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La oferta económica

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={{T1|1. Objetivos}}=
<span style="line-height: 1.5">Ya hemos visto que, a veces, hay que preparar una oferta técnica, es decir, un conjunto de documentos que describen a lo que te vas a </span>comprometer<span style="line-height: 1.5">, en función de los criterios de valoración subjetivos establecidos en el pliego.</span>

<span style="line-height: 1.5">Es decir, si se han previsto en los pliegos de cláusulas administrativas particulares criterios de valoración de las ofertas como la calidad, la garantías y mantenimiento, mejoras..., los documentos que responden a esos criterios y que incluyen tus compromisos serán incluidos, en algunos casos, en un sobre determinado oferta técnica.</span>

<span style="line-height: 1.5">Además de esos criterios que precisan de un juicio para su valoración, hay otros criterios de valoración de las ofertas que son automáticos, en la medida en que vas a poder conocer de forma automática, una vez que conozcas los datos de tu competencia, cual es tu </span>puntuación<span style="line-height: 1.5"> y cual la de la </span>competencia<span style="line-height: 1.5">. </span>

<span style="line-height: 1.5">Un criterio objetivo de valoración de las ofertas que siempre te deberías encontrar es el precio. </span>

={{T1|2. El precio}}=

=={{T2|2.1. ¿Cómo se valora el precio?}}==
<span style="line-height: 1.5">Probablemente, aquí es donde se va a materializar tu oportunidad de hacer negocio. Si tu empresa ha pasado el examen si tiene capacidad y solvencia para ejecutar el contrato, ahora se valora tu oferta y, lo más probablemente, es que esa valoración pivote </span>solamente<span style="line-height: 1.5"> o en su mayor parte, en el precio.</span>

El precio, como criterio de valoración de las ofertas, se suele valorar de una manera automática, es decir, mediante una fórmula que se expresa normalmente en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en el anuncio de licitación.

=={{T2|2.2. Y qué formulas se usan}}==
<span style="line-height: 1.5">Pues hay una gran variedad, cada ente, organismo u entidad del Sector Público puede usar una diferente.</span>

Algunas se entienden: "se distribuirán x puntos, proporcionalmente distribuidos en función de una regla de tres inversa sobre la base imponible oferta", otras en cambio, son inteligibles para expertos y profanos.

En todo caso, deberían ser proporcionales es decir, que la puntuación que atribuyan sea proporcional a la baja ofertada, es decir:

Pongamos un ejemplo:

<div style="text-align: center">[[Image:REGLADETRESINVERSA2ofertas1.jpg|600px|external image REGLADETRESINVERSA2ofertas1.jpg?width=450]]</div>

<span style="line-height: 1.5">La empresa B sólo ha hecho una baja de 2,00€, pero obtiene 64 puntos. Esto no es proporcional al esfuerzo realizado.</span>

El informe 6/2014, de 3 de marzo, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón. '''''Asunto: Posibilidad de establecer fórmulas en la ponderación del criterio precio que no asignen necesariamente la totalidad de la puntuación prevista a la oferta de menor precio''''' concluye diciendo: ''<span style="line-height: 1.5">"La asignación de la puntuación del criterio precio debe realizarse mediante '''sistemas proporcionales puros''', sin que sea necesario agotar toda la puntuación posible en aquellos supuestos en que las bajas ofertadas por los licitadores sean inferiores al umbral previamente fijado en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, por debajo del cual se entiende que las ofertas no suponen una mejora económica significativa, pues de otra manera se puede abocar a los licitadores a una situación de competencia «irracional».</span>''

=={{T2|2.3. Y hasta dónde puedes llegar}}==
<span style="line-height: 1.5">En principio no lo sabes, pues dependerá de lo que hagan otros. Evidentemente lo primero es hacer cuentas de los números, lo que te pide el ente, organismo u entidad que convoca la licitación y lo que está dispuesto a pagar.</span>

Debes tener en cuenta que el I.V.A. está incluido en ese precio.

También debes de comprobar en el pliego si se ha establecido o no un límite a partir del cual se considerará temeraria una oferta. Si no se dice nada, tienes libertad para ofertar a la baja, pero si se dice algo (normalmente se remite a la norma jurídica que regula este aspecto y que más adelante veremos), debes tener presente que si tu oferta cae en temeridad, algo que no es posible saber de antemano pues está en función del número de empresas que presentan tus ofertas, te exigirán que justifiques los motivos de tu oferta y en su caso que constituyas una garantía complementaria.

=={{T2|2.4. Sólo puedes presentar una oferta económica}}==
<span style="line-height: 1.5">La regla general es que sólo puedes presentar una proposición económica, es decir, no des un precio y otro precio (más bajo o más alto variando alguna circunstancia de tu oferta - la garantía, la calidad...-).</span>

Si licitas individualmente, es decir, si presentas una oferta, no puedes también licitar y presentar otra oferta uniéndote a otras empresas en una U.T.E. (unión temporal de empresas); lógicamente tampoco puedes estar presente y licitar en más de una U.T.E. <span style="line-height: 1.5">Si lo haces, todas la proposiciones que hayas suscrito serán inadmitidas.</span>

=={{T2|2.5. Salvo que se autoricen variantes}}==
<span style="line-height: 1.5">Es la última fase del procedimiento de selección del proveedor del Sector Público. Si tu empresa ha pasado el examen y, en su caso, las ofertas económicas han sido valoradas, ahora es el momento de la apertura de oferta económica y con la oferta económica la determinación del la mejor oferta, la que será propuesta al órgano de contratación.</span>

={{T1|3.Resumen}}=

={{T1|4. Para ampliar información}}=

={{T1|5. Zona de debate}}=

[[Categoría:Migración sin formato|{{PAGENAME}}]]

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