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→{{T2|3.1. Que es}}
=={{T2|3.1. Que es}}==
''"La adjudicación de un contrato de obras requerirá la previa elaboración, supervisión, aprobación y '''replanteo''' del correspondiente proyecto que definirá con precisión el objeto del contrato"'' según dispone el art. 105.1º de la Ley 30/2007, una vez seleccionada en el proceso de licitación seguido la oferta económicamente más ventajosa, hay que proceder a '''comprobar''' aquel [/[El+proyecto+de+obras#Replanteo%20del%20proyecto 3.3.7. Referencias replanteo obra|replanteo del proyecto] que se efectuó antes de la adjudicación del contrato (y del cual también se levantó acta).
Según el art. 140 del RD 1098/2001 el '''acta de comprobación del replanteo''' reflejará: