pallarés]'''''. Anuario Aragonés de Gobierno Local (2015).
* '''[http://www.acalsl.com/blog/2016/01/la-subrogacion-del-personal-en-las-remunicipalizaciones-de-servicios La subrogación del personal en las remunicipalizaciones de servicios]'''. Artículo de opinión. ACAL.
* '''[http://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1162991&utm_source=DD&utm_medium=email&nl=1&utm_campaign=27/2/2017 El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sala de lo Social) ve cesión "ilegal" de monitores de educación especial en centros docentes públicos. Sentencia de 23/11/2016]'''. Iustel.
* '''[http://www.castillalamancha.es/sites/default/files/documentos/pdf/20151019/revista_no_3_gabilex_revisada.pdf DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS A LAS CONCESIONES DE SERVICIOS. TÉCNICAS CONTRACTUALES INTERCAMBIABLES: DIFERENCIAS PRÁCTICAS Y DE RÉGIMEN JURÍDICO (I)]'''. Jaime Pintos Santiago. Cuerpo Superior Jurídico de la Administración de Castilla-La Mancha.
*'''[http://www.castillalamancha.es/sites/default/files/documentos/pdf/20160126/de_los_contratos_de_servicios_a_las_concesiones_de_servicios.pdf DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS A LAS CONCESIONES DE SERVICIOS. TÉCNICAS CONTRACTUALES INTERCAMBIABLES: DIFERENCIAS PRÁCTICAS Y DE RÉGIMEN JURÍDICO (II)]'''. Jaime Pintos Santiago. Cuerpo Superior Jurídico de la Administración de Castilla-La Mancha.  # </span>  
= {{T1|Notas al pie}}=# '''Se refería expresamente al contrato de servicios en los siguientes preceptos:'''
<u>Considerandos:</u>**
* '''''2.d) Son «contratos públicos de servicios» los contratos públicos distintos de los contratos públicos de obras o de suministro cuyo objeto sea la prestación de los servicios a los que se refiere el anexo II. Un contrato público que tenga por objeto al mismo tiempo productos y servicios de los contemplados en el anexo II se considerará un «contrato público de servicios» cuando el valor de los servicios en cuestión sea superior al de los productos incluidos en el contrato. Un contrato público que tenga por objeto servicios de los contemplados en el anexo II e incluya actividades mencionadas en el anexo I únicamente de forma accesoria en relación con el objeto principal del contrato se considerará un contrato público de servicios.'''''
* ''4. '''La «concesión de servicios»''' es un contrato que presente las mismas características que el contrato público de servicios, con la salvedad de que la contrapartida de la prestación de servicios consista, o bien únicamente en el derecho a explotar el servicio, o bien en dicho derecho acompañado de un precio".''
</div>
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