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={{T1|1. Introducción}}=
El '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231#a22 artículo 22.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011]''', de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, ha regulado '''los nuevos principios que ordenan una gestión “eficiente” de la compra pública.'''
Si en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público este artículo se rubricaba '''''“Necesidad e idoneidad del contrato”''''', ahora en el Texto Refundido se rubrica: '''''“Necesidad e idoneidad del contrato y eficiencia en la contratación.”'''''
Los principios de la gestión eficiente fueron regulados en el '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-4117&tn=1&p=20110305&vd=#a37 artículo 37.1 de Ley 2/2011]''', de 4 de marzo, de '''Economía Sostenible''' sobre el impulso a la eficiencia en la contratación pública y financiación de la colaboración público-privada que decía: ''“Los entes, organismos y entidades del sector público velarán por la eficiencia y el mantenimiento de los términos acordados en la ejecución de los procesos de contratación pública, favorecerán la agilización de trámites, valorarán la innovación y la incorporación de alta tecnología como aspectos positivos en los procedimientos de contratación pública y promoverán la participación de la pequeña y mediana empresa y el acceso sin coste a la información, en los términos previstos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, modificada por la disposición final decimosexta de la presente Ley.”''
Ahora el '''artículo 22.2''' establece, '''en tiempo verbal imperativo''', que los '''''"entes, organismos y entidades del sector público'' ''velarán por'' la eficiencia ... <span style="line-height: 1.5">de los procesos de contratación pública":</span>'''
¿Qué es la eficiencia en la contratación pública?. Una gestión eficiente es una gestión de los trámites que conforman un expediente de contratación que '''sea rápida, barata, precisa, sin errores y cómoda para todos los que intervienen en el proceso, tanto del sector público como del privado'''.
El capítulo donde aparece regulado el artículo 22.2º se denomina '''''“Racionalidad y consistencia de la contratación del sector público”''''' y si avanzamos en el propio TRLCSP llegamos al Título II '''''“Racionalización técnica de la contratación”''''' ubicado dentro del Libro III relativo “Selección del contratista y adjudicación de los contratos” estableciendo el '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231#a194 artículo 194]''' que ''“para racionalizar y ordenar la adjudicación de contratos las Administraciones Públicas podrán concluir conforme a las normas de este Título:''
* '''''[[Los acuerdos marco|acuerdos marco]],'''''
* '''''articular [[Los sistemas dinámicos de adquisición|sistemas dinámicos]], o'''''
* '''''centralizar la contratación de obras, servicios y suministros en servicios especializados.”'''''
<span style="background-color: #ffffff">Desde el '''18 de abril de 2016''' debería estar transpuesta la </span>'''<span style="background-color: #ffffff">[http://www.boe.es/doue/2014/094/L00065-00242.pdf Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE]</span>'''<span style="background-color: #ffffff">, y serán exigibles las disposiciones que regulan las centrales de compras.</span>
=={{T2|1.1. Novedades proyecto de LCSP}}==
Las novedades más importantes introducidas en el proyecto de Ley de Contratos del Sector Público son las siguientes:
* Se transpone la obligación que establece el Considerando 60 de la vigente Directiva 24/2014, de que en los acuerdos marco de contratación centralizada solo se podrán celebrar contratos basados entre las empresas y entes del sector público '''parte del acuerdo marco''', así como por otros entes del sector público, siempre que dichos entes, entidades u organismos se hubieran '''identificado''' en el pliego regulador del acuerdo marco, y se hubiera hecho constar esta circunstancia en la convocatoria de licitación.
* Ante la posibilidad de acuerdo de adhesión por parte de las Comunidades Autónomas y las Entidades locales a sistemas de adquisición centralizada de otras Comunidades Autónomas, o Entidades locales y al sistema estatal de contratación centralizada, se dispone que en ningún caso una misma Administración, ente u organismo podrá estar '''adherido a varias centrales''' de contratación para la provisión de la '''misma prestación'''.
* Respecto de la '''contratación centralizada en el ámbito estatal''', destacamos:
** Se establece como órgano de contratación a la Junta de Contratación Centralizada, adscrita a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda y Función Pública, exceptuando lo dispuesto sobre la competencia para contratar en el caso de contratos basados cuyos destinatarios sean entidades adheridas.
** Se establece que la contratación de obras, suministros o servicios centralizados podrá efectuarse a través de los siguientes procedimientos:
*** a) Mediante la conclusión del correspondiente contrato, que se adjudicará con arreglo a las normas procedimentales contenidas en el Capítulo I del Título I del presente Libro.
*** b) A través de acuerdos marco.
*** c) A través de sistemas dinámicos de adquisición.
Como vemos, '''desaparece''' la referencia al procedimiento especial de '''adopción de tipo''', que tiene cabida en los procedimientos b) y c).
={{T1|2. La legislación}}=
=={{T2|2.1. Europea}}==
<span style="background-color: #ffffff">La </span>'''<span style="background-color: #ffffff">[http://www.boe.es/doue/2014/094/L00065-00242.pdf Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE]</span>'''<span style="background-color: #ffffff">, señala sobre las ac</span>tividades de compra centralizada y las <span style="background-color: #ffffff">centrales de compra:</span>
'''Considerando 69:'''
* ''<span style="line-height: 1.5">"Las técnicas de centralización de adquisiciones se utilizan cada vez más en la mayoría de los Estados miembros. '''Las centrales de compras se encargan de efectuar adquisiciones, gestionar sistemas dinámicos de adquisición o adjudicar contratos públicos/acuerdos marco para otros poderes adjudicadores, con o sin remuneración.''' Los poderes adjudicadores para los que se haya celebrado un contrato deben poder utilizarlo para adquisiciones puntuales o repetidas. Al tratarse de la adquisición de grandes cantidades, estas técnicas pueden contribuir a '''ampliar la competencia''' y deben '''profesionalizar''' el sistema público de compras. Por ello, conviene establecer una definición a escala de la Unión de las centrales de compras al servicio de los poderes adjudicadores y aclarar que dichas centrales operan de dos maneras diferentes".</span>''
* ''<span style="line-height: 1.5">"En primer lugar, deben poder actuar '''como mayoristas''' al comprar, almacenar o revender o, en segundo lugar, deben poder actuar '''como intermediarios''' al adjudicar contratos, gestionar sistemas dinámicos de ventas o celebrar acuerdos marco que vayan a utilizar los poderes adjudicadores. En algunos casos, este cometido de intermediario puede desempeñarse ejecutando de manera autónoma los procedimientos de adjudicación pertinentes, sin recibir instrucciones de los poderes adjudicadores que entren en consideración. En otros casos, los procedimientos de adjudicación pertinentes se ejecutarán siguiendo instrucciones de los poderes adjudicadores de que se trate, en nombre y por cuenta de los mismos.</span>''
* ''<span style="line-height: 1.5">Procede asimismo establecer unas normas de atribución de responsabilidad respecto del cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Directiva entre la central de compras y los poderes adjudicadores que compren a la central de compras o a través de ella. '''En el caso de que la central de compras sea la única responsable del desarrollo de los procedimientos de contratación, debe ser también exclusiva y directamente responsable de su legalidad.''' En caso de que un poder adjudicador dirija determinadas partes del procedimiento, por ejemplo la convocatoria de una nueva licitación basada en un acuerdo marco o la adjudicación de contratos específicos basados en un sistema dinámico de adquisición, debe seguir siendo responsable de las etapas que realice.</span>''
<u>'''Considerando 70''':</u>
* ''<span style="line-height: 1.5">"Los poderes adjudicadores deben estar autorizados a adjudicar '''un contrato de servicios públicos''' para la oferta de actividades de compra centralizada a una central de compras sin aplicar los procedimientos previstos en la presente Directiva. También debe permitirse que dicho contrato de servicios públicos incluya la oferta de actividades de compras auxiliares. Los contratos de servicios públicos para la oferta de actividades de compras auxiliares, cuando no sean ejecutados por una central de compras en conexión con su oferta de actividades de compra centralizada al poder adjudicador de que se trate, deben adjudicarse con arreglo a la presente Directiva. Asimismo, conviene señalar que la presente Directiva no debe aplicarse cuando las actividades de compra centralizada o de compras auxiliares no se ofrezcan mediante un contrato oneroso que constituya una contratación a efectos de la presente Directiva.</span>''
<u>'''Considerando 72''':</u>
* ''<span style="line-height: 1.5">"Los medios de comunicación electrónicos resultan especialmente idóneos para apoyar prácticas y herramientas de compra centralizadas, ya que ofrecen la posibilidad de reutilizar y procesar datos automáticamente y minimizan los costes de información y transacción. Por lo tanto, como primera medida, '''debe obligarse a las centrales de compras a utilizar estos medios de comunicación electrónicos''', facilitando al mismo tiempo la convergencia de prácticas en toda la Unión. A continuación, debe establecerse la obligación general de utilizar los medios de comunicación electrónicos en todos los procedimientos de contratación después de un período transitorio de 30 meses".</span>''
'''<u>Artículo 37. <span style="line-height: 1.5">Actividades de compra centralizada y centrales de compras.</span></u>'''
''<span style="line-height: 1.5">"1. Los Estados miembros podrán disponer que los poderes adjudicadores puedan adquirir suministros y/o servicios a una central de compras que ofrezca la actividad de compra centralizada mencionada en el artículo 2, apartado 1, punto 14, letra a).</span>''
''Los Estados miembros podrán asimismo disponer que los poderes adjudicadores puedan adquirir obras, suministros y servicios recurriendo a contratos adjudicados por una central de compras, recurriendo a sistemas dinámicos de adquisición administrados por una central de compras o, en la medida de lo dispuesto en el artículo 33, apartado 2, párrafo segundo, recurriendo a un acuerdo marco celebrado por una central de compras que ofrezca la actividad de compra centralizada mencionada en el artículo 2, apartado 1, punto 14, letra b). Cuando un sistema dinámico de adquisición administrado por una central de compras pueda ser utilizado por otros poderes adjudicadores, ello se hará constar en la convocatoria de licitación en la que se establezca el sistema dinámico de adquisición.''
''Con respecto a los párrafos primero y segundo, los Estados miembros podrán disponer que determinadas contrataciones se hagan recurriendo a centrales de compras o a una o varias centrales de compras específicas.''
''2. Un poder adjudicador cumplirá las obligaciones que le impone la presente Directiva cuando adquiera suministros o servicios a una central de compras que ofrezca la actividad de compra centralizada mencionada en el artículo 2, apartado 1, punto 14, letra a).''
''Además, un poder adjudicador cumplirá también las obligaciones que le impone la presente Directiva cuando adquiera obras, suministros y servicios recurriendo a contratos adjudicados por la central de compras, recurriendo a sistemas dinámicos de adquisición administrados por la central de compras o, en la medida de lo dispuesto en el artículo 33, apartado 2, párrafo segundo, recurriendo a un acuerdo marco celebrado por la central de compras que ofrezca la actividad de compra centralizada mencionada en el artículo 2, apartado 1, punto 14, letra b).''
''No obstante, el poder adjudicador interesado será responsable del cumplimiento de las obligaciones que le impone la presente Directiva respecto de las partes de las que él mismo se encargue, como:''
* ''<span style="line-height: 1.5">a) adjudicar un contrato mediante un sistema dinámico de adquisición que sea administrado por una central de compras;</span>''
* ''<span style="line-height: 1.5">b) convocar una nueva licitación con arreglo a un acuerdo marco que haya sido celebrado por una central de compras;</span>''
* ''<span style="line-height: 1.5">c) determinar, con arreglo al artículo 33, apartado 4, letras a) o b), cuál de los operadores económicos parte en el acuerdo marco desempeñará una labor determinada en virtud de un acuerdo marco que haya sido celebrado por una central de compras.</span>''
''3. Todos los procedimientos de contratación dirigidos por una central de compras se llevarán a cabo utilizando medios de comunicación electrónicos, de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 22.''
''4. Los poderes adjudicadores podrán adjudicar un contrato público de servicios para la realización de actividades de compra centralizadas a una central de compras sin aplicar los procedimientos previstos en la presente Directiva.''
''Estos contratos públicos de servicios podrán incluir también la realización de actividades de compra auxiliares".''
<span style="background-color: #ffffff; color: #000000">Para profundizar y a título informativo, la ya derogada </span>'''<span style="background-color: #ffffff; color: #000000">[http://www.boe.es/doue/2004/134/L00114-00240.pdf Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004 sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios ]</span>'''<span style="background-color: #ffffff; color: #000000">, hablaba de las Centrales de Compras en los Considerandos 15 y 16, en el artículo 1, punto 10, y en el artículo 11.</span>
=={{T2|2.2. Nacional}}==
'''<span style="line-height: 1.5">[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-13756 Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local]</span>'''<span style="line-height: 1.5">.</span>
** '''<span style="line-height: 1.5">Exposición de motivos</span>'''<span style="line-height: 1.5">: </span>''<span style="line-height: 1.5">"Otra de las medidas adoptadas en la Ley es la de reforzar el papel de las Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consejos insulares o entidades equivalentes. Esto se lleva a cabo mediante la coordinación por las Diputaciones de determinados servicios mínimos en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes o la atribución a éstas de nuevas funciones como la prestación de servicios de recaudación tributaria, administración electrónica o '''contratación centralizada''' en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes, su participación activa en la elaboración y seguimiento en los planes económico-financieros o las labores de coordinación y supervisión, en colaboración con las Comunidades Autónomas, de los procesos de fusión de Municipios".</span>''
** <span style="line-height: 1.5">'''Trece'''. Se modifica el artículo 36, que queda redactado de la siguiente forma: «1. Son competencias propias de la Diputación o entidad equivalente las que le atribuyan en este concepto las leyes del Estado y de las Comunidades Autónomas en los diferentes sectores de la acción pública y, en todo caso, las siguientes:</span>
*** '''''<span style="line-height: 1.5">g) La prestación de los servicios de administración electrónica y la contratación centralizada en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes".</span>'''''
* Esta ley, también introduce una serie de modificaciones en la '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-5392 Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local]''', entre ellas en los apartados 3 y 4 de su disposición adicional quinta:
** ''“3. ......''''Las asociaciones de Entidades Locales podrán adherirse al sistema de contratación centralizada estatal regulado en el artículo 206 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en los mismos términos que las Entidades Locales.''
''Conforme a lo previsto en el artículo 203 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, estas asociaciones podrán crear centrales de contratación. Las Entidades Locales a ellas asociadas, podrán adherirse a dichas centrales para aquéllos servicios, suministros y obras cuya contratación se haya efectuado por aquéllas, de acuerdo con las normas previstas en ese Texto Refundido, para la preparación y adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas.''
** ''<span style="line-height: 1.5">4. Las asociaciones de Entidades Locales de ámbito estatal con mayor implantación en todo el territorio ostentarán la representación institucional de la Administración local en sus relaciones con la Administración General del Estado”.</span>''
* El '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887 Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público]'''.
** '''<span style="line-height: 1.5">[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231#liii LIBRO III. Selección del contratista y adjudicación de los contratos]</span>'''
*** '''<span style="line-height: 1.5">[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231#tii-3 TÍTULO II. Racionalización técnica de la contratación]</span>'''
**** '''<span style="line-height: 1.5">[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231#ci-8 CAPÍTULO I. Normas generales]</span>'''
***** <span style="line-height: 1.5">Artículo 194 Sistemas para la racionalización de la contratación de las Administraciones Públicas</span>
***** <span style="line-height: 1.5">Artículo 195 Sistemas para la racionalización de la contratación de otras entidades del sector público</span>
**** '''<span style="line-height: 1.5">[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231#civ-2 CAPÍTULO IV. Centrales de contratación]</span>'''
***** '''<span style="line-height: 1.5">[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231#s1-9 SECCIÓN 1. Normas generales]</span>'''
****** <span style="line-height: 1.5">Artículo 203 Funcionalidad y principios de actuación</span>
****** <span style="line-height: 1.5">Artículo 204 Creación de centrales de contratación por las Comunidades Autónomas y Entidades Locales</span>
****** <span style="line-height: 1.5">Artículo 205 Adhesión a sistemas externos de contratación centralizada</span>
***** '''<span style="line-height: 1.5">[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231#s2-9 SECCIÓN 2. Contratación centralizada en el ámbito estatal]</span>'''
****** <span style="line-height: 1.5">Artículo 206 Régimen general</span>
****** <span style="line-height: 1.5">Artículo 207 Adquisición centralizada de equipos y sistemas para el tratamiento de la información</span>
* '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2009-8053 Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público]'''
* <span style="background-color: #ffffff">'''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2001-19995 Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas].'''</span>
* '''[http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-13756 Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local]'''.
Se ha de tener muy en cuenta, en el ámbito de la <u>'''Administración General del Estado'''</u>, la siguiente normativa de desarrollo:
* '''<span style="line-height: 1.5">[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1969-38 Decreto 3186/1968, de 26 de diciembre, por el que se organiza el Servicio Central de Suministros de Material Mobiliario y de Oficina y se regulan las Juntas de Compras de los Ministerios civiles.]</span>'''
* '''[http://www.boe.es/boe/dias/1974/01/22/pdfs/A01228-01228.pdf Decreto 3392/1973, de 21 de diciembre, por el que se extiende a los Organismos autónomos el régimen de adquisición, a través del Servicio Central de Suministros, del material mobiliario y de oficina.]'''
* '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-6804 Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada]'''. Se ha de tener en cuenta que esta Orden ha sido objeto de múltiples modificaciones, las últimas a través de la '''[http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-8188 Orden HAP/1392/2014, de 25 de julio]''' y '''[http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-14268 Orden HAP/2834/2015, de 28 de diciembre]'''.
=={{T2|2.3. Regional}}==
En '''Castilla y León''':
* '''[http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-11339 Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León]'''<span style="line-height: 1.5">:</span>
** ''<span style="line-height: 1.5"> Entre sus objetivos, según se desprende de la exposición de motivos, consta “la gestión de los servicios loca/es sustentadas en economías de escala y en /a optimización de los recursos municipales”, añadiendo que "la eficiencia debe presidir siempre la gestión de los recursos públicos, y especialmente tras la aprobación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, dictada en desarrollo del modificado artículo 135 de la Constitución, cuyo artículo 7 eleva a la categoría de principio general el principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos”.</span>''
** ''<span style="line-height: 1.5">En su '''disposición final séptima dispone''' que “especialmente, se revisará la normativa sectorial que afecte a las siguientes a) Prestaciones de servicios.' 3ª '''Contratación centralizada de bienes y servicios en el ámbito local'''.”</span>''
En '''Castilla - La Mancha''':
* <span style="line-height: 1.5">'''[http://docm.jccm.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2011/11/14/pdf/2011_16138.pdf&tipo=rutaDocm Decreto 294/2011, de 10 de noviembre de 2011, por el que se adoptan medidas y se establecen los órganos competentes para la racionalización técnica en materia de contratación para la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos]'''.</span>
En la '''Generalidad de Cataluña''':
* '''[http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-2999 Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público]''', que incluye en su disposición adicional segunda las siguientes Medidas de eficiencia económica mediante la contratación pública: ''"'''<span style="line-height: 1.5">creación de la Central de Compra Pública de la Generalitat de Catalunya</span>''''''<span style="line-height: 1.5"> - régimen de contrataciones conjuntas y el reconocimiento de efectos de las inscripciones al Registro Electrónico de Empresas Licitadoras"</span>'''<span style="line-height: 1.5">.</span>''
={{T1|3. Las centrales de compra}}=
=={{T2|3.1. Es una técnica para racionalizar la contratación}}==
El '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231#a194 artículo 194]''' dentro del Título II dedicado a la '''''"Racionalización Técnica de la Contratación"''''' regula los sistemas para la racionalización de la contratación de las Administraciones Públicas estableciendo que '''para racionalizar y ordenar la adjudicación de contratos''' las Administraciones Públicas podrán concluir:
* [[Los acuerdos marco|acuerdos marco]]'',''
* articular [[Los sistemas dinámicos de adquisición|sistemas dinámicos]], o
* centralizar la contratación de obras, servicios y suministros en servicios especializados, conforme a las normas de este Título.
<span style="background-color: #ffffff">El '''[http://economia.gencat.cat/web/.content/documents/arxius/doc_76377454_1.pdf Libro Verde sobre la contratación pública electrónica]''' señala las ventajas de la gestión electrónica </span>'''en cuanto al logro de una mayor eficacia''' en la gestión de la contratación señalando que '''''"<u>en los casos en que existan centrales de compras, el recurso a los</u>'' <u>''procedimientos electrónicos podrá contribuir a la centralización de las tareas'' ''administrativas de contratación más onerosas y al logro de economías de escala en''</u>''' ''<u>'''términos de gestión'''</u>".''
Según el '''[http://jcca.caib.es/sacmicrofront/archivopub.do?ctrl=MCRST180ZI63557&id=63557 Informe 5/09, de 18 de diciembre]''', de la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Gobierno de las Islas Baleares: ''“El objetivo de las centrales de contratación es '''conseguir una mayor eficacia''' de la actividad contractual de los entes públicos, tanto desde el punto de vista de gestión, ya que concentra la tramitación de los procedimientos en órganos especializados, '''evitando que haya una multiplicidad de órganos de contratación''' dedicados a la adquisición de productos similares y favoreciendo la '''simplificación administrativa''', como desde el punto de vista económico, ya que se aprovecha '''la reducción de costes que se puede obtener mediante adquisiciones a gran escala''', lo que permite una '''mayor eficiencia de los recursos'''”.''
Por su parte el ''<span style="background-color: #ffffff">'''[http://w.aragon.es/estaticos/ImportFiles/15/docs/Areas/InformeActuacionesJuntaConsultiva/Informes/2010/INFORME5_2010.pdf Informe 5/2010, de 14 de abril]''' de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, sobre "Forma y procedimiento de adhesión de las entidades locales de la provincia de Huesca a un acuerdo marco de su Diputación Provincial para la contratación del suministro de energía eléctrica" señala que "p</span>''''or lo demás, conviene recordar que los principales objetivos de esta'' ''técnica organizativa son la '''seguridad jurídica y la confianza''' de los potenciales'' ''licitadores. Y permite una eficaz '''transparencia''' que, acompañada de una'' '''''simplificación de los procedimientos''', logra obtener, a través de '''las economías''''' '''''de escala''', una eficiente utilización de los recursos públicos —en los términos'' ''del artículo 1 LCSP—."''
<span style="background-color: #ffffff">Según el considerando 69º de la </span>'''<span style="background-color: #ffffff">Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE</span>'''<span style="background-color: #ffffff">, las centrales de compra "</span>''<span style="background-color: #ffffff; line-height: 1.5">pueden contribuir a '''ampliar la competencia'''".</span>''
=={{T2|3.2. Se configura como un servicio especializado}}==
Según establece el '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231#a203 artículo 203.1]''' del TRLCSP las entidades del sector público podrán centralizar la contratación de obras, servicios y suministros, atribuyéndola a '''servicios especializados'''.
<span style="background-color: #ffffff">Es más, según el considerando 69º de la </span>'''<span style="background-color: #ffffff">Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE</span>'''<span style="background-color: #ffffff">, las centrales de compra "</span>''<span style="background-color: #ffffff; line-height: 1.5">deben '''profesionalizar''' el sistema público de compras".</span>''
=={{T2|3.3. Fines de la central de compras}}==
Según establece el artículo '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231#a203 203.2]''' las centrales de contratación podrán actuar:
* '''adquiriendo''' suministros y servicios para otros órganos de contratación, o
* '''adjudicando''' contratos o
* '''celebrando''' acuerdos marco para la realización de obras, suministros o servicios destinados a los mismos.
=={{T2|3.4. Quién puede crear una central de compras}}==
Según establece el '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231#a204 artículo 204]''' lo pueden hacer las Comunidades Autónomas y Entidades Locales.
==={{T3|3.4.1. Las comunidades autónomas}}===
La creación de centrales de contratación por las Comunidades Autónomas, así como la determinación del tipo de contratos y el ámbito subjetivo a que se extienden, se efectuará en la forma que prevean las normas de desarrollo de esta Ley que aquéllas dicten en ejercicio de sus competencias.
==={{T3|3.4.2. Las Diputaciones Provinciales}}===
En el ámbito de la Administración local, las Diputaciones Provinciales podrán crear centrales de contratación por acuerdo del Pleno.
Según el '''[http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/Informes2010/Informe%2027-09.pdf Informe 27/09, de 1 de febrero de 2010] ,«Posibilidad de creación de una central de contratación por parte de una entidad local» de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado''': "''Las entidades locales, que no sean Diputaciones Provinciales pueden adherirse a los servicios especializados de contratación centralizada creados por el Estado, las Comunidades Autónomas o las Diputaciones Provinciales pero no asociarse entre sí para la creación de los mismos."''
Por su parte '''el''' <span style="background-color: #ffffff">'''[http://w.aragon.es/estaticos/ImportFiles/15/docs/Areas/InformeActuacionesJuntaConsultiva/Informes/2010/INFORME5_2010.pdf Informe 5/2010, de 14 de abril], de la Junta Consultiva de Aragón,''' sobre Forma y procedimiento de adhesión de las entidades locales de la provincia de Huesca a un acuerdo marco de su Diputación Provincial para la contratación del suministro de energía eléctrica señala que:</span>
* <span style="background-color: #ffffff; line-height: 1.5">"</span>''<span style="line-height: 1.5">Además, esta opción, '''resulta especialmente indicada y operativa en el'''</span>'' '''<span style="line-height: 1.5">''ámbito de la Administración Local de Aragón —excesivamente fragmentada y''</span>''' ''<span style="line-height: 1.5">'''escasos recursos humanos—'''. De manera que las Diputaciones Provinciales, a</span>'' ''<span style="line-height: 1.5">la vista de su función constitucional de asistencia y colaboración con los</span>'' ''<span style="line-height: 1.5">municipios, pueden constituir centrales de contratación llamadas a convertirse</span>'' ''<span style="line-height: 1.5">en un claro instrumento de colaboración administrativa; y, traducirse, en</span>'' ''<span style="line-height: 1.5">simplificación de la política de compras públicas para muchos de los sujetos</span>'' ''<span style="line-height: 1.5">sometidos a la LCSP, especialmente los municipios de escasa población y</span>'' ''<span style="line-height: 1.5">recursos."</span>''
* <span style="line-height: 1.5">Este informe continua: </span>''<span style="line-height: 1.5">"la '''adhesión''' a</span>'' ''<span style="line-height: 1.5">la central de contratación, al igual que ocurre con la adhesión a los sistemas de</span>'' ''<span style="line-height: 1.5">contratación centralizada no implica necesariamente, por definición, una</span>'' ''<span style="line-height: 1.5">«transferencia de función o actividad alguna», ni mucho menos una cesión o</span>'' ''<span style="line-height: 1.5">delegación de competencia; sino una técnica de racionalización de la</span>'' ''<span style="line-height: 1.5">contratación pública que asume, y a la que se adhiere, la entidad local</span>'' ''<span style="line-height: 1.5">correspondiente. Y, en cuya virtud —ex artículo 197.2 LCSP—, la central de</span>'' ''<span style="line-height: 1.5">contratación que se constituya a tal efecto podrá actuar adquiriendo</span>'' ''<span style="line-height: 1.5">suministros y servicios para otros órganos de contratación; y adjudicando</span>'' ''<span style="line-height: 1.5">contratos o celebrando acuerdos marco para la realización de obras,</span>'' ''<span style="line-height: 1.5">suministros o servicios destinados a los mismos.</span>''
* ''<span style="line-height: 1.5">Además, en el supuesto de la consulta, nos encontramos ante una</span>'' ''<span style="line-height: 1.5">manifestación típica del ejercicio por parte de la Diputación Provincial de</span>'' ''<span style="line-height: 1.5">Huesca, de la competencia de «asistencia y la cooperación jurídica, económica</span>'' ''<span style="line-height: 1.5">y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y</span>'' ''<span style="line-height: 1.5">de gestión», que el artículo 36.1 b) LBRL atribuye a las Diputaciones</span>'' ''<span style="line-height: 1.5">provinciales. De manera que sería suficiente con la adhesión a la central de</span>'' ''<span style="line-height: 1.5">contratación, mediante un convenio, o instrumento jurídico similar, con el</span>'' ''<span style="line-height: 1.5">contenido y determinaciones que estime la Diputación Provincial de Huesca...</span>''''<span style="line-height: 1.5">, s'''in que sea necesario realizar'''</span>'' '''<span style="line-height: 1.5">''una encomienda de gestión ni tramitar el procedimiento que se indica en la'' ''solicitud de consulta."''</span>'''
<span style="line-height: 1.5">Hay que tener presente que la '''Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administra''''''ción Local''' </span>ha modificado el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local estableciendo que: ''"Son competencias propias de la Diputación o entidad equivalente las que le atribuyan en este concepto las leyes del Estado y de las Comunidades Autónomas en los diferentes sectores de la acción pública y, en todo caso, las siguientes:'' '''''La prestación de los servicios de administración electrónica y la contratación centralizada en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes."'''''
==={{T3|3.4.3. Central de compras de la FEMP}}===
La Ley 27/2013, 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local modificó la disposición adicional 5ª de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local estableciendo que:
* ''<span style="line-height: 1.5">"Las asociaciones de Entidades Locales podrán adherirse al sistema de contratación centralizada estatal regulado en el artículo 206 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en los mismos términos que las Entidades Locales.</span>''
* ''<span style="line-height: 1.5">Conforme a lo previsto en el artículo 203 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, estas asociaciones podrán crear centrales de contratación.</span>''
* ''<span style="line-height: 1.5">Las Entidades Locales a ellas asociadas, '''podrán adherirse a dichas centrales para aquéllos servicios, suministros y obras cuya contratación se haya efectuado por aquéllas''', de acuerdo con las normas previstas en ese Texto Refundido, para la preparación y adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas".</span>''
<span style="background-color: #ffffff; color: #444444; display: block; font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; text-align: justify">
</span><span style="display: block; text-align: justify"><span style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif">Al amparo de esta modificación normativa la Federación Española de Municipios y Provincias (la FEMP) creo una [http://www.centralcontratacionfemp.es/PortalFemp/ central de compras]. En la misma, se puede leer que: ''"De esta forma, se asimila a la FEMP al resto de entidades del sector público que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, pueden actuar como centrales de contratación adquiriendo suministros y servicios para otros órganos de contratación, o adjudicando contratos, o celebrando acuerdos marco para la realización de obras, suministros o servicios destinados a los mismos"''.</span></span>
==={{T3|3.4.5. Los ayuntamientos}}===
El [http://www.minhafp.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/Informes%202016/INFORME%2037-14%20ACUERDO%20MARCO%20SUMINISTRO%20DE%20ENERG%C3%8DA.pdf informe 37/14, de 30 de junio de 2016.” Acuerdo Marco de suministro energía eléctrica a celebrar por un Ayuntamiento (Ayuntamiento de Málaga)]”. Clasificación del informe: Acuerdos marco concluye diciendo que: "'''''No está prohibido en el TRLCSP que los Ayuntamientos puedan crear centrales de contratación, siempre que tengan suficiente volumen de contratación con un volumen de gasto y un presupuesto''''' '''''que justifique recurrir a un instrumento de racionalización de la contratación'''. En la medida en que la finalidad de los sistemas de racionalización de la contratación es precisamente aprovechar las ventajas de la misma, no tiene sentido interpretar que un Ayuntamiento no pueda crear su propia central de contratación".''
=={{T2|3.5. Se configura como un servicio especializado}}==
Según establece el artículo 203.3 Las centrales de contratación se sujetarán, en la adjudicación de los contratos y acuerdos marco que celebren, a las disposiciones de la presente Ley y sus normas de desarrollo.
={{T1|4. Informes y otros recursos disponibles}}=
* Informe de las Juntas Consultivas de Contratación.
** Junta Consultiva Central
*** '''[http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/Informes2009/Informe%2073-09.pdf Informe 73/09, de 23 de julio de 2010, «Consulta sobre la determinación de si para la contratación de obras, servicios o suministros a través de la Central de Compras de la Administración General del Estado, deben los Organismos Autónomos recabar la autorización del Ministerio del que dependan cuando su importe supere la cifra establecida».]'''
*** '''[http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/Informes2010/Informe%2027-09.pdf Informe 27/09, de 1 de febrero de 2010 . «Posibilidad de creación de una central de contratación por parte de una entidad local.»]'''
*** '''[http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/Informes2011/Informe%2051%20-2010.pdf Informe 51/10, de 15 de diciembre de 2011, «Posible adhesión de Mutualidades de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional a sistemas de contratación centralizada existentes en Comunidades Autónomas»]'''
*** '''[http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/Informes%202013/INFORME%2040-13%20%20orden%20centralizacion.pdf Informe 40/13, de 17 de septiembre de 2013, «Proyecto de Orden de Declaración de Bienes y Servicios de Adquisición Centralizada».]'''
*** '''[http://www.minhafp.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/Informes%202016/INFORME%2037-14%20ACUERDO%20MARCO%20SUMINISTRO%20DE%20ENERG%C3%8DA.pdf Informe 37/14, de 30 de junio de 2016.” Acuerdo Marco de suministro energía eléctrica a celebrar por un Ayuntamiento (Ayuntamiento de Málaga)].'''
** Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón
*** '''[http://w.aragon.es/estaticos/ImportFiles/15/docs/Areas/InformeActuacionesJuntaConsultiva/Informes/2010/INFORME5_2010.pdf Informe 5/2010, de 14 de abril. Asunto: Forma y procedimiento de adhesión de las entidades locales de la provincia de Huesca a un acuerdo marco de su Diputación Provincial para la contratación del suministro de energía eléctrica].'''
** Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Cataluña:
*** '''[http://economia.gencat.cat/es/70_ambits_actuacio/contractacio_publica/junta_consultiva_de_contractacio_administrativa/informes_recomanacions_instruccions_acords_i_altra_documentacio/cercador_d_informes/#/detail?id=1222 Informe 10/2011, de 27 de octubre "Posibilidad que el Consorcio de Salud y de Atención Social de Cataluña actúe como órgano centralizado de contratación y determinación de qué entes del sector público pueden actuar como órganos centralizados de contratación"]'''
*** '''[http://economia.gencat.cat/es/70_ambits_actuacio/contractacio_publica/junta_consultiva_de_contractacio_administrativa/informes_recomanacions_instruccions_acords_i_altra_documentacio/cercador_d_informes/#/detail?id=1235 Informe 10/2012, de 20 de julio, «Posibilidad de que un municipio pueda crear una central de contratación».]'''
*** '''<span style="line-height: 1.5">[http://economia.gencat.cat/es/70_ambits_actuacio/contractacio_publica/junta_consultiva_de_contractacio_administrativa/informes_recomanacions_instruccions_acords_i_altra_documentacio/cercador_d_informes/#/detail?id=1242 Informe 12/2012, de 30 de noviembre, «Posibilidad de que las entidades del sector público lleven a cabo licitaciones de manera conjunta de acuerdo con la normativa de contratación pública»]</span>'''
*** '''<span style="display: inline !important">[http://economia.gencat.cat/es/70_ambits_actuacio/contractacio_publica/junta_consultiva_de_contractacio_administrativa/informes_recomanacions_instruccions_acords_i_altra_documentacio/cercador_d_informes/#/detail?id=1249 Informe 5/2013, de 11 de abril, «Posibilidad de creación de una central de compras por parte de un consejo comarcal y que una entidad del sector público lleve a cabo un acuerdo marco para otras entidades del sector público».]</span>'''
** Junta Consultiva de las Islas Baleares:
*** '''[http://jcca.caib.es/sacmicrofront/archivopub.do?ctrl=MCRST180ZI63557&id=63557 Informe 5/09, de 18 de diciembre, de la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Gobierno de las Islas Baleares.]'''
* Dictámenes del Consejo de Estado u órganos consultivos autonómicos.
* Informes del Tribunal de Cuentas o de los órganos fiscalizadores regionales.
={{T1|5. Resoluciones y jurisprudencia}}=
Relación de sentencias:
={{T1|6. Cuestiones prácticas}}=
* '''<span style="line-height: 1.5">''"Los sistemas para la racionalización técnica de la contratación pública"''</span>'''<span style="line-height: 1.5">, de </span><span style="font-family: Verdana,Arial,Helvetica,sans-serif; font-size: 0.9em; line-height: 1.5">Antonio García Jiménez. </span><span style="line-height: 1.5">Contratación Administrativa Práctica, Nº 117, Sección Reflexiones, Marzo 2012, pág. 26, Editorial LA LEY</span>
* <span style="line-height: 1.5">[https://compras.dival.es/inicio.do Central de compras de la Diputación de Valencia.]</span>
* [http://www.contratacionpublicacp.com/forum/topics/crear-una-central-de-compras-provincial?commentId=5042224%3AComment%3A32526&xg_source=msg_com_forum Cómo se crea una central de compras provincial.]
* '''''Encuentro nacional de centrales de compras provinciales.''''' <span style="background-color: #ffffff"><span style="line-height: 1.5">Organizado por el Club de Innovadores Públicos - CIP, junto con la innovadora Diputación de Burgos y con el objetivo de profundizar sobre una de las materias que en el futuro va a tener más interés en nuestras AA.PP. de cara a la transparencia y al </span>ahorro<span style="line-height: 1.5"> de costes.</span></span>
* <span style="background-color: #ffffff">'''[https://nosoloaytos.wordpress.com/2016/05/15/que-es-una-central-de-compras/ ¿Qué es una Central de Compras?]''', por Víctor Almonacid</span>
{{#ev:youtube|ORHyP6vhpPs}}
[[Categoría:Migración sin formato|{{PAGENAME}}]]
={{T1|1. Introducción}}=
El '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231#a22 artículo 22.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011]''', de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, ha regulado '''los nuevos principios que ordenan una gestión “eficiente” de la compra pública.'''
Si en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público este artículo se rubricaba '''''“Necesidad e idoneidad del contrato”''''', ahora en el Texto Refundido se rubrica: '''''“Necesidad e idoneidad del contrato y eficiencia en la contratación.”'''''
Los principios de la gestión eficiente fueron regulados en el '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-4117&tn=1&p=20110305&vd=#a37 artículo 37.1 de Ley 2/2011]''', de 4 de marzo, de '''Economía Sostenible''' sobre el impulso a la eficiencia en la contratación pública y financiación de la colaboración público-privada que decía: ''“Los entes, organismos y entidades del sector público velarán por la eficiencia y el mantenimiento de los términos acordados en la ejecución de los procesos de contratación pública, favorecerán la agilización de trámites, valorarán la innovación y la incorporación de alta tecnología como aspectos positivos en los procedimientos de contratación pública y promoverán la participación de la pequeña y mediana empresa y el acceso sin coste a la información, en los términos previstos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, modificada por la disposición final decimosexta de la presente Ley.”''
Ahora el '''artículo 22.2''' establece, '''en tiempo verbal imperativo''', que los '''''"entes, organismos y entidades del sector público'' ''velarán por'' la eficiencia ... <span style="line-height: 1.5">de los procesos de contratación pública":</span>'''
¿Qué es la eficiencia en la contratación pública?. Una gestión eficiente es una gestión de los trámites que conforman un expediente de contratación que '''sea rápida, barata, precisa, sin errores y cómoda para todos los que intervienen en el proceso, tanto del sector público como del privado'''.
El capítulo donde aparece regulado el artículo 22.2º se denomina '''''“Racionalidad y consistencia de la contratación del sector público”''''' y si avanzamos en el propio TRLCSP llegamos al Título II '''''“Racionalización técnica de la contratación”''''' ubicado dentro del Libro III relativo “Selección del contratista y adjudicación de los contratos” estableciendo el '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231#a194 artículo 194]''' que ''“para racionalizar y ordenar la adjudicación de contratos las Administraciones Públicas podrán concluir conforme a las normas de este Título:''
* '''''[[Los acuerdos marco|acuerdos marco]],'''''
* '''''articular [[Los sistemas dinámicos de adquisición|sistemas dinámicos]], o'''''
* '''''centralizar la contratación de obras, servicios y suministros en servicios especializados.”'''''
<span style="background-color: #ffffff">Desde el '''18 de abril de 2016''' debería estar transpuesta la </span>'''<span style="background-color: #ffffff">[http://www.boe.es/doue/2014/094/L00065-00242.pdf Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE]</span>'''<span style="background-color: #ffffff">, y serán exigibles las disposiciones que regulan las centrales de compras.</span>
=={{T2|1.1. Novedades proyecto de LCSP}}==
Las novedades más importantes introducidas en el proyecto de Ley de Contratos del Sector Público son las siguientes:
* Se transpone la obligación que establece el Considerando 60 de la vigente Directiva 24/2014, de que en los acuerdos marco de contratación centralizada solo se podrán celebrar contratos basados entre las empresas y entes del sector público '''parte del acuerdo marco''', así como por otros entes del sector público, siempre que dichos entes, entidades u organismos se hubieran '''identificado''' en el pliego regulador del acuerdo marco, y se hubiera hecho constar esta circunstancia en la convocatoria de licitación.
* Ante la posibilidad de acuerdo de adhesión por parte de las Comunidades Autónomas y las Entidades locales a sistemas de adquisición centralizada de otras Comunidades Autónomas, o Entidades locales y al sistema estatal de contratación centralizada, se dispone que en ningún caso una misma Administración, ente u organismo podrá estar '''adherido a varias centrales''' de contratación para la provisión de la '''misma prestación'''.
* Respecto de la '''contratación centralizada en el ámbito estatal''', destacamos:
** Se establece como órgano de contratación a la Junta de Contratación Centralizada, adscrita a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda y Función Pública, exceptuando lo dispuesto sobre la competencia para contratar en el caso de contratos basados cuyos destinatarios sean entidades adheridas.
** Se establece que la contratación de obras, suministros o servicios centralizados podrá efectuarse a través de los siguientes procedimientos:
*** a) Mediante la conclusión del correspondiente contrato, que se adjudicará con arreglo a las normas procedimentales contenidas en el Capítulo I del Título I del presente Libro.
*** b) A través de acuerdos marco.
*** c) A través de sistemas dinámicos de adquisición.
Como vemos, '''desaparece''' la referencia al procedimiento especial de '''adopción de tipo''', que tiene cabida en los procedimientos b) y c).
={{T1|2. La legislación}}=
=={{T2|2.1. Europea}}==
<span style="background-color: #ffffff">La </span>'''<span style="background-color: #ffffff">[http://www.boe.es/doue/2014/094/L00065-00242.pdf Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE]</span>'''<span style="background-color: #ffffff">, señala sobre las ac</span>tividades de compra centralizada y las <span style="background-color: #ffffff">centrales de compra:</span>
'''Considerando 69:'''
* ''<span style="line-height: 1.5">"Las técnicas de centralización de adquisiciones se utilizan cada vez más en la mayoría de los Estados miembros. '''Las centrales de compras se encargan de efectuar adquisiciones, gestionar sistemas dinámicos de adquisición o adjudicar contratos públicos/acuerdos marco para otros poderes adjudicadores, con o sin remuneración.''' Los poderes adjudicadores para los que se haya celebrado un contrato deben poder utilizarlo para adquisiciones puntuales o repetidas. Al tratarse de la adquisición de grandes cantidades, estas técnicas pueden contribuir a '''ampliar la competencia''' y deben '''profesionalizar''' el sistema público de compras. Por ello, conviene establecer una definición a escala de la Unión de las centrales de compras al servicio de los poderes adjudicadores y aclarar que dichas centrales operan de dos maneras diferentes".</span>''
* ''<span style="line-height: 1.5">"En primer lugar, deben poder actuar '''como mayoristas''' al comprar, almacenar o revender o, en segundo lugar, deben poder actuar '''como intermediarios''' al adjudicar contratos, gestionar sistemas dinámicos de ventas o celebrar acuerdos marco que vayan a utilizar los poderes adjudicadores. En algunos casos, este cometido de intermediario puede desempeñarse ejecutando de manera autónoma los procedimientos de adjudicación pertinentes, sin recibir instrucciones de los poderes adjudicadores que entren en consideración. En otros casos, los procedimientos de adjudicación pertinentes se ejecutarán siguiendo instrucciones de los poderes adjudicadores de que se trate, en nombre y por cuenta de los mismos.</span>''
* ''<span style="line-height: 1.5">Procede asimismo establecer unas normas de atribución de responsabilidad respecto del cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Directiva entre la central de compras y los poderes adjudicadores que compren a la central de compras o a través de ella. '''En el caso de que la central de compras sea la única responsable del desarrollo de los procedimientos de contratación, debe ser también exclusiva y directamente responsable de su legalidad.''' En caso de que un poder adjudicador dirija determinadas partes del procedimiento, por ejemplo la convocatoria de una nueva licitación basada en un acuerdo marco o la adjudicación de contratos específicos basados en un sistema dinámico de adquisición, debe seguir siendo responsable de las etapas que realice.</span>''
<u>'''Considerando 70''':</u>
* ''<span style="line-height: 1.5">"Los poderes adjudicadores deben estar autorizados a adjudicar '''un contrato de servicios públicos''' para la oferta de actividades de compra centralizada a una central de compras sin aplicar los procedimientos previstos en la presente Directiva. También debe permitirse que dicho contrato de servicios públicos incluya la oferta de actividades de compras auxiliares. Los contratos de servicios públicos para la oferta de actividades de compras auxiliares, cuando no sean ejecutados por una central de compras en conexión con su oferta de actividades de compra centralizada al poder adjudicador de que se trate, deben adjudicarse con arreglo a la presente Directiva. Asimismo, conviene señalar que la presente Directiva no debe aplicarse cuando las actividades de compra centralizada o de compras auxiliares no se ofrezcan mediante un contrato oneroso que constituya una contratación a efectos de la presente Directiva.</span>''
<u>'''Considerando 72''':</u>
* ''<span style="line-height: 1.5">"Los medios de comunicación electrónicos resultan especialmente idóneos para apoyar prácticas y herramientas de compra centralizadas, ya que ofrecen la posibilidad de reutilizar y procesar datos automáticamente y minimizan los costes de información y transacción. Por lo tanto, como primera medida, '''debe obligarse a las centrales de compras a utilizar estos medios de comunicación electrónicos''', facilitando al mismo tiempo la convergencia de prácticas en toda la Unión. A continuación, debe establecerse la obligación general de utilizar los medios de comunicación electrónicos en todos los procedimientos de contratación después de un período transitorio de 30 meses".</span>''
'''<u>Artículo 37. <span style="line-height: 1.5">Actividades de compra centralizada y centrales de compras.</span></u>'''
''<span style="line-height: 1.5">"1. Los Estados miembros podrán disponer que los poderes adjudicadores puedan adquirir suministros y/o servicios a una central de compras que ofrezca la actividad de compra centralizada mencionada en el artículo 2, apartado 1, punto 14, letra a).</span>''
''Los Estados miembros podrán asimismo disponer que los poderes adjudicadores puedan adquirir obras, suministros y servicios recurriendo a contratos adjudicados por una central de compras, recurriendo a sistemas dinámicos de adquisición administrados por una central de compras o, en la medida de lo dispuesto en el artículo 33, apartado 2, párrafo segundo, recurriendo a un acuerdo marco celebrado por una central de compras que ofrezca la actividad de compra centralizada mencionada en el artículo 2, apartado 1, punto 14, letra b). Cuando un sistema dinámico de adquisición administrado por una central de compras pueda ser utilizado por otros poderes adjudicadores, ello se hará constar en la convocatoria de licitación en la que se establezca el sistema dinámico de adquisición.''
''Con respecto a los párrafos primero y segundo, los Estados miembros podrán disponer que determinadas contrataciones se hagan recurriendo a centrales de compras o a una o varias centrales de compras específicas.''
''2. Un poder adjudicador cumplirá las obligaciones que le impone la presente Directiva cuando adquiera suministros o servicios a una central de compras que ofrezca la actividad de compra centralizada mencionada en el artículo 2, apartado 1, punto 14, letra a).''
''Además, un poder adjudicador cumplirá también las obligaciones que le impone la presente Directiva cuando adquiera obras, suministros y servicios recurriendo a contratos adjudicados por la central de compras, recurriendo a sistemas dinámicos de adquisición administrados por la central de compras o, en la medida de lo dispuesto en el artículo 33, apartado 2, párrafo segundo, recurriendo a un acuerdo marco celebrado por la central de compras que ofrezca la actividad de compra centralizada mencionada en el artículo 2, apartado 1, punto 14, letra b).''
''No obstante, el poder adjudicador interesado será responsable del cumplimiento de las obligaciones que le impone la presente Directiva respecto de las partes de las que él mismo se encargue, como:''
* ''<span style="line-height: 1.5">a) adjudicar un contrato mediante un sistema dinámico de adquisición que sea administrado por una central de compras;</span>''
* ''<span style="line-height: 1.5">b) convocar una nueva licitación con arreglo a un acuerdo marco que haya sido celebrado por una central de compras;</span>''
* ''<span style="line-height: 1.5">c) determinar, con arreglo al artículo 33, apartado 4, letras a) o b), cuál de los operadores económicos parte en el acuerdo marco desempeñará una labor determinada en virtud de un acuerdo marco que haya sido celebrado por una central de compras.</span>''
''3. Todos los procedimientos de contratación dirigidos por una central de compras se llevarán a cabo utilizando medios de comunicación electrónicos, de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 22.''
''4. Los poderes adjudicadores podrán adjudicar un contrato público de servicios para la realización de actividades de compra centralizadas a una central de compras sin aplicar los procedimientos previstos en la presente Directiva.''
''Estos contratos públicos de servicios podrán incluir también la realización de actividades de compra auxiliares".''
<span style="background-color: #ffffff; color: #000000">Para profundizar y a título informativo, la ya derogada </span>'''<span style="background-color: #ffffff; color: #000000">[http://www.boe.es/doue/2004/134/L00114-00240.pdf Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004 sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios ]</span>'''<span style="background-color: #ffffff; color: #000000">, hablaba de las Centrales de Compras en los Considerandos 15 y 16, en el artículo 1, punto 10, y en el artículo 11.</span>
=={{T2|2.2. Nacional}}==
'''<span style="line-height: 1.5">[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-13756 Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local]</span>'''<span style="line-height: 1.5">.</span>
** '''<span style="line-height: 1.5">Exposición de motivos</span>'''<span style="line-height: 1.5">: </span>''<span style="line-height: 1.5">"Otra de las medidas adoptadas en la Ley es la de reforzar el papel de las Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consejos insulares o entidades equivalentes. Esto se lleva a cabo mediante la coordinación por las Diputaciones de determinados servicios mínimos en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes o la atribución a éstas de nuevas funciones como la prestación de servicios de recaudación tributaria, administración electrónica o '''contratación centralizada''' en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes, su participación activa en la elaboración y seguimiento en los planes económico-financieros o las labores de coordinación y supervisión, en colaboración con las Comunidades Autónomas, de los procesos de fusión de Municipios".</span>''
** <span style="line-height: 1.5">'''Trece'''. Se modifica el artículo 36, que queda redactado de la siguiente forma: «1. Son competencias propias de la Diputación o entidad equivalente las que le atribuyan en este concepto las leyes del Estado y de las Comunidades Autónomas en los diferentes sectores de la acción pública y, en todo caso, las siguientes:</span>
*** '''''<span style="line-height: 1.5">g) La prestación de los servicios de administración electrónica y la contratación centralizada en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes".</span>'''''
* Esta ley, también introduce una serie de modificaciones en la '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-5392 Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local]''', entre ellas en los apartados 3 y 4 de su disposición adicional quinta:
** ''“3. ......''''Las asociaciones de Entidades Locales podrán adherirse al sistema de contratación centralizada estatal regulado en el artículo 206 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en los mismos términos que las Entidades Locales.''
''Conforme a lo previsto en el artículo 203 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, estas asociaciones podrán crear centrales de contratación. Las Entidades Locales a ellas asociadas, podrán adherirse a dichas centrales para aquéllos servicios, suministros y obras cuya contratación se haya efectuado por aquéllas, de acuerdo con las normas previstas en ese Texto Refundido, para la preparación y adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas.''
** ''<span style="line-height: 1.5">4. Las asociaciones de Entidades Locales de ámbito estatal con mayor implantación en todo el territorio ostentarán la representación institucional de la Administración local en sus relaciones con la Administración General del Estado”.</span>''
* El '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887 Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público]'''.
** '''<span style="line-height: 1.5">[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231#liii LIBRO III. Selección del contratista y adjudicación de los contratos]</span>'''
*** '''<span style="line-height: 1.5">[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231#tii-3 TÍTULO II. Racionalización técnica de la contratación]</span>'''
**** '''<span style="line-height: 1.5">[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231#ci-8 CAPÍTULO I. Normas generales]</span>'''
***** <span style="line-height: 1.5">Artículo 194 Sistemas para la racionalización de la contratación de las Administraciones Públicas</span>
***** <span style="line-height: 1.5">Artículo 195 Sistemas para la racionalización de la contratación de otras entidades del sector público</span>
**** '''<span style="line-height: 1.5">[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231#civ-2 CAPÍTULO IV. Centrales de contratación]</span>'''
***** '''<span style="line-height: 1.5">[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231#s1-9 SECCIÓN 1. Normas generales]</span>'''
****** <span style="line-height: 1.5">Artículo 203 Funcionalidad y principios de actuación</span>
****** <span style="line-height: 1.5">Artículo 204 Creación de centrales de contratación por las Comunidades Autónomas y Entidades Locales</span>
****** <span style="line-height: 1.5">Artículo 205 Adhesión a sistemas externos de contratación centralizada</span>
***** '''<span style="line-height: 1.5">[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231#s2-9 SECCIÓN 2. Contratación centralizada en el ámbito estatal]</span>'''
****** <span style="line-height: 1.5">Artículo 206 Régimen general</span>
****** <span style="line-height: 1.5">Artículo 207 Adquisición centralizada de equipos y sistemas para el tratamiento de la información</span>
* '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2009-8053 Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público]'''
* <span style="background-color: #ffffff">'''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2001-19995 Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas].'''</span>
* '''[http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-13756 Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local]'''.
Se ha de tener muy en cuenta, en el ámbito de la <u>'''Administración General del Estado'''</u>, la siguiente normativa de desarrollo:
* '''<span style="line-height: 1.5">[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1969-38 Decreto 3186/1968, de 26 de diciembre, por el que se organiza el Servicio Central de Suministros de Material Mobiliario y de Oficina y se regulan las Juntas de Compras de los Ministerios civiles.]</span>'''
* '''[http://www.boe.es/boe/dias/1974/01/22/pdfs/A01228-01228.pdf Decreto 3392/1973, de 21 de diciembre, por el que se extiende a los Organismos autónomos el régimen de adquisición, a través del Servicio Central de Suministros, del material mobiliario y de oficina.]'''
* '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-6804 Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada]'''. Se ha de tener en cuenta que esta Orden ha sido objeto de múltiples modificaciones, las últimas a través de la '''[http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-8188 Orden HAP/1392/2014, de 25 de julio]''' y '''[http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-14268 Orden HAP/2834/2015, de 28 de diciembre]'''.
=={{T2|2.3. Regional}}==
En '''Castilla y León''':
* '''[http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-11339 Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León]'''<span style="line-height: 1.5">:</span>
** ''<span style="line-height: 1.5"> Entre sus objetivos, según se desprende de la exposición de motivos, consta “la gestión de los servicios loca/es sustentadas en economías de escala y en /a optimización de los recursos municipales”, añadiendo que "la eficiencia debe presidir siempre la gestión de los recursos públicos, y especialmente tras la aprobación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, dictada en desarrollo del modificado artículo 135 de la Constitución, cuyo artículo 7 eleva a la categoría de principio general el principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos”.</span>''
** ''<span style="line-height: 1.5">En su '''disposición final séptima dispone''' que “especialmente, se revisará la normativa sectorial que afecte a las siguientes a) Prestaciones de servicios.' 3ª '''Contratación centralizada de bienes y servicios en el ámbito local'''.”</span>''
En '''Castilla - La Mancha''':
* <span style="line-height: 1.5">'''[http://docm.jccm.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2011/11/14/pdf/2011_16138.pdf&tipo=rutaDocm Decreto 294/2011, de 10 de noviembre de 2011, por el que se adoptan medidas y se establecen los órganos competentes para la racionalización técnica en materia de contratación para la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos]'''.</span>
En la '''Generalidad de Cataluña''':
* '''[http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-2999 Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público]''', que incluye en su disposición adicional segunda las siguientes Medidas de eficiencia económica mediante la contratación pública: ''"'''<span style="line-height: 1.5">creación de la Central de Compra Pública de la Generalitat de Catalunya</span>''''''<span style="line-height: 1.5"> - régimen de contrataciones conjuntas y el reconocimiento de efectos de las inscripciones al Registro Electrónico de Empresas Licitadoras"</span>'''<span style="line-height: 1.5">.</span>''
={{T1|3. Las centrales de compra}}=
=={{T2|3.1. Es una técnica para racionalizar la contratación}}==
El '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231#a194 artículo 194]''' dentro del Título II dedicado a la '''''"Racionalización Técnica de la Contratación"''''' regula los sistemas para la racionalización de la contratación de las Administraciones Públicas estableciendo que '''para racionalizar y ordenar la adjudicación de contratos''' las Administraciones Públicas podrán concluir:
* [[Los acuerdos marco|acuerdos marco]]'',''
* articular [[Los sistemas dinámicos de adquisición|sistemas dinámicos]], o
* centralizar la contratación de obras, servicios y suministros en servicios especializados, conforme a las normas de este Título.
<span style="background-color: #ffffff">El '''[http://economia.gencat.cat/web/.content/documents/arxius/doc_76377454_1.pdf Libro Verde sobre la contratación pública electrónica]''' señala las ventajas de la gestión electrónica </span>'''en cuanto al logro de una mayor eficacia''' en la gestión de la contratación señalando que '''''"<u>en los casos en que existan centrales de compras, el recurso a los</u>'' <u>''procedimientos electrónicos podrá contribuir a la centralización de las tareas'' ''administrativas de contratación más onerosas y al logro de economías de escala en''</u>''' ''<u>'''términos de gestión'''</u>".''
Según el '''[http://jcca.caib.es/sacmicrofront/archivopub.do?ctrl=MCRST180ZI63557&id=63557 Informe 5/09, de 18 de diciembre]''', de la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Gobierno de las Islas Baleares: ''“El objetivo de las centrales de contratación es '''conseguir una mayor eficacia''' de la actividad contractual de los entes públicos, tanto desde el punto de vista de gestión, ya que concentra la tramitación de los procedimientos en órganos especializados, '''evitando que haya una multiplicidad de órganos de contratación''' dedicados a la adquisición de productos similares y favoreciendo la '''simplificación administrativa''', como desde el punto de vista económico, ya que se aprovecha '''la reducción de costes que se puede obtener mediante adquisiciones a gran escala''', lo que permite una '''mayor eficiencia de los recursos'''”.''
Por su parte el ''<span style="background-color: #ffffff">'''[http://w.aragon.es/estaticos/ImportFiles/15/docs/Areas/InformeActuacionesJuntaConsultiva/Informes/2010/INFORME5_2010.pdf Informe 5/2010, de 14 de abril]''' de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, sobre "Forma y procedimiento de adhesión de las entidades locales de la provincia de Huesca a un acuerdo marco de su Diputación Provincial para la contratación del suministro de energía eléctrica" señala que "p</span>''''or lo demás, conviene recordar que los principales objetivos de esta'' ''técnica organizativa son la '''seguridad jurídica y la confianza''' de los potenciales'' ''licitadores. Y permite una eficaz '''transparencia''' que, acompañada de una'' '''''simplificación de los procedimientos''', logra obtener, a través de '''las economías''''' '''''de escala''', una eficiente utilización de los recursos públicos —en los términos'' ''del artículo 1 LCSP—."''
<span style="background-color: #ffffff">Según el considerando 69º de la </span>'''<span style="background-color: #ffffff">Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE</span>'''<span style="background-color: #ffffff">, las centrales de compra "</span>''<span style="background-color: #ffffff; line-height: 1.5">pueden contribuir a '''ampliar la competencia'''".</span>''
=={{T2|3.2. Se configura como un servicio especializado}}==
Según establece el '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231#a203 artículo 203.1]''' del TRLCSP las entidades del sector público podrán centralizar la contratación de obras, servicios y suministros, atribuyéndola a '''servicios especializados'''.
<span style="background-color: #ffffff">Es más, según el considerando 69º de la </span>'''<span style="background-color: #ffffff">Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE</span>'''<span style="background-color: #ffffff">, las centrales de compra "</span>''<span style="background-color: #ffffff; line-height: 1.5">deben '''profesionalizar''' el sistema público de compras".</span>''
=={{T2|3.3. Fines de la central de compras}}==
Según establece el artículo '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231#a203 203.2]''' las centrales de contratación podrán actuar:
* '''adquiriendo''' suministros y servicios para otros órganos de contratación, o
* '''adjudicando''' contratos o
* '''celebrando''' acuerdos marco para la realización de obras, suministros o servicios destinados a los mismos.
=={{T2|3.4. Quién puede crear una central de compras}}==
Según establece el '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231#a204 artículo 204]''' lo pueden hacer las Comunidades Autónomas y Entidades Locales.
==={{T3|3.4.1. Las comunidades autónomas}}===
La creación de centrales de contratación por las Comunidades Autónomas, así como la determinación del tipo de contratos y el ámbito subjetivo a que se extienden, se efectuará en la forma que prevean las normas de desarrollo de esta Ley que aquéllas dicten en ejercicio de sus competencias.
==={{T3|3.4.2. Las Diputaciones Provinciales}}===
En el ámbito de la Administración local, las Diputaciones Provinciales podrán crear centrales de contratación por acuerdo del Pleno.
Según el '''[http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/Informes2010/Informe%2027-09.pdf Informe 27/09, de 1 de febrero de 2010] ,«Posibilidad de creación de una central de contratación por parte de una entidad local» de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado''': "''Las entidades locales, que no sean Diputaciones Provinciales pueden adherirse a los servicios especializados de contratación centralizada creados por el Estado, las Comunidades Autónomas o las Diputaciones Provinciales pero no asociarse entre sí para la creación de los mismos."''
Por su parte '''el''' <span style="background-color: #ffffff">'''[http://w.aragon.es/estaticos/ImportFiles/15/docs/Areas/InformeActuacionesJuntaConsultiva/Informes/2010/INFORME5_2010.pdf Informe 5/2010, de 14 de abril], de la Junta Consultiva de Aragón,''' sobre Forma y procedimiento de adhesión de las entidades locales de la provincia de Huesca a un acuerdo marco de su Diputación Provincial para la contratación del suministro de energía eléctrica señala que:</span>
* <span style="background-color: #ffffff; line-height: 1.5">"</span>''<span style="line-height: 1.5">Además, esta opción, '''resulta especialmente indicada y operativa en el'''</span>'' '''<span style="line-height: 1.5">''ámbito de la Administración Local de Aragón —excesivamente fragmentada y''</span>''' ''<span style="line-height: 1.5">'''escasos recursos humanos—'''. De manera que las Diputaciones Provinciales, a</span>'' ''<span style="line-height: 1.5">la vista de su función constitucional de asistencia y colaboración con los</span>'' ''<span style="line-height: 1.5">municipios, pueden constituir centrales de contratación llamadas a convertirse</span>'' ''<span style="line-height: 1.5">en un claro instrumento de colaboración administrativa; y, traducirse, en</span>'' ''<span style="line-height: 1.5">simplificación de la política de compras públicas para muchos de los sujetos</span>'' ''<span style="line-height: 1.5">sometidos a la LCSP, especialmente los municipios de escasa población y</span>'' ''<span style="line-height: 1.5">recursos."</span>''
* <span style="line-height: 1.5">Este informe continua: </span>''<span style="line-height: 1.5">"la '''adhesión''' a</span>'' ''<span style="line-height: 1.5">la central de contratación, al igual que ocurre con la adhesión a los sistemas de</span>'' ''<span style="line-height: 1.5">contratación centralizada no implica necesariamente, por definición, una</span>'' ''<span style="line-height: 1.5">«transferencia de función o actividad alguna», ni mucho menos una cesión o</span>'' ''<span style="line-height: 1.5">delegación de competencia; sino una técnica de racionalización de la</span>'' ''<span style="line-height: 1.5">contratación pública que asume, y a la que se adhiere, la entidad local</span>'' ''<span style="line-height: 1.5">correspondiente. Y, en cuya virtud —ex artículo 197.2 LCSP—, la central de</span>'' ''<span style="line-height: 1.5">contratación que se constituya a tal efecto podrá actuar adquiriendo</span>'' ''<span style="line-height: 1.5">suministros y servicios para otros órganos de contratación; y adjudicando</span>'' ''<span style="line-height: 1.5">contratos o celebrando acuerdos marco para la realización de obras,</span>'' ''<span style="line-height: 1.5">suministros o servicios destinados a los mismos.</span>''
* ''<span style="line-height: 1.5">Además, en el supuesto de la consulta, nos encontramos ante una</span>'' ''<span style="line-height: 1.5">manifestación típica del ejercicio por parte de la Diputación Provincial de</span>'' ''<span style="line-height: 1.5">Huesca, de la competencia de «asistencia y la cooperación jurídica, económica</span>'' ''<span style="line-height: 1.5">y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y</span>'' ''<span style="line-height: 1.5">de gestión», que el artículo 36.1 b) LBRL atribuye a las Diputaciones</span>'' ''<span style="line-height: 1.5">provinciales. De manera que sería suficiente con la adhesión a la central de</span>'' ''<span style="line-height: 1.5">contratación, mediante un convenio, o instrumento jurídico similar, con el</span>'' ''<span style="line-height: 1.5">contenido y determinaciones que estime la Diputación Provincial de Huesca...</span>''''<span style="line-height: 1.5">, s'''in que sea necesario realizar'''</span>'' '''<span style="line-height: 1.5">''una encomienda de gestión ni tramitar el procedimiento que se indica en la'' ''solicitud de consulta."''</span>'''
<span style="line-height: 1.5">Hay que tener presente que la '''Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administra''''''ción Local''' </span>ha modificado el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local estableciendo que: ''"Son competencias propias de la Diputación o entidad equivalente las que le atribuyan en este concepto las leyes del Estado y de las Comunidades Autónomas en los diferentes sectores de la acción pública y, en todo caso, las siguientes:'' '''''La prestación de los servicios de administración electrónica y la contratación centralizada en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes."'''''
==={{T3|3.4.3. Central de compras de la FEMP}}===
La Ley 27/2013, 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local modificó la disposición adicional 5ª de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local estableciendo que:
* ''<span style="line-height: 1.5">"Las asociaciones de Entidades Locales podrán adherirse al sistema de contratación centralizada estatal regulado en el artículo 206 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en los mismos términos que las Entidades Locales.</span>''
* ''<span style="line-height: 1.5">Conforme a lo previsto en el artículo 203 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, estas asociaciones podrán crear centrales de contratación.</span>''
* ''<span style="line-height: 1.5">Las Entidades Locales a ellas asociadas, '''podrán adherirse a dichas centrales para aquéllos servicios, suministros y obras cuya contratación se haya efectuado por aquéllas''', de acuerdo con las normas previstas en ese Texto Refundido, para la preparación y adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas".</span>''
<span style="background-color: #ffffff; color: #444444; display: block; font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; text-align: justify">
</span><span style="display: block; text-align: justify"><span style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif">Al amparo de esta modificación normativa la Federación Española de Municipios y Provincias (la FEMP) creo una [http://www.centralcontratacionfemp.es/PortalFemp/ central de compras]. En la misma, se puede leer que: ''"De esta forma, se asimila a la FEMP al resto de entidades del sector público que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, pueden actuar como centrales de contratación adquiriendo suministros y servicios para otros órganos de contratación, o adjudicando contratos, o celebrando acuerdos marco para la realización de obras, suministros o servicios destinados a los mismos"''.</span></span>
==={{T3|3.4.5. Los ayuntamientos}}===
El [http://www.minhafp.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/Informes%202016/INFORME%2037-14%20ACUERDO%20MARCO%20SUMINISTRO%20DE%20ENERG%C3%8DA.pdf informe 37/14, de 30 de junio de 2016.” Acuerdo Marco de suministro energía eléctrica a celebrar por un Ayuntamiento (Ayuntamiento de Málaga)]”. Clasificación del informe: Acuerdos marco concluye diciendo que: "'''''No está prohibido en el TRLCSP que los Ayuntamientos puedan crear centrales de contratación, siempre que tengan suficiente volumen de contratación con un volumen de gasto y un presupuesto''''' '''''que justifique recurrir a un instrumento de racionalización de la contratación'''. En la medida en que la finalidad de los sistemas de racionalización de la contratación es precisamente aprovechar las ventajas de la misma, no tiene sentido interpretar que un Ayuntamiento no pueda crear su propia central de contratación".''
=={{T2|3.5. Se configura como un servicio especializado}}==
Según establece el artículo 203.3 Las centrales de contratación se sujetarán, en la adjudicación de los contratos y acuerdos marco que celebren, a las disposiciones de la presente Ley y sus normas de desarrollo.
={{T1|4. Informes y otros recursos disponibles}}=
* Informe de las Juntas Consultivas de Contratación.
** Junta Consultiva Central
*** '''[http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/Informes2009/Informe%2073-09.pdf Informe 73/09, de 23 de julio de 2010, «Consulta sobre la determinación de si para la contratación de obras, servicios o suministros a través de la Central de Compras de la Administración General del Estado, deben los Organismos Autónomos recabar la autorización del Ministerio del que dependan cuando su importe supere la cifra establecida».]'''
*** '''[http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/Informes2010/Informe%2027-09.pdf Informe 27/09, de 1 de febrero de 2010 . «Posibilidad de creación de una central de contratación por parte de una entidad local.»]'''
*** '''[http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/Informes2011/Informe%2051%20-2010.pdf Informe 51/10, de 15 de diciembre de 2011, «Posible adhesión de Mutualidades de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional a sistemas de contratación centralizada existentes en Comunidades Autónomas»]'''
*** '''[http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/Informes%202013/INFORME%2040-13%20%20orden%20centralizacion.pdf Informe 40/13, de 17 de septiembre de 2013, «Proyecto de Orden de Declaración de Bienes y Servicios de Adquisición Centralizada».]'''
*** '''[http://www.minhafp.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/Informes%202016/INFORME%2037-14%20ACUERDO%20MARCO%20SUMINISTRO%20DE%20ENERG%C3%8DA.pdf Informe 37/14, de 30 de junio de 2016.” Acuerdo Marco de suministro energía eléctrica a celebrar por un Ayuntamiento (Ayuntamiento de Málaga)].'''
** Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón
*** '''[http://w.aragon.es/estaticos/ImportFiles/15/docs/Areas/InformeActuacionesJuntaConsultiva/Informes/2010/INFORME5_2010.pdf Informe 5/2010, de 14 de abril. Asunto: Forma y procedimiento de adhesión de las entidades locales de la provincia de Huesca a un acuerdo marco de su Diputación Provincial para la contratación del suministro de energía eléctrica].'''
** Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Cataluña:
*** '''[http://economia.gencat.cat/es/70_ambits_actuacio/contractacio_publica/junta_consultiva_de_contractacio_administrativa/informes_recomanacions_instruccions_acords_i_altra_documentacio/cercador_d_informes/#/detail?id=1222 Informe 10/2011, de 27 de octubre "Posibilidad que el Consorcio de Salud y de Atención Social de Cataluña actúe como órgano centralizado de contratación y determinación de qué entes del sector público pueden actuar como órganos centralizados de contratación"]'''
*** '''[http://economia.gencat.cat/es/70_ambits_actuacio/contractacio_publica/junta_consultiva_de_contractacio_administrativa/informes_recomanacions_instruccions_acords_i_altra_documentacio/cercador_d_informes/#/detail?id=1235 Informe 10/2012, de 20 de julio, «Posibilidad de que un municipio pueda crear una central de contratación».]'''
*** '''<span style="line-height: 1.5">[http://economia.gencat.cat/es/70_ambits_actuacio/contractacio_publica/junta_consultiva_de_contractacio_administrativa/informes_recomanacions_instruccions_acords_i_altra_documentacio/cercador_d_informes/#/detail?id=1242 Informe 12/2012, de 30 de noviembre, «Posibilidad de que las entidades del sector público lleven a cabo licitaciones de manera conjunta de acuerdo con la normativa de contratación pública»]</span>'''
*** '''<span style="display: inline !important">[http://economia.gencat.cat/es/70_ambits_actuacio/contractacio_publica/junta_consultiva_de_contractacio_administrativa/informes_recomanacions_instruccions_acords_i_altra_documentacio/cercador_d_informes/#/detail?id=1249 Informe 5/2013, de 11 de abril, «Posibilidad de creación de una central de compras por parte de un consejo comarcal y que una entidad del sector público lleve a cabo un acuerdo marco para otras entidades del sector público».]</span>'''
** Junta Consultiva de las Islas Baleares:
*** '''[http://jcca.caib.es/sacmicrofront/archivopub.do?ctrl=MCRST180ZI63557&id=63557 Informe 5/09, de 18 de diciembre, de la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Gobierno de las Islas Baleares.]'''
* Dictámenes del Consejo de Estado u órganos consultivos autonómicos.
* Informes del Tribunal de Cuentas o de los órganos fiscalizadores regionales.
={{T1|5. Resoluciones y jurisprudencia}}=
Relación de sentencias:
={{T1|6. Cuestiones prácticas}}=
* '''<span style="line-height: 1.5">''"Los sistemas para la racionalización técnica de la contratación pública"''</span>'''<span style="line-height: 1.5">, de </span><span style="font-family: Verdana,Arial,Helvetica,sans-serif; font-size: 0.9em; line-height: 1.5">Antonio García Jiménez. </span><span style="line-height: 1.5">Contratación Administrativa Práctica, Nº 117, Sección Reflexiones, Marzo 2012, pág. 26, Editorial LA LEY</span>
* <span style="line-height: 1.5">[https://compras.dival.es/inicio.do Central de compras de la Diputación de Valencia.]</span>
* [http://www.contratacionpublicacp.com/forum/topics/crear-una-central-de-compras-provincial?commentId=5042224%3AComment%3A32526&xg_source=msg_com_forum Cómo se crea una central de compras provincial.]
* '''''Encuentro nacional de centrales de compras provinciales.''''' <span style="background-color: #ffffff"><span style="line-height: 1.5">Organizado por el Club de Innovadores Públicos - CIP, junto con la innovadora Diputación de Burgos y con el objetivo de profundizar sobre una de las materias que en el futuro va a tener más interés en nuestras AA.PP. de cara a la transparencia y al </span>ahorro<span style="line-height: 1.5"> de costes.</span></span>
* <span style="background-color: #ffffff">'''[https://nosoloaytos.wordpress.com/2016/05/15/que-es-una-central-de-compras/ ¿Qué es una Central de Compras?]''', por Víctor Almonacid</span>
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[[Categoría:Migración sin formato|{{PAGENAME}}]]