Dónde se publican esas oportunidades de negocio

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Los entes, organizaciones y entidades que integran el Sector público deben, por disposición legal, publicar ciertas necesidades de bienes y servicios y permitir a los empresarios que consideren que "encaja dentro de su negocio" concurrir y competir con otros empresarios en igualdad de condiciones.

Como hemos visto la publicidad es un presupuesto para que las empresas del sector puedan concurrir y competir; de esa libre competencia nace la oportunidad de seleccionar la mejor oferta.

La publicidad es la premisa para que los empresarios del sector se puedan enterar de la oportunidad de hacer negocio y puedan preparar sus ofertas.

También hemos visto que:

  • la publicidad de la licitaciones varía en función del tipo de ente que necesita el bien o servicio y
  • que son las Administraciones Públicas las que mayores obligaciones tienen de publicar sus necesidades, en consecuencia, deberían ser tus clientes públicos preferentes.

1. Objetivos del tema

  1. Hay diferentes canales o medios para dar publicidad a las licitaciones.
  2. Hay un canal que es el oficial, es decir, es desde donde se computan los plazos para presentar las ofertas, (normalmente son los diarios o boletines oficiales).
  3. Hay diferentes tipos de diarios o boletines oficiales.
  4. Hay determinadas necesidades de bienes y servicios que se deben publicar en los diarios o boletines oficiales.
  5. Además de los anuncios de licitación, hay otro tipo de anuncios en los diarios oficiales, los anuncios "previos" a la licitación.
  6. Además de la publicidad en medios tradicionales está la publicidad electrónica a través de Internet.
  7. Las necesidades de menor cuantía también se pueden anunciar en estos medios, aunque no es legalmente obligatorio.

2. La publicidad en diarios oficiales

Tradicionalmente la publicidad se ha venido realizando en diarios o boletines oficiales.

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2.1. Tipos de diarios oficiales

Los diarios oficiales son:

  • El Diario Oficial de la Unión Europea (en adelante D.O.U.E)
  • El Boletín Oficial del Estado (en adelante B.O.E.)
  • El Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente.
  • El Boletín Oficial de la Provincia (en adelante B.O.P), donde exista la provincia, claro está.

2.2. Cómo se utilizan esos diarios oficiales

Cada entidad usa su diario oficial, es decir:

  • Los entes del Sector Público de la Unión Europea usarán el D.O.U.E.
  • Los entes del Sector Público Estatal usarán el B.O.E.
  • Los entes del Sector Público Autonómico usarán el diario oficial autonómico correspondiente.
  • Los entes del Sector Público Local usarán el B.O.P..

En ciertos casos, en los contratos de mayor importe, todos los entes, ya pertenezcan al Sector Público Estatal, Autonómico o Local, deben utilizar el D.O.U.E..

2.3. Anuncios de licitación y anuncios "previos" de licitación

Hay que distinguir los anuncios de licitación, es decir, los que inician el plazo para presentar las ofertas de los anuncios "previos" de licitación que se pueden realizar, con el fin de dar a conocer los contratos que el ente u organismo tenga proyectado adjudicar en los doce meses siguientes.

Hay entes del Sector Público, no muchos, que tienen una buena gestión interna y acompasan la tramitación de la aprobación de sus presupuestos con la tramitación de los procedimientos de contratación. Es decir, paralelamente a la aprobación del presupuesto de ingresos y gastos para el siguiente ejercicio, inician la tramitación de los contratos; para ello una de las acciones que pueden emprender es anunciar las licitaciones que tiene proyectadas.

Esos anuncios previos están destinados a informar a las empresas de la necesidad existente y de que próximamente se anunciará la licitación oportuna. Los anuncios previos se limitan a dar a conocer las características esenciales de la necesidad.

Dejamos dos modelos:

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Modelo anuncio previo licitacion DOUE.pdf
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Modelo anuncio licitacion DOUE.pdf
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2.4. Qué necesidades se publican en estos diarios oficiales

Hay que tener presente que la obligatoriedad de publicar una necesidad varía, de mayor a menor, en función del tipo de ente público que convoca la licitación. El régimen de publicidad de mayor a menor exigencia sería:

  1. Las Administraciones Públicas.
  2. Los Poderes adjudicadores que no son administración pública.
  3. Los entes y organismos que aunque no son poderes adjudicadores están dentro del Sector Público.

2.4.1. Las Administraciones Públicas

Son las que mayores exigencias legales tienen en relación a la publicidad de sus licitaciones. En ciertos casos, hay dos tramos de publicidad: el nacional y el europeo.

2.4.1.1. Contratos que se publican en los diarios oficiales nacionales

Las siguientes necesidades se publican en el B.O.E., en el diario oficial autonómico correspondiente o en el B.O.P. dependiendo del ámbito de actuación de la Administración que convoca la licitación:

  • Obras y concesiones de obras públicas de más de 1.000.000,00€.
  • Servicios, suministros y demás contratos de más de 100.000,00€.

En todos los siguientes casos, el plazo de presentación de las ofertas se computa desde la publicación en el diario oficial.

2.4.1.2. Contratos que se publican en el diario oficial de la Unión Europea

En todos los siguientes casos, los más importantes económicamente hablando (son los denominados contratos Sujetos a Regulación Armonizada o S.A.R.A.), la necesidad se debe anunciar en el Diario Oficial de la Unión Europea (D.O.U.E.), también se puede anunciar en el diario oficial que corresponda (Estatal, autonómico o provincial), pero el plazo de presentación de las ofertas se computa desde el envío del anuncio para la publicación en el mismo. Es decir:

  • Obras de más de 5.000.000,00€.
  • Suministros y servicios de más de 130.000,00€.

2.4.2. Poderes adjudicadores que no son administraciones públicas

Los poderes adjudicadores que no son Administración Pública sólo tienen la obligación de publicar en los diarios tradicionales sus necesidades más importantes, es decir los denominados contratos S.A.R.A. se deben de anunciar en el Diario Oficial de la Unión Europea (D.O.U.E.), computándose el plazo de presentación de las ofertas desde el envío del anuncio para su publicación en el mismo. Es decir:

  • Obras de más de 5.000.000,00€.
  • Suministros y servicios de más de 130.000,00€.

2.4.3. Entes que no son poderes adjudicadores pero que están dentro del Sector Público

Los entes, organismos y demás entidades del Sector Público que no son poderes adjudicadores, no tienen obligación de publicar sus licitaciones en un diario oficial, independientemente de la cuantía del contrato.

2.5. El plazo para presentar ofertas se computa desde la publicación en el diario oficial del anuncio de licitación

La regla general es que el plazo de presentación de ofertas se computa desde la publicación del anuncio de licitación en diario oficial correspondiente.

Cuando se trata de contratos S.A.R.A. que se deben de publicar en el D.O.U.E, el plazo se computa desde el envío del anuncio a este medio.

Hay una sola excepción, en la cual el plazo para presentar las ofertas se inicia desde la publicación en Internet, no el diario oficial correspondiente, son los procedimientos negociados con publicidad (más adelante te los presentamos).

3. La publicidad en medios electrónicos

En el año 2004 se realizó un estudio que confirmó que la mayoría de los empresarios encuestados preferiría disponer de la información en el World Wide Web y que muchos estarían interesados por un CD-ROM.

En el 2013 estamos de suerte, ya que, la inmensa mayoría de entes, organismos e instituciones del Sector Público deben, para cumplir la normativa legal, publicar en Internet sus oportunidades de negocio.

Si antes había que estar rastreando los diarios y boletines oficiales en búsqueda y captura de una oportunidad de negocio, ahora la información y la documentación de una oportunidad de negocio con el Sector Público se puede conseguir de una forma cómoda, rápida y barata (es más, debería ser gratis) desde el ordenador del despacho o desde el móvil. Son las ventajas que tienen las tecnologías de la información y las comunicaciones.

No obstante, la publicación cómoda y moderna sigue conviviendo con la publicación tradicional y, por regla general, desde ésta última es desde donde se computa el plazo para presentar las ofertas.

Aquí en España, el perfil de comprador público europeo se conoce como perfil del contratante, si bien el Estado tiene la Plataforma de Contratación del Estado y las correspondientes comunidades autónomas la correspondiente plataforma.

3.1. Que publicaciones se publican en el perfil de contratante

Las obligaciones de publicidad electrónica también varían en función de la naturaleza del ente que licita.

En principio los entes y organismos que aunque no son poderes adjudicadores están dentro del Sector Público, no tienen una obligación legal de publicar en Internet sus necesidades de bienes o servicios.

3.1.1. Las Administraciones Públicas

Las Administraciones Públicas deben de publicar en Internet sus licitaciones cuando se superan las siguientes cantidades:

  • Obras de más 200.000,00€.
  • Gestión de servicios públicos de más de 60.000,00€.
  • Suministros, servicios y otros contratos de más de 60.000€.

Antes hemos visto que la regla general es que el plazo para presentar la oferta se computa desde la publicación en el Diario Oficial correspondiente y que había una excepción, es decir, en los siguientes casos, los denominados procedimientos negociados con publicidad, el plazo para presentar la oferta se puede computar desde la publicación en Internet:

  • Obras de más de 200.000,00€ y menos de 1.000.000,00€.
  • Gestión de servicios públicos de más de 60.000 y menos de 500.000,00€.
  • Suministros, servicios y otros contratos de más de 60.000,00€ y menos de 100.000,00€.

3.1.2.Los poderes adjudicadores que no son administración pública

Estos poderes tienen la obligación de publicar elecrónicamente sus necesidades de bienes y servicios, cuando van superen los 50.000,00€.

4. ¿Y qué pasa con las "pequeñas" necesidades?, ¿no se publican?

El régimen legal restringe la obligación de publicitar las necesidades de bienes y servicios a los "grandes contratos" y para los entes que sean bien una Administración Pública, bien un Poder Adjudicador que no sea administración pública.

Las pequeñas necesidades y las grandes necesidades de bienes y servicios de los entes del Sector Público que no son poderes adjudicadores están exentas de la obligación legal de ser publicadas: ni en el diario oficial ni en Internet.

No siendo legalmente obligatorio, esas pequeñas necesidades de bienes y servicios de menor cuantía, los denominados los contratos menores y los procedimientos negociados sin publicidad, no se suelen publicar, y a veces, cuando se hace es de una forma fraudulenta.

Pequeñas necesidades que pueden llegar a representar el 80% de los contratos de una entidad es decir, una gran bolsa de oportunidades de negocio con el Sector Público, si se publicarán claro está.

5. Hay que estar atentos

Esa es a realidad. Más o menos el 80% de las necesidades del Sector Público están por debajo de los umbrales que legalmente establecen la obligación de publicar la necesidad, en consecuencia, la mayor parte de tus oportunidades de negocio no se publica de ninguna forma, ni en formato papel en un diario oficial, ni en formato electrónico.

No obstante, ello no significa que no puedas hacer negocio, ten en cuenta que:

  • Muchos entes del Sector Público están entendiendo que sin dar publicidad a su necesidad es muy complicado conseguir la oferta económicamente más ventajosa.
  • Muchos entes disponen de un canal electrónico para dar publicidad a esa necesidad.
  • Algunos entes utilizan otros canales donde te puedes enterar de sus necesidades.
  • Algunos entes están regulando internamente la obligatoriedad de dar publicidad a la contratación de esas pequeñas necesidades de bienes y servicios

5.1. Sólo con publicidad se puede conseguir la mejor oferta

Muchos entes entienden la siguiente reflexión y lo lógico sería que la pusieran en práctica. La compra "pública" en nada difiere de la compra "privada", ambas se rigen por las bondades de la libre competencia y que se resume en los siguientes axiomas:

  • Sólo dando publicidad a una licitación, habrá concurrencia de empresas;
  • Sólo si concurren diversas empresas, podrá haber competencia entre ellas;
  • Sólo si hay competencia, el ente del Sector público podrá seleccionar la oferta económicamente más ventajosa.
  • Por ello, muchos de ellos dan publicidad a necesidad, aún cuando la normativa legal no se lo exige.

Lo tienen muy fácil, muy cómodo y muy barato, les basta con utilizar el perfil de contratante en Internet.

5.2. Utilización en alza de Internet

Casi todos los entes del Sector Público ya disponen de su perfil de contratante o bien están utilizando la plataforma de contratación del Estado o la de la Comunidad Autónoma respectiva.

La publicación electrónica es una canal cómodo, rápido y gratuito tanto para el que publica, como para el destinatario de la publicación.

En consecuencia, muchos de ellos están utilizando este canal electrónico para publicar sus pequeñas necesidades de bienes y servicios. Hay que estar atento a sus páginas web.

5.3. Los diarios de prensa

Otro canal de comunicación que hay que controlar son los diarios de prensa. En los diarios locales los responsables políticos de las respectivas organizaciones suelen anunciar futuras inversiones, es decir, futuras licitaciones.

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Este medio también suele ser utilizado por los entes que perteneciendo al Sector Público no son poderes adjudicadores.

5.4. Bases de ejecución del presupuesto

Otro documento que te puede ayudar bastante en la búsqueda de las oportunidades de negocio con el Sector Público que no están sujetas al régimen legal de publicación son las bases de ejecución del presupuesto.

Los entes, entidades y organismos del Sector Público elaboran anualmente un presupuesto de gastos e ingresos para el ejercicio siguiente. Uno de los documentos que acompañan al presupuesto son las bases de ejecución, documento donde se regula la forma de gestionar el presupuesto y donde cada vez más se regulan los hábitos de gestión de las necesidades de bienes y servicios que no están sujetas al régimen legal de publicidad.

6. Resumen

Tus oportunidades de negocio con el Sector Público:

  1. Están directamente relacionadas con el conocimiento que tengas de lo que es el Sector Público y de cómo funciona.
  2. Además de conocer "algo" del Sector Público, tienes que tener anticipación y capacidad de reacción para la preparación de la oferta.
  3. Debes controlar los diarios oficiales de aquellos que hayas identificado como potenciales clietnes.
  4. Debes controlar las páginas webs y el apartado "perfil del contratante"

7. Para ampliar información

8. Zona de debate