El plan de implantación de la administración electrónica

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Por mandato de la D.A. 7ª Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, el próximo día 6 de Septiembre de 2011 las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales deberán tener aprobado y publicado un plan de implantación de administración electrónica, un documento donde se explicite qué se va a hacer, qué se espera conseguir y cuándo los ciudadanos van a poder relacionarse electrónicamente con la Administración Pública.

Este plazo también afecta a la implantación de la contratación electrónica, entendiendo ésta como una faceta o aspecto de lo que es la administración electrónica. Si ésta, en términos generales, es la utilización legal de las tecnologías de la información y la comunicación en la gestión de las tareas administrativas (art.1.1º Ley 11/2007), la contratación electrónica no se limita al perfil de contratante y la plataforma de contratación del Estado, a las [[La subasta electronica|subastas electrónicas] y a los sistemas dinámicos de adquisición, la contratación electrónica es la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación en todas las tareas administrativas de la contratación pública.

También es necesario señalar que la planificación de la implantación de la administración electrónica debería pensar en empezar por la implantación de la contratación pública electrónica porque ésta debería ser el "buque insignia" de la administración electrónica europea[1] .

Si bien la estrategia para alcanzar la administración electrónica pasa por conseguir implantar la contratación electrónica, la realidad es que el asunto, salvo contadas excepciones, está muy verde, y por ello, la Ley de economía sostenible ha otorgado 6 meses más para evaluar lo que se ha hecho y pensar que se debería hacer para implantar con éxito la administración electrónica.

Para facilitar esta tarea de evaluación y planificación que toda entidad debería hacer se ha confeccionado un documento-guía con los siguientes objetivos:

  1. Que los interesados y afectados en el asunto de la implantación electrónica puedan leer un documento actualizado sobre el tema y que lo puedan hacer en el formato tradicional, en papel (publicado en el nº 12 de El Consultor de los Ayuntamientos de 2011), y en un formato más cómodo y con muchas más ventajas, el electrónico.
  2. En la medida en que el documento es, como todo, mejorable y siempre necesita de actualización, se quiere generar un debate sobre su contenido mediante su presentación o difusión en sitios web especializados y habilitar la participación y la colaboración en su elaboración.
  3. Facilitar a todas aquellas entidades que no disponen de los recursos necesarios para ello, un documento-guía para la planificar la implantación de la administración electrónica.

El documento-guía abarca los siguientes aspectos:

1. COMO ESTÁ EL ASUNTO DE LA IMPLANTACIÓN ELECTRÓNICA.

  • ¿Y ha sido lo presupuestario una limitación?.
  • El proceso de adaptación también se ha regulado jurídicamente.
  • Se han facilitado soluciones tecnológicas (software).
  • Y se ha dado cobertura a todo el proceso.
  • ¿cómo está la implantación de la administración electrónica?.

2. EVALUAR LO QUE SE HA HECHO.

  • Evaluar lo tecnológico.
  • Evaluar lo no-tecnológico.

3. PLANIFICAR QUÉ HACER.

  • Quién debe aprobar el Plan.
  • Qué debe explicitarse en el Plan.
  • Qué se puede hacer.
    • Antes de nada, informarse, preguntar y copiar.
    • Invertir la tendencia, las personas antes que la tecnología.
      • Qué trabajo hay que hacer.
      • Quién tiene que hacer este trabajo.
      • Y cómo se consigue hacer ese trabajo.
        • Un buen liderazgo.
        • Una buena comunicación.
        • Formación constante.
        • Participación del personal.
        • Reconocimiento del trabajo.
    • Aunque se seguirá invirtiendo en tecnología.
      • Tienen que ser legales.
      • ¿Conseguir una solución ya hecha o hacerla dentro de la administración?.
      • Si se compra en el mercado, hay que contratar bien.
      • El gestor de expedientes o workflow.
      • Herramientas web 2.0.
    • Cómo habría que hacerlo.

4. APROBAR EL PLAN POR EL ÓRGANO PLENARIO DE LA ORGANIZACIÓN. 5. PUBLICAR Y COMUNICAR LA PLANIFICACIÓN PROYECTADA.

ACCESOS:

Notas al pie

  1. Así lo señala Jaime Domínguez Macaya-Laurnaga, a la luz del Plan de Acción sobre Administración Electrónica i2010, de 25 de Abril de 2006. “Contratación del Sector Público Local" publicada en el año 2007 por la El Consultor de los Ayuntamientos (pag 2.150).