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{{T1|4. Informes y otros recursos disponibles}}
** Informe 31/1984, de 15 de octubre de 1984, «prórroga en el contrato de suministro» en el que se indica: “''Ninguna dificultad existiría para mantener una conclusión favorable a la posibilidad de prórroga si hubiera que aplicar exclusivamente la legislación de contratos del Estado, ya que en la misma no se consigna precepto alguno prohibitivo en este sentido y, por tanto, el principio de libertad de pactos, consagrado en el artículo 3º de la Ley, justificaría la prórroga de cualquier contrato, con la salvedad, consagrada en dicho artículo, de que tales pactos no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración. Esta contradicción con el ordenamiento jurídico existe en el presente caso, concretamente con lo dispuesto en la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria, cuyos preceptos taxativos en este extremo, por su doble carácter de normas posteriores y especiales, deben prevalecer sobre la interpretación favorable a las prórrogas de los contratos resultantes de la legislación de contratos''”.
{{Cuadro_PDF|titulo=INFORME 31-1984 -PRÓRROGA EN CONTRATO DE SUMINISTRO.pdf|archivo=INFORME 31-1984 -PRÓRROGA EN CONTRATO DE SUMINISTRO.pdf}}
*:* <span style="line-height: 1.5">[http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/Informes2008/Informe%2028-08.pdf Informe 28/08, de 2 de diciembre], «Capacidad de la Administración para prorrogar los contratos de servicios según los artículos 23.2 y 279 de la Ley de Contratos del Sector Público».</span>
* '''Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Madrid:'''

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