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Contratos privados

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__TOC__
* Cualesquiera otros distintos a los administrativos.
==={{T3|3.21.2. Contratos privados de los poderes adjudicadores que no son Administración Pública}}===
===={{T4|PANAP son}}====
Además de las administraciones públicas, también son poderes adjudicadores todas aquellas entidades del sector público que reúnan los requisitos establecidos legalmente. A este respecto cabe señalar lo siguiente:
En este grupo, a efectos de determinar el régimen aplicable, resulta fundamental la distinción entre contratos privados sujetos a regulación armonizada (contratos SARA) y los que no lo están (contratos no SARA), en función de que igualen o superen o no los umbrales establecidos legalmente. Así, cabe establecer la clasificación siguiente:
===={{T4|=Contratos privados SARA.}}====
a) Contratos SARA (artículo 13):
* Obras.
En situaciones de urgencia y cuando resulte impracticable el cumplimientos de los plazos mínimos establecidos será de aplicación lo previsto en el art. 112.2.b) sobre reducción de plazos.
===={{T4|=Contratos privados NO SARA.}}====
Contratos no SARA:
Los contratos de obras, concesión de obras públicas, suministro y servicios señalados en las categorías 1 a 16 del Anexo II del TRLCSP, que estén por debajo de los umbrales establecidos legalmente.
[[Image:contratos%20NO%20SARA.PNG|external image contratos%20NO%20SARA.PNG]]
==={{T3|3.21.3. Contratos privados de otros entes del sector público que NO sean poderes adjudicadores}}===
===={{T4|Son otros entes del Sector Público}}====
Es una categoría residual que comprende a todas aquellas entidades del sector público que no merezcan la consideración de administraciones públicas ni de poderes adjudicadores.
• En el ámbito del sector público estatal, estas instrucciones deberán ser informadas antes de su aprobación por el órgano al que corresponda el asesoramiento jurídico de la correspondiente entidad.
==={{T3|3.21.4. Contratos Subvencionados}}===
En el caso de que dichos entes celebren contratos subvencionados, se produce una asimilación a los contratos SARA celebrados por los poderes adjudicadores que no sean administraciones públicas, tanto en la fase preparatoria como en la de adjudicación (artículos 137.1 y 193 TRLCSP).
=={{T2|3.32. Los contratos privados en la Nueva Ley de Contratos}}==
<span style="line-height: 1.5">El borrador de anteproyecto de Ley de Contratos del Sector Público (2015), dispone en su artículo 25 que serán contratos privados:</span>
Los celebrados por una Administración Pública cuyo objeto sea :

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