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Contratos administrativos especiales

146 bytes eliminados, 20:40 22 feb 2018
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{{T2|3.1. Régimen jurídico}}
''"1. Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras........,los contratos administrativos especiales, y los contratos privados..."''
En el [http://contratacionpublica.wikispaces.com/El+borrador+del+anteproyecto+[Proyecto de+ley+de+contratos+del+Sector+P%C3%BAblico+en+transposici%C3%B3n+de+las+nuevas+directivas+de+contrataci%C3%B3n+p%C3%BAblica. Público|borrador del anteproyecto de ley de contratos del Sector Público en transposición de las nuevas directivas de contratación pública]] se ha modificado la regulación del contrato administrativo especial. ''El Borrador ya no parte de un supuesto esencialismo, el carácter administrativo o privado de los contratos, para determinar el régimen jurídico aplicable siendo, por el contrario, el sometimiento a uno u otro régimen lo que distingue y define a los contratos.'' ''En cuanto al contrato administrativo especial, se mantiene la definición del TRLCSP con la salvedad de la inclusión expresa de la regulación de la modificación por la LCSP.''
''SECCIÓN 3ª. Contratos administrativos y contratos privados.''
''Artículo 24. Régimen jurídico aplicable a los contratos del sector público. [art. 18 TRLCSP]''

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